Resumen ejecutivo
Dos art├¡culos de ley que aprueban un convenio con dos mecanismos de soluci├│n de controversias bien diferenciados. El primero, del art├¡culo 9, es el que produjo los arbitrajes: la controversia entre el inversor y el Estado receptor debe intentar resolverse amistosamente mediante consultas; si eso no funciona puede someterse a los tribunales del pa├¡s donde est├í la inversi├│n; y si en dieciocho meses desde la notificaci├│n del inicio de ese proceso los tribunales no dictaron decisi├│n definitiva, el inversor puede llevarla ÔÇöa su pedido, sin necesidad de acuerdo del EstadoÔÇö al CIADI o a un tribunal ad hoc de la CNUDMI, y al iniciarse el ambas partes deben desistir de la instancia judicial en curso. El tribunal decide con el convenio, otros convenios aplicables, los acuerdos particulares sobre la inversi├│n, el derecho del Estado receptor incluidas sus normas de conflicto y los principios del derecho internacional, y su es definitiva y obligatoria. Hay una regla notable en el apartado 6: el Estado no puede alegar en ninguna etapa del que el inversor ya cobr├│ una indemnizaci├│n por seguro o garant├¡a. El segundo mecanismo, del art├¡culo 10, es interestatal: v├¡a diplom├ítica y, si en doce meses no hay soluci├│n, tribunal arbitral de tres miembros con designaciones supletorias por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.Objetivo
Aprobar el convenio que otorga garantías jurídicas a las inversiones suizas en la Argentina y a las argentinas en Suiza, con acceso del inversor al internacional.Problema que resuelve
A comienzos de los noventa la Argentina buscaba capital externo y el antecedente de inestabilidad regulatoria y default hac├¡a que los inversores descontaran un riesgo muy alto, lo que encarec├¡a el financiamiento. Un convenio internacional que garantizara el trato de la inversi├│n y le permitiera al inversor demandar al Estado receptor ante un tribunal arbitral internacional, sin depender de los tribunales de ese mismo Estado, era el instrumento con el que se pretend├¡a reducir el riesgo percibido. Suiza, adem├ís, era una plaza financiera de primer orden y sede de numerosas sociedades holding, lo que amplificaba el alcance pr├íctico del convenio.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes