Resumen ejecutivo
Un acuerdo de promoci├│n, no de protecci├│n: no crea garant├¡as exigibles ante un tribunal arbitral como los tratados bilaterales de inversi├│n, sino compromisos de facilitaci├│n entre Estados. Su aporte m├ís concreto es la definici├│n amplia de empresa binacional del art├¡culo II, que admite como aporte no s├│lo dinero convertible sino tambi├®n utilidades reinvertidas, capitales no monetarios, cr├®ditos, patentes y transferencia de conocimientos tecnol├│gicos: en un acuerdo con China, donde la asimetr├¡a tecnol├│gica y de escala es evidente, contar el know how como aporte es lo que hace posible que un socio argentino participe sin poner el capital mayoritario. El art├¡culo III agrega tres mandatos de pol├¡tica: promover la cooperaci├│n en todos los campos para aprovechar el potencial de ambos pa├¡ses, estimular contactos entre organismos y compa├▒├¡as argentinas y organizaciones y corporaciones chinas, y fomentar el intercambio y la colaboraci├│n entre peque├▒as y medianas empresas. El art├¡culo V detalla las modalidades: crear empresas binacionales para producir bienes o servicios que no se producen en el mercado interno, incorporar nuevas tecnolog├¡as que mejoren productos existentes y modernizar empresas ya instaladas.Objetivo
Aprobar el acuerdo que compromete a la Argentina y a China a facilitar y estimular la constitución de empresas binacionales entre inversores de ambos países.Problema que resuelve
La cooperaci├│n econ├│mica entre pa├¡ses muy distintos en escala, moneda y sistema empresarial tropieza con obst├ículos pr├ícticos: qu├® se acepta como aporte de capital, c├│mo se reconocen las contribuciones tecnol├│gicas, qu├® organismos deben conectarse. Sin un marco que defina el concepto de empresa binacional y comprometa a los Estados a facilitar su formaci├│n, cada emprendimiento conjunto deb├¡a negociar esas cuestiones desde cero.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes