Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido est├í en el acuerdo anexo, de seis art├¡culos. Es un acuerdo de sede, la clase de instrumento con el que un Estado habilita la presencia oficial de una organizaci├│n internacional en su territorio y define su estatuto jur├¡dico. Su importancia no est├í en la extensi├│n sino en lo que hizo posible: la representaci├│n permanente de las entonces Comunidades Europeas en Buenos Aires, que es el canal por el que se gestiona la relaci├│n institucional, la cooperaci├│n y el di├ílogo pol├¡tico con el bloque. El art├¡culo 1 contiene la aceptaci├│n argentina del establecimiento de la Delegaci├│n. El art├¡culo 2 resuelve la cuesti├│n de la jur├¡dica: reconoce que en territorio argentino las tres Comunidades ÔÇödel Carb├│n y del Acero, Econ├│mica Europea y de la Energ├¡a At├│micaÔÇö poseen individualmente personalidad jur├¡dica, y que tienen de contratar, adquirir y enajenar los bienes inmuebles y muebles necesarios para instalar y hacer funcionar la Delegaci├│n, y de intervenir en toda acci├│n judicial o administrativa en defensa de sus intereses, representadas a esos efectos por la Comisi├│n. Sin esa cl├íusula la Delegaci├│n no podr├¡a alquilar o comprar su sede ni litigar. El art├¡culo 3 es el central y usa la t├®cnica de la remisi├│n: la Delegaci├│n, su jefe, los miembros de su personal y los familiares a cargo gozan de los mismos derechos, privilegios e inmunidades diplom├íticas que las misiones diplom├íticas acreditadas en la Argentina, conforme a la Convenci├│n de Viena sobre relaciones diplom├íticas del 18 de abril de 1961, cuyas restantes disposiciones se aplican mutatis mutandis. Tiene dos calificaciones importantes. La primera excluye a los nacionales: los ciudadanos argentinos que sean miembros de la Delegaci├│n no reciben esos privilegios, y solo conservan inmunidad de jurisdicci├│n e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el desempe├▒o de sus funciones, en los t├®rminos del apartado 1 del art├¡culo 38 de la Convenci├│n de Viena. Es una regla est├índar del derecho diplom├ítico, pensada para que un Estado no pierda jurisdicci├│n sobre sus propios nacionales. La segunda es la reciprocidad: los privilegios se reconocen a condici├│n de que, conforme al art├¡culo 17 del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas anexo al tratado de Bruselas del 8 de abril de 1965, los Estados miembros concedan los mismos derechos, privilegios e inmunidades a la Misi├│n argentina ante las Comunidades, a su jefe, a su personal y a los familiares a cargo. El art├¡culo 4 aporta el beneficio operativo m├ís visible: la Argentina reconoce como documento de viaje v├ílido el laissez-passer expedido por las Comunidades a sus funcionarios y otros agentes, y dispensa a sus portadores de la obligaci├│n de visado. El art├¡culo 5 elige un mecanismo puramente diplom├ítico para las diferencias ÔÇöconsultas entre las partes con el fin de llegar a un acuerdo, sin ni tribunalÔÇö y el art├¡culo 6 fija la entrada en vigor en la fecha en que las partes se comuniquen por intercambio de notas diplom├íticas haber concluido el procedimiento legal necesario. Una precisi├│n sobre las entidades mencionadas, necesaria para leer el acuerdo hoy. Las tres Comunidades del art├¡culo 2 pertenecen a la arquitectura europea previa a Maastricht. La Comunidad Europea del Carb├│n y del Acero se extingui├│ en 2002, al cumplirse el plazo de cincuenta a├▒os del tratado que la hab├¡a creado. La Comunidad Econ├│mica Europea pas├│ a llamarse Comunidad Europea y, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Uni├│n Europea la sustituy├│ y la sucedi├│. La Delegaci├│n de la Comisi├│n en Buenos Aires es hoy, en consecuencia, la Delegaci├│n de la Uni├│n Europea. Ese cambio de denominaci├│n y de estructura no extingui├│ el acuerdo, que nunca fue denunciado: opera por sucesi├│n de la Uni├│n respecto de la Comunidad, y sigue siendo la base jur├¡dica del estatuto de la Delegaci├│n en el pa├¡s.Objetivo
Habilitar la presencia oficial permanente de las Comunidades Europeas en la Argentina mediante una Delegación con jurídica para operar y con el estatuto diplomático de una misión acreditada, sobre base de reciprocidad con la Misión argentina en Bruselas.Problema que resuelve
Una organizaci├│n internacional no puede instalarse en un pa├¡s sin resolver antes tres cuestiones que ninguna ley interna contesta por s├¡ sola: si tiene personalidad jur├¡dica para alquilar o comprar su sede y para estar en juicio, con qu├® estatuto act├║an sus funcionarios, y con qu├® documentos entran y salen del pa├¡s. Sin un acuerdo de sede, la Delegaci├│n europea en Buenos Aires habr├¡a quedado en una zona gris, sin inviolabilidad de sus locales ni de sus comunicaciones, con su personal sujeto a la jurisdicci├│n local por actos de funci├│n, y dependiendo de visados caso por caso. La relaci├│n econ├│mica y pol├¡tica con el bloque europeo, ya intensa a comienzos de los noventa, necesitaba un interlocutor con estatuto claro.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes