Volver al listado

Tratado 24.099

VigenteTratadoNacional

Convenio con la Confederación Suiza para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones

Sanción:10 de junio de 1992Promulgación:30 de junio de 1992BO:13 de julio de 1992Ver fuente oficial
2artículos
Tratados bilaterales de inversiónArbitraje internacional de inversionesCIADISolución de controversiasProtección de inversionesPolítica exterior económica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Dos art├¡culos de ley que aprueban un convenio con dos mecanismos de soluci├│n de controversias bien diferenciados. El primero, del art├¡culo 9, es el que produjo los arbitrajes: la controversia entre el inversor y el Estado receptor debe intentar resolverse amistosamente mediante consultas; si eso no funciona puede someterse a los tribunales del pa├¡s donde est├í la inversi├│n; y si en dieciocho meses desde la notificaci├│n del inicio de ese proceso los tribunales no dictaron decisi├│n definitiva, el inversor puede llevarla ÔÇöa su pedido, sin necesidad de acuerdo del EstadoÔÇö al CIADI o a un tribunal ad hoc de la CNUDMI, y al iniciarse el ambas partes deben desistir de la instancia judicial en curso. El tribunal decide con el convenio, otros convenios aplicables, los acuerdos particulares sobre la inversi├│n, el derecho del Estado receptor incluidas sus normas de conflicto y los principios del derecho internacional, y su es definitiva y obligatoria. Hay una regla notable en el apartado 6: el Estado no puede alegar en ninguna etapa del que el inversor ya cobr├│ una indemnizaci├│n por seguro o garant├¡a. El segundo mecanismo, del art├¡culo 10, es interestatal: v├¡a diplom├ítica y, si en doce meses no hay soluci├│n, tribunal arbitral de tres miembros con designaciones supletorias por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

Objetivo

Aprobar el convenio que otorga garantías jurídicas a las inversiones suizas en la Argentina y a las argentinas en Suiza, con acceso del inversor al internacional.

Problema que resuelve

A comienzos de los noventa la Argentina buscaba capital externo y el antecedente de inestabilidad regulatoria y default hacía que los inversores descontaran un riesgo muy alto, lo que encarecía el financiamiento. Un convenio internacional que garantizara el trato de la inversión y le permitiera al inversor demandar al Estado receptor ante un tribunal arbitral internacional, sin depender de los tribunales de ese mismo Estado, era el instrumento con el que se pretendía reducir el riesgo percibido. Suiza, además, era una plaza financiera de primer orden y sede de numerosas sociedades holding, lo que amplificaba el alcance práctico del convenio.

A quiénes alcanza

Inversores suizos en la ArgentinaInversores argentinos en SuizaEstado nacional argentinoTribunales arbitrales internacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Toda controversia relativa a las inversiones entre un inversor y el Estado receptor debe, en la medida de lo posible, solucionarse amistosamente entre las partes, y a ese fin deben celebrarse consultas (art├¡culo 9, apartado 1).
  • •A partir del comienzo del procedimiento arbitral, cada parte en la controversia debe adoptar todas las medidas necesarias para desistir de la instancia judicial en curso (art├¡culo 9, apartado 4): las dos v├¡as no pueden tramitarse en paralelo.
  • •El ├│rgano arbitral debe decidir sobre la base del convenio, de otros convenios aplicables entre las Partes, de los acuerdos particulares concluidos sobre la inversi├│n, del derecho del Estado parte en la controversia ÔÇöincluidas sus normas de conflicto de leyesÔÇö y de los principios y disposiciones del derecho internacional en la materia (art├¡culo 9, apartado 7).
  • •Las sentencias arbitrales son definitivas y obligatorias para las partes en la controversia (art├¡culo 9, apartado 8).
  • •Las controversias entre los dos Estados sobre interpretaci├│n o aplicaci├│n del convenio deben dirimirse por la v├¡a diplom├ítica y, si en doce meses no hay soluci├│n, someterse a un tribunal arbitral de tres miembros (art├¡culo 10).

Derechos que reconoce

  • •El inversor puede someter la controversia a las jurisdicciones competentes del Estado en cuyo territorio est├í situada la inversi├│n, si las consultas no aportaron una soluci├│n (art├¡culo 9, apartado 2).
  • •El inversor puede pedir el sometimiento a INTERNACIONAL si transcurrieron dieciocho meses desde la notificaci├│n del comienzo del procedimiento ante los tribunales competentes sin que ├®stos hayan emitido decisi├│n definitiva (art├¡culo 9, apartado 3): la iniciativa es del inversor y no requiere consentimiento del Estado en ese momento.
  • •El inversor puede elegir entre el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), cuando ambos Estados sean partes del Convenio de Washington de 1965, y un tribunal arbitral ad hoc conforme a las reglas de la CNUDMI (art├¡culo 9, apartado 5).
  • •Ninguna de las Partes puede oponer, en etapa alguna del , que el inversor recibi├│ una indemnizaci├│n que cubra todo o parte del perjuicio en virtud de una p├│liza de seguro o de la garant├¡a del art├¡culo 8 (art├¡culo 9, apartado 6).
  • •Cualquiera de los Estados puede pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que designe al ├írbitro que la otra Parte no design├│ dentro de dos meses, o al presidente del tribunal si los ├írbitros no se pusieron de acuerdo en dos meses (art├¡culo 10, apartados 3 y 4).

Casos de uso

  • •Determinar el camino procesal de una controversia entre un inversor suizo y el Estado argentino: consultas, tribunales locales y internacional a los dieciocho meses.
  • •Analizar el fundamento jur├¡dico de los arbitrajes iniciados contra la Argentina ante el CIADI tras la crisis de 2001.
  • •Establecer si un inversor puede reclamar en aunque haya cobrado un seguro por el mismo perjuicio.
  • •Verificar el mecanismo de soluci├│n de controversias entre los propios Estados y el rol supletorio del Presidente de la Corte Internacional de Justicia en la designaci├│n de ├írbitros.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, suscripto en Berna el 12 de abril de 1991, que consta de doce artículos y un Protocolo. La ley tiene sólo dos artículos propios: el primero aprueba el convenio, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la ley, y el segundo es la comunicación al Poder Ejecutivo.