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Tratado 24.117

VigenteTratadoNacional

Convenio con Suecia para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones

Sanción:5 de agosto de 1992Promulgación:3 de septiembre de 1992BO:15 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
tratados bilaterales de inversiónprotección de inversiones extranjerasarbitraje internacionalexpropiación y compensacióntransferencia de capitalestrato de nación más favorecidapolítica exterior económica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Uno de los tratados bilaterales de inversi├│n (TBI) que la Argentina firm├│ en el arranque de los a├▒os noventa. Sus piezas centrales: definici├│n ampl├¡sima de inversi├│n (bienes, acciones, cr├®ditos, patentes, concesiones, y hasta los bienes dados en ); trato justo y equitativo y prohibici├│n de medidas injustificadas o discriminatorias; cl├íusula de naci├│n m├ís favorecida (no hay cl├íusula de trato nacional); expropiaci├│n admitida solo por inter├®s p├║blico, con , en forma espec├¡fica y no discriminatoria y con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva transferible en moneda libremente convertible; libre transferencia de utilidades y capital en un plazo m├íximo de dos meses; y consentimiento anticipado del Estado al internacional. El inversor elige entre la justicia argentina y el internacional (CIADI o CNUDMI), y esa elecci├│n es definitiva. El convenio dura diez a├▒os y, tras la denuncia, sus art├¡culos 1 a 10 siguen protegiendo por quince a├▒os m├ís las inversiones anteriores.

Objetivo

Dar a los inversores suecos en la Argentina ÔÇöy a los argentinos en SueciaÔÇö garant├¡as jur├¡dicas de rango internacional sobre el trato, la propiedad y la repatriaci├│n de sus capitales, para atraer inversi├│n extranjera directa en el contexto del programa de apertura y privatizaciones.

Problema que resuelve

La Argentina ven├¡a de d├®cadas de inestabilidad, controles de cambio, moratorias y estatizaciones. La sola ley interna de inversiones extranjeras no bastaba para convencer a un inversor de que las reglas no cambiar├¡an: el Congreso puede modificar una ley en cualquier momento. Un tratado, en cambio, obliga al Estado en el plano internacional y, sobre todo, le permite al inversor reclamar por s├¡ mismo ante un tribunal arbitral extranjero sin depender de la protecci├│n diplom├ítica de su pa├¡s.

A quiénes alcanza

inversores suecos en la Argentinainversores argentinos en SueciaEstado nacional argentinoempresas con capital suecoProcuraci├│n del Tesoro de la Naci├│nMinisterio de Relaciones Exterioresabogados de arbitraje de inversiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe promover en su territorio las inversiones de inversores suecos y admitirlas conforme a su legislaci├│n.
  • Debe asegurar en todo momento un trato justo y equitativo a esas inversiones y no perjudicar su gesti├│n, mantenimiento, uso, goce o disposici├│n, ni la compra de bienes y servicios y la venta de su producci├│n, mediante medidas injustificadas o discriminatorias.
  • Debe otorgarles un tratamiento no menos favorable que el que concede a inversores de terceros Estados (naci├│n m├ís favorecida), con excepci├│n de las preferencias derivadas de uniones aduaneras, mercados comunes, zonas de libre comercio o de integraci├│n, y de la materia impositiva.
  • No puede nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, salvo por inter├®s p├║blico, con legal, mediante medidas espec├¡ficas y no discriminatorias y con una compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva, transferible sin demora en moneda libremente convertible.
  • Debe permitir la transferencia en moneda libremente convertible de utilidades, intereses, dividendos, regal├¡as, del producto de la venta o liquidaci├│n de la inversi├│n, del reintegro de pr├®stamos vinculados y de las ganancias del personal extranjero autorizado a trabajar, en un plazo no mayor de dos meses desde la solicitud.
  • Debe autorizar la entrada, permanencia y salida del personal que trabaja para el inversor y de los miembros de su hogar, sujeto a las normas de migraciones.
  • Debe reconocer la subrogaci├│n cuando Suecia o uno de sus organismos paga a su inversor en virtud de una garant├¡a.
  • Debe someterse al internacional si el inversor lo elige, y ejecutar el laudo conforme a su legislaci├│n: las decisiones arbitrales son definitivas y obligatorias.
  • Debe permitir que la inversi├│n lleve su contabilidad y auditor├¡a seg├║n las normas de su pa├¡s o las normas internacionales de contabilidad, sin perjuicio de los requisitos nacionales (Protocolo, punto E).

Derechos que reconoce

  • El inversor sueco tiene derecho a un trato justo y equitativo y a no sufrir medidas injustificadas o discriminatorias sobre su inversi├│n.
  • Tiene derecho a que toda expropiaci├│n sea por inter├®s p├║blico, con , espec├¡fica, no discriminatoria y compensada en forma pronta, adecuada y efectiva en moneda libremente convertible.
  • Tiene derecho a transferir al exterior utilidades, dividendos, regal├¡as y el producto de la venta o liquidaci├│n de su inversi├│n, en moneda libremente convertible y dentro de dos meses.
  • Si sufre p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n, tiene derecho a un tratamiento no menos favorable que el de los inversores de cualquier tercer Estado en materia de restituci├│n o indemnizaci├│n.
  • Tiene derecho a demandar directamente al Estado argentino: pasados seis meses de planteada la controversia puede elegir entre la justicia argentina y el internacional ante el CIADI (o su Facilidad Adicional) o un tribunal ad hoc de la CNUDMI. La elecci├│n es definitiva.
  • Conserva todos los derechos y beneficios m├ís favorables que le reconozcan la legislaci├│n argentina o el derecho internacional: el convenio es un piso, no un techo.
  • Si el convenio se denuncia, las inversiones hechas antes de que la denuncia tenga efecto siguen protegidas por los art├¡culos 1 a 10 durante quince a├▒os m├ís.

Casos de uso

  • Una empresa sueca compra acciones de una concesionaria de servicios p├║blicos argentina: la participaci├│n societaria es una inversi├│n protegida por el convenio.
  • El Estado dicta una medida de emergencia que altera el de una empresa con capital sueco: la empresa puede alegar violaci├│n del trato justo y equitativo y llevar el reclamo al CIADI en vez de a la justicia argentina.
  • Un inversor sueco quiere girar dividendos al exterior y el tr├ímite se demora: el convenio fija un plazo m├íximo de dos meses desde la solicitud de transferencia.
  • Una filial argentina de una sociedad radicada en un tercer pa├¡s invoca el convenio: debe probar el inter├®s predominante sueco, y el Protocolo acepta como prueba la participaci├│n directa o indirecta superior al 50 % del capital.
  • Un ciudadano sueco con m├ís de dos a├▒os de residencia en la Argentina invierte en el pa├¡s: el Protocolo excluye esa inversi├│n del convenio, salvo que pruebe que los fondos vinieron del exterior.
  • Una empresa argentina invierte en Suecia y sufre una medida discriminatoria: puede invocar el mismo convenio en espejo contra el Estado sueco.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre la Argentina y el Reino de Suecia para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones, firmado en Estocolmo el 22 de noviembre de 1991, que tiene once artículos y un Protocolo. La ley en sí tiene solo dos artículos: uno aprueba el convenio y el otro comunica al Poder Ejecutivo. El texto del convenio y del Protocolo va como anexo y forma parte de la ley.