Resumen ejecutivo
Ley de veintisiete art├¡culos en cuatro cap├¡tulos. El Cap├¡tulo I, de disposiciones generales, declara de inter├®s nacional el mejoramiento de la calidad e instituye el premio, que se instrumenta con trofeo y diploma y no con dinero (art├¡culo 1┬░); define el objeto y enumera los atributos de calidad ÔÇödesarrollo, capacitaci├│n y participaci├│n de todos los miembros de la organizaci├│n, satisfacci├│n del , tecnolog├¡as que aumenten la productividad, integraci├│n con los proveedores, preservaci├│n del ambiente y conservaci├│n de recursosÔÇö aclarando que no excluyen otros (art├¡culo 2┬░); dispone la entrega anual por el presidente y fija en dieciocho meses desde la promulgaci├│n el plazo m├íximo para la primera edici├│n (art├¡culo 3┬░); admite como aspirantes a empresas privadas, empresas estatales y organismos p├║blicos domiciliados en el pa├¡s que hayan contribuido sustancialmente al bienestar socioecon├│mico mediante procesos de calidad efectivamente aplicados (art├¡culo 4┬░); prev├® categor├¡as por tama├▒o y por sector, hasta dos premios por categor├¡a y la declaraci├│n de desierto si nadie alcanza el est├índar (art├¡culo 5┬░); y obliga al ganador a difundir sus pr├ícticas, prohibi├®ndole volver a ganar en la misma categor├¡a por cuatro a├▒os (art├¡culo 6┬░). El Cap├¡tulo II regula el premio del sector privado: designa autoridad de aplicaci├│n al Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos, que antes de redactar el debe convocar a las organizaciones especializadas (art├¡culo 7┬░); crea la Fundaci├│n del Premio Nacional a la Calidad, integrada por empresas, asociaciones empresarias, institutos acad├®micos e instituciones especializadas, con asamblea constitutiva dentro de los noventa d├¡as (art├¡culo 8┬░); regula esa constituci├│n conforme a la Ley 19.836 de fundaciones y reserva los cargos iniciales del consejo de administraci├│n a los fundadores (art├¡culo 9┬░); le da a la fundaci├│n la facultad exclusiva de fijar los atributos evaluados y su puntuaci├│n (art├¡culo 10); enumera su patrimonio, de fuente mayoritariamente privada, con las partidas presupuestarias en ├║ltimo lugar (art├¡culo 11); obliga a que el estatuto asegure el libre ingreso y el concurso abierto para los cargos a crearse (art├¡culo 12); crea la junta de evaluadores, con estabilidad reforzada, autonom├¡a t├®cnica total y al menos dos niveles, uno de evaluaci├│n y otro de juzgamiento (art├¡culo 13); exige que el proceso contemple los an├ílisis, estudios y visitas necesarios (art├¡culo 14); dispone que el consejo de administraci├│n s├│lo pueda revisar los aspectos formales del informe y que el Poder Ejecutivo, salvo raz├│n fundada, confirme y otorgue los premios (art├¡culo 15); y da a todos los participantes, no s├│lo a los ganadores, el derecho a recibir un informe y una recomendaci├│n sobre los aspectos evaluados (art├¡culo 16). El Cap├¡tulo III regula el premio en la administraci├│n p├║blica: la autoridad de aplicaci├│n es el Poder Ejecutivo o quien designe (art├¡culo 17); debe convocar a organismos de los tres poderes, de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires (art├¡culo 18); agrega como atributos propios la satisfacci├│n de los intereses de la comunidad, la eficiencia y la utilizaci├│n ├│ptima de los recursos (art├¡culo 19); define administraci├│n p├║blica por el criterio del financiamiento con fondos del erario p├║blico, total o parcial (art├¡culo 20); fija el contenido obligatorio de la reglamentaci├│n (art├¡culo 21); y admite financiamiento con partidas presupuestarias, legados, donaciones o subsidios internacionales (art├¡culo 22). El Cap├¡tulo IV crea el Consejo revisor, com├║n a los dos sectores, con funciones de mejora continua, transparencia y recepci├│n de propuestas de particulares, y deber de informar anualmente (art├¡culo 23); lo integra con once miembros, siete del sector privado y acad├®mico y tres del Ejecutivo nacional, m├ís uno de las provincias (art├¡culo 24); fija un de tres a├▒os por representaci├│n institucional (art├¡culo 25); y proh├¡be a la fundaci├│n y al Consejo revisor intervenir de cualquier modo en la evaluaci├│n de los concursantes, bajo pena de remoci├│n del miembro responsable (art├¡culo 26). El art├¡culo 27 es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo.Objetivo
Instituir un premio nacional que reconozca p├║blicamente a las organizaciones ÔÇöprivadas y estatalesÔÇö que mejoraron la calidad de sus productos y servicios, y usar ese reconocimiento para difundir las pr├ícticas de gesti├│n de la calidad en toda la econom├¡a y en la administraci├│n p├║blica.Problema que resuelve
A comienzos de los noventa la apertura de la econom├¡a puso a la industria argentina frente a competidores que llevaban dos d├®cadas trabajando con sistemas de gesti├│n de la calidad. El problema no era s├│lo de precios: era de m├®todo. La mayor├¡a de las empresas locales entend├¡a la calidad como control final del producto ÔÇöseparar lo defectuoso antes de despacharloÔÇö cuando en el mundo ya se trabajaba con la idea de mejora continua de todo el proceso, con participaci├│n del personal, integraci├│n con los proveedores y medici├│n sistem├ítica. Ese conocimiento exist├¡a en el pa├¡s, pero concentrado en unas pocas empresas grandes, en algunas c├ímaras y en la universidad, y no circulaba. El Estado no pod├¡a obligar a nadie a cambiar su forma de gestionar, y una l├¡nea de subsidios habr├¡a sido caro y dif├¡cil de auditar. La herramienta que eligi├│ el Congreso es indirecta y barata: un premio sin dinero, entregado por el presidente, con una evaluaci├│n rigurosa hecha por pares, y con una obligaci├│n de difundir a cargo del ganador. Lo que se financia no es la mejora sino el reconocimiento y el diagn├│stico, y el incentivo es el prestigio. La misma l├│gica se extendi├│ a la administraci├│n p├║blica, donde el problema era sim├®trico: organismos sin m├®trica de desempe├▒o y sin incentivo para mejorar la atenci├│n al ciudadano.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes