Volver al listado

Tratado 24.096

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Acuerdo con la Rep├║blica Popular China para promover la formaci├│n de empresas binacionales

Sanción:10 de junio de 1992Promulgación:30 de junio de 1992BO:10 de julio de 1992Ver fuente oficial
2artículos
Tratados internacionalesCooperaci├│n econ├│micaEmpresas binacionalesChinaPeque├▒as y medianas empresas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Un acuerdo de promoci├│n, no de protecci├│n: no crea garant├¡as exigibles ante un tribunal arbitral como los tratados bilaterales de inversi├│n, sino compromisos de facilitaci├│n entre Estados. Su aporte m├ís concreto es la definici├│n amplia de empresa binacional del art├¡culo II, que admite como aporte no s├│lo dinero convertible sino tambi├®n utilidades reinvertidas, capitales no monetarios, cr├®ditos, patentes y transferencia de conocimientos tecnol├│gicos: en un acuerdo con China, donde la asimetr├¡a tecnol├│gica y de escala es evidente, contar el know how como aporte es lo que hace posible que un socio argentino participe sin poner el capital mayoritario. El art├¡culo III agrega tres mandatos de pol├¡tica: promover la cooperaci├│n en todos los campos para aprovechar el potencial de ambos pa├¡ses, estimular contactos entre organismos y compa├▒├¡as argentinas y organizaciones y corporaciones chinas, y fomentar el intercambio y la colaboraci├│n entre peque├▒as y medianas empresas. El art├¡culo V detalla las modalidades: crear empresas binacionales para producir bienes o servicios que no se producen en el mercado interno, incorporar nuevas tecnolog├¡as que mejoren productos existentes y modernizar empresas ya instaladas.

Objetivo

Aprobar el acuerdo que compromete a la Argentina y a China a facilitar y estimular la constitución de empresas binacionales entre inversores de ambos países.

Problema que resuelve

La cooperaci├│n econ├│mica entre pa├¡ses muy distintos en escala, moneda y sistema empresarial tropieza con obst├ículos pr├ícticos: qu├® se acepta como aporte de capital, c├│mo se reconocen las contribuciones tecnol├│gicas, qu├® organismos deben conectarse. Sin un marco que defina el concepto de empresa binacional y comprometa a los Estados a facilitar su formaci├│n, cada emprendimiento conjunto deb├¡a negociar esas cuestiones desde cero.

A quiénes alcanza

Empresas argentinas y chinasInversores de ambos paísesPequeñas y medianas empresasMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Ambas Partes se obligan a brindarse las mayores facilidades para estimular y promover la formaci├│n de empresas binacionales argentino-chinas (art├¡culo I del Acuerdo).
  • •Ambas Partes deben promover el desarrollo de la cooperaci├│n econ├│mica para la formaci├│n de esas empresas en todos los campos, estimular los contactos entre organismos y compa├▒├¡as argentinas y organizaciones y corporaciones chinas, y estimular el intercambio y la colaboraci├│n entre la peque├▒a y mediana empresa (art├¡culo III).
  • •Para la formaci├│n de empresas binacionales, las Partes deben tomar en cuenta las ├íreas de cooperaci├│n econ├│mica enunciadas en el Protocolo Adicional del 7 de noviembre de 1985 al Convenio de Cooperaci├│n Econ├│mica, y toda otra ├írea de inter├®s (art├¡culo IV).

Derechos que reconoce

  • •Los inversores de ambos pa├¡ses pueden constituir empresas binacionales aportando moneda de libre convertibilidad, utilidades, capitales no monetarios, cr├®ditos en moneda de libre convertibilidad, patentes, transferencias de conocimientos tecnol├│gicos o cualquier otra forma de aporte, conforme a las leyes del pa├¡s donde el emprendimiento se establezca (art├¡culo II).
  • •Las peque├▒as y medianas empresas de ambos pa├¡ses cuentan con un compromiso expreso de los Estados de estimular su intercambio y colaboraci├│n (art├¡culo III, ├║ltimo p├írrafo).

Casos de uso

  • •Evaluar el marco bilateral aplicable a un emprendimiento conjunto con una contraparte china.
  • •Determinar qu├® aportes se consideran inversi├│n para constituir una empresa binacional a los efectos del acuerdo, en particular las patentes y la transferencia de tecnolog├¡a.
  • •Rastrear el entramado de acuerdos econ├│micos con China: el Convenio de Cooperaci├│n Econ├│mica de 1980, su Protocolo Adicional de 1985 y este acuerdo de 1990.
  • •Fundar un pedido de facilitaci├│n institucional para un proyecto binacional.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China para promover la formación de empresas binacionales, suscripto en Beijing el 15 de noviembre de 1990, que consta de doce artículos. La ley tiene sólo dos artículos propios: el primero aprueba el acuerdo, cuya copia autenticada en idioma español forma parte de la ley, y el segundo es la comunicación al Poder Ejecutivo.