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Tratado 24.124

VigenteTratadoNacional

Tratado con los Estados Unidos de Am├®rica sobre Promoci├│n y Protecci├│n Rec├¡proca de Inversiones

Sanción:26 de agosto de 1992Promulgación:21 de septiembre de 1992BO:25 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
tratados bilaterales de inversiónarbitraje internacional de inversionesCIADItrato justo y equitativoexpropiación y compensaciónlibre transferencia de capitalesrequisitos de desempeñopolítica exterior económicaprivatizaciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos que aprueba el tratado bilateral de inversiones (TBI) con los Estados Unidos, la pieza jur├¡dica de mayor consecuencia pr├íctica de toda la red de TBI que la Argentina firm├│ en los a├▒os noventa. El tratado obliga a cada pa├¡s a tratar a las inversiones del otro de manera no menos favorable que a las propias o a las de terceros pa├¡ses (trato nacional y de naci├│n m├ís favorecida), a darles siempre trato justo y equitativo con entera protecci├│n y seguridad, y a no menoscabarlas mediante medidas arbitrarias o discriminatorias. Proh├¡be expropiar salvo por utilidad p├║blica, sin discriminaci├│n y con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva al valor real de mercado previo a la medida, con intereses y libremente transferible. Garantiza la transferencia sin demora de ganancias, compensaciones, pagos contractuales y el producto de la venta o liquidaci├│n, en moneda de libre convertibilidad. Proh├¡be los requisitos de desempe├▒o (exigir exportar o comprar local) y permite emplear personal jer├írquico de cualquier nacionalidad. El art├¡culo VII es el coraz├│n del tratado: pasados seis meses sin soluci├│n amigable, el inversor puede llevar la controversia al obligatorio del CIADI, su Mecanismo Complementario, las reglas de la CNUDMI o cualquier otro foro acordado, y el laudo es definitivo y obligatorio. El art├¡culo XI reserva a cada Parte las medidas necesarias para el orden p├║blico y sus intereses esenciales de seguridad: fue la principal defensa argentina en los arbitrajes de la posconvertibilidad. El Protocolo lista las excepciones al trato nacional de cada pa├¡s ÔÇöpor la Argentina: propiedad inmueble en zonas de frontera, transporte a├®reo, industria naval, plantas at├│micas, miner├¡a del uranio, seguros, miner├¡a y pescaÔÇö y da ocho a├▒os para eliminar los requisitos de desempe├▒o del sector automotriz.

Objetivo

Atraer inversi├│n estadounidense dando garant├¡as jur├¡dicas de nivel internacional ÔÇöestabilidad del trato, protecci├│n frente a la expropiaci├│n, libre remisi├│n de utilidadesÔÇö y, sobre todo, sacando los conflictos con el inversor de la ├│rbita exclusiva de los tribunales argentinos para llevarlos a un internacional cuyo laudo el Estado se compromete de antemano a acatar.

Problema que resuelve

A comienzos de los noventa la Argentina ven├¡a de la hiperinflaci├│n, del default y de un historial de controles de cambios y cambios de reglas que hab├¡a secado el ingreso de capital externo. El programa de privatizaciones y de apertura necesitaba que el inversor extranjero creyera que las reglas no se iban a mover, y la promesa legislativa interna no alcanzaba: cualquier ley se puede cambiar por otra ley. El tratado resuelve el problema de credibilidad con un compromiso que la Argentina no puede revertir unilateralmente, y con un juez que no es argentino. El costo de esa soluci├│n se pag├│ una d├®cada despu├®s: cuando la Ley de Emergencia Pública de emergencia p├║blica pesific├│ las tarifas y derog├│ los ajustes por ├¡ndices estadounidenses, decenas de inversores estadounidenses invocaron este tratado ante el CIADI.

A quiénes alcanza

inversores y sociedades de los Estados Unidos con inversiones en la Argentinainversores argentinos con inversiones en los Estados UnidosEstado nacional argentino como demandado en arbitrajes de inversiónempresas concesionarias de servicios públicos con capital estadounidenseProcuración del Tesoro de la NaciónMinisterio de Relaciones Exterioresentes reguladores de servicios públicosprovincias y municipios (el tratado se aplica a las subdivisiones políticas)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe permitir y tratar las inversiones estadounidenses y sus actividades afines de manera no menos favorable que la que otorga en situaciones similares a las de sus propios nacionales y sociedades, o a las de terceros pa├¡ses, la que sea m├ís favorable, salvo las excepciones sectoriales listadas en el Protocolo.
  • Debe otorgar siempre trato justo y equitativo a esas inversiones, con entera protecci├│n y seguridad, y nunca un trato menos favorable que el que exige el derecho internacional.
  • No puede menoscabar mediante medidas arbitrarias o discriminatorias la direcci├│n, explotaci├│n, mantenimiento, uso, usufructo, adquisici├│n, expansi├│n o liquidaci├│n de las inversiones. El tratado aclara que una medida puede ser arbitraria o discriminatoria aunque sea revisable ante los tribunales locales.
  • Debe cumplir los compromisos que hubiera contra├¡do respecto de las inversiones.
  • Debe permitir la entrada y permanencia de nacionales estadounidenses para establecer, desarrollar, administrar o asesorar en la explotaci├│n de una inversi├│n en la que hayan comprometido, o est├®n a punto de comprometer, una cantidad importante de capital, sin perjuicio de las leyes migratorias.
  • Debe permitir a las sociedades que constituyan inversiones emplear el personal administrativo superior que deseen, sea cual fuere su nacionalidad.
  • No puede establecer requisitos de desempe├▒o como condici├│n para el establecimiento, la expansi├│n o el mantenimiento de las inversiones: ni compromisos de exportar mercanc├¡as, ni exigencias de compra local, ni otros similares. El Protocolo autoriz├│ a la Argentina a mantener ÔÇösin agravarlosÔÇö los requisitos vigentes en el sector automotriz, con obligaci├│n de eliminarlos dentro de los ocho a├▒os de la entrada en vigor.
  • Debe establecer medios eficaces para hacer valer reclamaciones y respetar los derechos relativos a inversiones, acuerdos de inversi├│n y autorizaciones de inversi├│n.
  • Debe hacer p├║blicas las leyes, reglamentos, sentencias, pr├ícticas y procedimientos administrativos relativos a las inversiones o que influyan en ellas.
  • No puede expropiar ni nacionalizar una inversi├│n, ni directa ni indirectamente por medidas equivalentes, salvo por razones de utilidad p├║blica, de manera no discriminatoria, con debido procedimiento legal y mediante pago de compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva equivalente al valor real de mercado inmediatamente anterior a la medida o a que ├®sta se conociera, con intereses a tasa comercialmente razonable, enteramente realizable y libremente transferible al tipo de cambio de la fecha de la expropiaci├│n.
  • Debe permitir que todas las transferencias relativas a una inversi├│n se realicen libremente y sin demora: ganancias, compensaciones por expropiaci├│n, pagos derivados de controversias, amortizaciones e intereses de pr├®stamos vinculados a la inversi├│n, el producto de la venta o liquidaci├│n total o parcial y los aportes adicionales de capital. Se hacen en moneda de libre convertibilidad al tipo de cambio de mercado del d├¡a.
  • Debe someterse al obligatorio cuando el inversor lo elija: el propio tratado expresa por anticipado la voluntad del Estado de arbitrar, de modo que no hace falta un compromiso arbitral posterior.
  • Debe cumplir sin demora todo laudo arbitral, que es definitivo y obligatorio, y encargarse de su observancia en su territorio.
  • No puede alegar como defensa, reconvenci├│n ni compensaci├│n que el inversor cobr├│ o va a cobrar un seguro o una garant├¡a por los mismos da├▒os.
  • Debe esforzarse por actuar con justicia y equidad en el trato tributario a las inversiones de la otra Parte.
  • El tratado se aplica tambi├®n a las subdivisiones pol├¡ticas: los actos de provincias y municipios comprometen la responsabilidad internacional del Estado nacional.

Derechos que reconoce

  • El inversor estadounidense tiene derecho a un trato no menos favorable que el de los inversores argentinos y que el de los de cualquier tercer pa├¡s, el que resulte mejor, en las inversiones y en sus actividades afines.
  • Tiene derecho a trato justo y equitativo, entera protecci├│n y seguridad, y a no sufrir medidas arbitrarias o discriminatorias sobre su inversi├│n.
  • Tiene derecho a que, si alega expropiaci├│n total o parcial, las autoridades judiciales o administrativas argentinas examinen su caso con prontitud para determinar si la expropiaci├│n ocurri├│ y si la compensaci├│n se ajusta al tratado y al derecho internacional.
  • Tiene derecho a compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva por expropiaci├│n, al valor real de mercado previo a la medida, con intereses y libremente transferible.
  • Si sufre p├®rdidas por guerra, conflicto armado, revoluci├│n, estado de emergencia nacional, insurrecci├│n o disturbio civil, tiene derecho al trato m├ís favorable que se otorgue a nacionales argentinos o a inversores de terceros pa├¡ses respecto de las medidas sobre esas p├®rdidas.
  • Tiene derecho a transferir libremente y sin demora ganancias, capital, indemnizaciones y el producto de la venta o liquidaci├│n de su inversi├│n, en moneda de libre convertibilidad.
  • Tiene derecho a emplear al personal administrativo superior que quiera, de cualquier nacionalidad, y a que se le permita la entrada y permanencia en el pa├¡s para gestionar su inversi├│n.
  • Tiene derecho a elegir el foro: los tribunales argentinos, un mecanismo previamente acordado, o el internacional. Y una vez transcurridos seis meses del planteo sin soluci├│n amigable, puede manifestar por escrito su voluntad de ir al obligatorio del CIADI, de su Mecanismo Complementario, de las reglas de la CNUDMI o de cualquier otra instituci├│n que se acuerde.
  • Tiene derecho a que el laudo sea definitivo, obligatorio y ejecutable, y a que el no CIADI se celebre en un Estado parte de la Convenci├│n de Nueva York, lo que asegura el reconocimiento y la ejecuci├│n del laudo.
  • Una sociedad constituida en la Argentina pero que era inversi├│n de nacionales estadounidenses inmediatamente antes de los hechos de la controversia tiene derecho a ser tratada como nacional estadounidense a los fines del CIADI, conforme al art├¡culo 25(2)(b) del Convenio del CIADI.
  • Si el tratado ofrece menos que la ley argentina, un o una autorizaci├│n de inversi├│n, el inversor conserva el trato m├ís favorable: el tratado no deroga lo que ya lo beneficia m├ís.
  • Las inversiones existentes al momento de la terminaci├│n del tratado siguen protegidas por diez a├▒os m├ís (cl├íusula de supervivencia).

Casos de uso

  • Una compa├▒├¡a estadounidense concesionaria de un servicio p├║blico ve pesificadas y congeladas sus tarifas: en lugar de litigar en el contencioso administrativo argentino, invoca este tratado y al Estado nacional ante el CIADI por violaci├│n del trato justo y equitativo. Es exactamente el camino que siguieron los arbitrajes posteriores a la Ley de Emergencia Pública.
  • Una provincia revoca una concesi├│n de agua otorgada a una empresa con capital estadounidense: como el tratado se aplica a las subdivisiones pol├¡ticas, el reclamo se dirige contra el Estado nacional argentino, que responde internacionalmente por el acto provincial.
  • Un inversor quiere girar utilidades al exterior y el Banco Central le exige un tr├ímite: el tratado permite requerir informes de las transferencias y retener impuestos, pero no trabar el derecho de fondo a transferir en moneda de libre convertibilidad.
  • El Estado argentino se defiende en un alegando que las medidas de la crisis de 2001 fueron necesarias para mantener el orden p├║blico y sus intereses esenciales de seguridad (art├¡culo XI). La suerte de esa defensa vari├│ seg├║n el tribunal: fue admitida en algunos laudos y rechazada en otros, y es uno de los puntos m├ís discutidos de la arbitral sobre la Argentina.
  • Una autoridad quiere condicionar una autorizaci├│n a que la empresa exporte un porcentaje de su producci├│n o compre insumos nacionales: el art├¡culo II(5) lo proh├¡be. La ├║nica excepci├│n negociada fue el sector automotriz, y por ocho a├▒os.
  • Un inversor quiere comprar un campo en zona de frontera: el Protocolo reserva expresamente ese sector para la Argentina, junto con transporte a├®reo, industria naval, plantas at├│micas, miner├¡a del uranio, seguros, miner├¡a y pesca, de modo que ah├¡ no puede exigir trato nacional.
  • Un abogado necesita saber si el tratado sigue amparando una inversi├│n hecha antes de una eventual denuncia: el art├¡culo XIV(3) mantiene la protecci├│n por diez a├▒os despu├®s de la terminaci├│n para las inversiones ya efectuadas o adquiridas.

Preguntas frecuentes

El Tratado entre la Rep├║blica Argentina y los Estados Unidos de Am├®rica sobre la Promoci├│n y Protecci├│n Rec├¡proca de Inversiones, firmado en Washington el 14 de noviembre de 1991. Consta de catorce art├¡culos y un protocolo, que va como anexo y forma parte de la ley. La ley en s├¡ tiene solo dos art├¡culos: uno aprueba el tratado y el otro comunica al Poder Ejecutivo.