Resumen ejecutivo
Es el tratado de inversiones con el pa├¡s que m├ís invirti├│ en la Argentina durante las privatizaciones. Sus rasgos propios frente a los dem├ís tratados de la misma tanda: incluye trato nacional adem├ís de naci├│n m├ís favorecida (art. IV.5); tiene una cl├íusula de condiciones m├ís favorables que hace primar cualquier norma o m├ís ventajoso (art. VII); y, sobre todo, condiciona el acceso al internacional al paso previo por los tribunales del pa├¡s receptor ÔÇö el inversor debe litigar all├¡ y solo puede ir al si a los dieciocho meses no hay decisi├│n sobre el fondo, o si la hay pero la controversia subsiste. Esa cl├íusula de dieciocho meses fue el eje del caso Maffezini contra Espa├▒a (2000), donde un inversor argentino logr├│ saltearla invocando la cl├íusula de naci├│n m├ís favorecida; el criterio se us├│ despu├®s contra la Argentina. El Protocolo agrega el acceso no discriminatorio al mercado oficial de cambios y admite limitar las transferencias, por hasta treinta y seis meses, en caso de dificultades excepcionales de balanza de pagos.Objetivo
Crear condiciones favorables y garantías internacionales para la inversión española en la Argentina y la argentina en España, en el momento de mayor flujo de capitales españoles hacia el país por las privatizaciones de servicios públicos y energía.Problema que resuelve
La inversi├│n extranjera de gran escala en servicios p├║blicos supone activos inmovilizados por d├®cadas y tarifas fijadas por el Estado: exactamente el tipo de inversi├│n m├ís expuesta a un cambio de reglas. Sin un compromiso internacional, la ├║nica garant├¡a era la ley interna, modificable por el propio Congreso, y la ├║nica v├¡a de reclamo, los tribunales argentinos. El acuerdo cambia las dos cosas: fija el est├índar de trato en un tratado y le da al inversor una puerta al internacional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes