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Ley 24.130

Parcialmente vigenteNacional

Ratificaci├│n del Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales de 1992

Sanción:2 de septiembre de 1992Promulgación:17 de septiembre de 1992BO:22 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
1992Texto original
2015Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n (causas de Santa Fe, San Luis y C├│rdoba)

La detracción del 15% de la masa coparticipable que nació en la cláusula PRIMERA del Anexo I de esta ley se venía prorrogando por acuerdos posteriores y por leyes de presupuesto. En noviembre de 2015 la Corte Suprema resolvió las demandas de Santa Fe, San Luis y Córdoba y decidió que la Nación no podía sostener la retención por su sola decisión, sin el consentimiento de las provincias, y ordenó cesar la detracción respecto de las provincias demandantes. Lo que rige hoy no es el 15%: la retención se desmontó.

2016Acuerdo Naci├│n-Provincias de mayo de 2016 (Ley 27.284 para Santa Cruz) y Consenso Fiscal 2017 (Ley 27.429)vigente

Salida negociada del conflicto por el 15%. A partir del acuerdo de mayo de 2016 la detracción se fue reduciendo de manera escalonada hasta desaparecer, y el Tesoro nacional pasó a cubrir con Rentas Generales las sumas que se dejaban de detraer para no afectar el cálculo de la movilidad previsional de la Ley 26.417. Hoy la masa coparticipable se reparte sin la precoparticipación del 15% que esta ley había habilitado; en cambio, la nueva fecha de corte que el artículo 4° fijó para las deudas previsionales sigue rigiendo.

6artículos
2modif.
federalismo fiscalcoparticipaci├│n federal de impuestospactos fiscalesprecoparticipaci├│n del 15%d├®ficit previsionalgarant├¡a de ingreso m├¡nimo provincialFONAVICOFAPySFEDEIFondo Vial Federalconsolidaci├│n de deudas previsionalesrelaci├│n Naci├│n-provinciascompetencias del Congreso
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de seis art├¡culos que convierte en ley nacional un pacto entre ejecutivos. El art├¡culo 1┬░ ratifica, "en lo que es materia de del Congreso Nacional", el Acuerdo del 12 de agosto de 1992, y le agrega una salvedad propia: la cl├íusula SEPTIMA ÔÇödonde Naci├│n y provincias se compromet├¡an a que el Congreso tratara siete proyectos de ley, entre ellos la reforma previsional y la privatizaci├│n de YPFÔÇö vale s├│lo como derecho de peticionar, sin atar las facultades constitucionales del Congreso. El art├¡culo 2┬░ es la llave t├®cnica: suspende, desde el 1┬░ de septiembre de 1992 y s├│lo en lo que se opongan al acuerdo, la Coparticipacion Federal de Impuestos (coparticipaci├│n federal), la Ley 21.581 (FONAVI), la Ley 23.615 (COFAPyS), la Ley de Energía Eléctrica (que financiaba el FEDEI) y el decreto Ley 505/58 (Fondo Vial Federal), y las tiene por modificadas por los plazos que el propio acuerdo fija; agrega que los fondos conservan su destino espec├¡fico y que, en el FONAVI, la aptitud t├®cnica y financiera de cada proyecto pasa a ser responsabilidad exclusiva del organismo provincial. El art├¡culo 3┬░ faculta al Ejecutivo a reacomodar el Presupuesto 1992. El art├¡culo 4┬░, que no tiene relaci├│n con la coparticipaci├│n, corre del 1┬░ de abril de 1991 al 31 de agosto de 1992 la fecha de corte de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) para las deudas previsionales: los juicios de reajuste con causa anterior a esa fecha pasaron a pagarse en bonos de consolidaci├│n a diecis├®is a├▒os. El art├¡culo 5┬░ habilita al Ejecutivo a firmar el mismo convenio con las provincias que no lo hab├¡an suscripto. El Anexo I contiene diez cl├íusulas: la PRIMERA autoriza a la Naci├│n a retener el 15% de la masa coparticipable del art├¡culo 2┬░ de la Coparticipacion Federal de Impuestos m├ís 43.800.000 pesos mensuales, con destino a las obligaciones previsionales nacionales y a la distribuci├│n nominal entre las provincias (3.000.000 para Santa Cruz, Tierra del Fuego y Chubut; 2.500.000 para R├¡o Negro, La Pampa, Neuqu├®n y Salta; 2.200.000 para Catamarca, Formosa, Jujuy, La Rioja, San Juan, Santiago del Estero, Tucum├ín, Misiones, Mendoza y San Luis; 1.900.000 para Entre R├¡os; 500.000 para C├│rdoba y Santa Fe destinados a servicios ferroviarios); la SEGUNDA deroga los decretos 559/92 y 701/92 y declara no reintegrables las sumas ya retenidas por ellos; la TERCERA garantiza un ingreso mensual m├¡nimo de 725.000.000 pesos hasta el 31 de diciembre de 1993, con compensaci├│n bimestral; la CUARTA limita el aumento del gasto corriente provincial de 1993 al 10% sobre 1992 y fija una previsi├│n de coparticipaci├│n bruta de 10.890.000.000 pesos; la QUINTA ordena el giro autom├ítico del FONAVI, del COFAPyS, del FEDEI y del Fondo Vial Federal; la SEXTA obliga a las provincias a pedir la terminaci├│n de los juicios contra los decretos 559/92 y 701/92 y a la Naci├│n a no detraer nuevos montos de la masa ni transferir servicios sin conformidad provincial; la SEPTIMA enumera los siete proyectos de ley cuyo tratamiento se solicita; la OCTAVA fija la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 1993 pero mantiene el descuento del 15% "hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipaci├│n Federal"; la NOVENA ordena su aplicaci├│n inmediata; y la DECIMA manda comunicarlo al Congreso para su ratificaci├│n, que es lo que hace esta ley.

Objetivo

Cerrar el conflicto financiero abierto en 1992 entre la Naci├│n y las provincias por los decretos 559/92 y 701/92, que reten├¡an fondos coparticipables, y conseguir financiamiento para el d├®ficit previsional nacional a cambio de garant├¡as de ingreso m├¡nimo, del giro autom├ítico de los fondos de vivienda, agua, electrificaci├│n y vialidad, y del compromiso de no detraer nuevos recursos de la masa coparticipable.

Problema que resuelve

La Coparticipacion Federal de Impuestos de 1988 hab├¡a repartido la masa coparticipable en porcentajes fijos y prohibido detracciones no previstas. En 1992 el Estado nacional enfrentaba un d├®ficit previsional que no pod├¡a financiar y, por los decretos 559/92 y 701/92, empez├│ a retener unilateralmente parte de los fondos que le correspond├¡an a las provincias, incluyendo lo que la DGI cobraba por su cuenta. Varias provincias fueron a la Corte Suprema a pedir la inconstitucionalidad de esos decretos. El conflicto era doble: jur├¡dico ÔÇöla Naci├│n estaba modificando de hecho un r├®gimen que la ley de coparticipaci├│n declara intangible y que exige el acuerdo de todas las jurisdiccionesÔÇö y pol├¡tico, porque en paralelo la Naci├│n estaba transfiriendo a las provincias las escuelas y los hospitales por las leyes 24.049 y 24.061 sin garantizar los recursos. El acuerdo del 12 de agosto de 1992 resolvi├│ el punto negociando: las provincias aceptaron la retenci├│n, ahora con un tope y con destino expl├¡cito, y a cambio recibieron una garant├¡a de piso de coparticipaci├│n, el manejo directo de cuatro fondos con asignaci├│n espec├¡fica y la promesa de que no habr├¡a m├ís detracciones. Esta ley es la que le dio a ese canje fuerza de ley del Congreso, que era el requisito de la cl├íusula DECIMA del propio acuerdo.

A quiénes alcanza

Estado nacionalprovincias argentinasMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Airessistema previsional nacionaljubilados y pensionados con juicios de reajusteorganismos provinciales de viviendaConsejo Federal de Agua Potable y SaneamientoComisión Federal de ImpuestosTesoro nacionalCorte Suprema de Justicia de la Naciónlegislaturas provincialesMinisterio de Economía
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional queda autorizado, desde el 1┬░ de septiembre de 1992, a retener el 15% de la masa de impuestos coparticipables del art├¡culo 2┬░ de la Coparticipacion Federal de Impuestos, m├ís una suma fija de 43.800.000 pesos mensuales, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federaci├│n.
  • De esa retenci├│n, el 15% debe destinarse al pago de las obligaciones previsionales nacionales y a los gastos operativos necesarios, y los 43.800.000 pesos mensuales deben distribuirse entre las provincias firmantes para cubrir desequilibrios fiscales, por el procedimiento del art├¡culo 6┬░ de la Coparticipacion Federal de Impuestos y en los montos nominales que fija la cl├íusula PRIMERA.
  • El Poder Ejecutivo nacional debe derogar los decretos 559/92 y 701/92, que de cualquier modo dejaron de aplicarse desde el 1┬░ de septiembre de 1992.
  • El Estado nacional debe garantizar a las provincias un ingreso mensual m├¡nimo de 725.000.000 pesos provenientes del r├®gimen de la Coparticipacion Federal de Impuestos, neto de las deducciones de la cl├íusula primera, de las leyes 23.966 y 24.073 y del costo de los servicios transferidos. La garant├¡a se aplica bimestralmente: el Tesoro adelanta los fondos y los compensa con los excedentes de los meses en que la participaci├│n supere ese piso. Rige hasta el 31 de diciembre de 1993.
  • El Poder Ejecutivo nacional debe remitir a las provincias, con car├ícter autom├ítico, los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento, del Fondo de Desarrollo El├®ctrico del Interior y del Fondo Vial Federal, dentro de las limitaciones de la ley de presupuesto y de lo acordado con organismos internacionales.
  • El Estado nacional se compromete a no detraer de la masa coparticipable porcentajes o montos adicionales a los convenidos, y a no transferir nuevos servicios a las provincias sin su conformidad expresa.
  • Las provincias deben mantener en todos los casos los destinos espec├¡ficos de los fondos del FONAVI, del COFAPyS, del FEDEI y del Fondo Vial Federal, conforme a los instrumentos que los crearon: no pueden reasignarlos a gasto general.
  • En el FONAVI, el organismo ejecutor de cada provincia pasa a ser el ├║nico responsable de otorgar la aptitud t├®cnica y financiera de cada proyecto y de toda otra facultad reglamentaria, con efecto desde la fecha de suscripci├│n del acuerdo.
  • Las partes deben limitar el incremento de sus gastos corrientes financiados con coparticipaci├│n durante 1993 a un 10% sobre lo efectivamente erogado en 1992, y las provincias deben presupuestar sobre una coparticipaci├│n bruta de 10.890.000.000 pesos; los excedentes s├│lo pueden usarse para cancelar deudas anteriores al acuerdo o financiar erogaciones de capital.
  • Las provincias que hab├¡an promovido acciones judiciales contra los decretos 559/92 y 701/92 deben pedir la terminaci├│n de esos procesos por falta de objeto y con costas en el orden causado; las que no los hab├¡an iniciado deben abstenerse de hacerlo.
  • Los gobiernos provinciales deben solicitar a sus legislaturas la aprobaci├│n de presupuestos equilibrados y contemplar en ellos la generaci├│n de los recursos necesarios o las econom├¡as correspondientes.
  • Las partes deben firmar los convenios de transferencia de servicios previstos en las leyes 24.049 y 24.061 y en el Decreto 964/92 antes del 31 de diciembre de 1992, con financiamiento garantizado del costo de los servicios transferidos.
  • Las provincias y la Naci├│n se comprometen a seguir financiando en com├║n el R├®gimen Nacional de Previsi├│n Social, para lo cual se asegura el descuento del 15% de la masa coparticipable hasta que exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva ley de coparticipaci├│n federal.
  • Toda modificaci├│n del ├¡ndice corrector que se introduzca a partir del 1┬░ de enero de 1994 no puede significar una disminuci├│n en t├®rminos absolutos de la coparticipaci├│n que las provincias beneficiadas recibieron en 1993.

Derechos que reconoce

  • Cada provincia firmante tiene derecho a percibir la suma nominal mensual que le asigna la cl├íusula PRIMERA para cubrir desequilibrios fiscales: 3.000.000 de pesos Santa Cruz, Tierra del Fuego y Chubut; 2.500.000 R├¡o Negro, La Pampa, Neuqu├®n y Salta; 2.200.000 Catamarca, Formosa, Jujuy, La Rioja, San Juan, Santiago del Estero, Tucum├ín, Misiones, Mendoza y San Luis; 1.900.000 Entre R├¡os; y 500.000 C├│rdoba y Santa Fe, estas dos para afrontar los costos de los servicios ferroviarios.
  • Las provincias tienen derecho a un ingreso mensual m├¡nimo garantizado de 725.000.000 pesos por el r├®gimen de la Coparticipacion Federal de Impuestos, con adelanto del Tesoro nacional cuando la recaudaci├│n no alcance, hasta el 31 de diciembre de 1993.
  • Tienen derecho a recibir de manera autom├ítica los recursos del FONAVI, del COFAPyS, del FEDEI y del Fondo Vial Federal, sin intermediaci├│n de decisiones discrecionales del gobierno nacional.
  • Tienen derecho a que no se les detraigan de la masa coparticipable porcentajes ni montos adicionales a los pactados, y a que no se les transfieran nuevos servicios sin su conformidad expresa.
  • Tienen derecho a que las sumas ya retenidas por los decretos 559/92 y 701/92 se consideren definitivamente saldadas ÔÇöel convenio se tiene por vigente desde el 1┬░ de abril de 1992 a ese solo efectoÔÇö y a que esos decretos queden derogados.
  • Los organismos provinciales de vivienda tienen la facultad exclusiva de aprobar la aptitud t├®cnica y financiera de los proyectos del FONAVI y de dictar la reglamentaci├│n correspondiente.
  • Las provincias beneficiadas por el ├¡ndice corrector en 1993 tienen derecho a que ninguna modificaci├│n posterior les reduzca en t├®rminos absolutos lo que recibieron ese a├▒o.
  • El Congreso de la Naci├│n conserva ├¡ntegras sus facultades constitucionales: por el segundo p├írrafo del art├¡culo 1┬░, el compromiso de la cl├íusula SEPTIMA de tratar siete proyectos de ley vale s├│lo como derecho de peticionar, no como obligaci├│n de legislar.
  • La Provincia de Tierra del Fuego tiene derecho a que, cuando el acuerdo alude al R├®gimen de Coparticipaci├│n, se entienda comprendido el Decreto 2456/90, que es el que regula su participaci├│n.

Casos de uso

  • Una provincia reclama ante la Corte Suprema por fondos coparticipables retenidos: esta ley es la primera pieza de la cadena de t├¡tulos que se discute. La Naci├│n invoca la cl├íusula PRIMERA y la OCTAVA del Anexo I para sostener que el descuento del 15% qued├│ pactado hasta que hubiera un nuevo acuerdo o una nueva ley de coparticipaci├│n; la provincia invoca la cl├íusula SEXTA, donde la Naci├│n se comprometi├│ a no detraer montos adicionales, y el hecho de que el convenio venc├¡a el 31 de diciembre de 1993.
  • Un jubilado con de reajuste por diferencias devengadas en 1992: antes de esta ley esas diferencias no estaban consolidadas y deb├¡an pagarse en efectivo. El art├¡culo 4┬░ las meti├│ dentro de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), de modo que se cancelaron con Bonos de Consolidaci├│n Previsional a diecis├®is a├▒os, salvo que se optara por esperar el pago en efectivo seg├║n las partidas que cada presupuesto anual asignaba.
  • Un instituto provincial de vivienda aprueba un proyecto FONAVI: desde este acuerdo no necesita el visto bueno t├®cnico ni financiero de la Secretar├¡a de Vivienda de la Naci├│n. La aptitud t├®cnica y financiera es responsabilidad exclusiva del organismo provincial, con efecto retroactivo al 12 de agosto de 1992.
  • Una provincia quiere usar fondos del Fondo Vial Federal para pagar sueldos: el inciso c) del art├¡culo 2┬░ lo impide. Los fondos se giran de manera autom├ítica, pero conservan el destino espec├¡fico previsto en el instrumento que los cre├│.
  • Una provincia hab├¡a iniciado un juicio contra los decretos 559/92 y 701/92 y quiere seguirlo: la cl├íusula SEXTA la obliga a pedir la terminaci├│n del proceso por falta de objeto y con costas en el orden causado, y el Estado nacional presta desde ya su conformidad a ese modo de cierre.
  • Un lector se pregunta por qu├® las leyes de presupuesto de los a├▒os noventa hablan de "deudas consolidadas conforme a las leyes 23.982 y 24.130": porque esta ley es la que extendi├│ la consolidaci├│n previsional al per├¡odo que va del 1┬░ de abril de 1991 al 31 de agosto de 1992.
  • Corrientes no firm├│ el acuerdo el 12 de agosto de 1992 ÔÇöestaba intervenidaÔÇö y C├│rdoba y Neuqu├®n firmaron por sus vicegobernadores. El art├¡culo 5┬░ permite que el Ejecutivo nacional suscriba el mismo convenio con las jurisdicciones faltantes sin necesidad de una nueva ley del Congreso por cada una.

Preguntas frecuentes

El 12 de agosto de 1992 el Presidente Carlos Menem y veintidós jurisdicciones provinciales firmaron el "Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales". La cláusula DECIMA de ese acuerdo mandaba comunicarlo al Congreso para su ratificación, y eso es exactamente lo que hace esta ley: lo ratifica en el artículo 1° y lo incorpora como Anexo I, con lo cual un pacto entre ejecutivos pasa a tener fuerza de ley nacional. Se lo conoce como Pacto Fiscal I (Acuerdo Nación-provincias del 12 de agosto de 1992) porque al año siguiente vino el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, que suele llamarse Pacto Fiscal I (Acuerdo Nación-provincias del 12 de agosto de 1992)I.