Resumen ejecutivo
Ley conmemorativa de cinco art├¡culos que fija el 23 de julio como D├¡a del Payador en todo el pa├¡s. No es un feriado ni un d├¡a no laborable: no suspende actividades ni genera derecho a descanso. S├¡ crea deberes para el Estado nacional. La Secretar├¡a de Cultura queda a cargo de organizar los actos de homenaje al payador ÔÇöreconocido en el propio texto como expresi├│n del arte y la cultura nacionalÔÇö y puede coordinarlos con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El Ministerio de Cultura y Educaci├│n debe instruir a los establecimientos educativos de su jurisdicci├│n para que ese d├¡a, o el siguiente h├íbil si cayera feriado, se dicten clases alusivas. A las provincias se las invita a adherir: por respeto al reparto federal de competencias, la ley no puede imponerles nada en materia educativa y cultural propia. Fue promulgada por el Decreto 1646 del 7 de septiembre de 1992, sin observaciones.Objetivo
Incorporar al calendario oficial el reconocimiento del payador ÔÇöel cantor repentista de la tradici├│n criollaÔÇö como expresi├│n del arte y la cultura nacional, y darle una fecha fija con actos oficiales y tratamiento en la escuela.Problema que resuelve
La payada es una de las manifestaciones m├ís antiguas de la cultura popular argentina y no ten├¡a reconocimiento institucional ni lugar en el calendario escolar. Sin una ley, el homenaje depende de la voluntad del funcionario de turno y puede cambiarse o discontinuarse por una resoluci├│n administrativa. La ley fija la fecha, asigna la responsabilidad a un organismo determinado y obliga a que la escuela p├║blica nacional la trate.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes