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Ley 24.111

DerogadaNacional

Requisitos para las excepciones a los c├│digos de Planeamiento Urbano y de la Edificaci├│n de la ciudad de Buenos Aires

Sanción:5 de agosto de 1992Promulgación:27 de agosto de 1992BO:1 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1992Texto original
1997Artículo 129 de la Constitución Nacional (reforma de 1994) y Ley 24.588vigente

Ninguna ley derog├│ nominalmente esta norma, pero su contenido dej├│ de regir. La reforma constitucional de 1994 dio a la ciudad de Buenos Aires, en el art├¡culo 129, un r├®gimen de gobierno aut├│nomo con facultades propias de legislaci├│n y jurisdicci├│n, y la Ley 24.588 dispuso que la Naci├│n conserva ├║nicamente el poder no atribuido a ese gobierno aut├│nomo y que sus instituciones locales se rigen por el estatuto organizativo que la propia Ciudad dicte, sin intervenci├│n del Gobierno Nacional: el planeamiento urbano y la edificaci├│n no quedaron entre las materias reservadas a la Naci├│n. A eso se suma la desaparici├│n de todos los ├│rganos que la ley obligaba a intervenir: el Concejo Deliberante, ante el cual corr├¡a el plazo de publicidad de sesenta d├¡as, ces├│ sus funciones el 10 de diciembre de 1997 al constituirse la Legislatura de la Ciudad Aut├│noma; la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y su Consejo de Planificaci├│n Urbana se disolvieron con ella; y los consejos vecinales fueron reemplazados por el r├®gimen de comunas de la Constituci├│n porte├▒a. Lo que rige hoy: las excepciones y la planificaci├│n urbana en la Ciudad de Buenos Aires se rigen por la Constituci├│n de la Ciudad Aut├│noma y por sus c├│digos locales, con mecanismos propios de audiencia p├║blica y participaci├│n; el Congreso Nacional ya no legisla sobre la materia.

5artículos
1modif.
planeamiento urbanoedificaciónparticipación vecinaltransparencia administrativaautonomía de la Ciudad de Buenos Airescapital federal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cinco art├¡culos que hay que leer en su contexto institucional para no equivocarse sobre su alcance. En 1992 la ciudad de Buenos Aires no era aut├│noma: era un municipio cuyo intendente designaba el Presidente de la Naci├│n y cuyo ├│rgano legislativo local, el Concejo Deliberante, conviv├¡a con la del Congreso Nacional sobre la Capital Federal, que el entonces art├¡culo 67 inciso 27 de la Constituci├│n atribu├¡a al legislador nacional como legislaci├│n exclusiva. Por eso una ley del Congreso pod├¡a fijar el procedimiento para exceptuar a alguien de los c├│digos urbanos porte├▒os. El problema que la ley atacaba era conocido: la excepci├│n como pr├íctica. Los c├│digos de Planeamiento Urbano y de la Edificaci├│n fijaban alturas, retiros, densidades y usos, y las excepciones individuales votadas caso por caso permit├¡an construir por encima de esos l├¡mites, muchas veces sin que los vecinos se enteraran hasta que la obra estaba en marcha. La respuesta del Congreso no fue prohibir las excepciones sino encarecerlas en t├®rminos de procedimiento y de exposici├│n p├║blica. El art├¡culo 1 impone cinco informes escritos y firmados con su parecer, que deben integrar el expediente: del Consejo de Planificaci├│n Urbana de la Municipalidad, de la Sociedad Central de Arquitectos, del Centro Argentino de Ingenieros, de los consejos directivos de las facultades de arquitectura e ingenier├¡a y del consejo vecinal de la jurisdicci├│n del proyecto. Son informes no vinculantes, pero de agregaci├│n obligatoria: la excepci├│n pod├¡a votarse en contra de la opini├│n t├®cnica, no sin ella. El art├¡culo 2 agrega la dimensi├│n temporal: publicidad del tr├ímite con sesenta d├¡as corridos de antelaci├│n al tratamiento por el Concejo Deliberante, y exhibici├│n en la sede del Concejo, en dependencias municipales, en las instituciones intermedias y en los consejos vecinales consultados. El art├¡culo 3 except├║a de todo ello a las excepciones al C├│digo de Edificaci├│n cuya finalidad exclusiva sea permitir modificaciones edilicias de viviendas unifamiliares, siempre que no contravengan otras normas vigentes: el caso dom├®stico no deb├¡a cargar con el procedimiento pensado para el emprendimiento inmobiliario. El art├¡culo 4 es la ├║nica regla sustantiva y prohibitiva: quedan expresamente prohibidas las excepciones en terrenos de superficie menor a trescientos metros cuadrados, con la sola salvedad del art├¡culo 3. Sobre la vigencia. Ninguna ley derog├│ nominalmente esta norma, y as├¡ lo registra InfoLeg. Sin su contenido dej├│ de regir, y el corpus lo consigna como derogada para no presentar como derecho aplicable un procedimiento que hoy nadie debe cumplir. Las razones son dos y son verificables. La primera es competencial: la reforma constitucional de 1994 dio a la ciudad de Buenos Aires, en el art├¡culo 129, un r├®gimen de gobierno aut├│nomo con facultades propias de legislaci├│n y jurisdicci├│n, y la Ley Cafiero dispuso que la Naci├│n conserva solamente el poder no atribuido por la Constituci├│n a ese gobierno aut├│nomo y que las instituciones locales se rigen por el estatuto organizativo que la propia Ciudad dicte, sin intervenci├│n del Gobierno Nacional; el planeamiento urbano y la edificaci├│n no figuran entre las materias que la Naci├│n se reserv├│. La segunda es org├ínica: todos los ├│rganos que la ley involucra como intervinientes desaparecieron. El Concejo Deliberante, ante el cual corr├¡a el plazo de sesenta d├¡as, ces├│ sus funciones el 10 de diciembre de 1997 al constituirse la Legislatura de la Ciudad Aut├│noma; la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y su Consejo de Planificaci├│n Urbana se disolvieron con ella; y los consejos vecinales fueron reemplazados por el r├®gimen de comunas de la Constituci├│n porte├▒a. La fecha del 10 de diciembre de 1997 se toma como el momento en que el mecanismo se volvi├│ materialmente inaplicable. Hoy la materia se rige por las normas de la Ciudad Aut├│noma de Buenos Aires: su Constituci├│n, que somete la planificaci├│n urbana a instrumentos y a participaci├│n propios, y los c├│digos locales que sucedieron a los de 1992.

Objetivo

Frenar el otorgamiento discrecional y sorpresivo de excepciones a los c├│digos urbanos porte├▒os, imponiendo informes t├®cnicos y vecinales obligatorios en el expediente, publicidad previa de sesenta d├¡as y la prohibici├│n absoluta de exceptuar en parcelas menores a trescientos metros cuadrados.

Problema que resuelve

Los c├│digos de Planeamiento Urbano y de la Edificaci├│n fijaban l├¡mites de altura, densidad, retiros y usos, pero la excepci├│n individual permit├¡a apartarse de ellos caso por caso. Como el tr├ímite no exig├¡a dictamen t├®cnico obligatorio ni publicidad previa, un vecino pod├¡a enterarse de la excepci├│n cuando la obra ya estaba autorizada, y las entidades profesionales y universitarias no ten├¡an intervenci├│n asegurada. El resultado era un r├®gimen urban├¡stico cuyos l├¡mites reales no surg├¡an del c├│digo sino de la sumatoria de excepciones, con impacto directo sobre la densidad, el asoleamiento y la ventilaci├│n de las manzanas afectadas.

A quiénes alcanza

propietarios y desarrolladores que gestionaban excepciones urbanísticas en la Capital Federalvecinos afectados por obras exceptuadasarquitectos e ingenierosSociedad Central de Arquitectos y Centro Argentino de Ingenierosfacultades de arquitectura e ingenieríaConcejo Deliberante y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Airesconsejos vecinales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Mientras rigi├│, toda norma de excepci├│n a los c├│digos de Planeamiento Urbano y de la Edificaci├│n deb├¡a contar con informe escrito y firmado del Consejo de Planificaci├│n Urbana de la Municipalidad, de la Sociedad Central de Arquitectos, del Centro Argentino de Ingenieros, de los consejos directivos de las facultades de arquitectura e ingenier├¡a y del consejo vecinal de la jurisdicci├│n del proyecto.
  • Esos informes deb├¡an formar parte del expediente de excepci├│n.
  • El tr├ímite deb├¡a darse a publicidad con al menos sesenta d├¡as corridos de antelaci├│n a su tratamiento por el Concejo Deliberante.
  • Deb├¡a exhibirse en lugares de f├ícil acceso al p├║blico: la sede del Concejo Deliberante, las dependencias municipales, las instituciones intermedias y los consejos vecinales consultados.
  • No pod├¡a otorgarse ninguna excepci├│n en terrenos de superficie menor a trescientos metros cuadrados, salvo el caso de modificaciones edilicias de viviendas unifamiliares.
  • Estas obligaciones dejaron de regir: la materia es hoy de la Ciudad Aut├│noma de Buenos Aires y los ├│rganos intervinientes desaparecieron.

Derechos que reconoce

  • Mientras rigi├│, los vecinos ten├¡an derecho a conocer el tr├ímite de excepci├│n con sesenta d├¡as corridos de antelaci├│n a su tratamiento y a verlo exhibido en lugares de f├ícil acceso al p├║blico.
  • El consejo vecinal de la jurisdicci├│n ten├¡a derecho a ser consultado y a que su informe integrara el expediente.
  • Las entidades profesionales y las facultades de arquitectura e ingenier├¡a ten├¡an derecho a emitir su parecer por escrito en cada excepci├│n.
  • Quien solo pretend├¡a modificaciones edilicias en una vivienda unifamiliar ten├¡a derecho a no cumplir los requisitos de informes y publicidad, siempre que no contraviniera otras normas vigentes.
  • Los vecinos de parcelas menores a trescientos metros cuadrados contaban con una prohibici├│n absoluta de excepci├│n como resguardo.
  • Estos derechos ya no se ejercen bajo esta norma: hoy los mecanismos de participaci├│n en materia urban├¡stica surgen de la Constituci├│n de la Ciudad Aut├│noma de Buenos Aires y de la normativa local.

Casos de uso

  • Un expediente de excepci├│n tramitado en 1995 llega a discusi├│n judicial: para juzgar su validez hay que verificar si contaba con los cinco informes del art├¡culo 1 y con la publicidad de sesenta d├¡as del art├¡culo 2.
  • Una obra autorizada por excepci├│n antes de 1997 en un terreno de doscientos metros cuadrados queda alcanzada por la prohibici├│n del art├¡culo 4, salvo que se tratara de modificaciones de vivienda unifamiliar.
  • Un propietario que en aquel momento quer├¡a ampliar su casa quedaba exceptuado de los informes y la publicidad por el art├¡culo 3.
  • Quien hoy gestiona una excepci├│n urban├¡stica en la Ciudad de Buenos Aires no aplica esta ley: rigen la Constituci├│n porte├▒a y los c├│digos locales, con sus propios mecanismos de audiencia y participaci├│n.

Preguntas frecuentes

Porque en 1992 la ciudad de Buenos Aires no era aut├│noma. Era la Capital Federal, con un intendente designado por el Presidente de la Naci├│n, y la Constituci├│n entonces vigente atribu├¡a al Congreso la legislaci├│n exclusiva sobre la Capital. El Concejo Deliberante era el ├│rgano legislativo local, pero conviv├¡a con esa del Congreso. Eso cambi├│ con la reforma constitucional de 1994, cuyo art├¡culo 129 dio a la Ciudad un r├®gimen de gobierno aut├│nomo con facultades propias de legislaci├│n y jurisdicci├│n.