Resumen ejecutivo
Uno de los tratados bilaterales de inversi├│n (TBI) que la Argentina firm├│ en el arranque de los a├▒os noventa. Sus piezas centrales: definici├│n ampl├¡sima de inversi├│n (bienes, acciones, cr├®ditos, patentes, concesiones, y hasta los bienes dados en ); trato justo y equitativo y prohibici├│n de medidas injustificadas o discriminatorias; cl├íusula de naci├│n m├ís favorecida (no hay cl├íusula de trato nacional); expropiaci├│n admitida solo por inter├®s p├║blico, con , en forma espec├¡fica y no discriminatoria y con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva transferible en moneda libremente convertible; libre transferencia de utilidades y capital en un plazo m├íximo de dos meses; y consentimiento anticipado del Estado al internacional. El inversor elige entre la justicia argentina y el internacional (CIADI o CNUDMI), y esa elecci├│n es definitiva. El convenio dura diez a├▒os y, tras la denuncia, sus art├¡culos 1 a 10 siguen protegiendo por quince a├▒os m├ís las inversiones anteriores.Objetivo
Dar a los inversores suecos en la Argentina ÔÇöy a los argentinos en SueciaÔÇö garant├¡as jur├¡dicas de rango internacional sobre el trato, la propiedad y la repatriaci├│n de sus capitales, para atraer inversi├│n extranjera directa en el contexto del programa de apertura y privatizaciones.Problema que resuelve
La Argentina ven├¡a de d├®cadas de inestabilidad, controles de cambio, moratorias y estatizaciones. La sola ley interna de inversiones extranjeras no bastaba para convencer a un inversor de que las reglas no cambiar├¡an: el Congreso puede modificar una ley en cualquier momento. Un tratado, en cambio, obliga al Estado en el plano internacional y, sobre todo, le permite al inversor reclamar por s├¡ mismo ante un tribunal arbitral extranjero sin depender de la protecci├│n diplom├ítica de su pa├¡s.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes