Resumen ejecutivo
Ley de dos art├¡culos que aprueba el tratado bilateral de inversiones con Canad├í. El convenio define inversi├│n como todo elemento del activo realizado, mantenido o invertido directa o indirectamente ÔÇöincluso a trav├®s de un inversor de un tercer EstadoÔÇö, e incluye expresamente los derechos otorgados por ley o para la prospecci├│n, cultivo, extracci├│n o explotaci├│n de recursos naturales, que es lo que lo hace especialmente relevante para la miner├¡a. Obliga a promover condiciones favorables y a admitir las inversiones sujeto a las leyes internas, y garantiza en toda ocasi├│n tratamiento justo y equitativo conforme a los principios del derecho internacional, con plena protecci├│n y seguridad. El trato de naci├│n m├ís favorecida es incondicional (art├¡culo III) y cubre tanto las inversiones y ganancias como la gesti├│n, uso, goce y liquidaci├│n; el trato nacional, en cambio, se concede solo "en la medida de lo posible y conforme con sus leyes y reglamentaciones" (art├¡culo IV), una f├│rmula deliberadamente m├ís d├®bil. El art├¡culo II(3) preserva la facultad de cada pa├¡s de legislar sobre el establecimiento o la adquisici├│n de empresas, siempre que las reglas se apliquen igual a todos los extranjeros, y saca esas decisiones del . Proh├¡be expropiar salvo por utilidad p├║blica, con , sin discriminaci├│n y con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva al valor real previo a la expropiaci├│n o al momento en que se hizo p├║blica, con intereses, sin demora, realizable y libremente transferible; y reconoce al inversor el derecho a una pronta revisi├│n de su caso por una autoridad judicial o independiente. Garantiza la transferencia irrestricta de inversiones y ganancias, reembolso de pr├®stamos, producto de la liquidaci├│n, salarios y compensaciones. Prev├® la subrogaci├│n de la aseguradora estatal. El art├¡culo X habilita el internacional en tres supuestos: acuerdo entre las partes, dieciocho meses sin decisi├│n definitiva del tribunal local, o decisi├│n dictada pero disputa subsistente; si a los tres meses no hay acuerdo sobre el foro, se arbitra por las reglas de la CNUDMI. El convenio rige por tiempo indefinido, se denuncia con un a├▒o de aviso y mantiene la protecci├│n de las inversiones anteriores por quince a├▒os.Objetivo
Dar garant├¡as jur├¡dicas de fuente internacional a la inversi├│n canadiense en la Argentina ÔÇöconcentrada en miner├¡a, energ├¡a y servicios financierosÔÇö y en espejo a la argentina en Canad├í, dentro del programa de apertura y privatizaciones de comienzos de los noventa.Problema que resuelve
La Argentina de 1991 necesitaba capital de riesgo para proyectos de largo plazo y alta inmovilizaci├│n, en particular en miner├¡a, donde la inversi├│n se recupera en d├®cadas y el riesgo regulatorio es determinante. Ninguna ley interna pod├¡a prometer estabilidad de manera cre├¡ble, porque cualquier ley se cambia por otra. Canad├í, sede de las principales empresas mineras del mundo y de un mercado de capitales especializado en el sector, exig├¡a protecci├│n de fuente internacional para que su capital viniera. El convenio la da: obligaciones que la Argentina no puede revertir unilateralmente, y un tribunal arbitral que no es argentino. Al a├▒o siguiente el Congreso complet├│ el andamiaje con la Ley de Inversiones Mineras de inversiones mineras.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes