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Tratado 24.118

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con España para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones

Sanción:5 de agosto de 1992Promulgación:3 de septiembre de 1992BO:15 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
tratados bilaterales de inversiónprotección de inversiones extranjerasarbitraje internacionalexpropiación e indemnizacióntransferencia de divisastrato nacional y nación más favorecidaprivatizaciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es el tratado de inversiones con el pa├¡s que m├ís invirti├│ en la Argentina durante las privatizaciones. Sus rasgos propios frente a los dem├ís tratados de la misma tanda: incluye trato nacional adem├ís de naci├│n m├ís favorecida (art. IV.5); tiene una cl├íusula de condiciones m├ís favorables que hace primar cualquier norma o m├ís ventajoso (art. VII); y, sobre todo, condiciona el acceso al internacional al paso previo por los tribunales del pa├¡s receptor ÔÇö el inversor debe litigar all├¡ y solo puede ir al si a los dieciocho meses no hay decisi├│n sobre el fondo, o si la hay pero la controversia subsiste. Esa cl├íusula de dieciocho meses fue el eje del caso Maffezini contra Espa├▒a (2000), donde un inversor argentino logr├│ saltearla invocando la cl├íusula de naci├│n m├ís favorecida; el criterio se us├│ despu├®s contra la Argentina. El Protocolo agrega el acceso no discriminatorio al mercado oficial de cambios y admite limitar las transferencias, por hasta treinta y seis meses, en caso de dificultades excepcionales de balanza de pagos.

Objetivo

Crear condiciones favorables y garantías internacionales para la inversión española en la Argentina y la argentina en España, en el momento de mayor flujo de capitales españoles hacia el país por las privatizaciones de servicios públicos y energía.

Problema que resuelve

La inversi├│n extranjera de gran escala en servicios p├║blicos supone activos inmovilizados por d├®cadas y tarifas fijadas por el Estado: exactamente el tipo de inversi├│n m├ís expuesta a un cambio de reglas. Sin un compromiso internacional, la ├║nica garant├¡a era la ley interna, modificable por el propio Congreso, y la ├║nica v├¡a de reclamo, los tribunales argentinos. El acuerdo cambia las dos cosas: fija el est├índar de trato en un tratado y le da al inversor una puerta al internacional.

A quiénes alcanza

inversores espa├▒oles en la Argentinainversores argentinos en Espa├▒aEstado nacional argentinoempresas privatizadas con capital espa├▒olProcuraci├│n del Tesoro de la Naci├│nMinisterio de Relaciones ExterioresBanco Central de la Rep├║blica Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe promover, en la medida de lo posible, las inversiones de inversores espa├▒oles y admitirlas conforme a sus disposiciones legales.
  • Debe proteger esas inversiones y no obstaculizar con medidas injustificadas o discriminatorias su gesti├│n, mantenimiento, utilizaci├│n, disfrute, extensi├│n, venta o liquidaci├│n.
  • Debe esforzarse por conceder las autorizaciones necesarias, permitir la ejecuci├│n de contratos de licencia de fabricaci├│n y de asistencia t├®cnica, comercial, financiera y administrativa, y autorizar la actividad de consultores y expertos contratados por el inversor.
  • Debe garantizar un tratamiento justo y equitativo, no menos favorable que el otorgado a inversores de terceros pa├¡ses y ÔÇöseg├║n su legislaci├│n nacionalÔÇö no menos favorable que el otorgado a sus propios inversores.
  • No puede nacionalizar ni expropiar sino por causas de utilidad p├║blica, conforme a las disposiciones legales, sin discriminaci├│n y pagando sin demora injustificada una indemnizaci├│n adecuada en moneda convertible.
  • Debe permitir la libre transferencia de rentas y ganancias, de las indemnizaciones por expropiaci├│n, del producto de la venta o liquidaci├│n de la inversi├│n y de los sueldos del personal con permiso de trabajo, en divisas libremente convertibles y dentro de los seis meses de la solicitud; no puede denegar, suspender indefinidamente ni desnaturalizar ese derecho.
  • Debe facilitar al inversor el acceso no discriminatorio al mercado oficial de divisas, en las mismas condiciones que a las sociedades locales sin participaci├│n extranjera (Protocolo, punto 2.a).
  • Debe aceptar la subrogaci├│n de Espa├▒a en los derechos econ├│micos del inversor ÔÇöno en los derechos realesÔÇö cuando Espa├▒a pague con cargo a una garant├¡a sobre riesgos no comerciales.
  • Debe someterse al internacional en los casos del art├¡culo X y ejecutar la arbitral conforme a su legislaci├│n: es obligatoria.

Derechos que reconoce

  • El inversor espa├▒ol tiene derecho a un trato justo y equitativo y a que no se obstaculice su inversi├│n con medidas injustificadas o discriminatorias.
  • Tiene derecho a un tratamiento no menos favorable que el de los inversores de terceros pa├¡ses y, adem├ís, no menos favorable que el de los inversores argentinos (trato nacional).
  • Tiene derecho a que cualquier nacionalizaci├│n o expropiaci├│n sea por utilidad p├║blica, no discriminatoria y compensada sin demora injustificada con una indemnizaci├│n adecuada en moneda convertible.
  • Tiene derecho a transferir libremente al exterior rentas, ganancias, indemnizaciones, el producto de la venta o liquidaci├│n de la inversi├│n y los sueldos del personal autorizado, en divisas libremente convertibles y dentro de seis meses.
  • Tiene derecho a que se le aplique la norma m├ís favorable: si otro tratado, el derecho internacional general, una ley, un reglamento o un espec├¡fico le dan m├ís que este acuerdo, rige lo m├ís ventajoso (art. VII).
  • Puede llevar la controversia a un tribunal arbitral internacional ÔÇöCIADI o tribunal ad hoc de la CNUDMIÔÇö si a los dieciocho meses de iniciado el juicio ante los tribunales locales no hay decisi├│n sobre el fondo, o si la hay pero la controversia subsiste, o si ambas partes lo convienen.
  • Si el acuerdo se denuncia, las inversiones anteriores siguen amparadas por los art├¡culos I a X durante diez a├▒os m├ís.
  • La libre transferencia de los dividendos efectivamente distribuidos con divisas provenientes de exportaciones se mantiene en todo momento, incluso si se aplican limitaciones por dificultades de balanza de pagos (Protocolo, punto 2.e).

Casos de uso

  • Una empresa espa├▒ola toma el control de una distribuidora de gas o electricidad privatizada: la inversi├│n queda amparada por el acuerdo desde la entrada en vigor, e incluso si fue anterior, salvo controversias ya originadas.
  • Tras el congelamiento de tarifas y la pesificaci├│n, una empresa con capital espa├▒ol reclama por violaci├│n del trato justo y equitativo: primero debe ir a los tribunales argentinos y, si a los dieciocho meses no hay de fondo, puede pasar al CIADI.
  • Un inversor espa├▒ol necesita divisas para girar dividendos: el Protocolo le garantiza acceso al mercado oficial de cambios en las mismas condiciones que una sociedad local sin participaci├│n extranjera, despu├®s de cumplir sus obligaciones fiscales.
  • Ante una crisis de balanza de pagos, el Estado limita las transferencias: puede hacerlo en forma equitativa y no discriminatoria, por no m├ís de treinta y seis meses para cada inversor, escalonando cada transferencia en tramos de hasta dieciocho meses.
  • Una agencia estatal espa├▒ola paga un seguro de riesgo pol├¡tico a su inversor: se subroga en los derechos econ├│micos del inversor frente a la Argentina, pero no en la propiedad de los bienes.
  • Un inversor argentino en Espa├▒a sufre una medida discriminatoria: puede invocar el mismo acuerdo en espejo, como ocurri├│ en el caso Maffezini.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones entre la Argentina y el Reino de España, firmado en Buenos Aires el 3 de octubre de 1991, con once artículos y un Protocolo. La ley tiene dos artículos: uno aprueba el acuerdo y el otro comunica al Poder Ejecutivo. El texto del acuerdo y del Protocolo va como anexo y forma parte de la ley.