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Tratado 24.094

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Tratado de Asistencia Regional para Emergencias Alimentarias (TAREA)

Sanción:3 de junio de 1992Promulgación:1 de julio de 1992BO:10 de julio de 1992Ver fuente oficial
2artículos
Tratados internacionalesSeguridad alimentariaCooperaci├│n regionalEmergenciasAm├®rica Latina
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El TAREA naci├│ de una iniciativa de los presidentes de Argentina y Uruguay del 22 de febrero de 1986 y se apoya en una idea sencilla: Am├®rica Latina produce alimentos en abundancia, de modo que cuando un pa├¡s de la regi├│n enfrenta una emergencia alimentaria la soluci├│n m├ís r├ípida no est├í en la ayuda de pa├¡ses lejanos sino en la entre vecinos. El tratado monta para eso una estructura institucional deliberadamente liviana, dentro del SELA: una Asamblea de todos los Estados partes que se re├║ne una vez al a├▒o, un Comit├® Ejecutivo de seis Estados con de tres a├▒os reelegibles, y una secretar├¡a de apoyo. Lo m├ís valioso es el procedimiento, porque en una emergencia alimentaria el tiempo es todo: el Estado afectado comunica a la Secretar├¡a, la Secretar├¡a convoca de inmediato al Comit├® Ejecutivo, que debe reunirse dentro de siete d├¡as como m├íximo, eval├║a la informaci├│n ÔÇöpuede pedir informes adicionales e invitar a organismos multilateralesÔÇö y decide. La asistencia admite donaciones de alimentos o divisas, pr├®stamos de alimentos o divisas, ventas de alimentos y cualquier otra modalidad que los Estados acuerden.

Objetivo

Aprobar el tratado que establece un mecanismo regional de asistencia mutua y respuesta rápida entre los países latinoamericanos frente a emergencias alimentarias graves.

Problema que resuelve

Las emergencias alimentarias exigen respuesta en d├¡as, no en meses, y los mecanismos multilaterales de asistencia ÔÇöseg├║n reconoce el propio pre├ímbulo del tratadoÔÇö por importantes que sean no alcanzaban a cubrir las necesidades de emergencia de la regi├│n. Sin un mecanismo previamente acordado, cada emergencia obligaba a negociar desde cero qui├®n aporta qu├®, con qu├® modalidad y por qu├® v├¡a, y esa negociaci├│n consume justamente el tiempo del que no se dispone.

A quiénes alcanza

Estados miembros del Sistema Econ├│mico LatinoamericanoPoblaciones afectadas por emergencias alimentariasMinisterio de Relaciones ExterioresOrganismos multilaterales de asistencia alimentaria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Partes se obligan a empe├▒ar todos sus esfuerzos para resolver conjuntamente, con la mayor celeridad y amplitud posibles, las necesidades de cualquiera de ellos ocasionadas por graves emergencias alimentarias (art├¡culo I del tratado).
  • La Secretar├¡a debe convocar inmediatamente al Comit├® Ejecutivo para que se re├║na dentro de un plazo m├íximo de siete d├¡as desde la comunicaci├│n del Estado afectado, e invitar a los dem├ís Estados Partes (art├¡culo IV, apartado 1).
  • El Comit├® Ejecutivo debe examinar la situaci├│n con la informaci├│n del Estado invocante, puede requerir informes adicionales y, si considera afectada la seguridad alimentaria y justificada la asistencia, debe decidir su aplicaci├│n (art├¡culo IV, apartado 3).
  • El Comit├® Ejecutivo es responsable de la coordinaci├│n, supervisi├│n y seguimiento de sus decisiones y debe elevar a la Asamblea un informe anual de actividades (art├¡culo IV, apartado 4).

Derechos que reconoce

  • Cualquier Estado Parte puede invocar el tratado frente a una grave emergencia que ponga en peligro la seguridad alimentaria de poblaciones asentadas en su territorio, entendiendo por tal la que implique carencia de alimentos o serias dificultades para acceder a sus fuentes de suministro (art├¡culo II, apartado 1).
  • El Estado Parte que invoca el tratado sin pertenecer al Comit├® Ejecutivo se incorpora a ├®ste como s├®ptimo miembro, con derecho a voz y voto en los asuntos que le competan (art├¡culo III, apartado 2).
  • Los Estados Partes que no integran el Comit├® Ejecutivo tienen derecho a ser invitados a la reuni├│n y a participar en el examen de la situaci├│n (art├¡culo IV, apartado 1).
  • La asistencia puede consistir en donaciones de alimentos, donaciones de divisas, pr├®stamos de alimentos, pr├®stamos de divisas, ventas de alimentos o cualquier otra modalidad que los Estados Partes acuerden (art├¡culo V).

Casos de uso

  • Determinar el mecanismo regional al que puede recurrir la Argentina, o al que puede ser convocada a aportar, frente a una emergencia alimentaria en Am├®rica Latina.
  • Verificar si una situaci├│n alimentaria concreta encuadra en el tratado: debe ser una emergencia grave y no una carencia cr├│nica.
  • Conocer el procedimiento y los plazos de respuesta del mecanismo, en particular el plazo m├íximo de siete d├¡as para la reuni├│n del Comit├® Ejecutivo.
  • Estudiar los antecedentes de la cooperaci├│n regional en seguridad alimentaria dentro del Sistema Econ├│mico Latinoamericano.

Preguntas frecuentes

El Tratado de Asistencia Regional para Emergencias Alimentarias, adoptado en Caracas el 8 de abril de 1988 por los Estados miembros del Sistema Económico Latinoamericano (SELA). Consta de veintiún artículos y establece un mecanismo de ayuda mutua: cuando un país de la región enfrenta una emergencia alimentaria grave, los demás se comprometen a empeñar todos sus esfuerzos para resolverla conjuntamente, con la mayor celeridad y amplitud posibles.