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Ley 24.112

DerogadaNacional

Modificación del artículo 30 de la Ley de Estupefacientes: destrucción de la droga secuestrada y comiso

Sanción:5 de agosto de 1992Promulgación:24 de agosto de 1992BO:28 de agosto de 1992Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1992Texto original
2016Ley 27.302 (artículo 6)vigente

El art├¡culo 6 de la Ley 27.302, publicada en el Bolet├¡n Oficial el 8 de noviembre de 2016, sustituy├│ ├¡ntegramente el art├¡culo 30 de la Ley 23.737, que es el ├║nico contenido que esta ley hab├¡a introducido. Lo que rige hoy: el juez dispone la destrucci├│n por la autoridad nacional correspondiente ÔÇöy no ya por la autoridad sanitaria nacionalÔÇö de los estupefacientes en infracci├│n y de los elementos destinados a su elaboraci├│n, salvo que pertenezcan a un tercero no responsable o que puedan ser aprovechados por la misma autoridad; se incorpor├│ adem├ís un p├írrafo por el cual, a solicitud del Registro Nacional de Precursores Qu├¡micos previsto en el art├¡culo 44, el juez entrega una muestra para peritar la naturaleza y las cantidades de los precursores y sustancias qu├¡micas presentes, conforme a la reglamentaci├│n que se dicte. Se mantienen en el texto vigente la incineraci├│n de las especies vegetales, la pericia previa con conservaci├│n de muestras hasta la conclusi├│n definitiva del proceso, la destrucci├│n en acto p├║blico dentro de los cinco d├¡as ante el juez o el secretario y dos testigos con acta agregada al expediente, el comiso de los bienes e instrumentos con la salvedad del tercero ajeno al hecho y la incautaci├│n del beneficio econ├│mico obtenido por el delito. Entre 1992 y 2016 el art├¡culo 30 no tuvo otras modificaciones: la redacci├│n dada por esta ley rigi├│ veinticuatro a├▒os.

2artículos
1modif.
estupefacientesdestrucción de droga secuestradacomisoprueba pericialproceso penalnarcotráfico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley modificatoria de dos art├¡culos, con un solo art├¡culo sustantivo. Una aclaraci├│n necesaria de entrada: InfoLeg la clasifica bajo el rubro C├│digo Penal, pero la ley no toca el C├│digo Penal. Su art├¡culo 1 sustituye el art├¡culo 30 de la Ley de Estupefacientes, el R├®gimen Penal de Estupefacientes, que es una ley penal especial. El art├¡culo 30 responde una pregunta muy concreta y muy pr├íctica de todo expediente de drogas: qu├® se hace con la droga secuestrada, con los elementos usados para elaborarla y con los bienes y el dinero del . La redacci├│n que introdujo esta ley estructur├│ la respuesta en cinco reglas. Primera, la destrucci├│n: el juez la dispone y la ejecuta la autoridad sanitaria nacional, con dos excepciones expresas ÔÇöque los estupefacientes o los elementos pertenezcan a un tercero no responsable, o que la propia autoridad pueda aprovecharlos, en cuyo caso debe dejarse expresa constancia del uso que se les atribuir├íÔÇö. Segunda, la incineraci├│n obligatoria de las tres especies vegetales que est├ín en el origen de las drogas de mayor circulaci├│n. Tercera, la previa indispensable para determinar naturaleza, calidad y cantidad, con conservaci├│n de las muestras necesarias para la sustanciaci├│n de la causa o para eventuales nuevas pericias, muestras que se destruyen cuando el proceso concluye definitivamente: es la garant├¡a de que destruir la droga no destruya la prueba. Cuarta, la publicidad y el control del acto: la destrucci├│n se realiza en acto p├║blico dentro de los cinco d├¡as siguientes a la y a la separaci├│n de muestras, en presencia del juez o del secretario del juzgado y de dos testigos, con invitaci├│n a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo del ├írea respectiva, y se labra acta firmada que se agrega al expediente. Quinta, la faz patrimonial: de los bienes e instrumentos empleados para la comisi├│n del , con la salvedad del tercero ajeno al hecho respecto del cual las circunstancias o elementos objetivos acrediten que no pod├¡a conocer ese empleo il├¡cito, e incautaci├│n del beneficio econ├│mico obtenido por el . Sobre la vigencia. El art├¡culo 6 de la Ley 27.302, publicada en el Bolet├¡n Oficial el 8 de noviembre de 2016, sustituy├│ ├¡ntegramente el art├¡culo 30 de la Ley de Estupefacientes, y es esa la redacci├│n que hoy rige. Como esta ley no tiene ning├║n otro contenido propio ÔÇösu art├¡culo 2 es la f├│rmula de comunicaci├│n al Poder EjecutivoÔÇö, su texto qued├│ totalmente desplazado y se registra como derogada, para no presentar como derecho aplicable una redacci├│n que ya no est├í en la ley. Vale precisar qu├® cambi├│, porque el reemplazo no fue una reescritura completa sino una correcci├│n con dos ajustes de fondo. El primero: la destrucci├│n ya no est├í a cargo de la autoridad sanitaria nacional sino de la autoridad nacional correspondiente, f├│rmula m├ís amplia que se adecua al reparto de competencias entre la autoridad sanitaria y las fuerzas de seguridad. El segundo: se incorpor├│ un p├írrafo nuevo que obliga al juez a entregar una muestra al Registro Nacional de Precursores Qu├¡micos, a solicitud de este, para peritar la naturaleza y las cantidades de los precursores y sustancias qu├¡micas presentes, conforme a la reglamentaci├│n que se dicte. El resto de la arquitectura que esta ley de 1992 fij├│ ÔÇö previa, conservaci├│n de muestras hasta la conclusi├│n definitiva, destrucci├│n en acto p├║blico en cinco d├¡as ante juez o secretario y dos testigos, acta al expediente, e incautaci├│n del beneficio econ├│micoÔÇö sobrevivi├│ sustancialmente en el texto vigente. Entre 1992 y 2016 no hubo otras modificaciones del art├¡culo 30, de modo que la redacci├│n de esta ley rigi├│ durante veinticuatro a├▒os.

Objetivo

Ordenar por ley qu├® hace el juez con la droga, los elementos de elaboraci├│n, los bienes y el beneficio econ├│mico secuestrados en una causa por estupefacientes, con previa, conservaci├│n de muestras, destrucci├│n en acto p├║blico con testigos y .

Problema que resuelve

La droga secuestrada plantea dos problemas simult├íneos y en tensi├│n: hay que destruirla, porque almacenar estupefacientes durante a├▒os en dependencias judiciales o policiales es un riesgo de desv├¡o, de deterioro y de costo; pero destruirla puede destruir la prueba del . A eso se sumaba la falta de un procedimiento uniforme: sin reglas legales sobre qui├®n destruye, con qu├® control y en qu├® plazo, cada juzgado resolv├¡a a su manera y el acto quedaba sin publicidad ni testigos. En el plano patrimonial faltaba tambi├®n una regla clara sobre el destino de los bienes usados para delinquir y de las ganancias obtenidas, y sobre c├│mo proteger al tercero ajeno al hecho cuyo bien hab├¡a sido utilizado sin que ├®l pudiera saberlo.

A quiénes alcanza

jueces y secretarios con competencia penal en causas de estupefacientesimputados en causas de drogasterceros propietarios de bienes secuestradosfuerzas de seguridad y autoridad sanitaria nacionalperitos químicosdefensores y fiscales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Mientras rigi├│, el juez deb├¡a disponer la destrucci├│n de los estupefacientes en infracci├│n y de los elementos destinados a su elaboraci├│n, a cargo de la autoridad sanitaria nacional.
  • No deb├¡a destruirlos si pertenec├¡an a un tercero no responsable o si pod├¡an ser aprovechados por la misma autoridad, dejando en ese caso expresa constancia del uso a atribuirles.
  • Deb├¡a disponer la destrucci├│n por incineraci├│n de las especies vegetales de Papaver somniferum, Erythroxylum coca y Cannabis sativa.
  • Deb├¡a ordenar, previamente y en todos los casos, una para determinar naturaleza, calidad y cantidad, y conservar las muestras necesarias para la causa o para eventuales nuevas pericias.
  • Deb├¡a destruir esas muestras solo cuando el proceso hubiera concluido definitivamente.
  • Deb├¡a realizar la destrucci├│n en acto p├║blico dentro de los cinco d├¡as siguientes a las pericias y a la separaci├│n de muestras, en presencia del juez o del secretario del juzgado y de dos testigos, e invitar a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo del ├írea respectiva.
  • Deb├¡a dejar constancia de la destrucci├│n en acta firmada por el juez o el secretario, los testigos y los funcionarios presentes, y agregarla al expediente.
  • Deb├¡a proceder al de los bienes e instrumentos empleados para la comisi├│n del y a la incautaci├│n del beneficio econ├│mico obtenido.
  • Estas obligaciones surgen hoy del art├¡culo 30 de la Ley de Estupefacientes en la redacci├│n del art├¡culo 6 de la Ley 27.302, con dos cambios: la destrucci├│n est├í a cargo de la autoridad nacional correspondiente y debe entregarse una muestra al Registro Nacional de Precursores Qu├¡micos cuando lo solicite.

Derechos que reconoce

  • El tiene derecho a que no se destruya la totalidad de lo secuestrado sin previa y a que se conserven las muestras necesarias para eventuales nuevas pericias hasta la conclusi├│n definitiva del proceso.
  • El tercero no responsable tiene derecho a que no se destruyan los estupefacientes o elementos que le pertenecen.
  • El tercero ajeno al hecho tiene derecho a que no se le decomisen los bienes e instrumentos empleados en el cuando las circunstancias del caso o elementos objetivos acrediten que no pod├¡a conocer ese empleo il├¡cito.
  • Las partes tienen derecho a que la destrucci├│n se haga en acto p├║blico, con presencia judicial y dos testigos, y a que quede documentada en acta agregada al expediente.
  • Estos derechos se ejercen hoy conforme al texto vigente del art├¡culo 30 de la Ley de Estupefacientes, no conforme a esta ley.

Casos de uso

  • En una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercializaci├│n, el juez ordena primero la qu├¡mica, separa muestras y solo despu├®s dispone la destrucci├│n del resto en acto p├║blico dentro de los cinco d├¡as.
  • El veh├¡culo usado para transportar la droga pertenece a una empresa de ajena al hecho: la excepci├│n del ├║ltimo p├írrafo la protege del si se acredita que no pod├¡a conocer el uso il├¡cito.
  • El proceso llega a firme a├▒os despu├®s: solo entonces pueden destruirse las muestras conservadas.
  • Se secuestran plantas de cannabis: la ley exige destruirlas espec├¡ficamente por incineraci├│n.
  • Una causa tramitada en 2005 se revisa hoy: el derecho aplicable a la destrucci├│n y al es esta redacci├│n, no la vigente desde 2016.
  • En una causa actual con precursores qu├¡micos, el Registro Nacional de Precursores Qu├¡micos pide una muestra: ese paso no exist├¡a en esta ley y lo incorpor├│ la Ley 27.302.

Preguntas frecuentes

No, aunque InfoLeg la clasifique bajo el rubro C├│digo Penal. Su art├¡culo 1 sustituy├│ el art├¡culo 30 de la Ley de Estupefacientes, que es el R├®gimen Penal de Estupefacientes, una ley penal especial distinta del C├│digo Penal. El propio encabezado del texto oficial lo dice: Modificaci├│n del art├¡culo 30 de la Ley N┬░ 23.737.