Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido est├í en el convenio anexo, de once art├¡culos. Es derecho internacional privado puro y de aplicaci├│n cotidiana: cada verano miles de argentinos cruzan a Uruguay en auto y cada choque con un veh├¡culo o un peat├│n del otro pa├¡s plantea las dos preguntas que este convenio responde. La primera es qu├® ley se aplica. La regla del art├¡culo 2 es la del lugar del hecho: la se rige por el derecho interno del Estado en cuyo territorio se produjo el accidente. Pero el mismo art├¡culo introduce una excepci├│n que cambia el resultado en muchos casos reales: si en el accidente participaren o resultaren afectadas ├║nicamente personas domiciliadas en el otro Estado, se aplica la ley de ese otro Estado. Es decir, dos argentinos que chocan entre s├¡ en Punta del Este se rigen por el derecho argentino. El art├¡culo 3 define domicilio de las personas f├¡sicas como residencia habitual, lo que evita las discusiones sobre domicilio legal. El art├¡culo 4 somete los da├▒os sufridos en cosas ajenas a los veh├¡culos ÔÇöun muro, un poste, un cultivoÔÇö a la ley del lugar del hecho, sin la excepci├│n anterior. El art├¡culo 5 agrega una regla de sentido com├║n que a la vez es una garant├¡a: cualquiera sea la ley aplicable a la responsabilidad, siempre se tienen en cuenta las reglas de circulaci├│n y seguridad en vigor en el lugar y momento del accidente, de manera que nadie puede invocar las normas de tr├ínsito de su propio pa├¡s para justificar una maniobra en el otro. El art├¡culo 6 detalla con precisi├│n qu├® determina la ley aplicable: las condiciones y la extensi├│n de la responsabilidad, las causas de exoneraci├│n y toda delimitaci├│n de responsabilidad, la existencia y naturaleza de los da├▒os reparables, las modalidades y extensi├│n de la reparaci├│n, la responsabilidad del principal por el hecho de sus dependientes y ÔÇöel punto con mayor impacto en un juicio realÔÇö la prescripci├│n y la caducidad. El art├¡culo 7 da al actor la elecci├│n entre tres foros: el Estado donde se produjo el accidente, el del domicilio del demandado y el de su propio domicilio; poder demandar en casa es la ventaja pr├íctica m├ís grande del convenio para el damnificado. El art├¡culo 8 impone una condici├│n para circular: ning├║n veh├¡culo automotor matriculado en un Estado Parte puede circular por el territorio del otro sin estar cubierto por un seguro de eficaz en ambos Estados. Es el fundamento del seguro con cobertura para pa├¡ses lim├¡trofes que la aseguradora extiende antes del viaje. El art├¡culo 9 habilita la acci├│n directa del perjudicado contra el asegurador del responsable, siempre que lo autorice el derecho aplicable seg├║n los art├¡culos 2 y 4. El art├¡culo 10 resuelve el destino del veh├¡culo: los automotores matriculados en un Estado y siniestrados en el otro deben reenviarse al Estado de su registro, y si hay destrucci├│n total el interesado puede disponer de ellos cumpliendo solo las exigencias fiscales; nada de esto obsta a las medidas que correspondan. El art├¡culo 11 fija duraci├│n indefinida, entrada en vigor por canje de instrumentos de ratificaci├│n en Montevideo y denuncia posible despu├®s de seis meses de vigencia, con cese de efectos a los seis meses de recibida. Un dato necesario para no equivocarse en un caso concreto: en 1996 los cuatro pa├¡ses del MERCOSUR firmaron el Protocolo de San Luis sobre la misma materia, aprobado por la Argentina mediante la Protocolo de San Luis (accidentes de tránsito en el Mercosur), con reglas equivalentes de derecho aplicable y jurisdicci├│n. Ese protocolo no derog├│ este convenio: su art├¡culo 12 dispone expresamente que no deroga las disposiciones de las convenciones vigentes entre algunos de los Estados Parte que contemplen aspectos no previstos en su texto. Por eso el convenio bilateral con Uruguay conserva su vigencia y hay que leer los dos instrumentos en conjunto.Objetivo
Dar certeza sobre qu├® ley se aplica y ante qu├® tribunales se litiga cuando un accidente de tr├ínsito en la Argentina o en el Uruguay involucra a personas domiciliadas en el otro pa├¡s, y asegurar que todo veh├¡culo que cruce la frontera tenga seguro v├ílido en los dos pa├¡ses.Problema que resuelve
Antes del convenio, un accidente entre un argentino y un uruguayo abr├¡a un problema previo al del fondo: cada abogado sosten├¡a que se aplicaba la ley m├ís conveniente para su cliente y que el tribunal competente era el de su propio pa├¡s. Discutir el derecho aplicable y la jurisdicci├│n pod├¡a llevar a├▒os antes de empezar a discutir la responsabilidad, con reglas de prescripci├│n y de extensi├│n del da├▒o muy distintas seg├║n qu├® ley ganara. A eso se sumaba un problema material: si el responsable no ten├¡a seguro v├ílido en el pa├¡s del accidente, la v├¡ctima se quedaba sin cobro real aunque tuviera favorable.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes