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Tratado 24.105

VigenteTratadoNacional

Tratado sobre medio ambiente con la Rep├║blica de Chile

Sanción:1 de julio de 1992Promulgación:28 de julio de 1992BO:4 de agosto de 1992Ver fuente oficial
2artículos
medio ambientecooperación internacionaldaño ambiental transfronterizorecursos naturales compartidosintegración con ChileAntártida
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido est├í en el tratado anexo, de seis art├¡culos. Conviene entender qu├® clase de instrumento es, porque de eso depende lo que se le puede pedir. Es un tratado marco, no un tratado de resultado: no fija l├¡mites de emisi├│n, no crea un tribunal, no establece sanciones ni un procedimiento de reclamo para particulares. Lo que hace es institucionalizar la agenda ambiental binacional y darle un cauce. Nace de la l├│gica del Tratado de Paz y Amistad de 1984: su pre├ímbulo remite al punto 10 del Acta de la IV Reuni├│n de la Comisi├│n Binacional Argentino-Chilena de Cooperaci├│n Econ├│mica e Integraci├│n F├¡sica creada por ese tratado, y a la Declaraci├│n Conjunta presidencial del 29 de agosto de 1990. El art├¡culo I fija los objetivos y contiene la obligaci├│n jur├¡dicamente m├ís fuerte de todo el texto: cada Parte se compromete a no realizar acciones unilaterales que pudieren causar perjuicio al medio ambiente de la otra. Es la recepci├│n bilateral del principio de no causar da├▒o ambiental transfronterizo, y es lo que permite invocar el tratado frente a un proyecto del otro lado de la cordillera. El mismo art├¡culo agrega dos compromisos: que las pol├¡ticas ambientales est├®n al servicio del hombre, con particular atenci├│n a las poblaciones aut├│ctonas, y que las Partes concierten sus posiciones en las negociaciones multilaterales sobre estos temas, algo que en 1991 apuntaba directo a la Cumbre de R├¡o del a├▒o siguiente. El art├¡culo II enumera los diez sectores de acci├│n coordinada, un mapa ├║til porque anticipa casi toda la agenda ambiental de las tres d├®cadas siguientes: cambio clim├ítico, capa de ozono, contaminaci├│n atmosf├®rica transfronteriza, degradaci├│n de suelos y desertificaci├│n, recursos h├¡dricos y sus recursos vivos, medio marino y diversidad gen├®tica, patrimonio fito y zoogen├®tico, parques y ├íreas protegidas, sistema de alerta inmediato de cat├ístrofes, gesti├│n de productos qu├¡micos t├│xicos y desechos peligrosos con prevenci├│n del tr├ífico il├¡cito, efectos de las actividades energ├®ticas, mineras e industriales, contaminaci├│n urbana y protecci├│n del medio ambiente ant├írtico en el marco del Tratado Ant├írtico. El art├¡culo III define los medios, encabezados por los protocolos espec├¡ficos adicionales: esa es la clave del dise├▒o, porque el tratado es deliberadamente program├ítico y lo operativo se negocia despu├®s, instrumento por instrumento. El art├¡culo IV crea el ├│rgano de seguimiento ÔÇöuna subcomisi├│n de medio ambiente dentro de la Comisi├│n Binacional, coordinada por los dos Ministerios de Relaciones ExterioresÔÇö y hace una apertura poco com├║n para un tratado de la ├®poca: admite la participaci├│n de representantes de las provincias argentinas y de las regiones chilenas, que son las que efectivamente comparten las cuencas y los ecosistemas. El art├¡culo V no compromete fondos: las Partes procurar├ín obtener financiamiento de fuentes internacionales, organismos p├║blicos y entidades privadas. El art├¡culo VI fija la entrada en vigor con el intercambio de notificaciones diplom├íticas, duraci├│n indefinida, denuncia con seis meses de y supervivencia de los derechos y obligaciones asumidos durante la vigencia. Una nota sobre la fuente: el texto publicado en el Bolet├¡n Oficial contiene la errata Cambios Alim├íticos donde corresponde leer Cambios Clim├íticos.

Objetivo

Institucionalizar la cooperación ambiental con Chile mediante un tratado marco que fije objetivos, sectores de acción, medios y un órgano de seguimiento, y comprometer a cada país a no dañar unilateralmente el medio ambiente del otro.

Problema que resuelve

La Argentina y Chile comparten la cordillera m├ís larga del mundo, cuencas h├¡dricas, ecosistemas y una proyecci├│n ant├írtica: casi cualquier decisi├│n ambiental de un lado tiene efecto del otro. Hasta 1991 esa realidad no ten├¡a cauce institucional. Los conflictos ambientales binacionales se trataban caso por caso, con la carga pol├¡tica que arrastraba la relaci├│n despu├®s de d├®cadas de tensi├│n lim├¡trofe, y no exist├¡a ni un foro estable ni un compromiso general de no da├▒ar al vecino. Adem├ís, la agenda ambiental global estaba a punto de explotar con la Cumbre de R├¡o de 1992 y los dos pa├¡ses necesitaban coordinar posiciones para no negociar por separado.

A quiénes alcanza

Estados argentino y chilenoprovincias argentinas cordilleranas y patag├│nicasregiones de ChileMinisterio de Relaciones Exterioresautoridades ambientales nacionales y provincialesempresas mineras y energ├®ticas con proyectos fronterizosorganizaciones ambientalistascomunidades ind├¡genas de la zona de frontera
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe abstenerse de realizar acciones unilaterales que pudieren causar perjuicio al medio ambiente de la otra.
  • Las Partes deben desarrollar acciones coordinadas o conjuntas de protecci├│n, preservaci├│n, conservaci├│n y saneamiento del medio ambiente e impulsar la utilizaci├│n racional y equilibrada de los recursos naturales.
  • Deben prestar particular atenci├│n a las poblaciones aut├│ctonas en el marco de sus pol├¡ticas ambientales.
  • Deben concertar sus posiciones en los procesos negociadores de los foros multilaterales sobre las materias del tratado.
  • Deben constituir y sostener, en el ├ímbito de la Comisi├│n Binacional Argentino-Chilena, una subcomisi├│n de medio ambiente que promueva, coordine y siga la ejecuci├│n del tratado y de sus protocolos.
  • Deben reforzar su cooperaci├│n en materia de protecci├│n del medio ambiente ant├írtico, en el plano bilateral y dentro del sistema del Tratado Ant├írtico.
  • Deben procurar obtener financiamiento para los programas, proyectos y acciones, a trav├®s de fuentes internacionales, organismos p├║blicos y entidades privadas.

Derechos que reconoce

  • Cada pa├¡s tiene derecho a exigir al otro que se abstenga de acciones unilaterales que puedan perjudicar su medio ambiente.
  • Tiene derecho al intercambio de informaci├│n sobre la legislaci├│n, las instituciones y el estado del medio ambiente del otro pa├¡s, y a la realizaci├│n de estudios de impacto ambiental e investigaciones conjuntas.
  • Tiene derecho a que se establezca un sistema de alerta inmediato ante cat├ístrofes naturales y ecol├│gicas.
  • Las provincias argentinas y las regiones chilenas pueden participar en los trabajos de la subcomisi├│n de medio ambiente.
  • Cualquiera de las Partes puede denunciar el tratado con un no inferior a seis meses, sin que ello afecte los derechos y obligaciones asumidos durante su vigencia.

Casos de uso

  • Un proyecto minero del lado chileno de la cordillera amenaza una cuenca compartida: la Argentina invoca el compromiso del art├¡culo I de no realizar acciones unilaterales que perjudiquen el medio ambiente de la otra Parte.
  • Una provincia patag├│nica quiere plantear un problema ambiental transfronterizo: el art├¡culo IV le permite participar en los trabajos de la subcomisi├│n de medio ambiente de la Comisi├│n Binacional.
  • Los dos pa├¡ses necesitan negociar juntos en una conferencia internacional sobre cambio clim├ítico: el art├¡culo I los obliga a concertar posiciones previamente.
  • Un incendio o una erupci├│n amenazan territorio de los dos lados: el art├¡culo II.6 compromete un sistema de alerta inmediato, que despu├®s se desarroll├│ en el acuerdo espec├¡fico de cooperaci├│n ante cat├ístrofes.
  • Se quiere avanzar en una regla concreta sobre desechos peligrosos en la frontera: el camino que da el tratado es un protocolo espec├¡fico adicional, no una decisi├│n de la subcomisi├│n.

Preguntas frecuentes

Su compromiso más fuerte y exigible es el del artículo I: cada país se obliga a no realizar acciones unilaterales que pudieren causar perjuicio al medio ambiente del otro. El resto son obligaciones de cooperación y de medios: coordinar acciones en diez sectores, intercambiar información y legislación, hacer estudios de impacto e investigaciones conjuntas, sostener una subcomisión de seguimiento, concertar posiciones en los foros internacionales y procurar financiamiento. No fija límites de emisión, no crea sanciones ni un tribunal.