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Ley 24.109

Parcialmente vigenteNacional

Creaci├│n de la Comisi├│n Bicameral del MERCOSUR en el Congreso de la Naci├│n

Sanción:1 de julio de 1992Promulgación:30 de julio de 1992BO:5 de agosto de 1992Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1992Texto original
2007Ley 26.146 (Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, artículo 1)vigente

El art├¡culo 4 de esta ley qued├│ sin objeto. Dispon├¡a que los diecis├®is miembros de la Comisi├│n Bicameral fueran la delegaci├│n del Congreso argentino ante la Comisi├│n Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR prevista en el art├¡culo 24 del Tratado de Asunci├│n. El art├¡culo 1 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en Montevideo el 9 de diciembre de 2005 y aprobado por la Ley 26.146, dispone que el Parlamento sustituir├í a la Comisi├│n Parlamentaria Conjunta y que se integra con representantes electos por sufragio universal, directo y secreto conforme a la legislaci├│n interna de cada Estado Parte. El Parlamento se instal├│ el 7 de mayo de 2007. Lo que rige hoy: la representaci├│n argentina en el ├│rgano parlamentario del MERCOSUR se determina por ese Protocolo y por la legislaci├│n interna sobre la elecci├│n de los parlamentarios del bloque, no por esta ley. En cambio, la Comisi├│n Bicameral creada por los art├¡culos 1 a 3 y el deber del Poder Ejecutivo de informarle conservan plena vigencia.

5artículos
1modif.
MERCOSURcontrol parlamentariointegración regionalorganización del Congresopolítica exterior
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve de organizaci├│n interna del Congreso con una consecuencia institucional grande: es la respuesta del Poder Legislativo argentino al problema de quedar afuera del MERCOSUR. El Tratado de Asunci├│n, aprobado un a├▒o antes por la Tratado de Asunción, hab├¡a puesto la conducci├│n del bloque en manos de ├│rganos intergubernamentales integrados por el Poder Ejecutivo ÔÇöel Consejo del Mercado Com├║n y el Grupo Mercado Com├║nÔÇö cuyas decisiones y resoluciones obligan al pa├¡s sin pasar por el Congreso. Su art├¡culo 24 preve├¡a como contrapeso una Comisi├│n Parlamentaria Conjunta, y esta ley crea el ├│rgano argentino que la integrar├¡a y que, al mismo tiempo, hace el seguimiento interno. El art├¡culo 1 define la composici├│n: diecis├®is miembros, ocho senadores y ocho diputados elegidos por sus respectivos Cuerpos, con paridad entre C├ímaras. El art├¡culo 2 es el de mayor peso, porque no se limita a describir una misi├│n: impone al Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos, el deber de informar peri├│dicamente a la Comisi├│n toda circunstancia y decisi├│n adoptada en el orden nacional respecto del MERCOSUR y todos los acuerdos y protocolos celebrados en el orden internacional, remitiendo toda la documentaci├│n necesaria. Es una obligaci├│n de transparencia hacia el Congreso sobre una pol├¡tica que se ejecuta en gran medida por normas derivadas. La contrapartida es que la Comisi├│n debe informar peri├│dicamente a ambas C├ímaras sobre la marcha del proceso. El art├¡culo 3 enumera facultades de seguimiento y opini├│n ÔÇörequerir informaci├│n, formular observaciones, propuestas y recomendaciones, y emitir dictamen en los asuntos de su incumbenciaÔÇö sin ninguna facultad decisoria sobre la normativa del bloque. El art├¡culo 4 es el que perdi├│ vigencia. Dispon├¡a que los miembros de la Comisi├│n constituyeran la delegaci├│n del Congreso argentino ante la Comisi├│n prevista en el art├¡culo 24 del Tratado de Asunci├│n, es decir la Comisi├│n Parlamentaria Conjunta, institucionalizada despu├®s por el Protocolo de Ouro Preto. Esa Comisi├│n ya no existe: el art├¡culo 1 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en Montevideo el 9 de diciembre de 2005 y aprobado por la Ley 26.146, establece expresamente que el Parlamento sustituir├í a la Comisi├│n Parlamentaria Conjunta y que estar├í integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto de acuerdo con la legislaci├│n interna de cada Estado Parte. El Parlamento se instal├│ el 7 de mayo de 2007, y desde entonces la representaci├│n argentina en el ├│rgano parlamentario del bloque no se integra por la v├¡a de esta ley. Por eso la norma se registra como parcialmente vigente: los art├¡culos 1 a 3, que crean la comisi├│n bicameral y le dan sus facultades de control y de informaci├│n, conservan sentido propio y no fueron alcanzados por esa sustituci├│n.

Objetivo

Dar al Congreso de la Naci├│n un ├│rgano bicameral permanente que siga el proceso de integraci├│n del MERCOSUR, reciba informaci├│n obligatoria del Poder Ejecutivo y sirva de delegaci├│n parlamentaria argentina ante el ├│rgano parlamentario del bloque.

Problema que resuelve

El MERCOSUR naci├│ con una arquitectura intergubernamental: sus decisiones las toman ├│rganos integrados por representantes de los poderes ejecutivos y obligan a los pa├¡ses sin intervenci├│n de los parlamentos. Eso plantea dos problemas para el Congreso: se entera tarde y de manera fragmentaria de compromisos que despu├®s tiene que acompa├▒ar con leyes, y no tiene un canal institucional para intervenir en el proceso. El Tratado de Asunci├│n previ├│ una comisi├│n parlamentaria conjunta, pero para integrarla hac├¡a falta que cada Congreso organizara su propia representaci├│n.

A quiénes alcanza

senadores y diputados nacionalesCongreso de la NaciónPoder Ejecutivo NacionalMinisterio de Relaciones Exteriores y CultoMinisterio de Economíasectores productivos y sociales interesados en la integración
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo Nacional, a trav├®s del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos, debe informar peri├│dicamente a la Comisi├│n toda circunstancia y decisi├│n que se adopte en el orden nacional respecto del MERCOSUR.
  • Debe informarle tambi├®n todos los acuerdos y protocolos que se celebren en el orden internacional y remitir toda la documentaci├│n necesaria vinculada con el proceso.
  • La Comisi├│n debe informar peri├│dicamente a la C├ímara de Senadores y a la C├ímara de Diputados sobre la marcha del proceso de integraci├│n.
  • Cada C├ímara debe elegir a los ocho integrantes que le corresponden.

Derechos que reconoce

  • La Comisi├│n puede requerir informaci├│n al Poder Ejecutivo sobre cualquier asunto vinculado al MERCOSUR.
  • Puede formular observaciones y propuestas y hacer las recomendaciones que estime pertinentes.
  • Puede emitir dictamen en los asuntos de su incumbencia, lo que habilita el tratamiento de un proyecto en el recinto.
  • Las dos C├ímaras tienen derecho a ser informadas peri├│dicamente por la Comisi├│n sobre la marcha del proceso de integraci├│n.
  • La ley no crea derechos exigibles por los particulares: es una norma de organizaci├│n interna del Congreso.

Casos de uso

  • El Poder Ejecutivo firma un protocolo en el marco del MERCOSUR: por el art├¡culo 2 debe informarlo a la Comisi├│n y remitirle la documentaci├│n, sin esperar a que se le pida.
  • La Comisi├│n detecta que una decisi├│n del Consejo del Mercado Com├║n exige una ley interna y emite dictamen sobre el proyecto correspondiente.
  • Un sector productivo afectado por una norma del bloque lleva su planteo a la Comisi├│n, que puede requerir informaci├│n y formular observaciones al Poder Ejecutivo.
  • Despu├®s de mayo de 2007 la representaci├│n argentina en el ├│rgano parlamentario del bloque ya no se integra con los miembros de esta Comisi├│n, porque el Parlamento del MERCOSUR sustituy├│ a la Comisi├│n Parlamentaria Conjunta.

Preguntas frecuentes

Sigue el proceso de integración desde el Congreso. Puede requerir información al Poder Ejecutivo, formular observaciones y propuestas, hacer recomendaciones y emitir dictamen en los asuntos de su incumbencia, y debe informar periódicamente a las dos Cámaras sobre la marcha del proceso. No tiene facultades decisorias sobre la normativa del MERCOSUR: no aprueba ni veta decisiones del bloque.