Resumen ejecutivo
Ley de dos art├¡culos que aprueba el tratado bilateral de inversiones con B├®lgica y Luxemburgo, negociado en conjunto porque los dos pa├¡ses integran una uni├│n econ├│mica y B├®lgica act├║a tambi├®n en nombre del Gran Ducado. El convenio define inversi├│n con enorme amplitud: todo elemento del activo y todo aporte directo o indirecto en dinero, en especie o en servicios, invertido o reinvertido en cualquier sector de la actividad econ├│mica, e incluye expresamente las participaciones aun minoritarias o indirectas, las concesiones de derecho p├║blico sobre recursos naturales y los t├¡tulos, obligaciones y acreencias. Manda dar tratamiento justo y equitativo a todas las inversiones, existentes y futuras, con seguridad y protecci├│n permanentes, y proh├¡be toda medida injustificada o discriminatoria que obstaculice de hecho o de derecho su gesti├│n, mantenimiento, uso, goce o liquidaci├│n, salvo las medidas necesarias para el orden p├║blico. A diferencia de los tratados con los Estados Unidos o Espa├▒a, no contiene cl├íusula de trato nacional: el est├índar comparativo es solo el de naci├│n m├ís favorecida, con las excepciones habituales de las uniones aduaneras y los convenios de doble imposici├│n. Proh├¡be la expropiaci├│n y nacionalizaci├│n directa o indirecta salvo por utilidad p├║blica, seguridad o inter├®s nacional, con procedimiento legal, sin discriminaci├│n y con indemnizaci├│n adecuada y efectiva al valor real de la v├¡spera de la medida, pagada en la moneda del Estado del inversor, con intereses y libremente transferible. Garantiza la libre transferencia de beneficios, dividendos, reembolso de pr├®stamos, producto de la liquidaci├│n, indemnizaciones y gastos de funcionamiento, y permite limitarla por dificultades excepcionales de balance de pagos por hasta treinta y seis meses. El art├¡culo 8 reconoce la subrogaci├│n del asegurador estatal, que se extiende tambi├®n al derecho de recurrir al . El art├¡culo 10 obliga a respetar en todo momento los compromisos contra├¡dos con los inversores. El art├¡culo 12 exige dieciocho meses de jurisdicci├│n local antes del CIADI o CNUDMI, con consentimiento anticipado e irrevocable de los Estados. Las notas reversales excluyen a los belgas y luxemburgueses domiciliados en la Argentina desde m├ís de dos a├▒os antes de invertir.Objetivo
Dar garant├¡as jur├¡dicas de fuente internacional a la inversi├│n belga y luxemburguesa en la Argentina ÔÇösignificativa en servicios p├║blicos y finanzasÔÇö y, en espejo, a la argentina en esos pa├¡ses, dentro del programa de apertura y privatizaciones de comienzos de los noventa.Problema que resuelve
B├®lgica y Luxemburgo eran una fuente relevante de capital europeo, y Luxemburgo en particular la sede de muchos veh├¡culos de inversi├│n internacional. La Argentina ven├¡a de la hiperinflaci├│n y del default y necesitaba mostrar que las reglas para el capital externo no iban a cambiar, algo que ninguna ley interna pod├¡a prometer de manera cre├¡ble porque cualquier ley se cambia por otra. El convenio resuelve el problema con obligaciones internacionales irreversibles unilateralmente y con un tribunal arbitral que no es argentino.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes