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Tratado 24.100

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con Francia para la promoción y la protección recíproca de las inversiones

Sanción:10 de junio de 1992Promulgación:30 de junio de 1992BO:14 de julio de 1992Ver fuente oficial
2artículos
inversiones extranjerasprotección de inversionesarbitraje internacionalpolítica exteriorexpropiaciónintegración económica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: todo el contenido est├í en el acuerdo anexo, de 13 art├¡culos m├ís un canje de notas. Es uno de los tratados bilaterales de inversi├│n (TBI) que la Argentina firm├│ en masa a comienzos de los a├▒os noventa, y el m├ís litigado de todos: es el acuerdo invocado en el caso Vivendi (Compa├▒├¡a de Aguas del Aconquija y Vivendi Universal c. Rep├║blica Argentina) ante el CIADI y en varios de los arbitrajes posteriores a la crisis de 2001. El art├¡culo 1 define "inversi├│n" de la forma m├ís amplia posible ÔÇöbienes muebles e inmuebles, derechos reales, acciones incluso minoritarias o indirectas, cr├®ditos, propiedad intelectual y concesiones, inclusive las de recursos naturales en la zona mar├¡timaÔÇö y define "inversor" incluyendo a las personas jur├¡dicas efectivamente controladas de manera directa o indirecta por nacionales de la otra Parte, lo que habilita a una sociedad argentina controlada por capital franc├®s a demandar a la Argentina. El art├¡culo 3 impone el tratamiento justo y equitativo conforme a los principios del Derecho Internacional; el 4 agrega trato nacional y de naci├│n m├ís favorecida, con dos excepciones expresas: los privilegios derivados de la integraci├│n regional (zona de libre comercio, uni├│n aduanera, mercado com├║n) y los de los convenios para evitar la doble imposici├│n. El art├¡culo 5 regula la expropiaci├│n: solo por utilidad p├║blica, no discriminatoria, no contraria a un compromiso particular, con compensaci├│n calculada sobre el valor real anterior a cualquier amenaza de desposesi├│n, fijada a m├ís tardar a la fecha de la desposesi├│n, efectivamente realizable, pagada sin demora, libremente transferible y con intereses. El art├¡culo 6 garantiza la libre transferencia de utilidades, del reembolso de pr├®stamos ligados a la inversi├│n, del producto de la cesi├│n o liquidaci├│n, de las indemnizaciones del art├¡culo 5 y de las regal├¡as, sin demora y al tipo de cambio normal de la fecha de la transferencia. El art├¡culo 8 abre la v├¡a arbitral: pasados seis meses de consultas amistosas, el inversor elige entre los tribunales argentinos y el internacional (CIADI o tribunal ad hoc de la CNUDMI), y esa elecci├│n es definitiva ÔÇöla llamada cl├íusula de bifurcaci├│nÔÇö. El laudo es definitivo y obligatorio. El art├¡culo 9 consagra la subrogaci├│n del Estado que pag├│ un seguro de inversi├│n; el 10 preserva los acuerdos particulares m├ís favorables; el 11 somete las controversias entre los dos Estados a un interestatal; el 12 excluye las controversias de origen anterior a la firma. El art├¡culo 13 fija la vigencia: entra en vigor un mes despu├®s de la ├║ltima notificaci├│n, dura diez a├▒os iniciales y se renueva t├ícitamente hasta que una Parte lo denuncie con un a├▒o de , y las inversiones hechas durante su vigencia siguen protegidas quince a├▒os m├ís. El canje de notas precisa cuatro puntos: excluye de los art├¡culos 6 y 8 a las personas f├¡sicas domiciliadas m├ís de dos a├▒os en el pa├¡s receptor salvo que la inversi├│n venga del exterior, enumera las pruebas admisibles del control societario, detalla el alcance del trato justo y equitativo y de las autorizaciones de residencia y trabajo, y excluye del trato de naci├│n m├ís favorecida los privilegios de la ayuda al desarrollo anteriores al 30 de junio de 1988.

Objetivo

Atraer inversi├│n francesa dando al inversor garant├¡as jur├¡dicas verificables ÔÇötrato justo y equitativo, protecci├│n frente a la expropiaci├│n, libre transferencia de fondos y acceso al internacionalÔÇö y obtener las mismas garant├¡as para el inversor argentino en Francia.

Problema que resuelve

A comienzos de los noventa la Argentina necesitaba capital externo para el programa de privatizaciones y de apertura, pero venía de una historia de controles de cambio, congelamientos, moratorias y cambios abruptos de reglas. La legislación interna de inversiones extranjeras podía modificarse por otra ley en cualquier momento y las controversias quedaban en manos de los tribunales del propio Estado demandado, lo que el inversor extranjero leía como juez y parte. Faltaba un compromiso que el país no pudiera revertir unilateralmente y un foro neutral para hacerlo valer.

A quiénes alcanza

inversores franceses en la Argentinainversores argentinos en Franciaempresas concesionarias de servicios p├║blicossociedades argentinas controladas por capital franc├®sEstado nacional como demandado en arbitrajesProcuraci├│n del Tesoro de la Naci├│nabogados de derecho internacional de las inversiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe otorgar a las inversiones francesas un tratamiento justo y equitativo conforme a los principios del Derecho Internacional, y no obstaculizar de hecho ni de derecho el ejercicio de ese derecho.
  • Debe aplicar a los inversores franceses un tratamiento no menos favorable que el que da a sus propios inversores o, si fuera m├ís ventajoso, el que da a los inversores de la naci├│n m├ís favorecida.
  • No puede expropiar ni nacionalizar ni adoptar medidas equivalentes de desposesi├│n, salvo por causa de utilidad p├║blica, sin discriminaci├│n y sin contrariar un compromiso particular.
  • Si expropia, debe pagar una compensaci├│n calculada sobre el valor real anterior a cualquier amenaza de desposesi├│n, fijada a m├ís tardar a la fecha de la desposesi├│n, efectivamente realizable, pagada sin demora, libremente transferible y con intereses.
  • Debe permitir la libre transferencia al exterior de utilidades, dividendos, reembolso de pr├®stamos ligados a la inversi├│n, producto de la cesi├│n o liquidaci├│n, indemnizaciones y regal├¡as, sin demora y al tipo de cambio normal de la fecha de la transferencia.
  • No puede denegar, suspender ni desnaturalizar la libre transferencia mediante los procedimientos de su legislaci├│n cambiaria.
  • Debe aceptar que el inversor lleve la controversia al CIADI o a un tribunal arbitral ad hoc de la CNUDMI, y cumplir el laudo, que es definitivo y obligatorio.
  • Debe examinar con benevolencia, en el marco de su legislaci├│n interna, las solicitudes de ingreso, residencia, trabajo y circulaci├│n de nacionales franceses vinculadas a una inversi├│n.

Derechos que reconoce

  • El inversor franc├®s tiene derecho a un trato justo y equitativo y a plena protecci├│n y seguridad de su inversi├│n en la Argentina.
  • Tiene derecho a no ser discriminado respecto del inversor local ni del inversor de un tercer Estado m├ís favorecido, con la excepci├│n de los privilegios de la integraci├│n regional y de los convenios de doble imposici├│n.
  • Tiene derecho a una compensaci├│n pronta, adecuada, transferible y con intereses si se lo expropia o si una medida estatal produce un efecto equivalente de desposesi├│n.
  • Tiene derecho a transferir libremente al exterior las utilidades y el producto de la venta o liquidaci├│n de su inversi├│n, y sus empleados extranjeros autorizados a trabajar pueden girar una parte apropiada de su remuneraci├│n.
  • Tiene derecho a elegir entre los tribunales argentinos y el internacional, pero una vez elegida una v├¡a la opci├│n es definitiva.
  • Si sufri├│ p├®rdidas por guerra, conflicto armado, revoluci├│n, estado de emergencia nacional o rebeli├│n, tiene derecho a un tratamiento no menos favorable que el del inversor local o el de la naci├│n m├ís favorecida.
  • Si su inversi├│n est├í amparada por un acuerdo especial con el Estado con condiciones m├ís favorables, esas condiciones prevalecen.
  • Las inversiones hechas mientras el acuerdo estuvo en vigor conservan su protecci├│n durante quince a├▒os despu├®s de que el acuerdo termine.
  • Los mismos derechos amparan al inversor argentino en Francia.

Casos de uso

  • Una empresa francesa toma una concesi├│n de servicios p├║blicos en la Argentina y, ante un cambio regulatorio que altera el r├®gimen tarifario pactado, invoca el trato justo y equitativo del art├¡culo 3.
  • Una sociedad constituida en la Argentina pero controlada por capital franc├®s reclama la protecci├│n del acuerdo acreditando ese control con su condici├│n de filial y con una participaci├│n superior a la mitad del capital.
  • Un inversor franc├®s al que se le retacea el giro de dividendos al exterior invoca el art├¡culo 6 sobre libre transferencia.
  • Un inversor que ya demand├│ ante los tribunales argentinos intenta despu├®s ir al CIADI: el art├¡culo 8 se lo impide, porque la elecci├│n de v├¡a es definitiva.
  • Francia paga a un inversor propio un seguro por una inversi├│n perdida en la Argentina y queda subrogada en sus derechos y acciones contra el Estado argentino.
  • Un ciudadano franc├®s domiciliado en la Argentina desde hace m├ís de dos a├▒os invierte con fondos locales: por el canje de notas no puede invocar los art├¡culos 6 y 8.

Preguntas frecuentes

Es un acuerdo entre dos pa├¡ses por el que cada uno se compromete a tratar de determinada manera a las inversiones de los ciudadanos y empresas del otro. Este acuerdo con Francia le da al inversor franc├®s en la Argentina, y al argentino en Francia, garant├¡as que la ley interna podr├¡a cambiar en cualquier momento: trato justo y equitativo, igualdad con el inversor local, protecci├│n frente a la expropiaci├│n sin pago, libertad para girar utilidades al exterior y, sobre todo, la posibilidad de demandar al Estado ante un tribunal arbitral internacional en lugar de los tribunales del propio Estado demandado.