Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: todo el contenido est├í en el acuerdo anexo, de 13 art├¡culos m├ís un canje de notas. Es uno de los tratados bilaterales de inversi├│n (TBI) que la Argentina firm├│ en masa a comienzos de los a├▒os noventa, y el m├ís litigado de todos: es el acuerdo invocado en el caso Vivendi (Compa├▒├¡a de Aguas del Aconquija y Vivendi Universal c. Rep├║blica Argentina) ante el CIADI y en varios de los arbitrajes posteriores a la crisis de 2001. El art├¡culo 1 define "inversi├│n" de la forma m├ís amplia posible ÔÇöbienes muebles e inmuebles, derechos reales, acciones incluso minoritarias o indirectas, cr├®ditos, propiedad intelectual y concesiones, inclusive las de recursos naturales en la zona mar├¡timaÔÇö y define "inversor" incluyendo a las personas jur├¡dicas efectivamente controladas de manera directa o indirecta por nacionales de la otra Parte, lo que habilita a una sociedad argentina controlada por capital franc├®s a demandar a la Argentina. El art├¡culo 3 impone el tratamiento justo y equitativo conforme a los principios del Derecho Internacional; el 4 agrega trato nacional y de naci├│n m├ís favorecida, con dos excepciones expresas: los privilegios derivados de la integraci├│n regional (zona de libre comercio, uni├│n aduanera, mercado com├║n) y los de los convenios para evitar la doble imposici├│n. El art├¡culo 5 regula la expropiaci├│n: solo por utilidad p├║blica, no discriminatoria, no contraria a un compromiso particular, con compensaci├│n calculada sobre el valor real anterior a cualquier amenaza de desposesi├│n, fijada a m├ís tardar a la fecha de la desposesi├│n, efectivamente realizable, pagada sin demora, libremente transferible y con intereses. El art├¡culo 6 garantiza la libre transferencia de utilidades, del reembolso de pr├®stamos ligados a la inversi├│n, del producto de la cesi├│n o liquidaci├│n, de las indemnizaciones del art├¡culo 5 y de las regal├¡as, sin demora y al tipo de cambio normal de la fecha de la transferencia. El art├¡culo 8 abre la v├¡a arbitral: pasados seis meses de consultas amistosas, el inversor elige entre los tribunales argentinos y el internacional (CIADI o tribunal ad hoc de la CNUDMI), y esa elecci├│n es definitiva ÔÇöla llamada cl├íusula de bifurcaci├│nÔÇö. El laudo es definitivo y obligatorio. El art├¡culo 9 consagra la subrogaci├│n del Estado que pag├│ un seguro de inversi├│n; el 10 preserva los acuerdos particulares m├ís favorables; el 11 somete las controversias entre los dos Estados a un interestatal; el 12 excluye las controversias de origen anterior a la firma. El art├¡culo 13 fija la vigencia: entra en vigor un mes despu├®s de la ├║ltima notificaci├│n, dura diez a├▒os iniciales y se renueva t├ícitamente hasta que una Parte lo denuncie con un a├▒o de , y las inversiones hechas durante su vigencia siguen protegidas quince a├▒os m├ís. El canje de notas precisa cuatro puntos: excluye de los art├¡culos 6 y 8 a las personas f├¡sicas domiciliadas m├ís de dos a├▒os en el pa├¡s receptor salvo que la inversi├│n venga del exterior, enumera las pruebas admisibles del control societario, detalla el alcance del trato justo y equitativo y de las autorizaciones de residencia y trabajo, y excluye del trato de naci├│n m├ís favorecida los privilegios de la ayuda al desarrollo anteriores al 30 de junio de 1988.Objetivo
Atraer inversi├│n francesa dando al inversor garant├¡as jur├¡dicas verificables ÔÇötrato justo y equitativo, protecci├│n frente a la expropiaci├│n, libre transferencia de fondos y acceso al internacionalÔÇö y obtener las mismas garant├¡as para el inversor argentino en Francia.Problema que resuelve
A comienzos de los noventa la Argentina necesitaba capital externo para el programa de privatizaciones y de apertura, pero ven├¡a de una historia de controles de cambio, congelamientos, moratorias y cambios abruptos de reglas. La legislaci├│n interna de inversiones extranjeras pod├¡a modificarse por otra ley en cualquier momento y las controversias quedaban en manos de los tribunales del propio Estado demandado, lo que el inversor extranjero le├¡a como juez y parte. Faltaba un compromiso que el pa├¡s no pudiera revertir unilateralmente y un foro neutral para hacerlo valer.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes