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Tratado 24.097

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Acuerdo de Cooperaci├│n Econ├│mica y Comercial con la Rep├║blica de Indonesia

Sanción:10 de junio de 1992Promulgación:30 de junio de 1992BO:30 de junio de 1992Ver fuente oficial
2artículos
Tratados internacionalesComercio internacionalNación más favorecidaTransporte marítimoIndonesia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Un acuerdo marco de comercio con un socio geogr├íficamente lejano pero de mercado grande, con cuatro piezas que valen la pena. La cl├íusula de naci├│n m├ís favorecida en materia aduanera (art├¡culo IV), que impide discriminar el comercio bilateral frente al de terceros pa├¡ses, con la salvedad del art├¡culo V para los beneficios que cada Parte otorgue en el marco de acuerdos de libre comercio, uniones aduaneras, tr├ífico fronterizo o relaciones asociativas particulares: es la reserva que permiti├│ a la Argentina mantener las preferencias del Mercosur sin violar el acuerdo. El compromiso de buscar una soluci├│n adecuada, con esp├¡ritu de mutua comprensi├│n y a pedido de cualquiera de las Partes, cuando surjan problemas de acceso a los mercados (art├¡culo IV, segundo p├írrafo). Las disposiciones sobre transporte mar├¡timo (art├¡culo II), que en un comercio entre pa├¡ses separados por el oc├®ano son decisivas: promoci├│n de las l├¡neas mar├¡timas de ambos en igualdad de condiciones y trato de naci├│n m├ís favorecida para sus buques en los puertos de la otra Parte. Y la regla de pagos en moneda de libre convertibilidad (art├¡culo VII), que en 1990 evitaba los mecanismos de comercio compensado.

Objetivo

Aprobar el acuerdo marco que compromete a la Argentina y a Indonesia a expandir su comercio y su cooperación económica, con trato de nación más favorecida en materia aduanera y para el transporte marítimo.

Problema que resuelve

El comercio entre dos países distantes, sin corriente comercial establecida ni marco bilateral, enfrenta obstáculos que no son sólo de distancia: incertidumbre sobre el tratamiento aduanero, falta de canales institucionales para resolver problemas de acceso a los mercados, ausencia de reglas sobre el transporte marítimo que necesariamente vehiculiza ese comercio y dudas sobre la moneda de pago.

A quiénes alcanza

Exportadores e importadores argentinosEmpresas argentinas e indonesiasLíneas marítimas de ambos paísesMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Ambas Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para fomentar y desarrollar el comercio y la cooperaci├│n econ├│mica entre los dos pa├¡ses (art├¡culo II, inciso a).
  • •Las Partes deben promover la expansi├│n de las relaciones econ├│micas y comerciales conforme a sus respectivas leyes y reglamentaciones, y fomentar la cooperaci├│n entre las instituciones p├║blicas y privadas de ambos pa├¡ses (art├¡culo I).
  • •Las Partes deben promover la operaci├│n de las l├¡neas mar├¡timas de ambos pa├¡ses en el transporte de las mercader├¡as comercializadas entre ellas, en igualdad de condiciones y con tratamiento equitativo (art├¡culo II, inciso c).
  • •Las Partes se acuerdan mutuamente el tratamiento de la naci├│n m├ís favorecida respecto de los derechos de aduana y otros impuestos y tasas aplicables a su comercio rec├¡proco, conforme a lo acordado en el GATT (art├¡culo IV).
  • •Ante problemas de acceso a los mercados, las Partes deben buscar una soluci├│n adecuada, con esp├¡ritu de mutua comprensi├│n, a pedido de cualquiera de ellas (art├¡culo IV, segundo p├írrafo).
  • •Todos los pagos entre los dos pa├¡ses deben hacerse en moneda de libre convertibilidad, conforme a las respectivas leyes y regulaciones del mercado cambiario (art├¡culo VII).

Derechos que reconoce

  • •Los buques operados por las l├¡neas mar├¡timas de cada Parte gozan, en los puertos de la otra, del tratamiento de la naci├│n m├ís favorecida conforme a la legislaci├│n y regulaciones de esa Parte (art├¡culo II, inciso d).
  • •Las personas que se trasladen de un pa├¡s al otro como consecuencia de la aplicaci├│n del acuerdo reciben, en el marco de las respectivas legislaciones, todas las facilidades necesarias para el desempe├▒o de sus tareas (art├¡culo VI).
  • •Cada Parte facilita la participaci├│n de la otra y de sus empresas en las ferias comerciales o exposiciones que se lleven a cabo en su territorio, con los t├®rminos y condiciones que se establezcan (art├¡culo VIII).

Casos de uso

  • •Determinar el tratamiento aduanero que corresponde a una exportaci├│n argentina con destino a Indonesia bajo el acuerdo bilateral.
  • •Fundar un reclamo estatal por problemas de acceso al mercado indonesio invocando el segundo p├írrafo del art├¡culo IV.
  • •Verificar el trato aplicable a un buque de bandera argentina en puertos indonesios.
  • •Consultar el marco bilateral para participar en una feria o exposici├│n comercial en el otro pa├¡s.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre la República Argentina y la República de Indonesia, suscripto en Jakarta el 9 de octubre de 1990, que consta de once artículos. La ley tiene dos artículos propios: el primero aprueba el acuerdo, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la ley, y el segundo es la comunicación al Poder Ejecutivo.