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Tratado 24.101

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con Polonia para la promoción y protección recíproca de inversiones

Sanción:10 de junio de 1992Promulgación:30 de junio de 1992BO:13 de julio de 1992Ver fuente oficial
2artículos
inversiones extranjerasprotección de inversionesarbitraje internacionalpolítica exteriorexpropiacióntransición al mercado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido est├í en el acuerdo anexo, de 11 art├¡culos. Integra la tanda de tratados bilaterales de inversi├│n que la Argentina firm├│ entre 1990 y 1994 para respaldar la apertura econ├│mica, en este caso con una Polonia que acababa de salir del bloque sovi├®tico y encaraba su propia transici├│n al mercado. La estructura es la t├¡pica del modelo, con varias precisiones propias. El art├¡culo 1 define inversi├│n de manera amplia ÔÇöbienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales, acciones y participaciones societarias, t├¡tulos y derechos con valor econ├│mico, propiedad intelectual incluidos el know how y el valor llaveÔÇö y define inversor incluyendo a la persona jur├¡dica constituida en cualquier pa├¡s que est├® efectivamente controlada por nacionales de una Parte. A diferencia de otros acuerdos, define el control: existe cuando la persona o sociedad tiene un inter├®s sustancial y la de ejercer una influencia decisiva. Tambi├®n excluye del acuerdo a las personas f├¡sicas que al momento de invertir estuvieran domiciliadas en el pa├¡s receptor por m├ís de dos a├▒os, salvo que se pruebe que la inversi├│n original entr├│ desde el extranjero. El art├¡culo 2 tiene una cl├íusula temporal inusual: el acuerdo se aplica a las inversiones realizadas a partir del 1┬║ de enero de 1990, es decir con efecto retroactivo respecto de la firma, aunque no a las controversias surgidas antes de su entrada en vigor. El art├¡culo 3 impone trato justo y equitativo, plena protecci├│n legal, trato nacional y de naci├│n m├ís favorecida, con tres excepciones expresas: la integraci├│n regional y la asistencia econ├│mica mutua, la materia impositiva, y los acuerdos de financiamiento concesional celebrados por la Argentina con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con Espa├▒a el 3 de junio de 1988, mencionados por su nombre y fecha. El art├¡culo 4 regula la expropiaci├│n y la indemnizaci├│n, y agrega el est├índar de tratamiento no menos favorable para las p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revoluci├│n o rebeli├│n. El art├¡culo 5 garantiza la transferencia irrestricta en divisas libremente convertibles al tipo de cambio normal de la fecha, e impide que los procedimientos cambiarios internos sirvan para denegarla, suspenderla o desnaturalizarla. El art├¡culo 6 regula la subrogaci├│n del Estado o de la agencia que pag├│ un seguro de inversi├│n, y aclara que en ese caso el inversor no puede reclamar sin autorizaci├│n de quien se subrog├│. El art├¡culo 7 es una cl├íusula de trato m├ís favorable: si la ley interna, otra obligaci├│n internacional o un con el inversor dan un trato mejor, prevalece ese trato. El art├¡culo 9 somete las controversias entre los dos Estados a un interestatal con plazos precisos y reparto de costos, y el art├¡culo 10 abre la v├¡a del inversor-Estado con la cl├íusula de bifurcaci├│n. El art├¡culo 11 fija la entrada en vigor el primer d├¡a del segundo mes siguiente a la notificaci├│n rec├¡proca del cumplimiento de los requisitos constitucionales, una validez inicial de diez a├▒os, terminaci├│n con doce meses de y supervivencia de los art├¡culos 1 a 10 por diez a├▒os m├ís para las inversiones anteriores a la terminaci├│n. El acuerdo se firm├│ en espa├▒ol, polaco e ingl├®s, y en caso de divergencia interpretativa prevalece el texto ingl├®s.

Objetivo

Dar garantías jurídicas de fuente internacional a las inversiones polacas en la Argentina y a las argentinas en Polonia, en un momento en que los dos países atravesaban procesos simultáneos de apertura y privatización.

Problema que resuelve

La Argentina buscaba capital externo y Polonia sal├¡a de una econom├¡a planificada: en ambos casos el inversor enfrentaba marcos legales reci├®n estrenados y reversibles por una simple ley posterior. Sin un compromiso internacional, la protecci├│n del inversor depend├¡a de la estabilidad pol├¡tica del pa├¡s receptor y las controversias quedaban en manos de sus propios tribunales. El acuerdo sustituye esa incertidumbre por obligaciones exigibles y por un foro arbitral neutral.

A quiénes alcanza

inversores polacos en la Argentinainversores argentinos en Poloniasociedades controladas por nacionales polacosEstado nacional como demandado en arbitrajesaseguradoras p├║blicas de cr├®dito a la exportaci├│nabogados de derecho internacional de las inversiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino debe promover en su territorio las inversiones de inversores polacos y admitirlas conforme a su legislaci├│n.
  • •Debe asegurarles en todo momento un tratamiento justo y equitativo y plena protecci├│n legal.
  • •No puede perjudicar con medidas injustificadas o discriminatorias la gesti├│n, el mantenimiento, el uso, el goce ni la venta de la inversi├│n, ni la adquisici├│n de bienes y servicios ni la venta de la producci├│n.
  • •Debe darles un tratamiento no menos favorable que el de las inversiones de sus propios nacionales o de inversores de terceros Estados, extensivo a los beneficios de la inversi├│n.
  • •No puede nacionalizar ni expropiar ni adoptar medidas de efecto equivalente salvo por inter├®s p├║blico y con legal, y debe pagar una indemnizaci├│n pronta, adecuada y efectiva equivalente al valor de mercado anterior a que la expropiaci├│n tomara p├║blico conocimiento, con intereses desde la fecha de la expropiaci├│n y libremente transferible.
  • •Debe garantizar la transferencia irrestricta del capital y los aportes adicionales, las ganancias, los intereses y dividendos, los fondos para pagar pr├®stamos vinculados a la inversi├│n, las regal├¡as y honorarios, el producto de la liquidaci├│n, las indemnizaciones y las remuneraciones de los extranjeros autorizados a trabajar en relaci├│n con la inversi├│n.
  • •Debe efectuar esas transferencias sin demora, en divisas libremente convertibles y al tipo de cambio normal de la fecha, sin usar sus procedimientos internos para denegarlas, suspenderlas o desnaturalizarlas.
  • •Debe reconocer la subrogaci├│n de la otra Parte o de su agencia cuando esta pag├│ al inversor un seguro o garant├¡a sobre la inversi├│n.
  • •Debe aceptar el internacional a pedido del inversor y ejecutar el laudo conforme a su legislaci├│n.

Derechos que reconoce

  • •El inversor polaco tiene derecho a un tratamiento justo y equitativo y a plena protecci├│n legal de su inversi├│n en la Argentina.
  • •Tiene derecho al trato nacional y al de la naci├│n m├ís favorecida, salvo los privilegios derivados de la integraci├│n regional o la asistencia econ├│mica mutua, los de materia impositiva y los de los acuerdos de financiamiento concesional con Italia de 1987 y con Espa├▒a de 1988.
  • •Tiene derecho a una indemnizaci├│n pronta, adecuada y efectiva a valor de mercado, con intereses y libremente transferible, si se lo expropia o si una medida produce el mismo efecto.
  • •Tiene derecho a transferir sin restricciones el capital, las ganancias, las regal├¡as y el producto de la liquidaci├│n en divisas libremente convertibles.
  • •Si sufri├│ p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revoluci├│n o rebeli├│n, tiene derecho a un tratamiento no menos favorable que el del inversor local o de un tercer Estado en materia de restituciones y compensaciones.
  • •Tiene derecho a elegir entre los tribunales argentinos y el internacional (CIADI o tribunal ad hoc de la CNUDMI), con la aclaraci├│n de que la elecci├│n es definitiva.
  • •Tiene derecho a invocar el trato m├ís favorable que le d├® la ley interna, otra obligaci├│n internacional o un acuerdo particular con el Estado, por encima del propio tratado.
  • •Est├ín protegidas las inversiones realizadas desde el 1┬║ de enero de 1990.
  • •Si el acuerdo termina, las inversiones anteriores conservan la protecci├│n de sus art├¡culos 1 a 10 durante diez a├▒os m├ís.

Casos de uso

  • •Una empresa polaca invierte en la Argentina en 1990, antes de la firma del acuerdo: queda igualmente protegida porque el art├¡culo 2 cubre las inversiones hechas desde el 1┬║ de enero de ese a├▒o.
  • •Una sociedad constituida en un tercer pa├¡s pero efectivamente controlada por nacionales polacos reclama la protecci├│n del acuerdo acreditando un inter├®s sustancial y la de ejercer una influencia decisiva.
  • •Un inversor polaco al que se le traba el giro de dividendos invoca el art├¡culo 5 y sostiene que los procedimientos cambiarios no pueden desnaturalizar la libre transferencia.
  • •Una agencia estatal polaca de seguros paga a su asegurado por una inversi├│n perdida en la Argentina y queda subrogada: desde entonces el inversor no puede reclamar sin su autorizaci├│n.
  • •Un de concesi├│n firmado con el Estado argentino contiene garant├¡as m├ís generosas que el tratado: por el art├¡culo 7 prevalecen las del .
  • •Un ciudadano polaco domiciliado en la Argentina desde hace cinco a├▒os invierte con fondos locales: el acuerdo no lo protege, salvo que pruebe que la inversi├│n original entr├│ desde el extranjero.

Preguntas frecuentes

Las inversiones de personas y empresas polacas en la Argentina y de argentinas en Polonia. Cada pa├¡s se obliga a darles un tratamiento justo y equitativo y plena protecci├│n legal, a no discriminarlas frente a las inversiones locales o de terceros pa├¡ses, a no expropiarlas salvo por inter├®s p├║blico con y pagando el valor de mercado con intereses, y a permitir que el capital, las ganancias, las regal├¡as y el producto de la venta se giren libremente al exterior en moneda convertible.