Resumen ejecutivo
Ley de dos art├¡culos que aprueba el tratado bilateral de inversiones (TBI) con los Estados Unidos, la pieza jur├¡dica de mayor consecuencia pr├íctica de toda la red de TBI que la Argentina firm├│ en los a├▒os noventa. El tratado obliga a cada pa├¡s a tratar a las inversiones del otro de manera no menos favorable que a las propias o a las de terceros pa├¡ses (trato nacional y de naci├│n m├ís favorecida), a darles siempre trato justo y equitativo con entera protecci├│n y seguridad, y a no menoscabarlas mediante medidas arbitrarias o discriminatorias. Proh├¡be expropiar salvo por utilidad p├║blica, sin discriminaci├│n y con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva al valor real de mercado previo a la medida, con intereses y libremente transferible. Garantiza la transferencia sin demora de ganancias, compensaciones, pagos contractuales y el producto de la venta o liquidaci├│n, en moneda de libre convertibilidad. Proh├¡be los requisitos de desempe├▒o (exigir exportar o comprar local) y permite emplear personal jer├írquico de cualquier nacionalidad. El art├¡culo VII es el coraz├│n del tratado: pasados seis meses sin soluci├│n amigable, el inversor puede llevar la controversia al obligatorio del CIADI, su Mecanismo Complementario, las reglas de la CNUDMI o cualquier otro foro acordado, y el laudo es definitivo y obligatorio. El art├¡culo XI reserva a cada Parte las medidas necesarias para el orden p├║blico y sus intereses esenciales de seguridad: fue la principal defensa argentina en los arbitrajes de la posconvertibilidad. El Protocolo lista las excepciones al trato nacional de cada pa├¡s ÔÇöpor la Argentina: propiedad inmueble en zonas de frontera, transporte a├®reo, industria naval, plantas at├│micas, miner├¡a del uranio, seguros, miner├¡a y pescaÔÇö y da ocho a├▒os para eliminar los requisitos de desempe├▒o del sector automotriz.Objetivo
Atraer inversi├│n estadounidense dando garant├¡as jur├¡dicas de nivel internacional ÔÇöestabilidad del trato, protecci├│n frente a la expropiaci├│n, libre remisi├│n de utilidadesÔÇö y, sobre todo, sacando los conflictos con el inversor de la ├│rbita exclusiva de los tribunales argentinos para llevarlos a un internacional cuyo laudo el Estado se compromete de antemano a acatar.Problema que resuelve
A comienzos de los noventa la Argentina ven├¡a de la hiperinflaci├│n, del default y de un historial de controles de cambios y cambios de reglas que hab├¡a secado el ingreso de capital externo. El programa de privatizaciones y de apertura necesitaba que el inversor extranjero creyera que las reglas no se iban a mover, y la promesa legislativa interna no alcanzaba: cualquier ley se puede cambiar por otra ley. El tratado resuelve el problema de credibilidad con un compromiso que la Argentina no puede revertir unilateralmente, y con un juez que no es argentino. El costo de esa soluci├│n se pag├│ una d├®cada despu├®s: cuando la Ley de Emergencia Pública de emergencia p├║blica pesific├│ las tarifas y derog├│ los ajustes por ├¡ndices estadounidenses, decenas de inversores estadounidenses invocaron este tratado ante el CIADI.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes