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Tratado 24.102

DerogadaTratadoNacional

Protocolo de Brasilia para la Soluci├│n de Controversias del MERCOSUR

Sanción:17 de junio de 1992Promulgación:6 de julio de 1992BO:14 de julio de 1992Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1992Texto original
1995Ley 24.560 (Protocolo de Ouro Preto)vigente

El Protocolo de Ouro Preto de 1994 mantuvo en vigor el sistema del Protocolo de Brasilia durante el per├¡odo de convergencia hacia el arancel externo com├║n y le agreg├│, en su Anexo, un procedimiento previo de reclamaciones ante la Comisi├│n de Comercio del MERCOSUR: el Estado Parte o el particular canalizaba el reclamo por su Secci├│n Nacional, la Comisi├│n decid├¡a o convocaba un comit├® t├®cnico, y si no se resolv├¡a quedaba abierta la v├¡a del Protocolo de Brasilia.

2artículos
1modif.
MERCOSURsolución de controversiasarbitraje internacionalintegración regionalpolítica exteriorcomercio intrarregional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: todo el contenido est├í en el protocolo anexo, de 36 art├¡culos. El Tratado de Asunci├│n de 1991 hab├¡a creado el MERCOSUR sin decir c├│mo se resolver├¡an los conflictos: su art├¡culo 3 y su Anexo III se limitaron a comprometer a los cuatro pa├¡ses a adoptar un sistema de soluci├│n de controversias para el per├¡odo de transici├│n. El Protocolo de Brasilia es ese sistema. Dise├▒├│ un embudo de tres etapas. Primero, negociaciones directas entre los Estados involucrados, con obligaci├│n de informar al Grupo Mercado Com├║n a trav├®s de la Secretar├¡a Administrativa y un plazo m├íximo de quince d├¡as. Segundo, la intervenci├│n del Grupo Mercado Com├║n, que escucha a las partes, puede pedir asesoramiento de expertos y termina formulando recomendaciones, todo en un plazo m├íximo de treinta d├¡as. Tercero, el : cada parte designa un ├írbitro de una lista de diez que registr├│ en la Secretar├¡a, m├ís un suplente, y el tercero ÔÇöque no puede ser nacional de las partes en conflictoÔÇö se elige de com├║n acuerdo o, a falta de acuerdo, por sorteo de una lista de diecis├®is ├írbitros confeccionada por el Grupo Mercado Com├║n e integrada por mitades entre nacionales de los Estados Partes y de terceros pa├¡ses. El art├¡culo 8 conten├¡a la pieza jur├¡dicamente m├ís fuerte: los Estados reconoc├¡an como obligatoria, ipso facto y sin necesidad de acuerdo especial, la jurisdicci├│n del tribunal arbitral. El tribunal fijaba su sede en alguno de los Estados Partes, dictaba sus propias reglas de procedimiento, pod├¡a adoptar medidas provisionales ante presunciones fundadas de da├▒o grave e irreparable, y resolv├¡a aplicando el Tratado de Asunci├│n, los acuerdos celebrados en su marco, las decisiones del Consejo del Mercado Com├║n, las resoluciones del Grupo Mercado Com├║n y los principios y disposiciones del derecho internacional, o ex aequo et bono si las partes lo conven├¡an. El laudo se dictaba en sesenta d├¡as prorrogables por treinta, por mayor├¡a y fundado, sin voto en disidencia y con confidencialidad de la votaci├│n; era inapelable, obligatorio desde la notificaci├│n, con fuerza de y de cumplimiento en quince d├¡as. El incumplimiento habilitaba a los otros Estados a adoptar medidas compensatorias temporarias, como la suspensi├│n de concesiones. El cap├¡tulo V daba entrada a los particulares ÔÇöpersonas f├¡sicas o jur├¡dicasÔÇö para reclamar por medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de desleal dictadas por otro Estado Parte en violaci├│n de la normativa del MERCOSUR: el reclamo se presentaba ante la Secci├│n Nacional del Grupo Mercado Com├║n del pa├¡s de residencia o de la sede de negocios, que pod├¡a gestionarlo con la Secci├│n Nacional del pa├¡s acusado o elevarlo al Grupo Mercado Com├║n, el cual convocaba a un grupo de tres expertos con dictamen en treinta d├¡as improrrogables. Si el dictamen daba raz├│n al particular, cualquier Estado Parte pod├¡a exigir medidas correctivas y, si en quince d├¡as no prosperaban, recurrir directamente al . El protocolo se declaraba a s├¡ mismo transitorio: el art├¡culo 34 dispon├¡a que permanecer├¡a vigente hasta que entrara en vigor el sistema permanente previsto en el numeral 3 del Anexo III del Tratado de Asunci├│n. El Protocolo de Ouro Preto de 1994 (Ley 24.560) lo mantuvo y le agreg├│, en su Anexo, el procedimiento de reclamaciones ante la Comisi├│n de Comercio del MERCOSUR. El reemplazo definitivo lleg├│ con el Protocolo de Olivos, firmado el 18 de febrero de 2002 y aprobado por la Ley del Protocolo de Olivos, cuyo art├¡culo 55 derog├│ el Protocolo de Brasilia y su reglamento a partir de su propia entrada en vigor, ocurrida el 1┬║ de enero de 2004.

Objetivo

Dotar al MERCOSUR de un mecanismo de solución de controversias para el período de transición, con obligatorio y laudos inapelables, y dar a los particulares afectados una vía para hacer valer sus reclamos.

Problema que resuelve

El Tratado de Asunción creó un mercado común sin tribunal ni procedimiento para resolver los conflictos que ese mercado iba a generar. Sin un mecanismo obligatorio, cada disputa comercial entre los cuatro países quedaba a merced de la negociación diplomática y del poder relativo de cada uno, y una empresa perjudicada por una medida restrictiva de otro Estado Parte no tenía a dónde ir. El protocolo cerró ese vacío con plazos cortos, de jurisdicción obligatoria y una puerta de entrada para los reclamos privados.

A quiénes alcanza

Estados Partes del MERCOSURempresas exportadoras e importadoras del MERCOSURparticulares afectados por medidas restrictivas de otro Estado ParteSección Nacional argentina del Grupo Mercado ComúnMinisterio de Relaciones Exterioresárbitros y expertos designados por la Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Mientras rigi├│, los Estados Partes deb├¡an intentar primero negociaciones directas y no pod├¡an exceder los quince d├¡as sin acuerdo de las partes.
  • Deb├¡an informar al Grupo Mercado Com├║n, a trav├®s de la Secretar├¡a Administrativa, las gestiones y los resultados de las negociaciones.
  • Reconoc├¡an como obligatoria, ipso facto y sin necesidad de acuerdo especial, la jurisdicci├│n del tribunal arbitral que se constituyera en cada caso.
  • Deb├¡an designar y mantener registrada en la Secretar├¡a Administrativa una lista de diez ├írbitros, juristas de reconocida , y otra de seis expertos.
  • Deb├¡an cumplir de inmediato o en el plazo fijado las medidas provisionales dictadas por el tribunal arbitral.
  • Deb├¡an cumplir el laudo en quince d├¡as, salvo que el tribunal fijara otro plazo, sabiendo que era inapelable y ten├¡a fuerza de .
  • Deb├¡an sufragar los gastos del ├írbitro propio, y en montos iguales los del presidente del tribunal y los restantes gastos.
  • Estas obligaciones dejaron de regir el 1┬║ de enero de 2004: hoy las equivalentes surgen del Protocolo de Olivos.

Derechos que reconoce

  • Mientras rigi├│, cualquier Estado Parte pod├¡a someter unilateralmente la controversia al Grupo Mercado Com├║n y despu├®s al , sin necesitar el consentimiento del otro.
  • Pod├¡a pedir medidas provisionales cuando el mantenimiento de la situaci├│n amenazara con causarle un da├▒o grave e irreparable.
  • Pod├¡a solicitar aclaraci├│n o interpretaci├│n del laudo dentro de los quince d├¡as de notificado.
  • Pod├¡a adoptar medidas compensatorias temporarias, como la suspensi├│n de concesiones, si el otro Estado no cumpl├¡a el laudo en treinta d├¡as.
  • Los particulares, personas f├¡sicas o jur├¡dicas, pod├¡an reclamar ante la Secci├│n Nacional del Grupo Mercado Com├║n de su residencia o sede de negocios por medidas de otro Estado Parte de efecto restrictivo, discriminatorias o de desleal, y a ser escuchados por el grupo de expertos.
  • Estos derechos ya no se ejercen bajo esta norma: hoy los prev├® el Protocolo de Olivos, con la ventaja adicional del recurso de revisi├│n ante el Tribunal Permanente.

Casos de uso

  • La Argentina y el Brasil discrepan sobre una restricci├│n a la importaci├│n de un producto: bajo este protocolo negociaban quince d├¡as, pasaban al Grupo Mercado Com├║n treinta d├¡as m├ís y, sin acuerdo, iban a un tribunal arbitral de tres miembros.
  • Una empresa argentina afectada por una medida administrativa brasile├▒a de efecto restrictivo presentaba su reclamo ante la Secci├│n Nacional argentina del Grupo Mercado Com├║n, no ante un tribunal internacional.
  • El grupo de expertos dictaminaba a favor del reclamo de un particular y, si el Estado acusado no correg├¡a la medida en quince d├¡as, otro Estado Parte pod├¡a llevar el caso directamente al .
  • Un Estado no cumpl├¡a el laudo en treinta d├¡as y el otro suspend├¡a concesiones comerciales como medida compensatoria temporaria hasta obtener el cumplimiento.
  • Una controversia iniciada bajo Brasilia en 2003 sigui├│ tramit├índose con esas reglas despu├®s del 1┬║ de enero de 2004, por aplicaci├│n del art├¡culo 55.2 del Protocolo de Olivos.

Preguntas frecuentes

No. El artículo 55 del Protocolo de Olivos, aprobado por la Ley del Protocolo de Olivos, derogó el Protocolo de Brasilia y su reglamento a partir de la entrada en vigor de Olivos, que ocurrió el 1º de enero de 2004. Desde entonces las controversias del MERCOSUR se resuelven por el Protocolo de Olivos. La ley argentina que aprobó Brasilia nunca fue derogada por otra ley, pero el tratado que aprobó sí lo fue, y por eso su contenido dejó de estar en vigor: mostrarlo como derecho aplicable sería un error.