Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido est├í en la convenci├│n anexa, de trece art├¡culos. Resuelve un problema muy concreto: una argentina no vale por s├¡ sola en Francia, ni una francesa en la Argentina, y sin un tratado el reconocimiento depende de las reglas internas de cada pa├¡s, m├ís exigentes y menos previsibles. El art├¡culo 1 define el alcance material: sentencias y laudos arbitrales en materia civil, comercial y laboral, y sentencias penales en lo que se refieran a la indemnizaci├│n de perjuicios derivados del . Queda fuera, por tanto, la ejecuci├│n de la pena. El art├¡culo 2 es el coraz├│n del r├®gimen y enumera siete condiciones acumulativas. Las cuatro primeras son las cl├ísicas del exequ├ítur: que la decisi├│n provenga de un juez o tribunal con en la esfera internacional seg├║n el derecho del Estado requerido; que tenga fuerza de y sea susceptible de ejecuci├│n en el Estado de origen; que las partes hayan sido regularmente citadas, representadas o, si fueron declaradas en rebeld├¡a, que el acto introductivo de la instancia haya sido notificado regularmente en tiempo y forma para ejercer la defensa; y que el fallo no afecte el orden p├║blico del Estado requerido. Las tres ├║ltimas apuntan a evitar decisiones contradictorias: que en el Estado requerido no exista anterior entre las mismas partes, por los mismos hechos y sobre el mismo objeto; que no se haya iniciado all├¡ un proceso con esa triple identidad antes de la que dio lugar a la extranjera; y que no exista una anterior de un tercer Estado sobre el mismo caso que re├║na las condiciones para ser reconocida. El art├¡culo 2, inciso 2, contiene una flexibilizaci├│n de gran valor pr├íctico: en materia de obligaciones alimentarias, tenencia de un menor o derecho de visita, la puede ser simplemente ejecutable en el Estado de origen, sin necesidad de ; el legislador entendi├│ que en esas materias la decisi├│n es por naturaleza revisable y exigir firmeza equivaldr├¡a a dejar al alimentado o al menor sin protecci├│n. El art├¡culo 3 fija dos reglas centrales: el procedimiento de ejecuci├│n se rige por el derecho del Estado requerido, y la autoridad judicial de ese Estado no realizar├í ning├║n examen sobre el fondo de la ; el juez local controla los requisitos, no revisa el acierto de lo resuelto. Adem├ís admite la ejecuci├│n parcial cuando la resolvi├│ varias cuestiones. El art├¡culo 4 lista la documentaci├│n: copia completa y aut├®ntica de la , constancia de notificaci├│n, copia aut├®ntica de la citaci├│n al rebelde y documento que acredite la y la ejecutoriedad ÔÇösalvo en los casos de alimentos, tenencia y visitasÔÇö, todo con traducci├│n de traductor p├║blico y con la apostilla de la Convenci├│n de La Haya de 1961 que suprime la exigencia de legalizaci├│n de documentos p├║blicos extranjeros. El art├¡culo 5 reconoce en el pa├¡s requerido el ya concedido en el de origen, con solo presentar el certificado de la autoridad competente: evita que el costo del exequ├ítur neutralice el derecho de quien litig├│ gratis. El art├¡culo 6 extiende el r├®gimen a los laudos arbitrales, sin perjuicio de la Convenci├│n de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecuci├│n de sentencias arbitrales extranjeras. El art├¡culo 7 elimina un cuello de botella habitual: la solicitud puede presentarla directamente el interesado ante la autoridad judicial competente del Estado requerido, sin tr├ímite diplom├ítico previo. El cap├¡tulo II organiza el intercambio de informaci├│n: env├¡o gratuito de actas y testimonios de fallos sobre el estado civil de los ciudadanos del Estado requirente, transmisi├│n de las actas del Registro Civil por v├¡a diplom├ítica o consular y de los testimonios de fallos por las autoridades centrales, que son el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la Argentina y el Ministerio de Justicia por Francia, con obligaci├│n de informar sobre la legislaci├│n y la vigentes, comunicaci├│n en el idioma del Estado requerido e intervenci├│n gratuita. Los art├¡culos finales prev├®n la soluci├│n de dificultades por v├¡a diplom├ítica, la entrada en vigor el primer d├¡a del segundo mes posterior a la ├║ltima notificaci├│n y la denuncia con efecto a los seis meses.Objetivo
Permitir que las sentencias y los laudos dictados en la Argentina se reconozcan y ejecuten en Francia y a la inversa, con condiciones previsibles, sin revisi├│n del fondo y con acceso directo del interesado al tribunal.Problema que resuelve
Sin un tratado, quien obtiene una en un pa├¡s y necesita ejecutarla en otro depende de las reglas internas del pa├¡s donde est├ín los bienes o la persona, que suelen ser m├ís exigentes, discrecionales y lentas. En los casos de familia el costo es todav├¡a m├ís alto: una cuota alimentaria fijada en la Argentina contra un obligado que vive en Francia no se cobra sola, y esas sentencias raramente son firmes porque son revisables por naturaleza, lo que bajo las reglas comunes las dejaba fuera del reconocimiento. Adem├ís, el tr├ímite por v├¡a diplom├ítica agregaba meses a un procedimiento que ya era largo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes