Ninguna ley derog├│ nominalmente esta norma, pero su contenido dej├│ de regir. La reforma constitucional de 1994 dio a la ciudad de Buenos Aires, en el art├¡culo 129, un r├®gimen de gobierno aut├│nomo con facultades propias de legislaci├│n y jurisdicci├│n, y la Ley 24.588 dispuso que la Naci├│n conserva ├║nicamente el poder no atribuido a ese gobierno aut├│nomo y que sus instituciones locales se rigen por el estatuto organizativo que la propia Ciudad dicte, sin intervenci├│n del Gobierno Nacional: el planeamiento urbano y la edificaci├│n no quedaron entre las materias reservadas a la Naci├│n. A eso se suma la desaparici├│n de todos los ├│rganos que la ley obligaba a intervenir: el Concejo Deliberante, ante el cual corr├¡a el plazo de publicidad de sesenta d├¡as, ces├│ sus funciones el 10 de diciembre de 1997 al constituirse la Legislatura de la Ciudad Aut├│noma; la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y su Consejo de Planificaci├│n Urbana se disolvieron con ella; y los consejos vecinales fueron reemplazados por el r├®gimen de comunas de la Constituci├│n porte├▒a. Lo que rige hoy: las excepciones y la planificaci├│n urbana en la Ciudad de Buenos Aires se rigen por la Constituci├│n de la Ciudad Aut├│noma y por sus c├│digos locales, con mecanismos propios de audiencia p├║blica y participaci├│n; el Congreso Nacional ya no legisla sobre la materia.
Resumen ejecutivo
Ley de cinco art├¡culos que hay que leer en su contexto institucional para no equivocarse sobre su alcance. En 1992 la ciudad de Buenos Aires no era aut├│noma: era un municipio cuyo intendente designaba el Presidente de la Naci├│n y cuyo ├│rgano legislativo local, el Concejo Deliberante, conviv├¡a con la del Congreso Nacional sobre la Capital Federal, que el entonces art├¡culo 67 inciso 27 de la Constituci├│n atribu├¡a al legislador nacional como legislaci├│n exclusiva. Por eso una ley del Congreso pod├¡a fijar el procedimiento para exceptuar a alguien de los c├│digos urbanos porte├▒os. El problema que la ley atacaba era conocido: la excepci├│n como pr├íctica. Los c├│digos de Planeamiento Urbano y de la Edificaci├│n fijaban alturas, retiros, densidades y usos, y las excepciones individuales votadas caso por caso permit├¡an construir por encima de esos l├¡mites, muchas veces sin que los vecinos se enteraran hasta que la obra estaba en marcha. La respuesta del Congreso no fue prohibir las excepciones sino encarecerlas en t├®rminos de procedimiento y de exposici├│n p├║blica. El art├¡culo 1 impone cinco informes escritos y firmados con su parecer, que deben integrar el expediente: del Consejo de Planificaci├│n Urbana de la Municipalidad, de la Sociedad Central de Arquitectos, del Centro Argentino de Ingenieros, de los consejos directivos de las facultades de arquitectura e ingenier├¡a y del consejo vecinal de la jurisdicci├│n del proyecto. Son informes no vinculantes, pero de agregaci├│n obligatoria: la excepci├│n pod├¡a votarse en contra de la opini├│n t├®cnica, no sin ella. El art├¡culo 2 agrega la dimensi├│n temporal: publicidad del tr├ímite con sesenta d├¡as corridos de antelaci├│n al tratamiento por el Concejo Deliberante, y exhibici├│n en la sede del Concejo, en dependencias municipales, en las instituciones intermedias y en los consejos vecinales consultados. El art├¡culo 3 except├║a de todo ello a las excepciones al C├│digo de Edificaci├│n cuya finalidad exclusiva sea permitir modificaciones edilicias de viviendas unifamiliares, siempre que no contravengan otras normas vigentes: el caso dom├®stico no deb├¡a cargar con el procedimiento pensado para el emprendimiento inmobiliario. El art├¡culo 4 es la ├║nica regla sustantiva y prohibitiva: quedan expresamente prohibidas las excepciones en terrenos de superficie menor a trescientos metros cuadrados, con la sola salvedad del art├¡culo 3. Sobre la vigencia. Ninguna ley derog├│ nominalmente esta norma, y as├¡ lo registra InfoLeg. Sin su contenido dej├│ de regir, y el corpus lo consigna como derogada para no presentar como derecho aplicable un procedimiento que hoy nadie debe cumplir. Las razones son dos y son verificables. La primera es competencial: la reforma constitucional de 1994 dio a la ciudad de Buenos Aires, en el art├¡culo 129, un r├®gimen de gobierno aut├│nomo con facultades propias de legislaci├│n y jurisdicci├│n, y la Ley Cafiero dispuso que la Naci├│n conserva solamente el poder no atribuido por la Constituci├│n a ese gobierno aut├│nomo y que las instituciones locales se rigen por el estatuto organizativo que la propia Ciudad dicte, sin intervenci├│n del Gobierno Nacional; el planeamiento urbano y la edificaci├│n no figuran entre las materias que la Naci├│n se reserv├│. La segunda es org├ínica: todos los ├│rganos que la ley involucra como intervinientes desaparecieron. El Concejo Deliberante, ante el cual corr├¡a el plazo de sesenta d├¡as, ces├│ sus funciones el 10 de diciembre de 1997 al constituirse la Legislatura de la Ciudad Aut├│noma; la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y su Consejo de Planificaci├│n Urbana se disolvieron con ella; y los consejos vecinales fueron reemplazados por el r├®gimen de comunas de la Constituci├│n porte├▒a. La fecha del 10 de diciembre de 1997 se toma como el momento en que el mecanismo se volvi├│ materialmente inaplicable. Hoy la materia se rige por las normas de la Ciudad Aut├│noma de Buenos Aires: su Constituci├│n, que somete la planificaci├│n urbana a instrumentos y a participaci├│n propios, y los c├│digos locales que sucedieron a los de 1992.Objetivo
Frenar el otorgamiento discrecional y sorpresivo de excepciones a los c├│digos urbanos porte├▒os, imponiendo informes t├®cnicos y vecinales obligatorios en el expediente, publicidad previa de sesenta d├¡as y la prohibici├│n absoluta de exceptuar en parcelas menores a trescientos metros cuadrados.Problema que resuelve
Los c├│digos de Planeamiento Urbano y de la Edificaci├│n fijaban l├¡mites de altura, densidad, retiros y usos, pero la excepci├│n individual permit├¡a apartarse de ellos caso por caso. Como el tr├ímite no exig├¡a dictamen t├®cnico obligatorio ni publicidad previa, un vecino pod├¡a enterarse de la excepci├│n cuando la obra ya estaba autorizada, y las entidades profesionales y universitarias no ten├¡an intervenci├│n asegurada. El resultado era un r├®gimen urban├¡stico cuyos l├¡mites reales no surg├¡an del c├│digo sino de la sumatoria de excepciones, con impacto directo sobre la densidad, el asoleamiento y la ventilaci├│n de las manzanas afectadas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes