Volver al listado

Ley 24.127

VigenteNacional

Premio Nacional a la Calidad

Sanción:26 de agosto de 1992Promulgación:21 de septiembre de 1992BO:24 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
27artículos
calidad y mejora continuacompetitividad industrialmodernización del Estadogestión públicapremios y distinciones nacionalesfundacionesevaluación por paresdifusión de buenas prácticas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de veintisiete art├¡culos en cuatro cap├¡tulos. El Cap├¡tulo I, de disposiciones generales, declara de inter├®s nacional el mejoramiento de la calidad e instituye el premio, que se instrumenta con trofeo y diploma y no con dinero (art├¡culo 1┬░); define el objeto y enumera los atributos de calidad ÔÇödesarrollo, capacitaci├│n y participaci├│n de todos los miembros de la organizaci├│n, satisfacci├│n del , tecnolog├¡as que aumenten la productividad, integraci├│n con los proveedores, preservaci├│n del ambiente y conservaci├│n de recursosÔÇö aclarando que no excluyen otros (art├¡culo 2┬░); dispone la entrega anual por el presidente y fija en dieciocho meses desde la promulgaci├│n el plazo m├íximo para la primera edici├│n (art├¡culo 3┬░); admite como aspirantes a empresas privadas, empresas estatales y organismos p├║blicos domiciliados en el pa├¡s que hayan contribuido sustancialmente al bienestar socioecon├│mico mediante procesos de calidad efectivamente aplicados (art├¡culo 4┬░); prev├® categor├¡as por tama├▒o y por sector, hasta dos premios por categor├¡a y la declaraci├│n de desierto si nadie alcanza el est├índar (art├¡culo 5┬░); y obliga al ganador a difundir sus pr├ícticas, prohibi├®ndole volver a ganar en la misma categor├¡a por cuatro a├▒os (art├¡culo 6┬░). El Cap├¡tulo II regula el premio del sector privado: designa autoridad de aplicaci├│n al Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos, que antes de redactar el debe convocar a las organizaciones especializadas (art├¡culo 7┬░); crea la Fundaci├│n del Premio Nacional a la Calidad, integrada por empresas, asociaciones empresarias, institutos acad├®micos e instituciones especializadas, con asamblea constitutiva dentro de los noventa d├¡as (art├¡culo 8┬░); regula esa constituci├│n conforme a la Ley 19.836 de fundaciones y reserva los cargos iniciales del consejo de administraci├│n a los fundadores (art├¡culo 9┬░); le da a la fundaci├│n la facultad exclusiva de fijar los atributos evaluados y su puntuaci├│n (art├¡culo 10); enumera su patrimonio, de fuente mayoritariamente privada, con las partidas presupuestarias en ├║ltimo lugar (art├¡culo 11); obliga a que el estatuto asegure el libre ingreso y el concurso abierto para los cargos a crearse (art├¡culo 12); crea la junta de evaluadores, con estabilidad reforzada, autonom├¡a t├®cnica total y al menos dos niveles, uno de evaluaci├│n y otro de juzgamiento (art├¡culo 13); exige que el proceso contemple los an├ílisis, estudios y visitas necesarios (art├¡culo 14); dispone que el consejo de administraci├│n s├│lo pueda revisar los aspectos formales del informe y que el Poder Ejecutivo, salvo raz├│n fundada, confirme y otorgue los premios (art├¡culo 15); y da a todos los participantes, no s├│lo a los ganadores, el derecho a recibir un informe y una recomendaci├│n sobre los aspectos evaluados (art├¡culo 16). El Cap├¡tulo III regula el premio en la administraci├│n p├║blica: la autoridad de aplicaci├│n es el Poder Ejecutivo o quien designe (art├¡culo 17); debe convocar a organismos de los tres poderes, de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires (art├¡culo 18); agrega como atributos propios la satisfacci├│n de los intereses de la comunidad, la eficiencia y la utilizaci├│n ├│ptima de los recursos (art├¡culo 19); define administraci├│n p├║blica por el criterio del financiamiento con fondos del erario p├║blico, total o parcial (art├¡culo 20); fija el contenido obligatorio de la reglamentaci├│n (art├¡culo 21); y admite financiamiento con partidas presupuestarias, legados, donaciones o subsidios internacionales (art├¡culo 22). El Cap├¡tulo IV crea el Consejo revisor, com├║n a los dos sectores, con funciones de mejora continua, transparencia y recepci├│n de propuestas de particulares, y deber de informar anualmente (art├¡culo 23); lo integra con once miembros, siete del sector privado y acad├®mico y tres del Ejecutivo nacional, m├ís uno de las provincias (art├¡culo 24); fija un de tres a├▒os por representaci├│n institucional (art├¡culo 25); y proh├¡be a la fundaci├│n y al Consejo revisor intervenir de cualquier modo en la evaluaci├│n de los concursantes, bajo pena de remoci├│n del miembro responsable (art├¡culo 26). El art├¡culo 27 es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo.

Objetivo

Instituir un premio nacional que reconozca p├║blicamente a las organizaciones ÔÇöprivadas y estatalesÔÇö que mejoraron la calidad de sus productos y servicios, y usar ese reconocimiento para difundir las pr├ícticas de gesti├│n de la calidad en toda la econom├¡a y en la administraci├│n p├║blica.

Problema que resuelve

A comienzos de los noventa la apertura de la econom├¡a puso a la industria argentina frente a competidores que llevaban dos d├®cadas trabajando con sistemas de gesti├│n de la calidad. El problema no era s├│lo de precios: era de m├®todo. La mayor├¡a de las empresas locales entend├¡a la calidad como control final del producto ÔÇöseparar lo defectuoso antes de despacharloÔÇö cuando en el mundo ya se trabajaba con la idea de mejora continua de todo el proceso, con participaci├│n del personal, integraci├│n con los proveedores y medici├│n sistem├ítica. Ese conocimiento exist├¡a en el pa├¡s, pero concentrado en unas pocas empresas grandes, en algunas c├ímaras y en la universidad, y no circulaba. El Estado no pod├¡a obligar a nadie a cambiar su forma de gestionar, y una l├¡nea de subsidios habr├¡a sido caro y dif├¡cil de auditar. La herramienta que eligi├│ el Congreso es indirecta y barata: un premio sin dinero, entregado por el presidente, con una evaluaci├│n rigurosa hecha por pares, y con una obligaci├│n de difundir a cargo del ganador. Lo que se financia no es la mejora sino el reconocimiento y el diagn├│stico, y el incentivo es el prestigio. La misma l├│gica se extendi├│ a la administraci├│n p├║blica, donde el problema era sim├®trico: organismos sin m├®trica de desempe├▒o y sin incentivo para mejorar la atenci├│n al ciudadano.

