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Tratado 24.106

VigenteTratadoNacional

Convenio con Uruguay sobre responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito

Sanción:1 de julio de 1992Promulgación:28 de julio de 1992BO:4 de agosto de 1992Ver fuente oficial
2artículos
accidentes de tránsitoderecho internacional privadoresponsabilidad civilsegurosjurisdicción internacionalintegración con el Uruguay
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido est├í en el convenio anexo, de once art├¡culos. Es derecho internacional privado puro y de aplicaci├│n cotidiana: cada verano miles de argentinos cruzan a Uruguay en auto y cada choque con un veh├¡culo o un peat├│n del otro pa├¡s plantea las dos preguntas que este convenio responde. La primera es qu├® ley se aplica. La regla del art├¡culo 2 es la del lugar del hecho: la se rige por el derecho interno del Estado en cuyo territorio se produjo el accidente. Pero el mismo art├¡culo introduce una excepci├│n que cambia el resultado en muchos casos reales: si en el accidente participaren o resultaren afectadas ├║nicamente personas domiciliadas en el otro Estado, se aplica la ley de ese otro Estado. Es decir, dos argentinos que chocan entre s├¡ en Punta del Este se rigen por el derecho argentino. El art├¡culo 3 define domicilio de las personas f├¡sicas como residencia habitual, lo que evita las discusiones sobre domicilio legal. El art├¡culo 4 somete los da├▒os sufridos en cosas ajenas a los veh├¡culos ÔÇöun muro, un poste, un cultivoÔÇö a la ley del lugar del hecho, sin la excepci├│n anterior. El art├¡culo 5 agrega una regla de sentido com├║n que a la vez es una garant├¡a: cualquiera sea la ley aplicable a la responsabilidad, siempre se tienen en cuenta las reglas de circulaci├│n y seguridad en vigor en el lugar y momento del accidente, de manera que nadie puede invocar las normas de tr├ínsito de su propio pa├¡s para justificar una maniobra en el otro. El art├¡culo 6 detalla con precisi├│n qu├® determina la ley aplicable: las condiciones y la extensi├│n de la responsabilidad, las causas de exoneraci├│n y toda delimitaci├│n de responsabilidad, la existencia y naturaleza de los da├▒os reparables, las modalidades y extensi├│n de la reparaci├│n, la responsabilidad del principal por el hecho de sus dependientes y ÔÇöel punto con mayor impacto en un juicio realÔÇö la prescripci├│n y la caducidad. El art├¡culo 7 da al actor la elecci├│n entre tres foros: el Estado donde se produjo el accidente, el del domicilio del demandado y el de su propio domicilio; poder demandar en casa es la ventaja pr├íctica m├ís grande del convenio para el damnificado. El art├¡culo 8 impone una condici├│n para circular: ning├║n veh├¡culo automotor matriculado en un Estado Parte puede circular por el territorio del otro sin estar cubierto por un seguro de eficaz en ambos Estados. Es el fundamento del seguro con cobertura para pa├¡ses lim├¡trofes que la aseguradora extiende antes del viaje. El art├¡culo 9 habilita la acci├│n directa del perjudicado contra el asegurador del responsable, siempre que lo autorice el derecho aplicable seg├║n los art├¡culos 2 y 4. El art├¡culo 10 resuelve el destino del veh├¡culo: los automotores matriculados en un Estado y siniestrados en el otro deben reenviarse al Estado de su registro, y si hay destrucci├│n total el interesado puede disponer de ellos cumpliendo solo las exigencias fiscales; nada de esto obsta a las medidas que correspondan. El art├¡culo 11 fija duraci├│n indefinida, entrada en vigor por canje de instrumentos de ratificaci├│n en Montevideo y denuncia posible despu├®s de seis meses de vigencia, con cese de efectos a los seis meses de recibida. Un dato necesario para no equivocarse en un caso concreto: en 1996 los cuatro pa├¡ses del MERCOSUR firmaron el Protocolo de San Luis sobre la misma materia, aprobado por la Argentina mediante la Protocolo de San Luis (accidentes de tránsito en el Mercosur), con reglas equivalentes de derecho aplicable y jurisdicci├│n. Ese protocolo no derog├│ este convenio: su art├¡culo 12 dispone expresamente que no deroga las disposiciones de las convenciones vigentes entre algunos de los Estados Parte que contemplen aspectos no previstos en su texto. Por eso el convenio bilateral con Uruguay conserva su vigencia y hay que leer los dos instrumentos en conjunto.

Objetivo

Dar certeza sobre qu├® ley se aplica y ante qu├® tribunales se litiga cuando un accidente de tr├ínsito en la Argentina o en el Uruguay involucra a personas domiciliadas en el otro pa├¡s, y asegurar que todo veh├¡culo que cruce la frontera tenga seguro v├ílido en los dos pa├¡ses.

Problema que resuelve

Antes del convenio, un accidente entre un argentino y un uruguayo abr├¡a un problema previo al del fondo: cada abogado sosten├¡a que se aplicaba la ley m├ís conveniente para su cliente y que el tribunal competente era el de su propio pa├¡s. Discutir el derecho aplicable y la jurisdicci├│n pod├¡a llevar a├▒os antes de empezar a discutir la responsabilidad, con reglas de prescripci├│n y de extensi├│n del da├▒o muy distintas seg├║n qu├® ley ganara. A eso se sumaba un problema material: si el responsable no ten├¡a seguro v├ílido en el pa├¡s del accidente, la v├¡ctima se quedaba sin cobro real aunque tuviera favorable.

A quiénes alcanza

personas que viajan en automóvil entre la Argentina y el Uruguaydamnificados y responsables de accidentes de tránsito binacionalescompañías de segurosabogados de daños y perjuiciostribunales civilestransportistas de carga y pasajeros del corredor bilateral
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Ning├║n veh├¡culo automotor matriculado en la Argentina puede circular por el territorio uruguayo, ni a la inversa, sin estar cubierto por un seguro de eficaz en los dos pa├¡ses.
  • •Los tribunales deben aplicar el derecho interno del Estado donde se produjo el accidente, salvo que en ├®l participaren o resultaren afectadas ├║nicamente personas domiciliadas en el otro Estado, caso en el que se aplica la ley de ese otro Estado.
  • •Los da├▒os sufridos en las cosas ajenas a los veh├¡culos accidentados se rigen siempre por el derecho del Estado donde se produjo el hecho.
  • •Cualquiera sea la ley aplicable a la responsabilidad, deben tenerse en cuenta las reglas de circulaci├│n y seguridad en vigor en el lugar y en el momento del accidente.
  • •Los automotores matriculados en un Estado y siniestrados en el otro deben ser reenviados al Estado de su registro; en caso de destrucci├│n total el interesado puede disponer de ellos cumpliendo las exigencias de orden fiscal.

Derechos que reconoce

  • •El damnificado puede elegir entre tres foros para demandar: los tribunales del Estado donde se produjo el accidente, los del domicilio del demandado y los de su propio domicilio.
  • •Puede dirigir su acci├│n directamente contra el asegurador del responsable, si lo autoriza el derecho aplicable conforme a los art├¡culos 2 y 4 del convenio.
  • •Tiene derecho a que la ley aplicable determine con reglas ciertas las condiciones y la extensi├│n de la responsabilidad, las causas de exoneraci├│n, los da├▒os reparables, las modalidades de la reparaci├│n, la responsabilidad del principal por sus dependientes, y la prescripci├│n y caducidad.
  • •Las personas f├¡sicas tienen derecho a que su domicilio se determine por su residencia habitual, sin discusiones sobre domicilio legal.
  • •El propietario de un automotor siniestrado en el otro pa├¡s tiene derecho a que el veh├¡culo sea reenviado al Estado donde est├í matriculado, sin perjuicio de las medidas que correspondan.
  • •Cualquiera de los dos Estados puede denunciar el convenio pasados seis meses de su entrada en vigor, con cese de efectos a los seis meses de recibida la denuncia.

Casos de uso

  • •Un argentino con domicilio en Rosario es embestido en Colonia por un veh├¡culo uruguayo: puede demandar en Uruguay, en el domicilio del demandado o directamente ante los tribunales de su propio domicilio en la Argentina, y la responsabilidad se rige por la ley uruguaya porque all├¡ ocurri├│ el hecho.
  • •Dos autos con conductores domiciliados en la Argentina chocan entre s├¡ en la ruta uruguaya: por la excepci├│n del art├¡culo 2 la responsabilidad se rige por el derecho argentino, aunque el accidente haya ocurrido en el Uruguay.
  • •Un veh├¡culo derriba el muro de una casa uruguaya: el da├▒o en esa cosa ajena al veh├¡culo se rige por la ley uruguaya, sin la excepci├│n del domicilio com├║n.
  • •Un conductor argentino invoca una norma de tr├ínsito argentina para justificar su maniobra en Uruguay: el art├¡culo 5 lo impide, porque siempre rigen las reglas de circulaci├│n del lugar y momento del accidente.
  • •El damnificado directamente a la aseguradora del responsable en lugar de demandar primero al conductor: es posible si la ley aplicable admite la acci├│n directa.
  • •Un auto argentino queda destruido en Uruguay: por el art├¡culo 10 debe reenviarse al pa├¡s de su registro, y si la destrucci├│n es total el interesado puede disponer de ├®l cumpliendo las exigencias fiscales.
  • •Antes de salir de viaje a Uruguay el conductor contrata la extensi├│n de cobertura de su seguro a pa├¡ses lim├¡trofes: es lo que exige el art├¡culo 8.

Preguntas frecuentes

Por regla, la del lugar del accidente: si ocurri├│ en Uruguay se aplica el derecho uruguayo. Pero hay una excepci├│n importante en el mismo art├¡culo 2: si en el accidente participaron o resultaron afectadas ├║nicamente personas domiciliadas en el otro pa├¡s, se aplica la ley de ese otro pa├¡s. As├¡, dos argentinos que chocan entre s├¡ en Uruguay se rigen por el derecho argentino. La excepci├│n no alcanza a los da├▒os en cosas ajenas a los veh├¡culos ÔÇöun muro, un poste, un sembradoÔÇö: esos se rigen siempre por la ley del lugar del hecho.