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Tratado 24.116

VigenteTratadoNacional

Convenio de Cooperaci├│n en Materia de Salud entre la Argentina y el Uruguay

Sanción:5 de agosto de 1992Promulgación:3 de septiembre de 1992BO:14 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
cooperaci├│n sanitaria bilateralvigilancia epidemiol├│gicasalud en zonas de fronteratecnolog├¡a m├®dica y medicamentosintegraci├│n regional en saludpol├¡tica exterior
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos que aprueba un convenio bilateral de salud con el Uruguay. El convenio pone a los dos ministerios de salud como organismos de aplicaci├│n y fija cuatro ├íreas de trabajo: vigilancia epidemiol├│gica y control de enfermedades transmisibles (dengue, c├│lera, Chagas, sida, lepra, hidatidosis, meningitis, entre otras), tecnolog├¡a m├®dica (equipamiento, medicamentos y hemoderivados), formaci├│n e intercambio de recursos humanos con becas, y salud de las poblaciones fronterizas. Crea un Comit├® Conjunto de Coordinaci├│n con secretar├¡a ejecutiva bilateral, grupos de trabajo centrales y subgrupos de salud dentro de los Comit├®s de Frontera. Rige cinco a├▒os y se prorroga autom├íticamente; se puede denunciar con efecto a los seis meses.

Objetivo

Ordenar y dar continuidad institucional a la cooperaci├│n sanitaria con el Uruguay, con prioridad en el control conjunto de enfermedades transmisibles, la complementaci├│n en tecnolog├¡a m├®dica y medicamentos, la formaci├│n de recursos humanos y la atenci├│n de la salud en la frontera com├║n.

Problema que resuelve

La cooperación sanitaria entre los dos países se apoyaba en instrumentos viejos y dispersos, sin un mecanismo estable de seguimiento. Las enfermedades transmisibles y las emergencias sanitarias no se detienen en la frontera: sin vigilancia epidemiológica coordinada, laboratorios compartidos y un canal formal de intercambio de información, cada país reaccionaba por separado y tarde. La Segunda Reunión de Ministros de Salud del Cono Sur había recomendado expresamente actualizar los convenios bilaterales existentes.

A quiénes alcanza

Ministerio de Salud y Acci├│n Social de la Naci├│nMinisterio de Salud P├║blica del Uruguayprovincias del litoral fluvial argentinoautoridades sanitarias de zonas de fronteraprofesionales y becarios del sector saludlaboratorios de control de calidad de medicamentosservicios de hemoterapia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino debe canalizar la cooperaci├│n por el Ministerio de Salud y Acci├│n Social, que es el organismo de aplicaci├│n del convenio.
  • •Debe ejecutar programas conjuntos de vigilancia epidemiol├│gica, prevenci├│n y control de las enfermedades enumeradas en el convenio: paludismo, dengue, fiebre amarilla y otras arbovirosis, rabia, Chagas, esquistosomiasis, leishmaniasis, enfermedades de transmisi├│n sexual y sida, lepra, hidatidosis, enfermedades prevenibles por vacunaci├│n, meningitis meningoc├│ccica, c├│lera, enfermedades de transmisi├│n h├¡drica e intoxicaci├│n paral├¡tica por moluscos.
  • •Debe intercambiar informaci├│n sobre sida en forma oportuna y fluida, con las definiciones y criterios de la Organizaci├│n Mundial de la Salud, y compartir servicios de laboratorio e informaci├│n sobre control de calidad de la sangre y sus derivados.
  • •Debe acordar con el Uruguay una metodolog├¡a com├║n de an├ílisis de riesgo y vulnerabilidad y organizar un Comit├® Operativo Bilateral para emergencias sanitarias.
  • •Debe sostener el Comit├® Conjunto de Coordinaci├│n, su Secretar├¡a Ejecutiva bilateral y los grupos de trabajo, que sesionan alternadamente en cada pa├¡s al menos una vez por a├▒o.
  • •Debe integrar los Subgrupos de Salud de los Comit├®s de Frontera con dos delegados: uno por la Naci├│n y otro por la provincia respectiva. Esos subgrupos se re├║nen al menos dos veces por a├▒o e informan lo actuado a la Secretar├¡a Ejecutiva bilateral.
  • •Debe acordar los temas de inter├®s de los programas de intercambio y capacitaci├│n antes del 31 de mayo del a├▒o anterior al de su ejecuci├│n.
  • •Los gastos de traslado de los especialistas o becarios enviados los paga la Parte que los env├¡a o, en su defecto, los propios interesados.

Casos de uso

  • •Un brote de dengue en la frontera del r├¡o Uruguay: el convenio es el marco por el que las autoridades sanitarias de los dos pa├¡ses intercambian informaci├│n epidemiol├│gica y coordinan el control del vector.
  • •Una provincia del litoral necesita articular con el Uruguay la atenci├│n de una emergencia sanitaria: lo hace a trav├®s del Subgrupo de Salud del Comit├® de Frontera, donde tiene un delegado propio.
  • •Un profesional de la salud aspira a una beca de formaci├│n en el Uruguay: el intercambio de becas est├í previsto en el ├írea de recursos humanos, con los temas acordados el a├▒o anterior.
  • •Un servicio de hemoterapia consulta el est├índar bilateral sobre procesamiento de plasma y hemoderivados: el convenio prev├® perfeccionar esos acuerdos y capacitar al personal.
  • •La autoridad sanitaria eval├║a comprar equipamiento m├®dico: el convenio prev├® un cat├ílogo bilateral y una red de informaci├│n t├®cnica para comparar precios de referencia y evitar la incorporaci├│n acr├¡tica de equipos.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre la Argentina y el Uruguay, de ocho artículos, firmado en Buenos Aires el 8 de julio de 1991. La ley tiene dos artículos: el primero aprueba el convenio y el segundo comunica al Poder Ejecutivo. El texto del convenio va como anexo y forma parte de la ley.