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Ley 24.093

VigenteNacional

R├®gimen de la actividad portuaria: habilitaci├│n, administraci├│n y operatoria de los puertos

Sanción:3 de junio de 1992Promulgación:24 de junio de 1992BO:26 de junio de 1992Ver fuente oficial
25artículos
PuertosTransporte marítimo y fluvialDesregulaciónComercio exteriorConcesionesFederalismo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Antes de esta ley los puertos argentinos eran monopolio estatal administrado centralmente por la Administraci├│n General de Puertos, con tarifas fijadas por el Estado y sin puertos privados habilitados para el comercio exterior. La Ley de Puertos desmont├│ ese esquema en cuatro movimientos. Primero, defini├│ qu├® es un puerto y los clasific├│ por tres criterios simult├íneos ÔÇötitularidad del inmueble (nacionales, provinciales, municipales, de particulares), uso (p├║blico o privado) y destino (comercial, industrial, recreativo)ÔÇö, con lo que hizo posible reconocer figuras que antes no exist├¡an. Segundo, abri├│ la actividad: los particulares pueden construir y operar puertos, y los buques y cargas que operen en ellos est├ín exentos de pagar al Estado derechos y tasas por servicios que el Estado no preste efectivamente (art├¡culo 18), lo que elimin├│ el cobro por servicios inexistentes. Tercero, descentraliz├│: los puertos nacionales pasan a las provincias que los pidan, y los cinco mayores se administran mediante entes con participaci├│n privada y tarifario propio. Cuarto, habilit├│ definitivamente a los puertos y terminales privados que funcionaban con autorizaci├│n precaria (art├¡culo 9). Derog├│ cinco normas del r├®gimen anterior y fij├│ ciento ochenta d├¡as para la reglamentaci├│n.

Objetivo

Establecer un r├®gimen ├║nico para la habilitaci├│n, administraci├│n y operaci├│n de todos los puertos del pa├¡s, abrir la actividad portuaria a los particulares y transferir los puertos nacionales a las provincias o a la actividad privada.

Problema que resuelve

El sistema portuario estatal centralizado ten├¡a costos altos, tarifas fijadas sin relaci├│n con los servicios efectivamente prestados y una de inversi├│n limitada por el presupuesto nacional, lo que encarec├¡a el comercio exterior argentino: el flete y los costos de puerto se com├¡an la competitividad de las exportaciones. Adem├ís hab├¡a puertos y terminales privados operando con autorizaciones precarias, sin marco legal estable que justificara inversiones de largo plazo. Faltaba una ley que dijera qui├®n puede tener un puerto, qui├®n lo habilita, con qu├® requisitos y qui├®n lo controla.

A quiénes alcanza

Titulares y operadores de puertosEmpresas navieras y armadoresCargadores y recibidores de mercaderíasProvincias con puertos en su territorioTrabajadores portuariosPrefectura Naval ArgentinaAutoridad de aplicación en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todos los puertos comerciales o industriales que involucren comercio internacional o interprovincial requieren habilitaci├│n del Estado nacional (art├¡culo 4).
  • El Poder Ejecutivo debe comunicar al Congreso cada habilitaci├│n dentro de los diez d├¡as h├íbiles contados desde la fecha del decreto o resoluci├│n respectiva (art├¡culos 5 y 9).
  • Para modificar el destino de un puerto se necesita autorizaci├│n previa y expresa de la autoridad de aplicaci├│n; no se considera cambio de destino la modificaci├│n de instalaciones derivada de avances tecnol├│gicos, exigencias del mercado o cambios en las materias primas o productos que se embarquen (art├¡culo 8).
  • El responsable de cada puerto, cualquiera sea su titular y clasificaci├│n, debe mantener y mejorar las obras y servicios esenciales: profundidades y se├▒alizaci├│n de accesos y espejos de agua, instalaciones de amarre seguro, remolque y practicaje (art├¡culo 20).
  • La habilitaci├│n se mantiene s├│lo mientras contin├║e la actividad y se conserven las condiciones t├®cnicas y operativas que dieron lugar a ella (art├¡culo 10).
  • Todos los puertos est├ín sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, incluida la legislaci├│n laboral y de negociaci├│n colectiva y las normas de navegaci├│n y transporte por agua (art├¡culo 21).
  • La reglamentaci├│n debe imponer a todos los puertos la obligaci├│n de llevar registros contables y de las operaciones realizadas, de f├ícil acceso para la autoridad de aplicaci├│n (art├¡culo 23, inciso b).

Derechos que reconoce

  • Los particulares pueden construir, administrar y operar puertos de uso p├║blico o privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad (art├¡culo 17).
  • Los buques y las cargas que operen en puertos de particulares est├ín exentos de pagar al Estado derechos y tasas por servicios portuarios que el Estado no preste efectivamente (art├¡culo 18).
  • Las provincias y ÔÇöen el texto sancionado, antes del vetoÔÇö la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires pueden solicitar la transferencia a t├¡tulo gratuito del y la administraci├│n de los puertos nacionales situados en sus territorios (art├¡culo 11).
  • Los puertos y terminales particulares que funcionaban con autorizaci├│n precaria al momento de la promulgaci├│n tienen derecho a ser habilitados definitivamente (art├¡culo 9).
  • Las personas jur├¡dicas que administren y exploten los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bah├¡a Blanca, Quequ├®n y Santa Fe pueden determinar su propio tarifario de servicios, con la obligaci├│n de invertir en el mismo puerto el producto de la explotaci├│n (art├¡culo 12).
  • Los sectores privados interesados en la actividad portuaria ÔÇöoperadores, prestadores de servicios, productores, usuarios y trabajadoresÔÇö tienen derecho a participar en los entes administradores de esos cinco puertos (art├¡culo 12).
  • Las provincias y municipios que promuevan instalaciones portuarias pueden pedir asesoramiento t├®cnico y jur├¡dico a la autoridad de aplicaci├│n (art├¡culo 22, inciso f).
  • En los puertos de uso p├║blico, todo usuario que lo requiera tiene derecho a que se le preste el servicio: es la nota que los define (art├¡culo 7).

Sanciones

  • R├®gimen disciplinario del art├¡culo 23 inciso a): los incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias por parte de los titulares de las administraciones portuarias pueden sancionarse con suspensi├│n de la habilitaci├│n por tiempo determinado o con su caducidad, quedando siempre abierta la v├¡a recursiva ante la autoridad administrativa competente y ante la justicia.
  • La autoridad de aplicaci├│n puede suspender una habilitaci├│n hasta que se restablezcan las condiciones exigidas, o cancelarla definitivamente cuando circunstancias objetivas y debidamente probadas acrediten la imposibilidad de restablecerlas (art├¡culo 22, inciso c).

Casos de uso

  • Determinar si un proyecto portuario requiere habilitaci├│n del Estado nacional y qu├® pautas debe satisfacer.
  • Clasificar un puerto seg├║n titularidad, uso y destino, categorizaci├│n que define qu├® obligaciones le corresponden.
  • Discutir el cobro de tasas por servicios portuarios que el Estado no presta efectivamente en un puerto privado.
  • Fundar el pedido de una provincia para que se le transfiera el puerto nacional emplazado en su territorio.
  • Establecer qui├®n responde por el dragado, la se├▒alizaci├│n o el practicaje en un puerto determinado.
  • Analizar el r├®gimen de los entes administradores de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bah├¡a Blanca, Quequ├®n y Santa Fe y su facultad de fijar tarifas.

Preguntas frecuentes

Termin├│ con el monopolio estatal centralizado de la actividad portuaria. Hasta 1992 los puertos comerciales eran administrados por el Estado nacional a trav├®s de la Administraci├│n General de Puertos, con tarifas fijadas centralmente. Esta ley permiti├│ que los particulares construyan, administren y operen puertos (art├¡culo 17), habilit├│ definitivamente a los que ya funcionaban con permisos precarios (art├¡culo 9), transfiri├│ los puertos nacionales a las provincias que los pidieran (art├¡culo 11) y para los cinco puertos mayores cre├│ entes administradores con participaci├│n privada y tarifario propio (art├¡culo 12).