Volver al listado

Ley 24.088

VigenteNacional

Donación de dos fracciones de terreno al Arzobispado de Tucumán para obras de la Catedral

Sanción:3 de junio de 1992Promulgación:25 de junio de 1992BO:29 de junio de 1992Ver fuente oficial
3artículos
Bienes del EstadoTransferencia de inmueblesPatrimonio históricoCultoTucumán
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una ley que cierra un expediente abierto durante 44 a├▒os. En 1948 el Estado nacional compr├│ dos propiedades linderas a la Catedral de Tucum├ín con el prop├│sito expreso de ampliarla ÔÇöla Catedral hab├¡a sido declarada Monumento Hist├│rico por la Superintendencia de Documentaci├│n 98.076 del 12 de agosto de 1941ÔÇö y en 1956 los inmuebles pasaron a la Direcci├│n General de Inmuebles del Estado por el decreto 5636/56. La obra nunca se hizo y los terrenos quedaron en el patrimonio fiscal. Esta ley los dona al Arzobispado con un cargo minucioso, que enumera los destinos admitidos: sala capitular, archivo y biblioteca del Cabildo, museo de Arte Sacro, dep├│sitos, administraci├│n parroquial, sala de reuniones de asociaciones parroquiales, sal├│n de actos, y lugar de esparcimiento y juego.

Objetivo

Transferir al Arzobispado de Tucumán los terrenos que el Estado había comprado en 1948 para ampliar la Catedral, de modo que las obras las ejecute quien tiene a su cargo el templo.

Problema que resuelve

El Estado hab├¡a comprado dos lotes para una obra determinada y nunca la ejecut├│: los inmuebles quedaron improductivos en el patrimonio fiscal durante d├®cadas, mientras la Catedral ÔÇöun monumento hist├│rico nacionalÔÇö segu├¡a necesitando las dependencias que esa ampliaci├│n deb├¡a proveer. Como los inmuebles del Estado nacional no pueden donarse por decisi├│n administrativa, la soluci├│n requer├¡a una ley.

A quiénes alcanza

Arzobispado de TucumánEstado nacionalIglesia Catedral de San Miguel de TucumánCabildo metropolitanoDirección General de Inmuebles del Estado
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe transferir en donaci├│n las dos fracciones al Arzobispado de Tucum├ín y otorgar los actos necesarios para su inscripci├│n (art├¡culo 1).
  • El Arzobispado de Tucum├ín debe destinar las fracciones a la realizaci├│n de obras que cubran las necesidades de la Catedral en su car├ícter de parroquia matriz y sede del obispo y del Cabildo metropolitano: sala capitular, archivo y biblioteca del Cabildo, museo de Arte Sacro, dep├│sitos, administraci├│n parroquial, sala de reuniones de asociaciones parroquiales, sal├│n de actos y lugar de esparcimiento y juego (art├¡culo 2). Es un cargo, no una enunciaci├│n de prop├│sitos.

Derechos que reconoce

  • El Arzobispado de Tucum├ín tiene derecho a que las dos fracciones se le transfieran en donaci├│n, sin pagar precio, y a exigir su escrituraci├│n e inscripci├│n a su nombre.
  • La comunidad de la Catedral se beneficia de las dependencias que el cargo del art├¡culo 2 hace posibles: desde el archivo y la biblioteca del Cabildo y el museo de Arte Sacro hasta el sal├│n de actos y el lugar de esparcimiento y juego.

Casos de uso

  • Acreditar el t├¡tulo por el cual el Arzobispado de Tucum├ín es due├▒o de los lotes de 24 de Septiembre 432/434/436 y Congreso 53 de San Miguel de Tucum├ín.
  • Obtener los datos catastrales y registrales exactos de las dos fracciones para una escrituraci├│n, una obra o un tr├ímite municipal.
  • Discutir si una obra proyectada en esos terrenos se ajusta a los destinos que enumera el cargo del art├¡culo 2.
  • Rastrear el destino de las propiedades adquiridas por el decreto Ley 393 de 1948 para ampliar la Catedral de Tucum├ín.

Preguntas frecuentes

Dos fracciones de terreno del Estado nacional en San Miguel de Tucumán, lindantes con la Iglesia Catedral, que pasan en donación al Arzobispado de Tucumán. La primera, de 1.831 metros cuadrados, está en la calle 24 de Septiembre 432, 434 y 436 (padrón 11.192). La segunda, de 727,42 metros cuadrados, en la calle Congreso 53 (padrón 10.467). La ley consigna toda la nomenclatura catastral y los datos de inscripción en el Registro Inmobiliario para que la transferencia pueda inscribirse.