Resumen ejecutivo
Un acuerdo marco de comercio con un socio geogr├íficamente lejano pero de mercado grande, con cuatro piezas que valen la pena. La cl├íusula de naci├│n m├ís favorecida en materia aduanera (art├¡culo IV), que impide discriminar el comercio bilateral frente al de terceros pa├¡ses, con la salvedad del art├¡culo V para los beneficios que cada Parte otorgue en el marco de acuerdos de libre comercio, uniones aduaneras, tr├ífico fronterizo o relaciones asociativas particulares: es la reserva que permiti├│ a la Argentina mantener las preferencias del Mercosur sin violar el acuerdo. El compromiso de buscar una soluci├│n adecuada, con esp├¡ritu de mutua comprensi├│n y a pedido de cualquiera de las Partes, cuando surjan problemas de acceso a los mercados (art├¡culo IV, segundo p├írrafo). Las disposiciones sobre transporte mar├¡timo (art├¡culo II), que en un comercio entre pa├¡ses separados por el oc├®ano son decisivas: promoci├│n de las l├¡neas mar├¡timas de ambos en igualdad de condiciones y trato de naci├│n m├ís favorecida para sus buques en los puertos de la otra Parte. Y la regla de pagos en moneda de libre convertibilidad (art├¡culo VII), que en 1990 evitaba los mecanismos de comercio compensado.Objetivo
Aprobar el acuerdo marco que compromete a la Argentina y a Indonesia a expandir su comercio y su cooperación económica, con trato de nación más favorecida en materia aduanera y para el transporte marítimo.Problema que resuelve
El comercio entre dos pa├¡ses distantes, sin corriente comercial establecida ni marco bilateral, enfrenta obst├ículos que no son s├│lo de distancia: incertidumbre sobre el tratamiento aduanero, falta de canales institucionales para resolver problemas de acceso a los mercados, ausencia de reglas sobre el transporte mar├¡timo que necesariamente vehiculiza ese comercio y dudas sobre la moneda de pago.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes