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Tratado 24.098

VigenteTratadoNacional

Tratado con la República Federal de Alemania sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Sanción:10 de junio de 1992Promulgación:30 de junio de 1992BO:13 de julio de 1992Ver fuente oficial
2artículos
Tratados bilaterales de inversiónArbitraje internacional de inversionesCIADITrato justo y equitativoExpropiación e indemnizaciónPolítica exterior económica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos art├¡culos, pero el tratado que aprueba tuvo consecuencias enormes. Su arquitectura es la t├¡pica de los tratados bilaterales de inversi├│n: define inversi├│n de manera ampl├¡sima (bienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales, acciones y participaciones societarias, derechos a fondos y prestaciones de valor econ├│mico, propiedad intelectual incluidos know how y valor llave, y concesiones p├║blicas de prospecci├│n y explotaci├│n); obliga a tratar las inversiones justa y equitativamente y a no perjudicarlas con medidas arbitrarias o discriminatorias; garantiza trato nacional y de naci├│n m├ís favorecida; y regula la expropiaci├│n con un est├índar exigente: s├│lo por utilidad p├║blica, con indemnizaci├│n equivalente al valor de la inversi├│n inmediatamente antes de hacerse p├║blica la medida, pagada sin demora, con intereses al tipo bancario usual, efectivamente realizable y libremente transferible, y con revisi├│n judicial de la legalidad y del monto. La pieza decisiva es el art├¡culo 10: agotados seis meses de negociaci├│n amistosa, la controversia va a los tribunales argentinos; y si a los dieciocho meses no hay decisi├│n sobre el fondo ÔÇöo si la hay pero la controversia subsisteÔÇö, el inversor puede llevarla a internacional ante el CIADI o ante un tribunal ad hoc de la CNUDMI, con obligatoria. El art├¡culo 12 agrega una cl├íusula de supervivencia notable: si el tratado se denunciara, las inversiones anteriores conservan la protecci├│n de los art├¡culos 1 a 11 durante quince a├▒os m├ís.

Objetivo

Aprobar el tratado que otorga garantías jurídicas a las inversiones alemanas en la Argentina y a las argentinas en Alemania, con acceso del inversor al internacional.

Problema que resuelve

A comienzos de los noventa la Argentina necesitaba capital externo para financiar las privatizaciones y la inversi├│n productiva, y el antecedente de d├®cadas de inestabilidad regulatoria, controles de cambios y default hac├¡a que los inversores extranjeros descontaran un riesgo muy alto. Un tratado internacional que garantice el trato de la inversi├│n y permita al inversor demandar al Estado receptor ante un tribunal arbitral internacional ÔÇösin depender de los tribunales del propio EstadoÔÇö era el instrumento con el que se buscaba reducir ese riesgo percibido y abaratar el costo del capital.

A quiénes alcanza

Inversores alemanes en la ArgentinaInversores argentinos en AlemaniaEstado nacional argentinoTribunales arbitrales internacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Cada Parte debe promover las inversiones de nacionales o sociedades de la otra en su territorio, admitirlas conforme a sus leyes y, en todo caso, tratarlas JUSTA Y EQUITATIVAMENTE (art├¡culo 2 del Tratado).
  • •Ninguna Parte puede perjudicar en su territorio la administraci├│n, la utilizaci├│n, el uso o el goce de las inversiones de la otra a trav├®s de medidas arbitrarias o discriminatorias (art├¡culo 2, apartado 3).
  • •Ninguna Parte puede someter a las inversiones ni a los inversores de la otra a un trato menos favorable que el que concede a sus propios nacionales y sociedades o a los de terceros Estados (art├¡culo 3): trato nacional y de naci├│n m├ís favorecida.
  • •La expropiaci├│n o nacionalizaci├│n, o cualquier medida de efecto equivalente, s├│lo procede por causas de utilidad p├║blica y con indemnizaci├│n que corresponda al valor de la inversi├│n inmediatamente antes de hacerse p├║blica la medida, abonada sin demora, con intereses al tipo usual bancario, efectivamente realizable y libremente transferible (art├¡culo 4, apartado 2).
  • •La legalidad de la expropiaci├│n y el monto de la indemnizaci├│n deben ser revisables en procedimiento judicial ordinario (art├¡culo 4, apartado 2).
  • •La arbitral es obligatoria y cada Parte debe ejecutarla de acuerdo con su legislaci├│n (art├¡culo 10, apartado 6).

Derechos que reconoce

  • •Las inversiones de nacionales o sociedades de una Parte gozan de plena protecci├│n y seguridad jur├¡dica en el territorio de la otra (art├¡culo 4, apartado 1).
  • •El inversor puede llevar una controversia con el Estado receptor a INTERNACIONAL ÔÇöante el CIADI o ante un tribunal ad hoc seg├║n las reglas de la CNUDMIÔÇö cuando transcurrieron dieciocho meses desde el inicio del proceso judicial local sin decisi├│n sobre el fondo, o cuando existe decisi├│n pero la controversia subsiste, o cuando ambas partes lo convienen (art├¡culo 10, apartados 3 y 4).
  • •Los inversores que sufran p├®rdidas por guerra, conflicto armado, revoluci├│n, estado de emergencia nacional o insurrecci├│n en el territorio de la otra Parte tienen el tratamiento previsto en el art├¡culo 4, apartado 3.
  • •La definici├│n amplia de inversi├│n del art├¡culo 1 protege no s├│lo bienes y acciones sino tambi├®n derechos de propiedad intelectual, know how, valor llave y concesiones p├║blicas de prospecci├│n y explotaci├│n.
  • •Las inversiones realizadas antes de la terminaci├│n del tratado conservan la protecci├│n de los art├¡culos 1 a 11 durante los quince a├▒os siguientes (art├¡culo 12, apartado 3): es la cl├íusula de supervivencia.

Casos de uso

  • •Determinar si una inversi├│n alemana en la Argentina est├í amparada por el tratado y con qu├® est├índares de protecci├│n.
  • •Establecer el camino procesal de una controversia inversor-Estado: negociaci├│n amistosa, tribunales locales y internacional a los dieciocho meses.
  • •Analizar el fundamento jur├¡dico de los arbitrajes iniciados contra la Argentina ante el CIADI despu├®s de la crisis de 2001.
  • •Verificar el plazo de vigencia del tratado y el alcance de su cl├íusula de supervivencia de quince a├▒os para inversiones anteriores a su terminaci├│n.

Preguntas frecuentes

Un acuerdo entre dos Estados por el que cada uno se compromete a dar determinadas garant├¡as a las inversiones de los nacionales y sociedades del otro: trato justo y equitativo, no discriminaci├│n, protecci├│n frente a la expropiaci├│n sin indemnizaci├│n y libre transferencia de capitales y ganancias. Su rasgo m├ís caracter├¡stico es que suele permitir al inversor ÔÇöuna empresa privadaÔÇö demandar directamente al Estado receptor ante un tribunal arbitral internacional, sin pasar por su propio Estado.