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Tratado 24.122

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con la Rep├║blica Italiana sobre Promoci├│n y Protecci├│n de Inversiones

Sanción:26 de agosto de 1992Promulgación:21 de septiembre de 1992BO:25 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
tratados bilaterales de inversiónarbitraje internacional de inversionesCIADItrato equitativo y justonacionalización y expropiaciónlibre transferencia de capitalesdeuda pública y bonistasrelaciones con Italiapolítica exterior económica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos que aprueba el tratado bilateral de inversiones con Italia. El acuerdo define inversi├│n de forma amplia (inmuebles, acciones y participaciones aun minoritarias o indirectas, obligaciones y t├¡tulos p├║blicos o privados, cr├®ditos vinculados a la inversi├│n, propiedad intelectual e industrial, concesiones sobre recursos naturales) y obliga a cada Estado a promover y admitir las inversiones del otro conforme a su legislaci├│n. Manda dar siempre trato equitativo y justo y abstenerse de medidas injustificadas o discriminatorias sobre la gesti├│n, mantenimiento, goce, transformaci├│n, cesaci├│n y liquidaci├│n de la inversi├│n. Fija trato nacional y de naci├│n m├ís favorecida, con la excepci├│n habitual de las uniones aduaneras, mercados comunes, zonas de libre comercio y convenios de doble imposici├│n. Proh├¡be nacionalizar o expropiar, directa o indirectamente, salvo por utilidad p├║blica, seguridad o inter├®s nacional, con debido procedimiento, sin discriminaci├│n y con indemnizaci├│n adecuada, efectiva y sin demora al valor real de mercado previo al anuncio de la medida, con intereses y repatriable. Garantiza la libre transferencia de capital, ganancias, producto de la venta o liquidaci├│n, reembolso de pr├®stamos, remuneraciones e indemnizaciones dentro de los seis meses de la solicitud, aunque admite ÔÇöy esto lo distingueÔÇö limitaciones temporarias por dificultades excepcionales de balance de pagos, por hasta treinta y seis meses. Prev├® la subrogaci├│n de la aseguradora estatal de riesgos no comerciales. En materia de controversias inversor-Estado exige agotar dieciocho meses de jurisdicci├│n local antes de habilitar el CIADI o CNUDMI, con consentimiento anticipado e irrevocable de los Estados. El Protocolo Adicional excluye del acuerdo a las personas f├¡sicas domiciliadas por m├ís de dos a├▒os en el pa├¡s receptor al momento de invertir.

Objetivo

Dar seguridad jur├¡dica de fuente internacional a la inversi├│n italiana en la Argentina ÔÇöel capital privado de origen extranjero m├ís antiguo y extendido del pa├¡sÔÇö y, en espejo, a la argentina en Italia, en el marco de la Relaci├│n Asociativa Particular acordada entre los dos pa├¡ses en Roma en 1987.

Problema que resuelve

La Argentina de 1990 necesitaba capital externo y tenía un historial de cambios de reglas que lo desalentaba. Italia era y es una de las principales fuentes de inversión europea en el país y el origen de buena parte de su población, con vínculos empresarios densos, pero sin un marco que protegiera esas inversiones más allá de la ley argentina de turno. El acuerdo resuelve el problema con obligaciones internacionales que el país no puede modificar por su cuenta y con un juez que no es local: pasados dieciocho meses de litigio interno, el inversor italiano puede llevar el conflicto a un tribunal arbitral internacional.

A quiénes alcanza

inversores italianos con inversiones en la Argentinainversores argentinos con inversiones en Italiatenedores italianos de títulos públicos argentinosEstado nacional argentino como demandado en arbitrajes de inversiónSACE y aseguradoras estatales de riesgos no comercialesempresas de capital italiano concesionarias de servicios públicosProcuración del Tesoro de la NaciónMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe promover la realizaci├│n de inversiones italianas en su territorio y admitirlas conforme a su legislaci├│n.
  • Debe acordar siempre trato equitativo y justo a las inversiones de inversores italianos.
  • Debe abstenerse de adoptar medidas injustificadas o discriminatorias que afecten la gesti├│n, el mantenimiento, el goce, la transformaci├│n, la cesaci├│n o la liquidaci├│n de esas inversiones.
  • Debe dar a las inversiones italianas, a sus ganancias y a las actividades vinculadas un trato no menos favorable que el que otorga a sus propios inversores o a los de terceros pa├¡ses, salvo las ventajas derivadas de uniones aduaneras o econ├│micas, mercados comunes, zonas de libre comercio, acuerdos regionales o subregionales, acuerdos econ├│micos multilaterales, convenios de doble imposici├│n u otros acuerdos impositivos o de intercambios fronterizos.
  • Si el inversor sufre p├®rdidas por guerra, conflicto armado, estado de emergencia u otros acontecimientos pol├¡tico-econ├│micos similares, debe darle en materia de indemnizaciones un trato no menos favorable que a sus propios ciudadanos o a inversores de terceros Estados.
  • No puede adoptar medidas que limiten, por tiempo determinado o indeterminado, el derecho de propiedad, posesi├│n, control o goce de la inversi├│n, salvo por disposiciones espec├¡ficas de las leyes, sentencias o decisiones de tribunales competentes y otras disposiciones no discriminatorias de car├ícter general destinadas a regular las actividades econ├│micas.
  • No puede nacionalizar, expropiar, incautar ni someter a medidas de efecto equivalente una inversi├│n italiana, salvo que se cumplan cuatro condiciones simult├íneas: imperativos de utilidad p├║blica, seguridad o inter├®s nacional; debido procedimiento legal; que no sean discriminatorias ni contrarias a un compromiso contra├¡do; y que prevean el pago de una indemnizaci├│n adecuada, efectiva y sin demora.
  • La indemnizaci├│n debe equivaler al valor real de mercado inmediatamente anterior al anuncio o publicaci├│n de la medida, determinado con par├ímetros t├®cnicos internacionalmente aceptados, con intereses a tasa comercial normal hasta el pago, abonada sin demora en la moneda de la inversi├│n o en otra libremente convertible aceptada por el inversor, y con la repatriaci├│n autorizada.
  • Debe permitir la libre transferencia al exterior, sin atraso injustificado y en todo caso dentro de los seis meses de la solicitud, de capitales y sus incrementos, ganancias, producto de la venta o liquidaci├│n, reembolso de pr├®stamos vinculados a la inversi├│n con sus intereses, remuneraciones e indemnizaciones de trabajadores italianos e indemnizaciones por da├▒os o expropiaci├│n, previo pago de las obligaciones fiscales.
  • No puede denegar, suspender indefinidamente ni desnaturalizar el derecho de libre transferencia. Si establece limitaciones por dificultades excepcionales de balance de pagos, deben ser equitativas y no discriminatorias, no pueden exceder treinta y seis meses por inversor e incluyen la facultad del inversor de obtener una transferencia escalonada en fracciones de hasta dieciocho meses.
  • Debe otorgar en todo momento, incluso durante esas limitaciones, la libre transferencia de los dividendos efectivamente distribuidos con divisas provenientes de las propias exportaciones del inversor.
  • Debe reconocer la subrogaci├│n de la otra Parte o de su instituci├│n aseguradora que haya pagado un seguro por riesgos no comerciales, en la misma posici├│n de cr├®dito del inversor asegurado.
  • Otorga su consentimiento anticipado e irrevocable al internacional y debe someterse al foro que elija el inversor: CIADI, su Mecanismo Complementario o un tribunal ad hoc bajo el reglamento de la CNUDMI.
  • No puede oponer como excepci├│n, en ninguna etapa del ni de la ejecuci├│n del laudo, que el inversor ya cobr├│ un seguro o una garant├¡a por las mismas p├®rdidas.
  • Debe ejecutar los laudos arbitrales, que son definitivos y obligatorios, conforme a su legislaci├│n nacional y a las convenciones internacionales vigentes para ambas Partes.
  • Debe abstenerse de discutir por v├¡a diplom├ítica los argumentos de un o proceso judicial en marcha hasta que concluya, salvo incumplimiento del laudo o la .

Derechos que reconoce

  • El inversor italiano tiene derecho a trato equitativo y justo y a no sufrir medidas injustificadas o discriminatorias sobre su inversi├│n.
  • Tiene derecho a un trato no menos favorable que el de los inversores argentinos y que el de los de terceros pa├¡ses.
  • Tiene derecho a que se consideren inversi├│n protegida no solo los bienes y las acciones, sino tambi├®n las participaciones aun minoritarias o indirectas, las obligaciones y los t├¡tulos p├║blicos o privados, los cr├®ditos vinculados a la inversi├│n, los derechos de propiedad industrial e intelectual, el valor llave y las concesiones sobre recursos naturales.
  • Tiene derecho a indemnizaci├│n adecuada, efectiva y sin demora si su inversi├│n es nacionalizada o expropiada, incluso de forma indirecta o por medidas de efecto equivalente, al valor real de mercado previo al anuncio de la medida y con intereses.
  • Tiene derecho a elegir la moneda de la indemnizaci├│n: la de la inversi├│n o cualquier otra libremente convertible que acepte, y a repatriarla.
  • Tiene derecho a que, si no hay acuerdo sobre el monto de la indemnizaci├│n, ├®ste se determine por el mecanismo de soluci├│n de controversias del art├¡culo 8 y no unilateralmente por el Estado.
  • Tiene derecho a la libre transferencia al exterior de capital, ganancias, producto de la venta o liquidaci├│n, reembolso de pr├®stamos e indemnizaciones, dentro de los seis meses de solicitarla.
  • Aun durante una restricci├│n por dificultades de balance de pagos, tiene derecho a transferir en fracciones de no m├ís de dieciocho meses y a girar sin l├¡mite los dividendos distribuidos con divisas de sus propias exportaciones.
  • Los trabajadores italianos ocupados en relaci├│n con una inversi├│n tienen derecho a transferir sus remuneraciones e indemnizaciones.
  • Tiene derecho a llevar la controversia al internacional, a su elecci├│n CIADI, Mecanismo Complementario o tribunal ad hoc CNUDMI, una vez transcurridos dieciocho meses desde que notific├│ el inicio del procedimiento ante la jurisdicci├│n argentina, sin necesidad de un nuevo consentimiento del Estado.
  • Tiene derecho a que el tribunal arbitral resuelva aplicando el derecho argentino, el acuerdo, los contratos particulares de la inversi├│n y los principios de derecho internacional en la materia.
  • Tiene derecho a invocar la norma m├ís favorable: si otro tratado, el derecho internacional general o una ley, reglamento o argentino le dan m├ís que este acuerdo, rige lo m├ís ventajoso.
  • Las inversiones anteriores a la entrada en vigor del acuerdo, registradas como inversi├│n extranjera conforme al derecho argentino, quedan tambi├®n protegidas; y las hechas antes del vencimiento del tratado siguen amparadas cinco a├▒os m├ís.

Casos de uso

  • Una empresa italiana con una participaci├│n minoritaria en una sociedad argentina ve afectada su inversi├│n por una medida estatal: el acuerdo protege expresamente las participaciones aun minoritarias o indirectas, as├¡ que puede reclamar sin necesidad de controlar la sociedad.
  • Miles de ahorristas italianos con t├¡tulos p├║blicos argentinos quedan fuera del canje de deuda: invocan este acuerdo sosteniendo que los bonos son una inversi├│n protegida y llevan un reclamo colectivo al CIADI. Es el camino del caso Abaclat, en el que el tribunal se declar├│ competente en 2011 y abri├│ el debate sobre los arbitrajes de inversi├│n con miles de demandantes.
  • Un inversor italiano quiere ir directo al internacional: no puede. A diferencia del tratado con los Estados Unidos, primero tiene que someter la controversia a la jurisdicci├│n administrativa o judicial argentina y esperar dieciocho meses desde la notificaci├│n del inicio de ese procedimiento. Reci├®n entonces se habilita el , y debe desistir de la instancia local.
  • El pa├¡s entra en una crisis de balance de pagos y restringe las transferencias al exterior: el acuerdo lo permite si la medida es equitativa y no discriminatoria, pero por un m├íximo de treinta y seis meses por inversor, con transferencias escalonadas, y sin poder tocar los dividendos girados con divisas de las propias exportaciones.
  • Una aseguradora estatal italiana le paga a un inversor un seguro por riesgo pol├¡tico y despu├®s reclama a la Argentina: el art├¡culo 7 la reconoce subrogada en la posici├│n del inversor, con los mismos derechos de indemnizaci├│n y transferencia.
  • Un ciudadano italiano radicado en la Argentina desde hace m├ís de dos a├▒os hace una inversi├│n en el pa├¡s: el Protocolo Adicional lo excluye del acuerdo y lo equipara a un inversor argentino, de modo que no puede invocar el tratado ni el internacional.
  • Se discute si el trato de naci├│n m├ís favorecida permite reclamar los beneficios del financiamiento concesional italiano o del Tratado General de Cooperaci├│n y Amistad con Espa├▒a: el Protocolo Adicional lo excluye expresamente.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones entre la Argentina y la República Italiana, firmado en Buenos Aires el 22 de mayo de 1990. Tiene trece artículos y un Protocolo Adicional, que van como anexo y forman parte de la ley. La ley en sí son dos artículos: uno aprueba el acuerdo y el otro comunica al Poder Ejecutivo.