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Tratado 24.125

VigenteTratadoNacional

Convenio con Canadá para la Promoción y la Protección de Inversiones

Sanción:26 de agosto de 1992Promulgación:21 de septiembre de 1992BO:25 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
tratados bilaterales de inversiónarbitraje internacional de inversionesCIADItrato justo y equitativonación más favorecidaexpropiación y compensaciónlibre transferencia de fondosminería e inversión en recursos naturalespolítica exterior económica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos que aprueba el tratado bilateral de inversiones con Canad├í. El convenio define inversi├│n como todo elemento del activo realizado, mantenido o invertido directa o indirectamente ÔÇöincluso a trav├®s de un inversor de un tercer EstadoÔÇö, e incluye expresamente los derechos otorgados por ley o para la prospecci├│n, cultivo, extracci├│n o explotaci├│n de recursos naturales, que es lo que lo hace especialmente relevante para la miner├¡a. Obliga a promover condiciones favorables y a admitir las inversiones sujeto a las leyes internas, y garantiza en toda ocasi├│n tratamiento justo y equitativo conforme a los principios del derecho internacional, con plena protecci├│n y seguridad. El trato de naci├│n m├ís favorecida es incondicional (art├¡culo III) y cubre tanto las inversiones y ganancias como la gesti├│n, uso, goce y liquidaci├│n; el trato nacional, en cambio, se concede solo "en la medida de lo posible y conforme con sus leyes y reglamentaciones" (art├¡culo IV), una f├│rmula deliberadamente m├ís d├®bil. El art├¡culo II(3) preserva la facultad de cada pa├¡s de legislar sobre el establecimiento o la adquisici├│n de empresas, siempre que las reglas se apliquen igual a todos los extranjeros, y saca esas decisiones del . Proh├¡be expropiar salvo por utilidad p├║blica, con , sin discriminaci├│n y con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva al valor real previo a la expropiaci├│n o al momento en que se hizo p├║blica, con intereses, sin demora, realizable y libremente transferible; y reconoce al inversor el derecho a una pronta revisi├│n de su caso por una autoridad judicial o independiente. Garantiza la transferencia irrestricta de inversiones y ganancias, reembolso de pr├®stamos, producto de la liquidaci├│n, salarios y compensaciones. Prev├® la subrogaci├│n de la aseguradora estatal. El art├¡culo X habilita el internacional en tres supuestos: acuerdo entre las partes, dieciocho meses sin decisi├│n definitiva del tribunal local, o decisi├│n dictada pero disputa subsistente; si a los tres meses no hay acuerdo sobre el foro, se arbitra por las reglas de la CNUDMI. El convenio rige por tiempo indefinido, se denuncia con un a├▒o de aviso y mantiene la protecci├│n de las inversiones anteriores por quince a├▒os.

Objetivo

Dar garant├¡as jur├¡dicas de fuente internacional a la inversi├│n canadiense en la Argentina ÔÇöconcentrada en miner├¡a, energ├¡a y servicios financierosÔÇö y en espejo a la argentina en Canad├í, dentro del programa de apertura y privatizaciones de comienzos de los noventa.

Problema que resuelve

La Argentina de 1991 necesitaba capital de riesgo para proyectos de largo plazo y alta inmovilizaci├│n, en particular en miner├¡a, donde la inversi├│n se recupera en d├®cadas y el riesgo regulatorio es determinante. Ninguna ley interna pod├¡a prometer estabilidad de manera cre├¡ble, porque cualquier ley se cambia por otra. Canad├í, sede de las principales empresas mineras del mundo y de un mercado de capitales especializado en el sector, exig├¡a protecci├│n de fuente internacional para que su capital viniera. El convenio la da: obligaciones que la Argentina no puede revertir unilateralmente, y un tribunal arbitral que no es argentino. Al a├▒o siguiente el Congreso complet├│ el andamiaje con la Ley de Inversiones Mineras de inversiones mineras.

A quiénes alcanza

inversores canadienses con inversiones en la Argentinainversores argentinos con inversiones en Canadáempresas mineras de capital canadienseEstado nacional argentino como demandado en arbitrajes de inversiónprovincias con proyectos mineros y de hidrocarburosaseguradoras públicas de riesgo políticotrabajadores canadienses ocupados en inversiones en la ArgentinaProcuración del Tesoro de la NaciónMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino debe promover la creaci├│n de condiciones favorables para que los inversores canadienses inviertan en su territorio, y admitir esas inversiones sujeto a sus leyes y reglamentaciones.
  • •Debe dar en toda ocasi├│n a las inversiones y ganancias canadienses un tratamiento justo y equitativo conforme a los principios del derecho internacional, y plena protecci├│n y seguridad.
  • •Debe otorgarles un trato no menos favorable que el que da a las inversiones o ganancias de inversores de cualquier tercer Estado, tanto respecto de la inversi├│n en s├¡ como de su gesti├│n, uso, goce o liquidaci├│n.
  • •Debe otorgarles, en la medida de lo posible y conforme con sus leyes y reglamentaciones, un trato no menos favorable que el que da a las inversiones o ganancias de sus propios inversores. Es un trato nacional condicionado, no absoluto.
  • •Si legisla sobre el establecimiento de una nueva empresa o la adquisici├│n de una empresa existente, debe aplicar esas reglas igualmente a todos los inversores extranjeros.
  • •Si el inversor sufre p├®rdidas por conflicto armado, revoluci├│n, mot├¡n, emergencia nacional o desastre natural, debe darle en restituciones, indemnizaciones, compensaciones y otros resarcimientos un tratamiento conforme al derecho internacional y no menos favorable que el que da a sus propios inversores o a los de cualquier tercer Estado.
  • •No puede nacionalizar ni expropiar una inversi├│n canadiense, ni adoptar medidas de efecto equivalente, salvo por causa de utilidad p├║blica, con legal, de manera no discriminatoria y a cambio de compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva.
  • •La compensaci├│n debe basarse en el valor real que la inversi├│n ten├¡a inmediatamente antes de la expropiaci├│n o del momento en que la expropiaci├│n inminente se hizo p├║blica, el que sea anterior; devenga inter├®s a tasa comercial normal desde la fecha de la expropiaci├│n, se paga sin demora, es efectivamente realizable y libremente transferible.
  • •Debe garantizar al inversor expropiado una pronta revisi├│n de su caso y de la evaluaci├│n de su inversi├│n por una autoridad judicial u otra autoridad independiente.
  • •Debe garantizar la transferencia irrestricta de las inversiones y ganancias, y en particular de los fondos de reembolso de pr├®stamos vinculados a una inversi├│n espec├¡fica, del producido de la liquidaci├│n total o parcial, de los salarios y remuneraciones de los nacionales canadienses autorizados a trabajar en relaci├│n con la inversi├│n, y de las compensaciones debidas por p├®rdidas o expropiaci├│n.
  • •Las transferencias deben hacerse sin demora, en la moneda convertible en que se invirti├│ el capital o en otra convertible aceptada por el inversor, y al tipo de cambio de la fecha de la transferencia salvo que el inversor acepte otra cosa.
  • •Debe reconocer la validez de la subrogaci├│n en favor del Estado canadiense o de su organismo que haya pagado un seguro o garant├¡a sobre la inversi├│n, con los mismos derechos que ten├¡a el inversor en todas las circunstancias.
  • •Debe someterse al internacional cuando se den los supuestos del art├¡culo X, y aceptar que el laudo es definitivo y obligatorio.
  • •A solicitud de Canad├í, debe realizar sin demora consultas sobre la interpretaci├│n o aplicaci├│n del convenio e intercambiar informaci├│n sobre la repercusi├│n de sus leyes, reglamentaciones, decisiones, pr├ícticas administrativas y pol├¡ticas en las inversiones amparadas.

Derechos que reconoce

  • •El inversor canadiense tiene derecho a tratamiento justo y equitativo conforme a los principios del derecho internacional y a plena protecci├│n y seguridad sobre su inversi├│n y sus ganancias.
  • •Tiene derecho al trato de naci├│n m├ís favorecida, tanto sobre la inversi├│n y sus ganancias como sobre su gesti├│n, uso, goce y liquidaci├│n.
  • •Tiene derecho a que se considere inversi├│n protegida todo elemento del activo, incluidas las inversiones hechas indirectamente a trav├®s de un inversor de un tercer Estado, las acciones y participaciones en compa├▒├¡as, empresas y joint ventures, los t├¡tulos de cr├®dito y pr├®stamos vinculados a una inversi├│n espec├¡fica, la propiedad intelectual, el valor llave, los secretos comerciales, la transferencia de tecnolog├¡a y los derechos de prospecci├│n, cultivo, extracci├│n o explotaci├│n de recursos naturales.
  • •Tiene derecho a compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva si su inversi├│n es expropiada o nacionalizada, o afectada por medidas de efecto equivalente, sobre el valor real previo a la medida o a que ├®sta se hiciera p├║blica.
  • •Tiene derecho a una pronta revisi├│n de su caso y de la valuaci├│n de su inversi├│n por una autoridad judicial u otra autoridad independiente argentina.
  • •Tiene derecho a la transferencia irrestricta de sus inversiones y ganancias, del producido de la liquidaci├│n, del reembolso de pr├®stamos y de las compensaciones que se le deban, en moneda convertible y al tipo de cambio del d├¡a.
  • •Los nacionales canadienses autorizados a trabajar en relaci├│n con una inversi├│n tienen derecho a transferir sus salarios y remuneraciones.
  • •Tiene derecho a llevar la controversia al internacional en tres supuestos: si lo acuerda con el Estado; si a los dieciocho meses de sometida al tribunal competente argentino ├®ste no dict├│ decisi├│n definitiva; o si la dict├│ pero la disputa subsiste.
  • •Tiene derecho a que, si a los tres meses de notificado el sometimiento al no hay acuerdo sobre el foro, la controversia se resuelva por las reglas de de la CNUDMI vigentes en ese momento.
  • •Tiene derecho a que el tribunal arbitral decida conforme al convenio, al derecho argentino incluidas sus normas de conflicto, a los acuerdos especiales sobre la inversi├│n y a los principios de derecho internacional aplicables, y a que el laudo sea definitivo y obligatorio.
  • •Tiene derecho a beneficiarse con el r├®gimen m├ís favorable cuando la cuesti├│n est├® contemplada a la vez por este convenio y por otro acuerdo internacional que obligue a ambos pa├¡ses, y a elegir en ese caso el procedimiento de soluci├│n de controversias.
  • •El convenio protege las inversiones hechas antes y despu├®s de su entrada en vigor, y las anteriores a una eventual denuncia siguen amparadas por quince a├▒os.

Casos de uso

  • •Una minera canadiense obtiene una concesi├│n de exploraci├│n y explotaci├│n en una provincia argentina: el convenio protege expresamente los derechos de prospecci├│n y extracci├│n de recursos naturales otorgados por ley o por , de modo que una caducidad, una prohibici├│n de la t├®cnica de explotaci├│n o un cambio abrupto del r├®gimen aplicable pueden discutirse como expropiaci├│n indirecta o violaci├│n del trato justo y equitativo.
  • •Una empresa canadiense quiere ir directo al CIADI: no puede sin m├ís. Primero debe someter la controversia al tribunal competente argentino, y solo se habilita el si pasaron dieciocho meses sin decisi├│n definitiva, si la decisi├│n se dict├│ y la disputa persiste, o si el Estado acepta arbitrar.
  • •El Estado argentino y el inversor no se ponen de acuerdo sobre el foro arbitral: pasados tres meses de la notificaci├│n, el convenio impone por defecto las reglas de la CNUDMI, sin que ninguna de las partes pueda bloquear el neg├índose a elegir.
  • •La Argentina dicta una ley que exige autorizaci├│n previa para que un extranjero adquiera una empresa local: mientras la regla se aplique igual a todos los inversores extranjeros, el art├¡culo II(3) la ampara y las decisiones que se tomen en su virtud quedan fuera del del art├¡culo X.
  • •Un inversor canadiense reclama que se lo trate igual que a un argentino: el art├¡culo IV se lo debe solo "en la medida de lo posible y conforme con sus leyes y reglamentaciones", una f├│rmula mucho m├ís d├®bil que la del tratado con los Estados Unidos. Lo que s├¡ puede exigir sin condicionamientos es el trato de naci├│n m├ís favorecida.
  • •Un ciudadano canadiense domiciliado en la Argentina desde m├ís de dos a├▒os antes de invertir quiere ir al : no puede invocar los art├¡culos VIII y X (transferencias y soluci├│n de controversias), salvo que pruebe que la inversi├│n original fue admitida en el pa├¡s desde el extranjero. A diferencia de otros tratados de la serie, la exclusi├│n no alcanza al resto del convenio.
  • •Una aseguradora p├║blica canadiense paga un seguro por riesgo pol├¡tico y luego reclama contra la Argentina: el art├¡culo IX la subroga en todos los derechos del inversor, que tambi├®n pueden ser ejercidos por el propio inversor si el asegurador lo autoriza.
  • •Un desastre natural destruye instalaciones de una inversi├│n canadiense: el art├¡culo VI garantiza un trato en materia de resarcimientos conforme al derecho internacional y no menos favorable que el dado a inversores argentinos o de terceros pa├¡ses. Es una causal que otros tratados de la serie no incluyen.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre la Argentina y Canad├í para la Promoci├│n y Protecci├│n de Inversiones, firmado en Toronto el 5 de noviembre de 1991. Tiene quince art├¡culos y, a diferencia de los tratados con Italia, B├®lgica-Luxemburgo o los Estados Unidos, no lleva protocolo ni notas reversales: el texto va como anexo y forma parte de la ley. La ley en s├¡ son dos art├¡culos: uno aprueba el convenio y el otro comunica al Poder Ejecutivo.