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Ley 24.120

VigenteNacional

Día del Payador: 23 de julio

Sanción:19 de agosto de 1992Promulgación:7 de septiembre de 1992BO:14 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
5artículos
efem├®rides y conmemoracionescultura tradicional argentinapayada y arte repentistacalendario escolarpol├¡tica cultural del Estado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley conmemorativa de cinco art├¡culos que fija el 23 de julio como D├¡a del Payador en todo el pa├¡s. No es un feriado ni un d├¡a no laborable: no suspende actividades ni genera derecho a descanso. S├¡ crea deberes para el Estado nacional. La Secretar├¡a de Cultura queda a cargo de organizar los actos de homenaje al payador ÔÇöreconocido en el propio texto como expresi├│n del arte y la cultura nacionalÔÇö y puede coordinarlos con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El Ministerio de Cultura y Educaci├│n debe instruir a los establecimientos educativos de su jurisdicci├│n para que ese d├¡a, o el siguiente h├íbil si cayera feriado, se dicten clases alusivas. A las provincias se las invita a adherir: por respeto al reparto federal de competencias, la ley no puede imponerles nada en materia educativa y cultural propia. Fue promulgada por el Decreto 1646 del 7 de septiembre de 1992, sin observaciones.

Objetivo

Incorporar al calendario oficial el reconocimiento del payador ÔÇöel cantor repentista de la tradici├│n criollaÔÇö como expresi├│n del arte y la cultura nacional, y darle una fecha fija con actos oficiales y tratamiento en la escuela.

Problema que resuelve

La payada es una de las manifestaciones más antiguas de la cultura popular argentina y no tenía reconocimiento institucional ni lugar en el calendario escolar. Sin una ley, el homenaje depende de la voluntad del funcionario de turno y puede cambiarse o discontinuarse por una resolución administrativa. La ley fija la fecha, asigna la responsabilidad a un organismo determinado y obliga a que la escuela pública nacional la trate.

A quiénes alcanza

payadores y artistas de la cultura tradicionalSecretaría de Cultura de la NaciónMinisterio de Cultura y Educaciónestablecimientos educativos de jurisdicción nacionalprovincias invitadas a adherirMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Secretar├¡a de Cultura de la Naci├│n debe organizar los actos celebratorios de homenaje y recordaci├│n del payador como expresi├│n del arte y la cultura nacional.
  • El Ministerio de Cultura y Educaci├│n debe instruir a los establecimientos educativos de su jurisdicci├│n para que el 23 de julio ÔÇöo el siguiente d├¡a h├íbil, si fuera feriadoÔÇö se dicten clases alusivas.
  • La fecha queda fijada por ley: ning├║n organismo del Estado puede trasladarla, reemplazarla ni suprimirla por v├¡a administrativa; para cambiarla hace falta otra ley del Congreso.

Casos de uso

  • Una asociaci├│n de payadores gestiona apoyo oficial para un festival el 23 de julio: invoca esta ley, que pone los actos de homenaje a cargo de la Secretar├¡a de Cultura de la Naci├│n.
  • Una escuela de jurisdicci├│n nacional prepara la efem├®ride: el art├¡culo 3┬░ es el fundamento de las clases alusivas, y si el 23 de julio cae feriado se dictan el siguiente d├¡a h├íbil.
  • Una provincia quiere sumarse a la conmemoraci├│n: el art├¡culo 4┬░ la invita a adherir organizando actos alusivos; la adhesi├│n es voluntaria porque la educaci├│n y la cultura provinciales son local.
  • Un empleador se pregunta si el 23 de julio se trabaja: s├¡. La ley declara un d├¡a conmemorativo, no un feriado ni un d├¡a no laborable, y no genera derecho a descanso ni a pago diferencial.

Preguntas frecuentes

El 23 de julio de cada año como Día del Payador en el ámbito del territorio nacional. Es una fecha conmemorativa incorporada al calendario oficial por ley del Congreso.