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Ley 24.110

VigenteNacional

Pago de la diferencia de haberes a jefes y oficiales del Ej├®rcito alcanzados por la restituci├│n de derechos de la Ley 23.223

Sanción:5 de agosto de 1992Promulgación:27 de agosto de 1992BO:1 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
personal militarhaberes de retirorestituci├│n de derechosdeuda del Estadoactualizaci├│n monetaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos que cierra un cap├¡tulo econ├│mico de la reparaci├│n institucional que la democracia hizo con un grupo de militares. La Ley 23.223, de agosto de 1985, se titula oficialmente Restituci├│n de derechos a jefes del Ej├®rcito y, junto con el Decreto 2417 del 13 de diciembre de 1985, reconoci├│ a esos jefes y oficiales el ascenso al grado que les correspond├¡a. El problema que qued├│ abierto fue de dinero y de tiempo: el reconocimiento lleg├│ a├▒os despu├®s del retiro, y en todo el per├¡odo intermedio los beneficiarios cobraron el haber de retiro, que es un porcentaje del haber de actividad, y no la totalidad del haber del grado que ten├¡an al momento en que se orden├│ el retiro. Esta ley faculta al Poder Ejecutivo a pagar esa diferencia por el lapso comprendido entre la fecha en que el retiro se hizo efectivo y la fecha en que se dispuso el ascenso. La mec├ínica de actualizaci├│n remite a dos normas anteriores: la Ley 22.328, que estableci├│ el r├®gimen de actualizaci├│n de los importes adeudados a agentes de la administraci├│n p├║blica nacional, y la Ley 22.948, que incluy├│ en ese r├®gimen al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. Hay dos puntos que un lector desprevenido puede pasar por alto y que cambian el alcance real de la norma. El primero es el verbo: la ley dice fac├║ltase al Poder Ejecutivo Nacional, no disp├│nese el pago. Es una autorizaci├│n para hacerlo, con lo que la efectivizaci├│n qued├│ sujeta a la decisi├│n y a la instrumentaci├│n del Ejecutivo, y no a una obligaci├│n directamente exigible por el texto de la ley. El segundo es la actualizaci├│n monetaria: la remisi├│n a la Ley 22.328 tiene un l├¡mite temporal externo, porque los art├¡culos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad de Convertibilidad derogaron, con efecto a partir del 1┬║ de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establec├¡an o autorizaban la indexaci├│n por precios, la actualizaci├│n monetaria, la variaci├│n de costos o cualquier otra forma de repotenciaci├│n de deudas. Sancionada en agosto de 1992, la ley remite entonces a un mecanismo de actualizaci├│n que ya no pod├¡a aplicarse a per├¡odos posteriores a esa fecha. Es una norma de alcance cerrado: no crea un r├®gimen general, no modifica el sistema de haberes militares y no se extiende a otras fuerzas ni a otro personal. Se refiere exactamente a las personas alcanzadas por la Ley 23.223 y el Decreto 2417/85. Su vigencia formal se mantiene ÔÇöninguna ley la derog├│ÔÇö pero su efecto est├í agotado por el propio objeto: liquidar diferencias de un per├¡odo concluido.

Objetivo

Reconocer y pagar la diferencia patrimonial que qued├│ pendiente entre el haber de retiro efectivamente percibido y el haber completo del grado, por el tiempo transcurrido hasta que se dispuso el ascenso reconocido por la Ley 23.223.

Problema que resuelve

La restituci├│n de derechos dispuesta en 1985 corrigi├│ la situaci├│n de revista de esos jefes y oficiales hacia adelante, pero no resolvi├│ el pasado: entre el retiro y el reconocimiento del ascenso hab├¡an transcurrido a├▒os en los que cobraron un porcentaje del haber en lugar del haber completo del grado. Sin una ley expresa que autorizara ese pago retroactivo, la diferencia quedaba como un reclamo individual que cada interesado deb├¡a perseguir por v├¡a administrativa o judicial, con resultados dispares y con la discusi├│n adicional de c├│mo actualizar montos de una d├®cada de inflaci├│n alta.

A quiénes alcanza

jefes y oficiales del Ej├®rcito beneficiados por la Ley 23.223derechohabientes de esos beneficiariosInstituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones MilitaresMinisterio de DefensaEstado Mayor General del Ej├®rcitoPoder Ejecutivo Nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado a disponer el pago de la diferencia de haberes al personal alcanzado por la Ley 23.223 y el Decreto 2417/85.
  • El pago debe efectuarse con las actualizaciones previstas en la Ley 22.328, aplicada conforme a lo establecido por la Ley 22.948.
  • El c├ílculo debe abarcar el per├¡odo comprendido entre la fecha en que el retiro se hizo efectivo y la fecha en que se dispuso el ascenso.

Derechos que reconoce

  • Los jefes y oficiales del Ej├®rcito beneficiados por la Ley 23.223 y el Decreto 2417/85 quedan habilitados a percibir la diferencia entre el haber de retiro que cobraron y la totalidad del haber correspondiente al grado que ten├¡an cuando se orden├│ su retiro.
  • El cr├®dito comprende todo el per├¡odo que va desde que el retiro se hizo efectivo hasta que se dispuso el ascenso.
  • El monto debe liquidarse con las actualizaciones del r├®gimen de la Ley 22.328, con el l├¡mite que impuso la desindexaci├│n de la Ley de Convertibilidad a partir del 1┬║ de abril de 1991.
  • Los derechohabientes de un beneficiario fallecido pueden invocar esta ley para identificar el cr├®dito y su alcance temporal.
  • La ley faculta al Poder Ejecutivo a disponer el pago: no establece por s├¡ misma un mecanismo autom├ítico de liquidaci├│n.

Casos de uso

  • Un oficial retirado en 1976 al que la Ley 23.223 le reconoci├│ el ascenso en 1985 cobr├│ durante nueve a├▒os un porcentaje del haber en lugar del haber completo del grado: esta ley es la que habilita el pago de esa diferencia.
  • El Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares debe liquidar la diferencia con la actualizaci├│n del r├®gimen de la Ley 22.328, por remisi├│n de la Ley 22.948.
  • Un derechohabiente reclama el cr├®dito de un beneficiario fallecido y necesita precisar el per├¡odo y la pauta de actualizaci├│n aplicables.
  • Un c├ílculo que pretende actualizar el cr├®dito con ├¡ndices posteriores al 1┬║ de abril de 1991 choca con la desindexaci├│n dispuesta por los art├¡culos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad.

Preguntas frecuentes

Solo al personal de jefes y oficiales del Ej├®rcito beneficiado por la Ley 23.223, titulada oficialmente Restituci├│n de derechos a jefes del Ej├®rcito, y por el Decreto 2417 del 13 de diciembre de 1985. Es un grupo cerrado y determinado: la ley no crea un r├®gimen general de diferencias de haberes ni se extiende a otras fuerzas, a otro personal ni a otros per├¡odos.