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Ley 24.126

VigenteNacional

Actividades del Día Internacional contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas

Sanción:26 de agosto de 1992Promulgación:21 de septiembre de 1992BO:25 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
drogasprevenci├│neducaci├│nmedios de comunicaci├│nrehabilitaci├│nconmemoraciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Dos art├¡culos. El art├¡culo 1 modifica el art├¡culo 2 de la Ley 23.945 agreg├índole un p├írrafo que enumera en qu├® consisten las medidas que el Poder Ejecutivo debe adoptar para implementar el D├¡a Internacional contra el uso indebido y el tr├ífico il├¡cito de drogas: programas que se emitir├ín por todos los medios de comunicaci├│n, tanto p├║blicos como privados; jornadas escolares de informaci├│n y esclarecimiento; organizaci├│n de seminarios, cursos y debates; y visitas a los establecimientos p├║blicos y privados reconocidos por el Estado de rehabilitaci├│n de adictos. La f├│rmula "entre otras" mantiene abierta la enumeraci├│n. El art├¡culo 2 es la f├│rmula de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. La ley fue sancionada el 26 de agosto de 1992 y promulgada de hecho el 21 de septiembre, sin decreto de promulgaci├│n y por lo tanto sin posibilidad de observaci├│n parcial.

Objetivo

Convertir el gen├®rico de "adoptar las medidas apropiadas" que la Ley 23.945 le daba al Poder Ejecutivo en una lista concreta de actividades de prevenci├│n y difusi├│n, que abarque los medios de comunicaci├│n, el sistema educativo y el contacto directo con los establecimientos de rehabilitaci├│n.

Problema que resuelve

El artículo 2 de la Ley 23.945 encomendaba al Poder Ejecutivo adoptar las medidas apropiadas para implementar la conmemoración, sin especificar ninguna. Una fórmula así deja la decisión librada a la voluntad de cada gestión y, en la práctica, permite que la fecha pase con un comunicado. La ley responde a ese vacío enumerando actividades concretas y verificables, de modo que el cumplimiento del pueda medirse contra algo.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo Nacional como responsable de implementar las medidasEstablecimientos educativos p├║blicos y privadosMedios de comunicaci├│n p├║blicos y privadosEstablecimientos de rehabilitaci├│n de adictos reconocidos por el EstadoEstudiantes y comunidad educativaOrganismos de prevenci├│n de adicciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe implementar, entre las medidas del art├¡culo 2 de la Ley 23.945, programas que se emitan por todos los medios de comunicaci├│n tanto p├║blicos como privados.
  • Debe implementar jornadas escolares de informaci├│n y esclarecimiento sobre el uso indebido de drogas.
  • Debe organizar seminarios, cursos y debates sobre la materia.
  • Debe implementar visitas a los establecimientos p├║blicos y privados reconocidos por el Estado de rehabilitaci├│n de adictos.
  • Los medios de comunicaci├│n privados quedan comprendidos en la emisi├│n de los programas: el texto los menciona expresamente junto a los p├║blicos.

Derechos que reconoce

  • La comunidad educativa tiene el inter├®s protegido de recibir informaci├│n y esclarecimiento sobre el uso indebido de drogas en jornadas escolares espec├¡ficas.
  • La poblaci├│n tiene el inter├®s protegido de acceder a programas de prevenci├│n emitidos por todos los medios de comunicaci├│n.
  • Cualquier interesado puede participar de los seminarios, cursos y debates que la ley manda organizar.
  • La enumeraci├│n no es cerrada: la f├│rmula "entre otras" permite sumar otras actividades de prevenci├│n sin necesidad de una nueva ley.

Casos de uso

  • Una escuela debe realizar cada 26 de junio una jornada de informaci├│n y esclarecimiento sobre el uso indebido de drogas: esta ley es el fundamento normativo concreto de esa actividad, que de otro modo depender├¡a solo de la voluntad de cada gesti├│n.
  • Un canal de televisi├│n privado queda comprendido en la obligaci├│n de emitir los programas de prevenci├│n: el texto dice expresamente "todos los medios de comunicaci├│n tanto p├║blicos como privados".
  • Un centro de rehabilitaci├│n de adictos reconocido por el Estado puede recibir visitas organizadas en el marco de estas actividades, que es la medida de contacto m├ís directo con el problema que la ley prev├®.
  • Un organismo de prevenci├│n que quiera sumar una actividad no enumerada puede hacerlo: la ley dice "entre otras" y por lo tanto no cierra la lista.

Preguntas frecuentes

Le pone contenido concreto a una conmemoraci├│n. La Ley 23.945 hab├¡a declarado el 26 de junio como fecha de celebraci├│n en la Argentina del D├¡a Internacional contra el uso indebido y el tr├ífico il├¡cito de drogas y le encomend├│ al Poder Ejecutivo adoptar "las medidas apropiadas", sin decir cu├íles. Esta ley agrega un p├írrafo a ese art├¡culo y enumera qu├® son esas medidas.