Volver al listado

Ley 24.103

VigenteNacional

Incremento del haber de las pensiones graciables otorgadas por el presupuesto de 1992

Sanción:1 de julio de 1992Promulgación:23 de julio de 1992BO:3 de agosto de 1992Ver fuente oficial
3artículos
pensiones graciablesmovilidad de las prestacionesprestaciones no contributivaspresupuesto nacionalseguridad social
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve y de efecto muy concreto. Las pensiones graciables son prestaciones no contributivas que el Congreso otorga a personas determinadas por su nombre en la ley de presupuesto: no derivan de aportes ni de un derecho previsional, sino de una decisi├│n discrecional del Poder Legislativo, y por eso quedan fuera de los reg├¡menes de movilidad autom├ítica. El presupuesto para 1992, la Ley 24.061, hab├¡a otorgado un conjunto de esas pensiones en su art├¡culo 37 fijando importes en pesos. Esta ley resuelve el problema que eso generaba: en lugar de dejarlos congelados hasta que otra ley los actualizara, dispone que se incrementen en el mismo porcentaje en que el Poder Ejecutivo aumente los montos m├¡nimos del r├®gimen de pensiones para trabajadores aut├│nomos, que en 1992 era el de la Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038). Es una cl├íusula de indexaci├│n por remisi├│n: no dice cu├ínto ni cu├índo, dice a qu├® indicador se enganchan. El art├¡culo 2 imputa el gasto a Rentas Generales, lo que confirma el car├ícter no contributivo de la prestaci├│n. Dos precisiones importantes sobre su alcance. Primero, es una norma cerrada: se aplica solo a las pensiones del art├¡culo 37 de la Ley 24.061, no a las otorgadas por otras leyes de presupuesto ni a las pensiones no contributivas de reg├¡menes generales. Segundo, el indicador al que remite cambi├│ de nombre y de marco: el r├®gimen de aut├│nomos de la Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038) fue reemplazado en 1994 por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, cuyo haber m├¡nimo garantizado pas├│ a ser la referencia y se actualiza desde 2008 por la movilidad de la Ley de Movilidad Jubilatoria. La ley no fue derogada ni sustituida: lo que se reorganiz├│ fue el sistema del que toma el porcentaje.

Objetivo

Impedir que el monto de las pensiones graciables otorgadas en el presupuesto de 1992 quedara congelado en valores nominales, atándolo automáticamente a los aumentos del haber mínimo previsional.

Problema que resuelve

Las pensiones graciables se otorgan por un monto fijo en la ley de presupuesto y no tienen movilidad propia: sin una norma que las actualice, cada aumento del costo de vida las lic├║a y hace falta una ley nueva para corregirlas. Despu├®s de a├▒os de inflaci├│n alta, un beneficio otorgado en pesos nominales pod├¡a volverse insignificante en pocos meses. El Congreso resolvi├│ el problema de manera estructural en vez de caso por caso: en lugar de volver a votar el monto, lo enganch├│ a un indicador que ya se actualizaba peri├│dicamente.

A quiénes alcanza

beneficiarios de pensiones graciables otorgadas por el presupuesto de 1992ANSES y organismos liquidadores de la prestaciónherederos y derechohabientes de esos beneficiariosCongreso de la NaciónMinisterio de Economía
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El organismo que liquida las pensiones graciables otorgadas por el art├¡culo 37 de la Ley 24.061 debe incrementar su haber en el mismo porcentaje en que el Poder Ejecutivo aumente los montos m├¡nimos del r├®gimen de pensiones para trabajadores aut├│nomos.
  • El aumento es autom├ítico: no requiere una nueva ley ni una resoluci├│n espec├¡fica para cada beneficiario.
  • El gasto debe imputarse a Rentas Generales, sin afectaci├│n de un recurso propio.

Derechos que reconoce

  • Los beneficiarios de las pensiones graciables otorgadas por el art├¡culo 37 de la Ley 24.061 tienen derecho a que su haber se incremente en el mismo porcentaje que el haber m├¡nimo del r├®gimen de pensiones para trabajadores aut├│nomos.
  • Tienen derecho a que ese ajuste opere , sin necesidad de reclamarlo ni de esperar una nueva ley de presupuesto.
  • Tienen derecho a que el pago no dependa de un recurso afectado: el gasto se imputa a Rentas Generales.

Casos de uso

  • Una persona incluida en el listado del art├¡culo 37 de la Ley 24.061 cobra su pensi├│n graciable y, al aumentar el haber m├¡nimo previsional un porcentaje determinado, su prestaci├│n sube en ese mismo porcentaje sin tr├ímite alguno.
  • Un beneficiario que compara sus liquidaciones a lo largo de los a├▒os quiere saber por qu├® su haber se movi├│: esta ley es la norma que explica el mecanismo.
  • Un abogado que reclama diferencias de haberes por una pensi├│n graciable de esa camada necesita esta ley para fundar la pauta de actualizaci├│n aplicable.

Preguntas frecuentes

Es una prestaci├│n que el Congreso otorga por ley a personas determinadas, generalmente en la ley de presupuesto, sin que el beneficiario haya hecho aportes. No es una jubilaci├│n ni una pensi├│n derivada de un r├®gimen contributivo: es una decisi├│n discrecional del Poder Legislativo, y por eso se financia con Rentas Generales, como lo dice el art├¡culo 2 de esta ley.