Resumen ejecutivo
Ley de dos art├¡culos que aprueba el tratado bilateral de inversiones con Italia. El acuerdo define inversi├│n de forma amplia (inmuebles, acciones y participaciones aun minoritarias o indirectas, obligaciones y t├¡tulos p├║blicos o privados, cr├®ditos vinculados a la inversi├│n, propiedad intelectual e industrial, concesiones sobre recursos naturales) y obliga a cada Estado a promover y admitir las inversiones del otro conforme a su legislaci├│n. Manda dar siempre trato equitativo y justo y abstenerse de medidas injustificadas o discriminatorias sobre la gesti├│n, mantenimiento, goce, transformaci├│n, cesaci├│n y liquidaci├│n de la inversi├│n. Fija trato nacional y de naci├│n m├ís favorecida, con la excepci├│n habitual de las uniones aduaneras, mercados comunes, zonas de libre comercio y convenios de doble imposici├│n. Proh├¡be nacionalizar o expropiar, directa o indirectamente, salvo por utilidad p├║blica, seguridad o inter├®s nacional, con debido procedimiento, sin discriminaci├│n y con indemnizaci├│n adecuada, efectiva y sin demora al valor real de mercado previo al anuncio de la medida, con intereses y repatriable. Garantiza la libre transferencia de capital, ganancias, producto de la venta o liquidaci├│n, reembolso de pr├®stamos, remuneraciones e indemnizaciones dentro de los seis meses de la solicitud, aunque admite ÔÇöy esto lo distingueÔÇö limitaciones temporarias por dificultades excepcionales de balance de pagos, por hasta treinta y seis meses. Prev├® la subrogaci├│n de la aseguradora estatal de riesgos no comerciales. En materia de controversias inversor-Estado exige agotar dieciocho meses de jurisdicci├│n local antes de habilitar el CIADI o CNUDMI, con consentimiento anticipado e irrevocable de los Estados. El Protocolo Adicional excluye del acuerdo a las personas f├¡sicas domiciliadas por m├ís de dos a├▒os en el pa├¡s receptor al momento de invertir.Objetivo
Dar seguridad jur├¡dica de fuente internacional a la inversi├│n italiana en la Argentina ÔÇöel capital privado de origen extranjero m├ís antiguo y extendido del pa├¡sÔÇö y, en espejo, a la argentina en Italia, en el marco de la Relaci├│n Asociativa Particular acordada entre los dos pa├¡ses en Roma en 1987.Problema que resuelve
La Argentina de 1990 necesitaba capital externo y ten├¡a un historial de cambios de reglas que lo desalentaba. Italia era y es una de las principales fuentes de inversi├│n europea en el pa├¡s y el origen de buena parte de su poblaci├│n, con v├¡nculos empresarios densos, pero sin un marco que protegiera esas inversiones m├ís all├í de la ley argentina de turno. El acuerdo resuelve el problema con obligaciones internacionales que el pa├¡s no puede modificar por su cuenta y con un juez que no es local: pasados dieciocho meses de litigio interno, el inversor italiano puede llevar el conflicto a un tribunal arbitral internacional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes