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Ley 24.104

VigenteNacional

Zona de desastre en los Departamentos Gaiman y Rawson y la costa atlántica del Chubut

Sanción:1 de julio de 1992Promulgación:30 de julio de 1992BO:5 de agosto de 1992Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de emergencia de seis art├¡culos, breve y de estructura t├¡pica de las leyes argentinas de zona de desastre. El art├¡culo 1 hace la declaraci├│n y delimita el ├ímbito con precisi├│n: los Departamentos Gaiman y Rawson y los municipios ubicados sobre la costa atl├íntica del Chubut, por un evento identificado ÔÇölas precipitaciones y las mareas extraordinarias de abril y mayo de 1992ÔÇö. Esa delimitaci├│n importa porque todas las medidas siguientes se aplican dentro de ese per├¡metro y por ese hecho. El art├¡culo 2 contiene la ├║nica obligaci├│n cuantificada: una partida extraordinaria de veinte millones de pesos, que bajo el r├®gimen de convertibilidad equival├¡an a veinte millones de d├│lares, destinada a resolver las necesidades inmediatas emergentes de los da├▒os. El verbo es imperativo: el Poder Ejecutivo destinar├í. El art├¡culo 3 define el canal de distribuci├│n y es la clave para entender a qui├®n reclama el vecino afectado: los fondos no se reparten desde la Naci├│n, los distribuye el Gobierno de la Provincia del Chubut a trav├®s de los municipios afectados o de los organismos que designe el Ejecutivo provincial. El art├¡culo 4 abre una segunda v├¡a de gasto, distinta e independiente de la anterior: los organismos nacionales competentes en cada materia deben asignar partidas espec├¡ficas para reparar o reconstruir las obras p├║blicas nacionales da├▒adas o destruidas por el fen├│meno; aqu├¡ no hay monto ni plazo, solo el deber de asignar. El art├¡culo 5 resuelve el financiamiento por reasignaci├│n: es el Poder Ejecutivo Nacional el que determina de qu├® partidas del presupuesto vigente salen los veinte millones, lo que evit├│ tener que modificar el presupuesto por otra ley. Conviene se├▒alar qu├® NO contiene el texto, porque las leyes de zona de desastre suelen incluirlo y esta no: no hay pr├│rroga ni exenci├│n de vencimientos impositivos, no hay l├¡neas de cr├®dito blandas, no hay suspensi├│n de ejecuciones ni de plazos procesales, y no hay r├®gimen de excepci├│n laboral o previsional. Todo el mecanismo es de transferencia de fondos. La ley conserva su vigencia formal ÔÇönadie la derog├│ÔÇö pero su efecto est├í agotado: la declaraci├│n se refiere a un evento puntual de 1992 y la partida era ├║nica. Su inter├®s hoy es hist├│rico y comparativo, como pieza de la serie de leyes de desastre que el Congreso viene dictando desde entonces. El texto publicado en el Bolet├¡n Oficial arrastra varias erratas de digitalizaci├│n que se conservan aqu├¡ verbatim: Art├¡culo l┬░ con ele min├║scula en el art├¡culo 2, articulo sin tilde en los art├¡culos 3 y 5, un punto en lugar de coma tras Poder Ejecutivo Nacional en el art├¡culo 4, y Comuniq├║ese con la tilde desplazada en el art├¡culo 6.

Objetivo

Asistir con fondos nacionales a la poblaci├│n y a los municipios damnificados por las inundaciones y las mareas extraordinarias de abril y mayo de 1992 en el este del Chubut, y reponer la infraestructura p├║blica nacional destruida.

Problema que resuelve

Un desastre natural genera necesidades inmediatas que exceden por completo la financiera de un municipio y, muchas veces, de la propia provincia: hay que dar respuesta en d├¡as, no en meses, y no hay partida presupuestaria previa que lo contemple. Sin una ley que declare la zona de desastre y asigne fondos, la asistencia depend├¡a de la discrecionalidad y de los tiempos de la administraci├│n. La declaraci├│n legislativa convierte la ayuda en un deber con monto determinado y define qui├®n la distribuye.

A quiénes alcanza

damnificados de los Departamentos Gaiman y Rawsonhabitantes de los municipios de la costa atlántica del Chubutmunicipios afectadosGobierno de la Provincia del ChubutPoder Ejecutivo Nacional y organismos de obra públicaMinisterio de Economía
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo Nacional debe destinar una partida extraordinaria de veinte millones de pesos para resolver las necesidades inmediatas emergentes de los da├▒os en los Departamentos Gaiman y Rawson y en los municipios de la costa atl├íntica del Chubut.
  • El Gobierno de la Provincia del Chubut debe distribuir esos fondos a trav├®s de los municipios afectados o de los organismos que determine el Poder Ejecutivo provincial.
  • Los organismos nacionales competentes en cada materia deben asignar partidas espec├¡ficas para reparar o reconstruir las obras p├║blicas nacionales da├▒adas o destruidas por el fen├│meno.
  • El Poder Ejecutivo Nacional debe determinar de qu├® partidas del presupuesto se afectan los fondos.

Derechos que reconoce

  • Los habitantes y los damnificados de los Departamentos Gaiman y Rawson y de los municipios de la costa atl├íntica del Chubut quedaron comprendidos como destinatarios de la partida extraordinaria de veinte millones de pesos para necesidades inmediatas.
  • Los municipios afectados tienen derecho a participar en la distribuci├│n de esos fondos, que se canaliza a trav├®s de ellos o de los organismos que designe el gobierno provincial.
  • Los usuarios de las obras p├║blicas nacionales da├▒adas quedan amparados por el deber de los organismos nacionales de asignar partidas para su reparaci├│n o reconstrucci├│n.
  • La ley no otorga pr├│rrogas ni exenciones impositivas, l├¡neas de cr├®dito, suspensi├│n de ejecuciones o plazos procesales ni beneficios laborales o previsionales: esos alivios, si existieron, provienen de otras normas.

Casos de uso

  • Un municipio de la costa atl├íntica del Chubut cuyo ejido qued├│ inundado en mayo de 1992 recibe fondos para atender necesidades inmediatas: los gestiona ante el gobierno provincial, que es quien los distribuye.
  • Un vecino damnificado busca a qui├®n reclamar la asistencia: por el art├¡culo 3 el interlocutor es el municipio o el organismo provincial designado, no el Estado nacional.
  • Una ruta nacional destruida por las mareas se repara con partidas espec├¡ficas que debe asignar el organismo nacional competente en la materia, por el art├¡culo 4 y no con los veinte millones del art├¡culo 2.
  • Un contribuyente de la zona busca en esta ley una pr├│rroga de vencimientos impositivos: no la encontrar├í, porque el texto no la prev├®.

Preguntas frecuentes

Es una calificación que hace el Congreso por ley respecto de un territorio determinado y por un hecho determinado, y que funciona como presupuesto para habilitar medidas de asistencia. En esta ley la declaración abarca los Departamentos Gaiman y Rawson y los municipios ubicados sobre la costa atlántica del Chubut, por la destrucción y los daños que causaron las intensas precipitaciones pluviales y las extraordinarias mareas de abril y mayo de 1992. La declaración por sí sola no da beneficios: los beneficios son los que la propia ley enumera a continuación.