A quiénes alcanza

empresas privadas grandes, medianas y peque├▒asempresas estatalesorganismos de la administraci├│n p├║blica nacional, provincial y de la ciudad de Buenos Airesorganismos del Poder Judicial y del Poder Legislativoasociaciones empresarias y c├ímarasinstitutos acad├®micos y universidadesconsumidores y usuarios de servicios p├║blicosproveedores de las organizaciones concursantesMinisterio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicosSecretar├¡a de Ciencia y Tecnolog├¡aPresidencia de la Naci├│n
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe otorgar el premio anualmente, y entregarlo el presidente en la ceremonia o acto que se realice al efecto.
  • La primera entrega no pod├¡a exceder los dieciocho meses contados desde la promulgaci├│n de la ley.
  • La organizaci├│n que reciba el premio debe comprometerse a difundir entre otras entidades del pa├¡s los conceptos, herramientas, procesos o sistemas para la mejora de la calidad con los que lo obtuvo.
  • La organizaci├│n premiada no puede volver a ser premiada en la misma categor├¡a por un per├¡odo de cuatro a├▒os.
  • Si ninguna organizaci├│n se ajusta a las exigencias y requisitos establecidos, la categor├¡a debe declararse desierta: no se premia al mejor de un conjunto que no alcanza el est├índar.
  • La autoridad de aplicaci├│n del sector privado debe convocar a todas las organizaciones con actividades y proyectos en calidad para que asistan al Poder Ejecutivo en la elaboraci├│n del .
  • La asamblea constitutiva de la Fundaci├│n del Premio Nacional a la Calidad deb├¡a realizarse dentro de los noventa d├¡as de vigencia de la ley.
  • El estatuto de la fundaci├│n debe asegurar el libre ingreso a la misma y el concurso abierto para la integraci├│n de los cargos que se creen.
  • La junta de evaluadores debe organizarse en al menos dos niveles: uno de evaluaci├│n y otro de juzgamiento, y tiene total autonom├¡a t├®cnica.
  • Sus miembros s├│lo pueden ser removidos antes del vencimiento del plazo por razones debidamente fundadas y con aprobaci├│n de la fundaci├│n reunida en asamblea.
  • El proceso de evaluaci├│n debe contemplar todos los an├ílisis, estudios y visitas necesarios para que la puntuaci├│n y la selecci├│n se correspondan al m├íximo con las condiciones de calidad exigidas.
  • El consejo de administraci├│n de la fundaci├│n s├│lo puede analizar los aspectos formales del informe de la junta de evaluadores: no puede revisar el puntaje.
  • La junta de evaluadores debe hacer llegar a todos los participantes del concurso un informe y una recomendaci├│n sobre los aspectos evaluados.
  • La autoridad de aplicaci├│n del premio en la administraci├│n p├║blica debe convocar a los organismos de los tres poderes, a los del ├ímbito provincial y de la ciudad de Buenos Aires y a las instituciones especializadas.
  • La reglamentaci├│n del premio en la administraci├│n p├║blica debe determinar los atributos evaluados, la puntuaci├│n de cada uno, los requisitos de la convocatoria, los dem├ís aspectos de la organizaci├│n, y el modo, los sujetos y las condiciones de la evaluaci├│n.
  • El Consejo revisor debe informar anualmente a la autoridad de aplicaci├│n y al consejo de administraci├│n sobre las modificaciones o reformas que considere convenientes en cualquier aspecto del premio.
  • Ni la fundaci├│n ni el Consejo revisor pueden intervenir de manera alguna en el proceso de evaluaci├│n y selecci├│n de las organizaciones concursantes, ni por s├¡, ni a trav├®s de sus miembros, ni por interp├│sitas personas.

Derechos que reconoce

  • Cualquier empresa privada o estatal y cualquier organismo p├║blico domiciliado en el territorio nacional puede aspirar al premio, si aplic├│ efectivamente procesos o sistemas de calidad y contribuy├│ sustancialmente al bienestar socioecon├│mico del pa├¡s.
  • Todos los participantes, hayan ganado o no, tienen derecho a recibir de la junta de evaluadores un informe y una recomendaci├│n sobre los aspectos evaluados: un diagn├│stico externo de su gesti├│n.
  • Las organizaciones tienen derecho a competir en categor├¡as acordes a su tama├▒o y a su sector ÔÇöempresas grandes, medianas y peque├▒as; sectores primario, secundario y terciarioÔÇö, de modo que no se las mida con la misma vara que a organizaciones de otra escala.
  • Tienen derecho a que los criterios de evaluaci├│n y la puntuaci├│n los fije la fundaci├│n en forma exclusiva, y no la autoridad pol├¡tica.
  • Tienen derecho a que la selecci├│n la haga una junta de evaluadores con total autonom├¡a t├®cnica y con separaci├│n interna entre quien eval├║a y quien juzga.
  • Tienen derecho a que el Poder Ejecutivo confirme el resultado t├®cnico y s├│lo pueda apartarse de ├®l por raz├│n fundada.
  • Tienen derecho a que ni la fundaci├│n ni el Consejo revisor intervengan en el proceso de evaluaci├│n y selecci├│n, bajo pena de remoci├│n del miembro responsable.
  • Cualquier particular tiene derecho a presentar propuestas de mejora del premio ante el Consejo revisor, que es su ente receptor.
  • Cualquier interesado tiene derecho al libre ingreso a la fundaci├│n y a concursar por los cargos que en ella se creen, porque el estatuto debe asegurarlo.

Casos de uso

  • Una pyme metal├║rgica se postula al premio y no gana: igual recibe de la junta de evaluadores un informe con los aspectos evaluados y recomendaciones concretas, hecho por especialistas que visitaron su planta. Para muchas empresas chicas ese diagn├│stico fue el primer an├ílisis sistem├ítico de su gesti├│n, y es la raz├│n por la que conviene postularse aun sin expectativa de ganar.
  • Una empresa gana el premio en su categor├¡a: adem├ís del trofeo asume dos consecuencias. Debe difundir entre otras entidades del pa├¡s los procesos con los que mejor├│ su calidad, y no puede volver a ganar en esa categor├¡a durante cuatro a├▒os. El premio no es s├│lo un reconocimiento, es un compromiso de transferir lo aprendido.
  • En una categor├¡a se presentan varias empresas y ninguna alcanza el est├índar: el art├¡culo 5┬░ manda declararla desierta. Es preferible no premiar a nadie que premiar al mejor de un conjunto insuficiente, porque de lo contrario el premio deja de significar algo.
  • Un organismo p├║blico provincial quiere competir: puede. El art├¡culo 18 obliga a convocar tambi├®n a los organismos del ├ímbito provincial y de la ciudad de Buenos Aires, y el art├¡culo 20 define la administraci├│n p├║blica por el criterio del financiamiento con fondos del erario, sin importar el nombre jur├¡dico del ente ni de qu├® poder depende.
  • Un funcionario de la autoridad de aplicaci├│n quiere incidir en qui├®n gana: no puede. La facultad de fijar atributos y puntuaci├│n es exclusiva de la fundaci├│n (art├¡culo 10), la selecci├│n es de la junta de evaluadores con autonom├¡a t├®cnica (art├¡culo 13), el consejo de administraci├│n s├│lo revisa aspectos formales (art├¡culo 15) y el Poder Ejecutivo confirma salvo raz├│n fundada.
  • Un miembro del Consejo revisor intenta influir en la evaluaci├│n de una concursante a trav├®s de un tercero: el art├¡culo 26 lo proh├¡be expresamente ÔÇöni por s├¡, ni por sus miembros, ni por interp├│sitas personasÔÇö y la violaci├│n es causal de remoci├│n del miembro responsable.
  • Una c├ímara empresaria con experiencia en calidad quiere participar del dise├▒o: el art├¡culo 7┬░ obliga a la autoridad de aplicaci├│n a convocar a todas las organizaciones con actividades y proyectos en la materia para que asistan al Poder Ejecutivo en la elaboraci├│n del , y el art├¡culo 8┬░ las convoca a integrar la fundaci├│n.
  • Una empresa certific├│ una norma de calidad y cree que con eso alcanza: el art├¡culo 2┬░ define calidad de otro modo. Mira el desarrollo, la capacitaci├│n y la participaci├│n de todo el personal, la satisfacci├│n del , las tecnolog├¡as que aumentan la productividad, la integraci├│n con los proveedores, la preservaci├│n del ambiente y la conservaci├│n de recursos. Es gesti├│n total, no control final de producto.

Preguntas frecuentes

Una distinción que la Nación otorga todos los años a organizaciones que mejoraron la calidad de sus productos o servicios, y que entrega el propio presidente. No trae dinero: se instrumenta con un trofeo y un diploma. Esa decisión es deliberada, porque lo que se pone en juego es el prestigio, y de ahí que la ley se ocupe con tanto detalle de que la evaluación sea rigurosa e independiente: un premio sin plata sólo vale si nadie duda de cómo se decidió.