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Tratado 24.108

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con Brasil sobre cooperaci├│n judicial en materia civil, comercial, laboral y administrativa

Sanción:1 de julio de 1992Promulgación:28 de julio de 1992BO:4 de agosto de 1992Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1992Texto original
Artículo 31 del propio acuerdovigente

El art├¡culo 31 del acuerdo aprobado por esta ley sustituye las disposiciones sobre la misma materia contenidas en el acuerdo de ejecuci├│n de cartas rogatorias celebrado con el Brasil en Buenos Aires el 14 de febrero de 1880 y modificado por el protocolo firmado en R├¡o de Janeiro el 16 de septiembre de 1912. En lo que se superponen, rige el r├®gimen de 1991.

2artículos
1modif.
cooperaci├│n judicial internacionalexhortos y cartas rogatoriasreconocimiento y ejecuci├│n de sentenciasacceso a la justiciaintegraci├│n con el Brasilderecho internacional privado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido est├í en el acuerdo anexo, de treinta y cuatro art├¡culos, el m├ís extenso y completo de los instrumentos de cooperaci├│n judicial que el Congreso aprob├│ en esta tanda. Su estructura recorre todo el ciclo de la cooperaci├│n. El cap├¡tulo I fija el compromiso general de asistencia mutua y amplia cooperaci├│n en materia civil, comercial, laboral y administrativa, y la extiende a los procedimientos administrativos para los cuales se admita un derecho de recurso ante los tribunales. El cap├¡tulo II designa como autoridad central al Ministerio de Relaciones Exteriores de cada pa├¡s, con comunicaci├│n directa entre ellos, lo que evita el circuito diplom├ítico cl├ísico. El cap├¡tulo III regula la notificaci├│n de actos extrajudiciales y, en su art├¡culo 4, preserva expresamente tres v├¡as paralelas que la pr├íctica usa a diario: enviar los documentos directamente por correo al interesado, hacer notificar por empleados p├║blicos o funcionarios competentes del pa├¡s de destino, y usar las representaciones diplom├íticas o consulares. Exige traducci├│n al idioma del Estado requerido, comprobante de entrega con constancia de forma, lugar, fecha, nombre del receptor y, si corresponde, la negativa a recibir, y establece la gratuidad salvo los gastos de una forma especial. El cap├¡tulo IV es el de los exhortos y contiene reglas muy protectoras de la eficacia: la ejecuci├│n solo puede denegarse cuando la medida est├® fuera de las facultades de la autoridad requerida o cuando por su naturaleza atente contra el orden p├║blico; ejecutar un exhorto no implica reconocer la jurisdicci├│n internacional del juez que lo libr├│; la autoridad requerida debe informar lugar y fecha de la medida para que las partes y sus representantes puedan estar presentes; aplica su ley interna a las formalidades pero puede acceder a un procedimiento especial si no es incompatible con su orden p├║blico; debe usar los medios de compulsi├│n de su legislaci├│n en la misma medida en que lo har├¡a para un exhorto propio; debe ejecutar sin demora; debe comunicar las razones si no ejecuta; y si los datos del domicilio est├ín incompletos o son inexactos debe agotar los medios para satisfacer el pedido y puede solicitar datos complementarios. La ejecuci├│n es gratuita, salvo honorarios de peritos e int├®rpretes y los gastos de formalidades especiales. El cap├¡tulo V regula el reconocimiento y la ejecuci├│n de sentencias y laudos arbitrales, aplicable tambi├®n a las sentencias penales en materia de reparaci├│n de da├▒os y restituci├│n de bienes, con seis condiciones: formalidades externas de autenticidad, traducci├│n, del ├│rgano seg├║n las normas de jurisdicci├│n internacional del Estado requerido, citaci├│n debida y garant├¡a del derecho de defensa, o ejecutoriedad en el Estado de origen, y no contrariar manifiestamente el orden p├║blico; cinco de esos requisitos deben surgir del propio testimonio de la . El art├¡culo 20 agrega la regla anticontradicci├│n: si hay otro pronunciamiento anterior o simult├íneo en el Estado requerido entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto, el reconocimiento depende de que la decisi├│n no sea incompatible con ├®l. El cap├¡tulo VI equipara la fuerza probatoria de los instrumentos p├║blicos de los dos pa├¡ses y limita el control a verificar los requisitos de validez. El cap├¡tulo VII contiene las disposiciones de mayor alcance pr├íctico: el art├¡culo 23 exime de toda legalizaci├│n, apostilla u otra formalidad an├íloga a los documentos tramitados por la autoridad central; los art├¡culos 24 a 26 organizan los pedidos de informes y la prueba del derecho extranjero, incluso por v├¡a consular; el art├¡culo 27 garantiza a los ciudadanos y residentes permanentes de cada pa├¡s, y a las personas jur├¡dicas constituidas, autorizadas o registradas en ellos, el libre acceso a las jurisdicciones del otro en las mismas condiciones que a los propios; el art├¡culo 28 proh├¡be imponerles cauci├│n o dep├│sito de cualquier denominaci├│n por su condici├│n de extranjeros, lo que elimina la vieja excepci├│n de arraigo entre los dos pa├¡ses; el art├¡culo 29 prev├® la remisi├│n gratuita de certificados del Registro Civil para fines exclusivamente p├║blicos; y el art├¡culo 30 aclara que nada impide aplicar la Convenci├│n de Viena sobre relaciones consulares. Las disposiciones finales tienen tres puntos destacables: el art├¡culo 31 sustituye las disposiciones sobre la misma materia del acuerdo de ejecuci├│n de cartas rogatorias celebrado en Buenos Aires el 14 de febrero de 1880 y modificado por el protocolo de R├¡o de Janeiro del 16 de septiembre de 1912; el art├¡culo 32 prev├® consultas peri├│dicas entre las autoridades centrales para maximizar la eficacia; y el art├¡culo 33 dispone la aplicaci├│n provisional del acuerdo desde la fecha de la firma, una cl├íusula poco frecuente que anticip├│ sus efectos a la ratificaci├│n. Nota sobre la fuente: el art├¡culo 1 de la ley fecha la firma el 20 de agosto de 1990, mientras que el cierre del acuerdo publicado dice Brasilia, 20 de agosto de 1991; el resumen oficial de InfoLeg tambi├®n consigna 1990.

Objetivo

Establecer un sistema completo y ├ígil de cooperaci├│n judicial con Brasil ÔÇönotificaciones, exhortos, reconocimiento de sentencias y laudos, prueba de instrumentos p├║blicos e informaci├│n sobre el derecho vigenteÔÇö y garantizar a los ciudadanos y empresas de cada pa├¡s el acceso a los tribunales del otro sin discriminaci├│n ni cauciones.

Problema que resuelve

La Argentina y Brasil ten├¡an un intercambio econ├│mico creciente y un marco de cooperaci├│n judicial de 1880: los exhortos tardaban a├▒os, cada documento requer├¡a una cadena de legalizaciones y el litigante extranjero pod├¡a verse obligado a rendir cauci├│n solo por ser extranjero, lo que en la pr├íctica encarec├¡a o bloqueaba el . Adem├ís, una obtenida en un pa├¡s no ten├¡a un camino previsible para ejecutarse en el otro, con lo que el cr├®dito quedaba en el papel si el deudor o sus bienes cruzaban la frontera. Con la integraci├│n en marcha desde el Tratado de Asunci├│n, esa demora dej├│ de ser tolerable.

A quiénes alcanza

personas y empresas argentinas que litigan en el Brasilpersonas y empresas brasile├▒as que litigan en la Argentinajueces y tribunales civiles, comerciales y laboralesabogados de derecho internacional privadoMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto como autoridad centraltraductores p├║blicosperitos e int├®rpretes judiciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados deben prestarse asistencia mutua y amplia cooperaci├│n judicial en materia civil, comercial, laboral y administrativa, incluidos los procedimientos administrativos que admitan recurso ante los tribunales.
  • Los Ministerios de Relaciones Exteriores, como autoridades centrales, deben recibir y tramitar los pedidos de asistencia y comunicarse directamente entre s├¡.
  • Los actos cuya notificaci├│n se solicita deben estar redactados en el idioma del Estado requerido o acompa├▒ados de traducci├│n.
  • La autoridad requerida debe informar el lugar y la fecha en que se har├í efectiva la medida solicitada, para permitir la presencia de las autoridades, las partes y sus representantes.
  • Debe ejecutar el exhorto sin demora, aplicando su ley interna a las formalidades y los medios de compulsi├│n de su legislaci├│n en la misma medida en que lo har├¡a para un exhorto propio.
  • Debe comunicar de inmediato, por las autoridades centrales, si el exhorto no fue ejecutado en todo o en parte, y las razones.
  • Cuando los datos del domicilio del destinatario est├®n incompletos o sean inexactos, debe agotar los medios para satisfacer el pedido y puede solicitar datos complementarios.
  • No puede exigir reembolso de gastos por la notificaci├│n ni por la ejecuci├│n del exhorto, salvo los honorarios de peritos e int├®rpretes y los gastos de una formalidad especial solicitada.
  • No puede imponer a los ciudadanos, residentes permanentes o personas jur├¡dicas del otro Estado ninguna cauci├│n o dep├│sito en raz├│n de esa calidad.
  • Debe eximir de toda legalizaci├│n, apostilla u otra formalidad an├íloga a los documentos tramitados por la autoridad central.
  • Debe remitir sin cargo, a solicitud del otro Estado y para fines exclusivamente p├║blicos, los certificados de las actas del Registro Civil.

Derechos que reconoce

  • Los ciudadanos y residentes permanentes de cada pa├¡s, y las personas jur├¡dicas constituidas, autorizadas o registradas en ellos, tienen libre acceso a las jurisdicciones del otro Estado en las mismas condiciones que los locales, para la defensa de sus derechos e intereses.
  • Tienen derecho a que no se les exija cauci├│n ni dep├│sito de ninguna denominaci├│n por su condici├│n de extranjeros.
  • Quien invoca una o un laudo del otro pa├¡s tiene derecho a su reconocimiento y ejecuci├│n si cumple las seis condiciones del art├¡culo 18.
  • Tiene derecho a que los documentos tramitados por la autoridad central est├®n exentos de legalizaci├│n y apostilla.
  • Tiene derecho a que los instrumentos p├║blicos emanados de funcionarios de un Estado tengan en el otro la misma fuerza probatoria que los equivalentes locales.
  • Las partes y sus representantes tienen derecho a ser informados del lugar y la fecha de la medida ordenada por exhorto, para poder estar presentes.
  • El interesado puede notificar en el otro pa├¡s por v├¡as paralelas: correo directo, funcionarios competentes del pa├¡s de destino o representaciones diplom├íticas y consulares.
  • Puede probar el derecho vigente del otro pa├¡s mediante informes de sus autoridades consulares, sin costo.
  • Cualquiera de los Estados puede denunciar el acuerdo por escrito, con efecto a los seis meses de recibida la notificaci├│n.

Casos de uso

  • Una empresa argentina a una brasile├▒a en Brasil y el tribunal no puede exigirle cauci├│n de arraigo por ser extranjera, por aplicaci├│n del art├¡culo 28.
  • Un juez argentino libra un exhorto para tomar declaraci├│n a un testigo en San Pablo: se tramita por las autoridades centrales, el juez brasile├▒o debe ejecutarlo sin demora y avisar cu├índo lo har├í para que el abogado argentino pueda estar presente.
  • Una laboral argentina se ejecuta en Brasil sobre bienes del empleador: hay que acompa├▒ar el testimonio de la , del que deben surgir la autenticidad, la internacional, la citaci├│n regular, la y la no afectaci├│n del orden p├║blico.
  • El actor necesita notificar a un demandado en Brasil y prefiere no usar la v├¡a central: por el art├¡culo 4 puede enviarle los documentos directamente por correo o hacerlo notificar por funcionarios competentes brasile├▒os.
  • Un exhorto vuelve sin cumplir porque el domicilio del testigo era inexacto: el art├¡culo 16 obliga a la autoridad requerida a agotar los medios de b├║squeda y a pedir datos complementarios en lugar de devolverlo.
  • Un abogado tiene que probar ante un juez argentino el contenido del derecho brasile├▒o aplicable: puede hacerlo con los informes de las autoridades consulares brasile├▒as, sin costo.
  • Una penal brasile├▒a fij├│ la reparaci├│n del da├▒o a la v├¡ctima: por el art├¡culo 17 esa parte de la decisi├│n puede reconocerse y ejecutarse en la Argentina.

Preguntas frecuentes

Tres cosas concretas. Puede acceder a los tribunales brasileños en las mismas condiciones que un brasileño, y no le pueden exigir caución, depósito ni arraigo por ser extranjera, según los artículos 27 y 28. Los documentos que se tramitan por la autoridad central quedan exentos de legalización y apostilla, por el artículo 23. Y una o un laudo obtenido en la Argentina tiene un camino previsible para reconocerse y ejecutarse en Brasil, con seis condiciones definidas en el artículo 18.