El Protocolo de Ouro Preto de 1994 mantuvo en vigor el sistema del Protocolo de Brasilia durante el per├¡odo de convergencia hacia el arancel externo com├║n y le agreg├│, en su Anexo, un procedimiento previo de reclamaciones ante la Comisi├│n de Comercio del MERCOSUR: el Estado Parte o el particular canalizaba el reclamo por su Secci├│n Nacional, la Comisi├│n decid├¡a o convocaba un comit├® t├®cnico, y si no se resolv├¡a quedaba abierta la v├¡a del Protocolo de Brasilia.
Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: todo el contenido est├í en el protocolo anexo, de 36 art├¡culos. El Tratado de Asunci├│n de 1991 hab├¡a creado el MERCOSUR sin decir c├│mo se resolver├¡an los conflictos: su art├¡culo 3 y su Anexo III se limitaron a comprometer a los cuatro pa├¡ses a adoptar un sistema de soluci├│n de controversias para el per├¡odo de transici├│n. El Protocolo de Brasilia es ese sistema. Dise├▒├│ un embudo de tres etapas. Primero, negociaciones directas entre los Estados involucrados, con obligaci├│n de informar al Grupo Mercado Com├║n a trav├®s de la Secretar├¡a Administrativa y un plazo m├íximo de quince d├¡as. Segundo, la intervenci├│n del Grupo Mercado Com├║n, que escucha a las partes, puede pedir asesoramiento de expertos y termina formulando recomendaciones, todo en un plazo m├íximo de treinta d├¡as. Tercero, el : cada parte designa un ├írbitro de una lista de diez que registr├│ en la Secretar├¡a, m├ís un suplente, y el tercero ÔÇöque no puede ser nacional de las partes en conflictoÔÇö se elige de com├║n acuerdo o, a falta de acuerdo, por sorteo de una lista de diecis├®is ├írbitros confeccionada por el Grupo Mercado Com├║n e integrada por mitades entre nacionales de los Estados Partes y de terceros pa├¡ses. El art├¡culo 8 conten├¡a la pieza jur├¡dicamente m├ís fuerte: los Estados reconoc├¡an como obligatoria, ipso facto y sin necesidad de acuerdo especial, la jurisdicci├│n del tribunal arbitral. El tribunal fijaba su sede en alguno de los Estados Partes, dictaba sus propias reglas de procedimiento, pod├¡a adoptar medidas provisionales ante presunciones fundadas de da├▒o grave e irreparable, y resolv├¡a aplicando el Tratado de Asunci├│n, los acuerdos celebrados en su marco, las decisiones del Consejo del Mercado Com├║n, las resoluciones del Grupo Mercado Com├║n y los principios y disposiciones del derecho internacional, o ex aequo et bono si las partes lo conven├¡an. El laudo se dictaba en sesenta d├¡as prorrogables por treinta, por mayor├¡a y fundado, sin voto en disidencia y con confidencialidad de la votaci├│n; era inapelable, obligatorio desde la notificaci├│n, con fuerza de y de cumplimiento en quince d├¡as. El incumplimiento habilitaba a los otros Estados a adoptar medidas compensatorias temporarias, como la suspensi├│n de concesiones. El cap├¡tulo V daba entrada a los particulares ÔÇöpersonas f├¡sicas o jur├¡dicasÔÇö para reclamar por medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de desleal dictadas por otro Estado Parte en violaci├│n de la normativa del MERCOSUR: el reclamo se presentaba ante la Secci├│n Nacional del Grupo Mercado Com├║n del pa├¡s de residencia o de la sede de negocios, que pod├¡a gestionarlo con la Secci├│n Nacional del pa├¡s acusado o elevarlo al Grupo Mercado Com├║n, el cual convocaba a un grupo de tres expertos con dictamen en treinta d├¡as improrrogables. Si el dictamen daba raz├│n al particular, cualquier Estado Parte pod├¡a exigir medidas correctivas y, si en quince d├¡as no prosperaban, recurrir directamente al . El protocolo se declaraba a s├¡ mismo transitorio: el art├¡culo 34 dispon├¡a que permanecer├¡a vigente hasta que entrara en vigor el sistema permanente previsto en el numeral 3 del Anexo III del Tratado de Asunci├│n. El Protocolo de Ouro Preto de 1994 (Ley 24.560) lo mantuvo y le agreg├│, en su Anexo, el procedimiento de reclamaciones ante la Comisi├│n de Comercio del MERCOSUR. El reemplazo definitivo lleg├│ con el Protocolo de Olivos, firmado el 18 de febrero de 2002 y aprobado por la Ley del Protocolo de Olivos, cuyo art├¡culo 55 derog├│ el Protocolo de Brasilia y su reglamento a partir de su propia entrada en vigor, ocurrida el 1┬║ de enero de 2004.Objetivo
Dotar al MERCOSUR de un mecanismo de solución de controversias para el período de transición, con obligatorio y laudos inapelables, y dar a los particulares afectados una vía para hacer valer sus reclamos.Problema que resuelve
El Tratado de Asunci├│n cre├│ un mercado com├║n sin tribunal ni procedimiento para resolver los conflictos que ese mercado iba a generar. Sin un mecanismo obligatorio, cada disputa comercial entre los cuatro pa├¡ses quedaba a merced de la negociaci├│n diplom├ítica y del poder relativo de cada uno, y una empresa perjudicada por una medida restrictiva de otro Estado Parte no ten├¡a a d├│nde ir. El protocolo cerr├│ ese vac├¡o con plazos cortos, de jurisdicci├│n obligatoria y una puerta de entrada para los reclamos privados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes