Volver al listado

Tratado 24.115

VigenteTratadoNacional

Acuerdo de establecimiento, privilegios e inmunidades de la Delegaci├│n de la Comisi├│n de las Comunidades Europeas en la Argentina

Sanción:5 de agosto de 1992Promulgación:3 de septiembre de 1992BO:14 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
relaciones con la Unión Europeaacuerdos de sedeprivilegios e inmunidadesorganizaciones internacionalespolítica exterior
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido est├í en el acuerdo anexo, de seis art├¡culos. Es un acuerdo de sede, la clase de instrumento con el que un Estado habilita la presencia oficial de una organizaci├│n internacional en su territorio y define su estatuto jur├¡dico. Su importancia no est├í en la extensi├│n sino en lo que hizo posible: la representaci├│n permanente de las entonces Comunidades Europeas en Buenos Aires, que es el canal por el que se gestiona la relaci├│n institucional, la cooperaci├│n y el di├ílogo pol├¡tico con el bloque. El art├¡culo 1 contiene la aceptaci├│n argentina del establecimiento de la Delegaci├│n. El art├¡culo 2 resuelve la cuesti├│n de la jur├¡dica: reconoce que en territorio argentino las tres Comunidades ÔÇödel Carb├│n y del Acero, Econ├│mica Europea y de la Energ├¡a At├│micaÔÇö poseen individualmente personalidad jur├¡dica, y que tienen de contratar, adquirir y enajenar los bienes inmuebles y muebles necesarios para instalar y hacer funcionar la Delegaci├│n, y de intervenir en toda acci├│n judicial o administrativa en defensa de sus intereses, representadas a esos efectos por la Comisi├│n. Sin esa cl├íusula la Delegaci├│n no podr├¡a alquilar o comprar su sede ni litigar. El art├¡culo 3 es el central y usa la t├®cnica de la remisi├│n: la Delegaci├│n, su jefe, los miembros de su personal y los familiares a cargo gozan de los mismos derechos, privilegios e inmunidades diplom├íticas que las misiones diplom├íticas acreditadas en la Argentina, conforme a la Convenci├│n de Viena sobre relaciones diplom├íticas del 18 de abril de 1961, cuyas restantes disposiciones se aplican mutatis mutandis. Tiene dos calificaciones importantes. La primera excluye a los nacionales: los ciudadanos argentinos que sean miembros de la Delegaci├│n no reciben esos privilegios, y solo conservan inmunidad de jurisdicci├│n e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el desempe├▒o de sus funciones, en los t├®rminos del apartado 1 del art├¡culo 38 de la Convenci├│n de Viena. Es una regla est├índar del derecho diplom├ítico, pensada para que un Estado no pierda jurisdicci├│n sobre sus propios nacionales. La segunda es la reciprocidad: los privilegios se reconocen a condici├│n de que, conforme al art├¡culo 17 del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas anexo al tratado de Bruselas del 8 de abril de 1965, los Estados miembros concedan los mismos derechos, privilegios e inmunidades a la Misi├│n argentina ante las Comunidades, a su jefe, a su personal y a los familiares a cargo. El art├¡culo 4 aporta el beneficio operativo m├ís visible: la Argentina reconoce como documento de viaje v├ílido el laissez-passer expedido por las Comunidades a sus funcionarios y otros agentes, y dispensa a sus portadores de la obligaci├│n de visado. El art├¡culo 5 elige un mecanismo puramente diplom├ítico para las diferencias ÔÇöconsultas entre las partes con el fin de llegar a un acuerdo, sin ni tribunalÔÇö y el art├¡culo 6 fija la entrada en vigor en la fecha en que las partes se comuniquen por intercambio de notas diplom├íticas haber concluido el procedimiento legal necesario. Una precisi├│n sobre las entidades mencionadas, necesaria para leer el acuerdo hoy. Las tres Comunidades del art├¡culo 2 pertenecen a la arquitectura europea previa a Maastricht. La Comunidad Europea del Carb├│n y del Acero se extingui├│ en 2002, al cumplirse el plazo de cincuenta a├▒os del tratado que la hab├¡a creado. La Comunidad Econ├│mica Europea pas├│ a llamarse Comunidad Europea y, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Uni├│n Europea la sustituy├│ y la sucedi├│. La Delegaci├│n de la Comisi├│n en Buenos Aires es hoy, en consecuencia, la Delegaci├│n de la Uni├│n Europea. Ese cambio de denominaci├│n y de estructura no extingui├│ el acuerdo, que nunca fue denunciado: opera por sucesi├│n de la Uni├│n respecto de la Comunidad, y sigue siendo la base jur├¡dica del estatuto de la Delegaci├│n en el pa├¡s.

Objetivo

Habilitar la presencia oficial permanente de las Comunidades Europeas en la Argentina mediante una Delegación con jurídica para operar y con el estatuto diplomático de una misión acreditada, sobre base de reciprocidad con la Misión argentina en Bruselas.

Problema que resuelve

Una organizaci├│n internacional no puede instalarse en un pa├¡s sin resolver antes tres cuestiones que ninguna ley interna contesta por s├¡ sola: si tiene personalidad jur├¡dica para alquilar o comprar su sede y para estar en juicio, con qu├® estatuto act├║an sus funcionarios, y con qu├® documentos entran y salen del pa├¡s. Sin un acuerdo de sede, la Delegaci├│n europea en Buenos Aires habr├¡a quedado en una zona gris, sin inviolabilidad de sus locales ni de sus comunicaciones, con su personal sujeto a la jurisdicci├│n local por actos de funci├│n, y dependiendo de visados caso por caso. La relaci├│n econ├│mica y pol├¡tica con el bloque europeo, ya intensa a comienzos de los noventa, necesitaba un interlocutor con estatuto claro.

A quiénes alcanza

Delegación de la Unión Europea en la Argentinafuncionarios y agentes europeos acreditados en el paísciudadanos argentinos empleados en la DelegaciónMisión argentina ante la Unión EuropeaMinisterio de Relaciones Exteriores y CultoDirección Nacional de Migraciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La Argentina debe aceptar el establecimiento en su territorio de una Delegaci├│n de la Comisi├│n.
  • •Debe reconocer personalidad jur├¡dica individual a las Comunidades Europeas y su de contratar, adquirir y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la instalaci├│n y el funcionamiento de la Delegaci├│n, y de intervenir en toda acci├│n judicial o administrativa en defensa de sus intereses.
  • •Debe otorgar a la Delegaci├│n, a su jefe, a los miembros de su personal y a los familiares a cargo los mismos derechos, privilegios e inmunidades diplom├íticas que a las misiones diplom├íticas acreditadas en el pa├¡s, conforme a la Convenci├│n de Viena de 1961.
  • •Debe reconocer el laissez-passer expedido por las Comunidades a sus funcionarios y agentes como documento de viaje v├ílido y dispensar a sus portadores de la obligaci├│n de visado.
  • •Debe resolver toda controversia sobre la interpretaci├│n o la aplicaci├│n del acuerdo mediante consultas entre las partes con el fin de llegar a un acuerdo.
  • •Los Estados miembros de las Comunidades deben conceder los mismos derechos, privilegios e inmunidades a la Misi├│n argentina ante las Comunidades, a su jefe, a su personal y a los familiares a cargo: es la condici├│n a la que se sujeta el reconocimiento.

Derechos que reconoce

  • •La Delegaci├│n tiene derecho a la inviolabilidad de sus locales, archivos y correspondencia y a las dem├ís inmunidades de una misi├│n diplom├ítica acreditada en la Argentina.
  • •Su jefe, su personal y los familiares a cargo tienen derecho a los privilegios e inmunidades diplom├íticos de la Convenci├│n de Viena de 1961.
  • •Las Comunidades tienen derecho a contratar, adquirir y enajenar bienes en la Argentina y a estar en juicio en defensa de sus intereses, representadas por la Comisi├│n.
  • •Los funcionarios y agentes portadores del laissez-passer europeo tienen derecho a entrar sin visado y a que ese documento sea reconocido como documento de viaje v├ílido.
  • •Los ciudadanos argentinos miembros de la Delegaci├│n tienen derecho a inmunidad de jurisdicci├│n e inviolabilidad ├║nicamente por los actos oficiales realizados en el desempe├▒o de sus funciones, en los t├®rminos del apartado 1 del art├¡culo 38 de la Convenci├│n de Viena.
  • •La Misi├│n argentina ante las Comunidades tiene derecho, por reciprocidad, a los mismos privilegios e inmunidades en el territorio de los Estados miembros.

Casos de uso

  • •La Delegaci├│n necesita alquilar o comprar su sede en Buenos Aires: el art├¡culo 2 le reconoce la jur├¡dica para hacerlo y para litigar si surge un conflicto.
  • •Un funcionario europeo llega al pa├¡s en misi├│n oficial con laissez-passer: por el art├¡culo 4 ingresa sin visado y con ese documento como documento de viaje v├ílido.
  • •Un empleado argentino de la Delegaci├│n es demandado por un hecho ajeno a su funci├│n: no puede invocar inmunidad diplom├ítica, porque el art├¡culo 3 solo lo ampara por los actos oficiales del desempe├▒o de sus funciones.
  • •Surge una diferencia sobre el alcance de una inmunidad: no hay tribunal, se resuelve por consultas entre la Argentina y la Comisi├│n seg├║n el art├¡culo 5.
  • •Se lee hoy el acuerdo para determinar el estatuto de la Delegaci├│n de la Uni├│n Europea: hay que hacer la traducci├│n institucional, porque la Uni├│n sustituy├│ y sucedi├│ a la Comunidad Europea con el Tratado de Lisboa en 2009.

Preguntas frecuentes

Es el instrumento con el que un Estado habilita la presencia oficial de una organizaci├│n internacional en su territorio y define su estatuto jur├¡dico. Este acuerdo permiti├│ establecer en la Argentina la Delegaci├│n de la Comisi├│n ÔÇöhoy Delegaci├│n de la Uni├│n EuropeaÔÇö, le reconoci├│ para contratar, comprar y vender bienes y para estar en juicio, y le dio a su personal el estatuto diplom├ítico de una misi├│n acreditada. Sin ├®l la Delegaci├│n habr├¡a funcionado sin inviolabilidad de sus locales ni de sus comunicaciones y sin un r├®gimen claro para su personal.