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Tratado 24.107

VigenteTratadoNacional

Convenci├│n de cooperaci├│n judicial con la Rep├║blica Francesa

Sanción:1 de julio de 1992Promulgación:28 de julio de 1992BO:4 de agosto de 1992Ver fuente oficial
2artículos
cooperación judicial internacionalreconocimiento y ejecución de sentenciasexequáturarbitrajealimentos y familia internacionalderecho internacional privado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido est├í en la convenci├│n anexa, de trece art├¡culos. Resuelve un problema muy concreto: una argentina no vale por s├¡ sola en Francia, ni una francesa en la Argentina, y sin un tratado el reconocimiento depende de las reglas internas de cada pa├¡s, m├ís exigentes y menos previsibles. El art├¡culo 1 define el alcance material: sentencias y laudos arbitrales en materia civil, comercial y laboral, y sentencias penales en lo que se refieran a la indemnizaci├│n de perjuicios derivados del . Queda fuera, por tanto, la ejecuci├│n de la pena. El art├¡culo 2 es el coraz├│n del r├®gimen y enumera siete condiciones acumulativas. Las cuatro primeras son las cl├ísicas del exequ├ítur: que la decisi├│n provenga de un juez o tribunal con en la esfera internacional seg├║n el derecho del Estado requerido; que tenga fuerza de y sea susceptible de ejecuci├│n en el Estado de origen; que las partes hayan sido regularmente citadas, representadas o, si fueron declaradas en rebeld├¡a, que el acto introductivo de la instancia haya sido notificado regularmente en tiempo y forma para ejercer la defensa; y que el fallo no afecte el orden p├║blico del Estado requerido. Las tres ├║ltimas apuntan a evitar decisiones contradictorias: que en el Estado requerido no exista anterior entre las mismas partes, por los mismos hechos y sobre el mismo objeto; que no se haya iniciado all├¡ un proceso con esa triple identidad antes de la que dio lugar a la extranjera; y que no exista una anterior de un tercer Estado sobre el mismo caso que re├║na las condiciones para ser reconocida. El art├¡culo 2, inciso 2, contiene una flexibilizaci├│n de gran valor pr├íctico: en materia de obligaciones alimentarias, tenencia de un menor o derecho de visita, la puede ser simplemente ejecutable en el Estado de origen, sin necesidad de ; el legislador entendi├│ que en esas materias la decisi├│n es por naturaleza revisable y exigir firmeza equivaldr├¡a a dejar al alimentado o al menor sin protecci├│n. El art├¡culo 3 fija dos reglas centrales: el procedimiento de ejecuci├│n se rige por el derecho del Estado requerido, y la autoridad judicial de ese Estado no realizar├í ning├║n examen sobre el fondo de la ; el juez local controla los requisitos, no revisa el acierto de lo resuelto. Adem├ís admite la ejecuci├│n parcial cuando la resolvi├│ varias cuestiones. El art├¡culo 4 lista la documentaci├│n: copia completa y aut├®ntica de la , constancia de notificaci├│n, copia aut├®ntica de la citaci├│n al rebelde y documento que acredite la y la ejecutoriedad ÔÇösalvo en los casos de alimentos, tenencia y visitasÔÇö, todo con traducci├│n de traductor p├║blico y con la apostilla de la Convenci├│n de La Haya de 1961 que suprime la exigencia de legalizaci├│n de documentos p├║blicos extranjeros. El art├¡culo 5 reconoce en el pa├¡s requerido el ya concedido en el de origen, con solo presentar el certificado de la autoridad competente: evita que el costo del exequ├ítur neutralice el derecho de quien litig├│ gratis. El art├¡culo 6 extiende el r├®gimen a los laudos arbitrales, sin perjuicio de la Convenci├│n de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecuci├│n de sentencias arbitrales extranjeras. El art├¡culo 7 elimina un cuello de botella habitual: la solicitud puede presentarla directamente el interesado ante la autoridad judicial competente del Estado requerido, sin tr├ímite diplom├ítico previo. El cap├¡tulo II organiza el intercambio de informaci├│n: env├¡o gratuito de actas y testimonios de fallos sobre el estado civil de los ciudadanos del Estado requirente, transmisi├│n de las actas del Registro Civil por v├¡a diplom├ítica o consular y de los testimonios de fallos por las autoridades centrales, que son el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la Argentina y el Ministerio de Justicia por Francia, con obligaci├│n de informar sobre la legislaci├│n y la vigentes, comunicaci├│n en el idioma del Estado requerido e intervenci├│n gratuita. Los art├¡culos finales prev├®n la soluci├│n de dificultades por v├¡a diplom├ítica, la entrada en vigor el primer d├¡a del segundo mes posterior a la ├║ltima notificaci├│n y la denuncia con efecto a los seis meses.

Objetivo

Permitir que las sentencias y los laudos dictados en la Argentina se reconozcan y ejecuten en Francia y a la inversa, con condiciones previsibles, sin revisi├│n del fondo y con acceso directo del interesado al tribunal.

Problema que resuelve

Sin un tratado, quien obtiene una en un país y necesita ejecutarla en otro depende de las reglas internas del país donde están los bienes o la persona, que suelen ser más exigentes, discrecionales y lentas. En los casos de familia el costo es todavía más alto: una cuota alimentaria fijada en la Argentina contra un obligado que vive en Francia no se cobra sola, y esas sentencias raramente son firmes porque son revisables por naturaleza, lo que bajo las reglas comunes las dejaba fuera del reconocimiento. Además, el trámite por vía diplomática agregaba meses a un procedimiento que ya era largo.

A quiénes alcanza

personas con sentencias a ejecutar en Francia o en la Argentinaalimentados y alimentantes con residencia en distintos pa├¡sespadres en conflictos de tenencia y r├®gimen de visitasempresas con laudos arbitrales a ejecutarabogados y tribunales civiles, comerciales y laboralestraductores p├║blicosMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto como autoridad central
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado requerido debe reconocer y declarar ejecutoria la del otro Estado cuando se re├║nan las siete condiciones del art├¡culo 2.
  • La autoridad judicial del Estado requerido no puede realizar ning├║n examen sobre el fondo de la extranjera.
  • Debe aplicar su propio derecho al procedimiento de ejecuci├│n.
  • Quien invoque el reconocimiento debe presentar copia aut├®ntica y completa de la , la constancia de su notificaci├│n, en su caso la citaci├│n al rebelde, y el documento que acredite y ejecutoriedad, con traducci├│n de traductor p├║blico y con la apostilla de la Convenci├│n de La Haya de 1961.
  • El Estado requerido debe reconocer el concedido en el Estado de origen, con la sola presentaci├│n del certificado de la autoridad competente.
  • Cada Estado debe enviar gratuitamente al otro, cuando lo solicite, las actas y los testimonios de fallos judiciales referidos al estado civil de los ciudadanos del Estado requirente, que debe especificar los motivos del pedido.
  • Las autoridades centrales deben comunicarse las informaciones sobre la legislaci├│n y la vigentes, hacerlo en el idioma del Estado requerido y actuar gratuitamente.

Derechos que reconoce

  • Quien tiene una civil, comercial o laboral de un pa├¡s puede obtener su reconocimiento y ejecuci├│n en el otro si cumple las condiciones del art├¡culo 2.
  • Puede presentar la solicitud directamente ante la autoridad judicial competente del Estado requerido, sin recurrir a la v├¡a diplom├ítica.
  • Tiene derecho a que el juez del Estado requerido no revise el fondo de lo decidido.
  • Puede obtener la ejecuci├│n parcial cuando la resolvi├│ varias cuestiones de la .
  • En materia de obligaciones alimentarias, tenencia de un menor o derecho de visita, puede pedir el reconocimiento de una que sea simplemente ejecutable en el pa├¡s de origen, sin necesidad de que tenga fuerza de .
  • Conserva en el Estado requerido el que se le concedi├│ en el Estado de origen.
  • Quien tiene un laudo arbitral dictado en uno de los dos pa├¡ses puede reconocerlo y ejecutarlo en el otro por este r├®gimen, sin perjuicio de la Convenci├│n de Nueva York de 1958.
  • La v├¡ctima de un con penal que fij├│ la indemnizaci├│n de los perjuicios puede hacerla valer en el otro Estado.

Casos de uso

  • Una empresa argentina con favorable contra una sociedad francesa pide el reconocimiento ante el tribunal franc├®s competente y ejecuta sobre bienes situados en Francia, sin que el juez pueda revisar el fondo del pleito.
  • Una madre con residencia en la Argentina tiene una de alimentos contra el padre que vive en Francia: puede pedir su ejecuci├│n all├¡ aunque la no est├® firme, porque en materia alimentaria basta que sea ejecutable en el pa├¡s de origen.
  • Un trabajador con laboral argentina intenta ejecutarla en Francia y el demandado alega que all├¡ ya hay un proceso previo entre las mismas partes por los mismos hechos: si ese proceso se inici├│ antes de la argentina, el reconocimiento se rechaza.
  • Una parte que litig├│ con presenta el certificado de la autoridad argentina y mantiene la gratuidad en el tr├ímite de exequ├ítur en Francia.
  • Un laudo arbitral dictado en Buenos Aires se ejecuta en Francia por esta convenci├│n o por la Convenci├│n de Nueva York de 1958, a elecci├│n de quien lo invoca.
  • Un juez argentino necesita conocer la francesa aplicable a un caso: la pide por intermedio de la autoridad central, y el servicio es gratuito.

Preguntas frecuentes

Para que una dictada en la Argentina pueda hacerse valer y ejecutarse en Francia, y a la inversa. Cubre las sentencias y los laudos arbitrales en materia civil, comercial y laboral, y las sentencias penales en la parte que fija la indemnizaci├│n de los perjuicios derivados del . Tambi├®n organiza el intercambio gratuito de informaci├│n sobre estado civil, legislaci├│n y entre las autoridades centrales de los dos pa├¡ses.