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Tratado 24.123

VigenteTratadoNacional

Convenio con la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones

Sanción:26 de agosto de 1992Promulgación:21 de septiembre de 1992BO:25 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
tratados bilaterales de inversiónarbitraje internacional de inversionesCIADItrato justo y equitativonación más favorecidaexpropiación y nacionalizaciónlibre transferencia de capitalesseguro de riesgo político y subrogaciónpolítica exterior económica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos que aprueba el tratado bilateral de inversiones con B├®lgica y Luxemburgo, negociado en conjunto porque los dos pa├¡ses integran una uni├│n econ├│mica y B├®lgica act├║a tambi├®n en nombre del Gran Ducado. El convenio define inversi├│n con enorme amplitud: todo elemento del activo y todo aporte directo o indirecto en dinero, en especie o en servicios, invertido o reinvertido en cualquier sector de la actividad econ├│mica, e incluye expresamente las participaciones aun minoritarias o indirectas, las concesiones de derecho p├║blico sobre recursos naturales y los t├¡tulos, obligaciones y acreencias. Manda dar tratamiento justo y equitativo a todas las inversiones, existentes y futuras, con seguridad y protecci├│n permanentes, y proh├¡be toda medida injustificada o discriminatoria que obstaculice de hecho o de derecho su gesti├│n, mantenimiento, uso, goce o liquidaci├│n, salvo las medidas necesarias para el orden p├║blico. A diferencia de los tratados con los Estados Unidos o Espa├▒a, no contiene cl├íusula de trato nacional: el est├índar comparativo es solo el de naci├│n m├ís favorecida, con las excepciones habituales de las uniones aduaneras y los convenios de doble imposici├│n. Proh├¡be la expropiaci├│n y nacionalizaci├│n directa o indirecta salvo por utilidad p├║blica, seguridad o inter├®s nacional, con procedimiento legal, sin discriminaci├│n y con indemnizaci├│n adecuada y efectiva al valor real de la v├¡spera de la medida, pagada en la moneda del Estado del inversor, con intereses y libremente transferible. Garantiza la libre transferencia de beneficios, dividendos, reembolso de pr├®stamos, producto de la liquidaci├│n, indemnizaciones y gastos de funcionamiento, y permite limitarla por dificultades excepcionales de balance de pagos por hasta treinta y seis meses. El art├¡culo 8 reconoce la subrogaci├│n del asegurador estatal, que se extiende tambi├®n al derecho de recurrir al . El art├¡culo 10 obliga a respetar en todo momento los compromisos contra├¡dos con los inversores. El art├¡culo 12 exige dieciocho meses de jurisdicci├│n local antes del CIADI o CNUDMI, con consentimiento anticipado e irrevocable de los Estados. Las notas reversales excluyen a los belgas y luxemburgueses domiciliados en la Argentina desde m├ís de dos a├▒os antes de invertir.

Objetivo

Dar garant├¡as jur├¡dicas de fuente internacional a la inversi├│n belga y luxemburguesa en la Argentina ÔÇösignificativa en servicios p├║blicos y finanzasÔÇö y, en espejo, a la argentina en esos pa├¡ses, dentro del programa de apertura y privatizaciones de comienzos de los noventa.

Problema que resuelve

B├®lgica y Luxemburgo eran una fuente relevante de capital europeo, y Luxemburgo en particular la sede de muchos veh├¡culos de inversi├│n internacional. La Argentina ven├¡a de la hiperinflaci├│n y del default y necesitaba mostrar que las reglas para el capital externo no iban a cambiar, algo que ninguna ley interna pod├¡a prometer de manera cre├¡ble porque cualquier ley se cambia por otra. El convenio resuelve el problema con obligaciones internacionales irreversibles unilateralmente y con un tribunal arbitral que no es argentino.

A quiénes alcanza

inversores belgas y luxemburgueses con inversiones en la Argentinainversores argentinos con inversiones en B├®lgica y LuxemburgoEstado nacional argentino como demandado en arbitrajes de inversi├│nempresas de capital belga o luxemburgu├®s concesionarias de servicios p├║blicosaseguradoras p├║blicas de riesgo pol├¡ticotrabajadores belgas y luxemburgueses ocupados en inversiones en la ArgentinaProcuraci├│n del Tesoro de la Naci├│nMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino debe promover las inversiones belgas y luxemburguesas en su territorio y admitirlas conforme a su legislaci├│n.
  • •Debe autorizar, conforme a su legislaci├│n, la celebraci├│n y ejecuci├│n de contratos de licencia y convenios de asistencia comercial, administrativa o t├®cnica vinculados a esas inversiones.
  • •Debe dar tratamiento justo y equitativo a todas las inversiones de esos inversores, tanto a las existentes como a las futuras.
  • •Debe asegurarles seguridad y protecci├│n permanentes, y excluir toda medida injustificada o discriminatoria que pudiera obstaculizar de hecho o de derecho su gesti├│n, mantenimiento, uso, goce o liquidaci├│n, sin perjuicio de las medidas necesarias para el mantenimiento del orden p├║blico.
  • •Debe darles en todas las materias del convenio el tratamiento de naci├│n m├ís favorecida, que en ning├║n caso puede ser menos favorable que el reconocido por el derecho internacional. Quedan excluidos los privilegios derivados de zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes u otras organizaciones econ├│micas internacionales, y de convenios de doble imposici├│n o de materia impositiva.
  • •Se compromete a no tomar, directa ni indirectamente, ninguna medida de expropiaci├│n o nacionalizaci├│n ni ninguna otra de efecto similar sobre esas inversiones.
  • •Si imperativos de utilidad p├║blica, seguridad o inter├®s nacional justifican apartarse de esa regla, debe cumplir tres condiciones: adoptar las medidas seg├║n el respectivo procedimiento legal, que no sean discriminatorias ni contrarias a un compromiso espec├¡fico, y que est├®n acompa├▒adas de disposiciones que prevean el pago de una indemnizaci├│n adecuada y efectiva.
  • •La indemnizaci├│n debe corresponder al valor real que la inversi├│n ten├¡a en las v├¡speras del d├¡a en que las medidas se adoptaron o publicaron, abonarse en la moneda del Estado al que pertenece el inversor, devengar intereses a tasa comercial normal desde su fijaci├│n hasta el pago, pagarse sin demora y ser libremente transferible, cualquiera sea el lugar de residencia o sede del derechohabiente.
  • •Si el inversor sufre p├®rdidas por guerra, otro conflicto armado, revoluci├│n, estado de emergencia nacional o insurrecci├│n, debe darle un trato por lo menos igual al de la naci├│n m├ís favorecida en restituciones, indemnizaciones, compensaciones y otros resarcimientos.
  • •Debe otorgar la libre transferencia de los activos l├¡quidos del inversor: beneficios, dividendos y otras ganancias normales de la inversi├│n, sumas para reembolsar pr├®stamos genuinos ligados a la inversi├│n con sus intereses, producto de la ejecuci├│n de activos o de la liquidaci├│n total o parcial con sus plusval├¡as, indemnizaciones del art├¡culo 5 y sumas para gastos de funcionamiento como pagos de licencias.
  • •Debe autorizar a los nacionales belgas y luxemburgueses habilitados para trabajar en relaci├│n con una inversi├│n a transferir a su pa├¡s una parte apropiada de su remuneraci├│n.
  • •No puede denegar, suspender indefinidamente ni desnaturalizar el derecho de libre transferencia, y debe extender las autorizaciones necesarias para que se ejecuten sin demora y sin m├ís recargos que las tasas y gastos habituales.
  • •Si limita las transferencias por dificultades excepcionales de balance de pagos, la limitaci├│n debe ser equitativa, no discriminatoria y conforme a sus obligaciones internacionales, no puede exceder treinta y seis meses por inversor e incluye la posibilidad de escalonar cada transferencia en fracciones de hasta dieciocho meses. En todo momento debe permitir girar los dividendos efectivamente distribuidos con divisas provenientes de las exportaciones del inversor.
  • •Debe aplicar a esas transferencias el tipo de cambio vigente a la fecha en que se realicen, nunca menos favorable que el acordado a inversores de la naci├│n m├ís favorecida, y en todos los casos justo y equitativo.
  • •Debe reconocer la subrogaci├│n del Estado o del organismo p├║blico que pag├│ un seguro a su inversor, incluso en el derecho de libre transferencia y en el de recurrir al .
  • •Debe respetar en todo momento los compromisos contra├¡dos con los inversores de la otra Parte; las inversiones con acuerdo especial se rigen por el convenio y por ese acuerdo.
  • •Otorga su consentimiento anticipado e irrevocable al internacional y debe someterse al foro que elija el inversor: CIADI, su Mecanismo Complementario o un tribunal ad hoc bajo las reglas de la CNUDMI.
  • •No puede oponer como excepci├│n, en ninguna etapa del ni de la ejecuci├│n del laudo, que el inversor cobr├│ un seguro o una garant├¡a por las mismas p├®rdidas.
  • •Debe ejecutar las sentencias arbitrales, que son definitivas y obligatorias, conforme a su legislaci├│n.

Derechos que reconoce

  • •El inversor belga o luxemburgu├®s tiene derecho a tratamiento justo y equitativo y a seguridad y protecci├│n permanentes sobre su inversi├│n, existente o futura.
  • •Tiene derecho a no sufrir medidas injustificadas o discriminatorias que obstaculicen, de hecho o de derecho, la gesti├│n, el mantenimiento, el uso, el goce o la liquidaci├│n de su inversi├│n.
  • •Tiene derecho al tratamiento de naci├│n m├ís favorecida en todas las materias del convenio, y nunca a un trato menos favorable que el que reconoce el derecho internacional.
  • •Tiene derecho a que se consideren inversi├│n protegida todo elemento del activo y todo aporte directo o indirecto en dinero, en especie o en servicios, en cualquier sector: bienes muebles e inmuebles y derechos reales, acciones y participaciones aun minoritarias o indirectas, propiedad intelectual e industrial y transferencia de tecnolog├¡a, fondos de comercio, concesiones de derecho p├║blico sobre recursos naturales, y t├¡tulos, obligaciones y acreencias.
  • •Tiene derecho a que un cambio en la forma jur├¡dica de la inversi├│n no le haga perder la protecci├│n del convenio.
  • •Tiene derecho a indemnizaci├│n adecuada y efectiva si su inversi├│n es expropiada o nacionalizada, directa o indirectamente, al valor real de la v├¡spera de la medida, en la moneda de su propio Estado, con intereses y libremente transferible sin importar d├│nde tenga su residencia o sede.
  • •Tiene derecho a la libre transferencia de beneficios, dividendos, producto de la liquidaci├│n, reembolso de pr├®stamos, indemnizaciones y gastos de funcionamiento de la inversi├│n, sin recargos m├ís all├í de las tasas y gastos habituales.
  • •Aun durante una restricci├│n por dificultades de balance de pagos, tiene derecho a escalonar sus transferencias en fracciones de hasta dieciocho meses y a girar sin l├¡mite los dividendos distribuidos con divisas de sus exportaciones.
  • •Tiene derecho a un tipo de cambio justo y equitativo, nunca menos favorable que el que se aplique a inversores de la naci├│n m├ís favorecida.
  • •Los trabajadores belgas y luxemburgueses ocupados en relaci├│n con una inversi├│n tienen derecho a transferir a su pa├¡s una parte apropiada de su remuneraci├│n.
  • •Tiene derecho a llevar la controversia al internacional, a su elecci├│n CIADI, Mecanismo Complementario o tribunal ad hoc CNUDMI, una vez transcurridos dieciocho meses desde que notific├│ el inicio del procedimiento ante la jurisdicci├│n argentina.
  • •Tiene derecho a que el tribunal arbitral resuelva aplicando el derecho argentino, el convenio, los acuerdos especiales de la inversi├│n y los principios de derecho internacional en la materia.
  • •Tiene derecho a invocar la disposici├│n m├ís favorable cuando la cuesti├│n est├® regida a la vez por el convenio, la ley argentina y otras convenciones internacionales presentes o futuras.
  • •Tiene derecho a que se respeten los compromisos que el Estado contrajo con ├®l, incluidos los de un acuerdo especial sobre su inversi├│n.
  • •Las inversiones hechas antes de la expiraci├│n del convenio siguen protegidas por diez a├▒os m├ís.

Casos de uso

  • •Una sociedad luxemburguesa con participaciones en distribuidoras argentinas de gas ve pesificadas y congeladas sus tarifas: invoca este convenio, litiga dieciocho meses en la Argentina y despu├®s lleva el reclamo al CIADI. Es el recorrido de los arbitrajes iniciados tras la Ley de Emergencia Pública, entre ellos los de Camuzzi International.
  • •Un inversor pretende que se lo trate igual que a una empresa argentina: no puede exigirlo por este convenio, porque no tiene cl├íusula de trato nacional. Solo puede pedir que no se lo trate peor que al inversor extranjero mejor tratado, y nunca por debajo del est├índar del derecho internacional.
  • •Una aseguradora p├║blica belga le paga a un inversor un seguro por riesgo pol├¡tico y luego quiere reclamar contra la Argentina: el art├¡culo 8 la subroga en los derechos del inversor y ÔÇöa diferencia de otros tratados de la serieÔÇö dice expresamente que la subrogaci├│n alcanza tambi├®n el derecho de recurrir al .
  • •Un ciudadano belga radicado en la Argentina desde hace m├ís de dos a├▒os hace una inversi├│n en el pa├¡s: las notas reversales entre los cancilleres Cavallo y Eyskens excluyen ese caso del convenio, de modo que no puede invocarlo ni ir al internacional.
  • •El pa├¡s restringe la salida de divisas por una crisis de balance de pagos: el convenio lo admite si la medida es equitativa y no discriminatoria, pero por un m├íximo de treinta y seis meses por inversor, con transferencias escalonadas, y sin poder alcanzar los dividendos girados con divisas de las propias exportaciones.
  • •El Estado firma con un inversor un acuerdo especial sobre su inversi├│n y despu├®s dicta una medida que lo contradice: el art├¡culo 10 obliga a respetar en todo momento los compromisos contra├¡dos, y el incumplimiento de ese acuerdo puede fundar por s├¡ mismo un reclamo bajo el convenio.
  • •Una empresa quiere firmar un de licencia o de asistencia t├®cnica vinculado a su inversi├│n: el art├¡culo 2 obliga a la Argentina a autorizar su celebraci├│n y ejecuci├│n conforme a su legislaci├│n.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre la Argentina y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en Bruselas el 28 de junio de 1990. Tiene trece artículos y un acuerdo por notas reversales intercambiadas entre el canciller argentino Domingo Cavallo y el belga Mark Eyskens, que van como anexo y forman parte de la ley. La ley en sí son dos artículos: uno aprueba el convenio y el otro comunica al Poder Ejecutivo.