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Ley 24.119

VigenteNacional

Zona de desastre por las inundaciones de 1992 en Formosa, Misiones, Corrientes, Chaco, Entre Ríos y Santa Fe

Sanción:5 de agosto de 1992BO:10 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
4artículos
zona de desastreemergencia por inundacionesasistencia a damnificadosAportes del Tesoro Nacionalcoparticipaci├│n federalprovincias del litoral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve de emergencia, de cuatro art├¡culos, dictada por las inundaciones que afectaron al litoral en 1992. Hace tres cosas: declara zona de desastre el territorio afectado de seis provincias (Formosa, Misiones, Corrientes, Chaco, Entre R├¡os y Santa Fe); manda al Poder Ejecutivo a concurrir "en forma inmediata" con asistencia sanitaria, alimentaria, habitacional y asistencial y a reparar los da├▒os; e indica de d├│nde sale la plata, remitiendo al art├¡culo 17 inciso e) de la Ley de Contabilidad y al art├¡culo 5┬░ de la Coparticipacion Federal de Impuestos ÔÇöel Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, los ATNÔÇö, en la redacci├│n que le dio el art├¡culo 40, numeral 2, de la Ley de reforma tributaria 1992. No fija plazos, montos, exenciones impositivas ni l├¡neas de cr├®dito: el alcance concreto de la ayuda queda en manos del Poder Ejecutivo. Fue promulgada de hecho, sin decreto, el 7 de septiembre de 1992.

Objetivo

Habilitar de inmediato la asistencia del Gobierno Federal a las personas damnificadas por las inundaciones de 1992 en el litoral, con una fuente de financiamiento ya prevista en la ley de coparticipaci├│n y en la ley de contabilidad.

Problema que resuelve

Una inundación de gran escala desborda la de las provincias afectadas y exige una respuesta federal rápida. Sin una declaración legal de zona de desastre, la ayuda nacional depende de decisiones administrativas dispersas y de partidas que hay que crear; la ley resuelve las dos cosas de una vez: define el territorio alcanzado y remite a fuentes de financiamiento preexistentes, evitando la demora de una ley de presupuesto.

A quiénes alcanza

personas damnificadas por las inundacionesprovincias de Formosa, Misiones, Corrientes, Chaco, Entre Ríos y Santa FePoder Ejecutivo NacionalMinisterio del InteriorMinisterio de Salud y Acción Socialmunicipios de las zonas inundadas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo Nacional debe concurrir en forma inmediata a atender las necesidades de los damnificados, sean sanitarias, alimentarias, habitacionales o asistenciales en general.
  • Debe adoptar las medidas a su alcance tendientes a reparar los da├▒os producidos por las inundaciones.
  • Debe financiar esa ayuda con las autorizaciones del art├¡culo 17 inciso e) de la Ley de Contabilidad y con el art├¡culo 5┬░ de la Coparticipacion Federal de Impuestos ÔÇöFondo de Aportes del Tesoro NacionalÔÇö, en la redacci├│n del art├¡culo 40, numeral 2, de la Ley de reforma tributaria 1992: no puede crear una fuente distinta invocando esta ley.

Derechos que reconoce

  • Las personas damnificadas por las inundaciones en el territorio declarado zona de desastre tienen derecho a que el Gobierno Federal concurra en forma inmediata con asistencia sanitaria, alimentaria, habitacional y asistencial en general.
  • Tienen derecho a que el Estado nacional adopte medidas de reparaci├│n de los da├▒os producidos, dentro de lo que est├® a su alcance.
  • Las provincias alcanzadas pueden recibir esos fondos por la v├¡a del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, sin necesidad de una ley de presupuesto espec├¡fica.

Casos de uso

  • Una familia de un paraje inundado de Chaco necesita alojamiento y alimentos: la ley obliga al Poder Ejecutivo a atender esas necesidades en forma inmediata en el territorio declarado zona de desastre.
  • Un municipio de Santa Fe pide asistencia sanitaria por riesgo epidemiol├│gico tras la bajada del agua: la asistencia sanitaria est├í expresamente incluida en el del art├¡culo 2┬░.
  • Una provincia gestiona ante la Naci├│n el env├¡o de fondos de emergencia: el art├¡culo 3┬░ remite al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional del art├¡culo 5┬░ de la Coparticipacion Federal de Impuestos, que es la v├¡a habitual para atender desequilibrios financieros y emergencias provinciales.
  • Un damnificado quiere saber si le corresponde una exenci├│n impositiva o un cr├®dito blando: esta ley no los prev├®; solo manda asistir y reparar, y el alcance concreto lo define el Poder Ejecutivo.

Preguntas frecuentes

El territorio de las provincias de Formosa, Misiones, Corrientes, Chaco, Entre Ríos y Santa Fe afectado por las inundaciones de 1992. La ley no delimita partidos ni departamentos: alcanza al territorio efectivamente afectado dentro de esas seis provincias, y la determinación concreta queda en manos de la administración.