El art├¡culo 31 del acuerdo aprobado por esta ley sustituye las disposiciones sobre la misma materia contenidas en el acuerdo de ejecuci├│n de cartas rogatorias celebrado con el Brasil en Buenos Aires el 14 de febrero de 1880 y modificado por el protocolo firmado en R├¡o de Janeiro el 16 de septiembre de 1912. En lo que se superponen, rige el r├®gimen de 1991.
Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido est├í en el acuerdo anexo, de treinta y cuatro art├¡culos, el m├ís extenso y completo de los instrumentos de cooperaci├│n judicial que el Congreso aprob├│ en esta tanda. Su estructura recorre todo el ciclo de la cooperaci├│n. El cap├¡tulo I fija el compromiso general de asistencia mutua y amplia cooperaci├│n en materia civil, comercial, laboral y administrativa, y la extiende a los procedimientos administrativos para los cuales se admita un derecho de recurso ante los tribunales. El cap├¡tulo II designa como autoridad central al Ministerio de Relaciones Exteriores de cada pa├¡s, con comunicaci├│n directa entre ellos, lo que evita el circuito diplom├ítico cl├ísico. El cap├¡tulo III regula la notificaci├│n de actos extrajudiciales y, en su art├¡culo 4, preserva expresamente tres v├¡as paralelas que la pr├íctica usa a diario: enviar los documentos directamente por correo al interesado, hacer notificar por empleados p├║blicos o funcionarios competentes del pa├¡s de destino, y usar las representaciones diplom├íticas o consulares. Exige traducci├│n al idioma del Estado requerido, comprobante de entrega con constancia de forma, lugar, fecha, nombre del receptor y, si corresponde, la negativa a recibir, y establece la gratuidad salvo los gastos de una forma especial. El cap├¡tulo IV es el de los exhortos y contiene reglas muy protectoras de la eficacia: la ejecuci├│n solo puede denegarse cuando la medida est├® fuera de las facultades de la autoridad requerida o cuando por su naturaleza atente contra el orden p├║blico; ejecutar un exhorto no implica reconocer la jurisdicci├│n internacional del juez que lo libr├│; la autoridad requerida debe informar lugar y fecha de la medida para que las partes y sus representantes puedan estar presentes; aplica su ley interna a las formalidades pero puede acceder a un procedimiento especial si no es incompatible con su orden p├║blico; debe usar los medios de compulsi├│n de su legislaci├│n en la misma medida en que lo har├¡a para un exhorto propio; debe ejecutar sin demora; debe comunicar las razones si no ejecuta; y si los datos del domicilio est├ín incompletos o son inexactos debe agotar los medios para satisfacer el pedido y puede solicitar datos complementarios. La ejecuci├│n es gratuita, salvo honorarios de peritos e int├®rpretes y los gastos de formalidades especiales. El cap├¡tulo V regula el reconocimiento y la ejecuci├│n de sentencias y laudos arbitrales, aplicable tambi├®n a las sentencias penales en materia de reparaci├│n de da├▒os y restituci├│n de bienes, con seis condiciones: formalidades externas de autenticidad, traducci├│n, del ├│rgano seg├║n las normas de jurisdicci├│n internacional del Estado requerido, citaci├│n debida y garant├¡a del derecho de defensa, o ejecutoriedad en el Estado de origen, y no contrariar manifiestamente el orden p├║blico; cinco de esos requisitos deben surgir del propio testimonio de la . El art├¡culo 20 agrega la regla anticontradicci├│n: si hay otro pronunciamiento anterior o simult├íneo en el Estado requerido entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto, el reconocimiento depende de que la decisi├│n no sea incompatible con ├®l. El cap├¡tulo VI equipara la fuerza probatoria de los instrumentos p├║blicos de los dos pa├¡ses y limita el control a verificar los requisitos de validez. El cap├¡tulo VII contiene las disposiciones de mayor alcance pr├íctico: el art├¡culo 23 exime de toda legalizaci├│n, apostilla u otra formalidad an├íloga a los documentos tramitados por la autoridad central; los art├¡culos 24 a 26 organizan los pedidos de informes y la prueba del derecho extranjero, incluso por v├¡a consular; el art├¡culo 27 garantiza a los ciudadanos y residentes permanentes de cada pa├¡s, y a las personas jur├¡dicas constituidas, autorizadas o registradas en ellos, el libre acceso a las jurisdicciones del otro en las mismas condiciones que a los propios; el art├¡culo 28 proh├¡be imponerles cauci├│n o dep├│sito de cualquier denominaci├│n por su condici├│n de extranjeros, lo que elimina la vieja excepci├│n de arraigo entre los dos pa├¡ses; el art├¡culo 29 prev├® la remisi├│n gratuita de certificados del Registro Civil para fines exclusivamente p├║blicos; y el art├¡culo 30 aclara que nada impide aplicar la Convenci├│n de Viena sobre relaciones consulares. Las disposiciones finales tienen tres puntos destacables: el art├¡culo 31 sustituye las disposiciones sobre la misma materia del acuerdo de ejecuci├│n de cartas rogatorias celebrado en Buenos Aires el 14 de febrero de 1880 y modificado por el protocolo de R├¡o de Janeiro del 16 de septiembre de 1912; el art├¡culo 32 prev├® consultas peri├│dicas entre las autoridades centrales para maximizar la eficacia; y el art├¡culo 33 dispone la aplicaci├│n provisional del acuerdo desde la fecha de la firma, una cl├íusula poco frecuente que anticip├│ sus efectos a la ratificaci├│n. Nota sobre la fuente: el art├¡culo 1 de la ley fecha la firma el 20 de agosto de 1990, mientras que el cierre del acuerdo publicado dice Brasilia, 20 de agosto de 1991; el resumen oficial de InfoLeg tambi├®n consigna 1990.Objetivo
Establecer un sistema completo y ├ígil de cooperaci├│n judicial con Brasil ÔÇönotificaciones, exhortos, reconocimiento de sentencias y laudos, prueba de instrumentos p├║blicos e informaci├│n sobre el derecho vigenteÔÇö y garantizar a los ciudadanos y empresas de cada pa├¡s el acceso a los tribunales del otro sin discriminaci├│n ni cauciones.Problema que resuelve
La Argentina y Brasil ten├¡an un intercambio econ├│mico creciente y un marco de cooperaci├│n judicial de 1880: los exhortos tardaban a├▒os, cada documento requer├¡a una cadena de legalizaciones y el litigante extranjero pod├¡a verse obligado a rendir cauci├│n solo por ser extranjero, lo que en la pr├íctica encarec├¡a o bloqueaba el . Adem├ís, una obtenida en un pa├¡s no ten├¡a un camino previsible para ejecutarse en el otro, con lo que el cr├®dito quedaba en el papel si el deudor o sus bienes cruzaban la frontera. Con la integraci├│n en marcha desde el Tratado de Asunci├│n, esa demora dej├│ de ser tolerable.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes