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Tratado 24.114

VigenteTratadoNacional

Convenio consular con la Rep├║blica Popular China

Sanción:5 de agosto de 1992Promulgación:3 de septiembre de 1992BO:14 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
relaciones consularesasistencia a nacionales en el exteriornotificaci├│n consular en caso de detenci├│nsucesiones internacionalesdocumentos y legalizacionesrelaci├│n con China
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido est├í en el convenio anexo, de 39 art├¡culos. Es una norma poco visible pero de alto impacto en la vida de las personas, porque define qu├® puede hacer un consulado por un connacional en el otro pa├¡s. Su estructura tiene tres bloques. El primero, funciones. El art├¡culo 7 fija las generales ÔÇöproteger en el Estado receptor los intereses del Estado que env├¡a y de sus nacionales dentro de los l├¡mites del derecho internacional, fomentar las relaciones comerciales, econ├│micas, cient├¡fico-tecnol├│gicas y culturales, informarse por medios l├¡citos de la evoluci├│n de la vida econ├│mica y cultural local y proporcionar datos a los interesadosÔÇö. El art├¡culo 8 protege la comunicaci├│n: el funcionario consular puede comunicarse y entrevistarse con cualquier nacional en su distrito y el Estado receptor no puede limitar esa comunicaci├│n ni restringir el acceso a la oficina consular; tambi├®n puede informarse de las condiciones de vida y laborales de sus nacionales y prestarles asistencia. Los art├¡culos 9 a 11 y 14 detallan las funciones administrativas cotidianas: registro de nacionales y funciones de registro civil, expedici├│n y pr├│rroga de pasaportes y documentos de viaje, expedici├│n de visas, funciones notariales, legalizaci├│n de firmas y sellos ÔÇöcon la regla clave de que los documentos extendidos, certificados o autenticados por el c├│nsul valen como documentos oficiales del Estado que env├¡aÔÇö y custodia de sumas de dinero, documentos y objetos en dep├│sito, que se mantienen separados de los archivos y no gozan de su inviolabilidad. Los art├¡culos 13, 15 y 16 cubren las situaciones de familia y sucesi├│n: comunicaci├│n de los casos de menores o incapaces que necesiten tutor o curador, notificaci├│n de defunciones con entrega del certificado, y un r├®gimen detallado de intervenci├│n en los bienes hereditarios ÔÇöinformaci├│n sobre la sucesi├│n, pedido de medidas de salvaguardia, presencia en el precintado y el inventario cuando no hay heredero presente ni representado, y consignaci├│n de los bienes o del producto de su venta a la oficina consular cuando el heredero no reside en el pa├¡s y no design├│ mandatario, siempre que se pruebe su calidad, se autorice la entrega y est├®n pagadas o garantizadas las deudas y los impuestos de la sucesi├│nÔÇö. Los art├¡culos 17 y 18 regulan la asistencia a buques: abordarlos, investigar accidentes, resolver disputas entre capit├ín y tripulaci├│n incluidas las de salarios y contratos, gestionar asistencia m├®dica o repatriaci├│n, y el deber de la autoridad local de avisar en tiempo ├║til antes de aplicar medidas coactivas a alguien a bordo o de investigar oficialmente en el buque. El segundo bloque es el art├¡culo 12, el de mayor relevancia pr├íctica y el que conviene conocer antes de viajar: en todos los casos en que un nacional sea sometido a cualquier forma de privaci├│n o limitaci├│n de la libertad personal, las autoridades competentes deben informarlo a la oficina consular en un plazo m├íximo de cuatro d├¡as con las razones de la medida, e informar simult├íneamente al propio detenido de su derecho a comunicarse con un funcionario consular para obtener asistencia; el c├│nsul puede tomar las medidas id├│neas para asegurarle asistencia y defensa en sede judicial salvo oposici├│n expresa del interesado, toda comunicaci├│n escrita entre ambos debe transmitirse sin demora, y el c├│nsul puede visitarlo y comunicarse con ├®l en el idioma que le resulte conveniente. El art├¡culo cierra con una cl├íusula que impide vaciarlo por v├¡a reglamentaria: el funcionario consular debe respetar las leyes locales, pero esas leyes no deben impedir que los derechos previstos tengan pleno efecto. El tercer bloque son los privilegios e inmunidades y sus l├¡mites: inviolabilidad de los locales consulares, a los que las autoridades locales no pueden ingresar sin consentimiento del jefe de la oficina o de la misi├│n diplom├ítica; inviolabilidad permanente de los archivos y documentos, dondequiera que se encuentren; inviolabilidad de la persona del correo consular; la posibilidad de ser citado como testigo con la salvedad de no estar obligado a declarar sobre hechos vinculados al ejercicio de las funciones ni como experto en el derecho propio, sin que la negativa del funcionario consular pueda dar lugar a medida coactiva o sanci├│n; exenci├│n fiscal de los locales consulares y exenci├│n de impuestos personales y reales para funcionarios y personal administrativo y t├®cnico, con excepciones expresas para impuestos indirectos incluidos en los precios, inmuebles privados, sucesiones y transmisiones, e ingresos privados ajenos a las funciones oficiales; y la posibilidad de que el Estado que env├¡a renuncie a esas inmunidades, siempre de manera expresa y por escrito, con la aclaraci├│n de que quien inicia una acci├│n judicial no puede invocar inmunidad frente a la reconvenci├│n directamente ligada y que la renuncia a la inmunidad de jurisdicci├│n no implica renuncia a la inmunidad de ejecuci├│n. El contrapeso est├í en el art├¡culo 38: todos los beneficiarios deben respetar las leyes y reglamentos locales, no inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor, no usar los locales de manera incompatible con las funciones consulares, cumplir las obligaciones de seguro de los medios de transporte y no ejercer actividad profesional o comercial en provecho propio. El art├¡culo 39 sujeta el convenio a ratificaci├│n con canje de instrumentos en Buenos Aires, fija la entrada en vigor a los treinta d├¡as de ese canje y permite terminarlo con seis meses de escrito.

Objetivo

Fijar con precisi├│n qu├® puede hacer cada pa├¡s por sus nacionales en el territorio del otro a trav├®s de sus consulados, garantizando en particular la notificaci├│n consular en caso de detenci├│n, la asistencia en sucesiones y en situaciones de familia, y las funciones documentales y notariales, con los privilegios necesarios y sus l├¡mites.

Problema que resuelve

Un nacional en el extranjero está fuera del alcance de las instituciones de su país: si lo detienen puede pasar semanas sin que su consulado se entere, si muere sin herederos presentes sus bienes quedan sin nadie que los resguarde, y si necesita un poder, una legalización o un pasaporte depende de que la autoridad local reconozca la actuación del cónsul. Sin un convenio que fije plazos y facultades, todo eso quedaba sujeto a la práctica y a la reciprocidad. Con China el problema era mayor por la distancia cultural, idiomática y jurídica, y porque la relación comercial y migratoria entre los dos países estaba en pleno crecimiento a comienzos de los años noventa.

A quiénes alcanza

argentinos residentes o de paso en Chinaciudadanos chinos en la Argentinadetenidos extranjeros y sus familiasherederos de nacionales fallecidos en el otro paísfuncionarios consulares y personal de oficinas consularescapitanes y tripulaciones de buquesescribanos y abogados que tramitan documentos entre ambos paísesautoridades judiciales y penitenciarias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las autoridades competentes del Estado receptor deben informar a la oficina consular, en un plazo m├íximo de cuatro d├¡as, cuando un nacional del Estado que env├¡a es sometido a cualquier forma de privaci├│n o limitaci├│n de la libertad personal, dando las razones de la medida.
  • Deben informar simult├íneamente al propio detenido sobre su derecho a comunicarse con un funcionario consular para obtener asistencia.
  • Deben transmitir sin demora cualquier comunicaci├│n escrita entre el detenido y el funcionario consular.
  • No pueden limitar la comunicaci├│n entre los nacionales del Estado que env├¡a y su oficina consular ni restringir su acceso a ella.
  • Deben comunicar a la oficina consular los casos de nacionales menores o incapaces a los que sea necesario designar tutor o curador.
  • Deben informar a la oficina consular la muerte de un nacional del Estado que env├¡a tan pronto como sea posible y proveer, a requerimiento, el certificado de defunci├│n.
  • Deben suministrar la informaci├│n que puedan obtener sobre una sucesi├│n y adoptar sin demora las medidas necesarias para la salvaguardia de los bienes hereditarios cuando la oficina consular lo requiera.
  • Deben invitar al funcionario consular a asistir al precintado, la remoci├│n de precintos y la confecci├│n del inventario cuando ning├║n heredero se encuentre presente ni representado.
  • Deben avisar en tiempo ├║til al funcionario consular antes de aplicar acciones coactivas a una persona a bordo de un buque del Estado que env├¡a o de realizar una investigaci├│n oficial a bordo.
  • Deben respetar la inviolabilidad de los locales consulares, de los archivos y documentos y de la persona del correo consular.
  • Los miembros de la oficina consular deben respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, no inmiscuirse en sus asuntos internos, cumplir las obligaciones de seguro de los medios de transporte y no ejercer actividad profesional o comercial en provecho propio.

Derechos que reconoce

  • El nacional detenido tiene derecho a que su consulado sea informado dentro de un plazo m├íximo de cuatro d├¡as y a ser informado ├®l mismo de su derecho a comunicarse con un funcionario consular.
  • Tiene derecho a la visita consular y a comunicarse con el c├│nsul en el idioma que le resulte conveniente, y a que su correspondencia con ├®l se transmita sin demora.
  • Tiene derecho a la asistencia y defensa en sede judicial gestionada por el consulado, salvo que se oponga expresamente.
  • Todo nacional tiene derecho a comunicarse y entrevistarse con su oficina consular sin que el Estado receptor lo limite ni le restrinja el acceso.
  • Tiene derecho a obtener del consulado pasaportes y documentos de viaje, visas, actos notariales y legalizaciones, y a que esos documentos valgan como documentos oficiales de su propio pa├¡s.
  • Tiene derecho a dejar en dep├│sito en el consulado sumas de dinero, documentos y objetos cuya tenencia no est├® prohibida, y a exportarlos conforme a las leyes locales.
  • Los herederos y legatarios tienen derecho a que el consulado intervenga en la salvaguardia de los bienes hereditarios y, si no residen en el pa├¡s y no designaron mandatario, a que los bienes o el producto de su venta se consignen a la oficina consular una vez probada su calidad y pagados o garantizados las deudas y los impuestos.
  • Los efectos personales y el dinero de un nacional fallecido de paso, no reclamados por un heredero presente, se entregan al consulado para su custodia provisional.
  • Los menores e incapaces tienen derecho a que el consulado proteja sus derechos e intereses en los procesos de designaci├│n de tutor o curador.
  • Los capitanes y tripulantes tienen derecho a tomar contacto con el funcionario consular y a comparecer ante la oficina consular, con permiso de las autoridades locales si fuera necesario.

Casos de uso

  • Un argentino es detenido en China: la autoridad local debe avisar al consulado argentino en un m├íximo de cuatro d├¡as, informarle al detenido su derecho a llamar al consulado y permitir la visita consular con comunicaci├│n en el idioma que ├®l prefiera.
  • Un ciudadano chino residente en la Argentina necesita un poder para usarlo en China: lo otorga ante su consulado y el documento vale como documento oficial chino.
  • Un argentino muere en China dejando bienes y sus herederos viven en la Argentina: el consulado puede pedir informaci├│n sobre la sucesi├│n, solicitar medidas urgentes de resguardo, asistir al inventario y recibir los bienes o el producto de su venta una vez probada la calidad de heredero y pagados o garantizados deudas e impuestos.
  • Un turista argentino fallece durante un viaje a China: sus efectos personales y su dinero, si ning├║n heredero presente los reclama, se entregan al consulado para custodia provisional.
  • Un buque argentino tiene un conflicto salarial a bordo en un puerto chino: el funcionario consular puede abordar, investigar el hecho y arreglar la disputa entre el capit├ín y la tripulaci├│n.
  • La justicia local quiere realizar una investigaci├│n oficial a bordo de un buque del otro pa├¡s: debe avisar en tiempo ├║til al c├│nsul para que pueda asistir al acto.
  • Un tribunal cita como testigo a un funcionario consular: puede comparecer, pero no est├í obligado a declarar sobre hechos vinculados al ejercicio de sus funciones, y su negativa no puede ser sancionada.

Preguntas frecuentes

S├¡, y hay un plazo. El art├¡culo 12 obliga a las autoridades locales a informar a la oficina consular dentro de un plazo m├íximo de cuatro d├¡as en todos los casos en que un nacional del otro pa├¡s sea sometido a cualquier forma de privaci├│n o limitaci├│n de la libertad personal, y a dar las razones de la medida. Adem├ís deben informarle simult├íneamente al propio detenido que tiene derecho a comunicarse con un funcionario consular para obtener asistencia. La regla vale en los dos sentidos: tambi├®n para un ciudadano chino detenido en la Argentina.