La detracción del 15% de la masa coparticipable que nació en la cláusula PRIMERA del Anexo I de esta ley se venía prorrogando por acuerdos posteriores y por leyes de presupuesto. En noviembre de 2015 la Corte Suprema resolvió las demandas de Santa Fe, San Luis y Córdoba y decidió que la Nación no podía sostener la retención por su sola decisión, sin el consentimiento de las provincias, y ordenó cesar la detracción respecto de las provincias demandantes. Lo que rige hoy no es el 15%: la retención se desmontó.
Salida negociada del conflicto por el 15%. A partir del acuerdo de mayo de 2016 la detracción se fue reduciendo de manera escalonada hasta desaparecer, y el Tesoro nacional pasó a cubrir con Rentas Generales las sumas que se dejaban de detraer para no afectar el cálculo de la movilidad previsional de la Ley 26.417. Hoy la masa coparticipable se reparte sin la precoparticipación del 15% que esta ley había habilitado; en cambio, la nueva fecha de corte que el artículo 4° fijó para las deudas previsionales sigue rigiendo.
Resumen ejecutivo
Ley de seis art├¡culos que convierte en ley nacional un pacto entre ejecutivos. El art├¡culo 1┬░ ratifica, "en lo que es materia de del Congreso Nacional", el Acuerdo del 12 de agosto de 1992, y le agrega una salvedad propia: la cl├íusula SEPTIMA ÔÇödonde Naci├│n y provincias se compromet├¡an a que el Congreso tratara siete proyectos de ley, entre ellos la reforma previsional y la privatizaci├│n de YPFÔÇö vale s├│lo como derecho de peticionar, sin atar las facultades constitucionales del Congreso. El art├¡culo 2┬░ es la llave t├®cnica: suspende, desde el 1┬░ de septiembre de 1992 y s├│lo en lo que se opongan al acuerdo, la Coparticipacion Federal de Impuestos (coparticipaci├│n federal), la Ley 21.581 (FONAVI), la Ley 23.615 (COFAPyS), la Ley de Energía Eléctrica (que financiaba el FEDEI) y el decreto Ley 505/58 (Fondo Vial Federal), y las tiene por modificadas por los plazos que el propio acuerdo fija; agrega que los fondos conservan su destino espec├¡fico y que, en el FONAVI, la aptitud t├®cnica y financiera de cada proyecto pasa a ser responsabilidad exclusiva del organismo provincial. El art├¡culo 3┬░ faculta al Ejecutivo a reacomodar el Presupuesto 1992. El art├¡culo 4┬░, que no tiene relaci├│n con la coparticipaci├│n, corre del 1┬░ de abril de 1991 al 31 de agosto de 1992 la fecha de corte de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) para las deudas previsionales: los juicios de reajuste con causa anterior a esa fecha pasaron a pagarse en bonos de consolidaci├│n a diecis├®is a├▒os. El art├¡culo 5┬░ habilita al Ejecutivo a firmar el mismo convenio con las provincias que no lo hab├¡an suscripto. El Anexo I contiene diez cl├íusulas: la PRIMERA autoriza a la Naci├│n a retener el 15% de la masa coparticipable del art├¡culo 2┬░ de la Coparticipacion Federal de Impuestos m├ís 43.800.000 pesos mensuales, con destino a las obligaciones previsionales nacionales y a la distribuci├│n nominal entre las provincias (3.000.000 para Santa Cruz, Tierra del Fuego y Chubut; 2.500.000 para R├¡o Negro, La Pampa, Neuqu├®n y Salta; 2.200.000 para Catamarca, Formosa, Jujuy, La Rioja, San Juan, Santiago del Estero, Tucum├ín, Misiones, Mendoza y San Luis; 1.900.000 para Entre R├¡os; 500.000 para C├│rdoba y Santa Fe destinados a servicios ferroviarios); la SEGUNDA deroga los decretos 559/92 y 701/92 y declara no reintegrables las sumas ya retenidas por ellos; la TERCERA garantiza un ingreso mensual m├¡nimo de 725.000.000 pesos hasta el 31 de diciembre de 1993, con compensaci├│n bimestral; la CUARTA limita el aumento del gasto corriente provincial de 1993 al 10% sobre 1992 y fija una previsi├│n de coparticipaci├│n bruta de 10.890.000.000 pesos; la QUINTA ordena el giro autom├ítico del FONAVI, del COFAPyS, del FEDEI y del Fondo Vial Federal; la SEXTA obliga a las provincias a pedir la terminaci├│n de los juicios contra los decretos 559/92 y 701/92 y a la Naci├│n a no detraer nuevos montos de la masa ni transferir servicios sin conformidad provincial; la SEPTIMA enumera los siete proyectos de ley cuyo tratamiento se solicita; la OCTAVA fija la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 1993 pero mantiene el descuento del 15% "hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipaci├│n Federal"; la NOVENA ordena su aplicaci├│n inmediata; y la DECIMA manda comunicarlo al Congreso para su ratificaci├│n, que es lo que hace esta ley.Objetivo
Cerrar el conflicto financiero abierto en 1992 entre la Naci├│n y las provincias por los decretos 559/92 y 701/92, que reten├¡an fondos coparticipables, y conseguir financiamiento para el d├®ficit previsional nacional a cambio de garant├¡as de ingreso m├¡nimo, del giro autom├ítico de los fondos de vivienda, agua, electrificaci├│n y vialidad, y del compromiso de no detraer nuevos recursos de la masa coparticipable.Problema que resuelve
La Coparticipacion Federal de Impuestos de 1988 hab├¡a repartido la masa coparticipable en porcentajes fijos y prohibido detracciones no previstas. En 1992 el Estado nacional enfrentaba un d├®ficit previsional que no pod├¡a financiar y, por los decretos 559/92 y 701/92, empez├│ a retener unilateralmente parte de los fondos que le correspond├¡an a las provincias, incluyendo lo que la DGI cobraba por su cuenta. Varias provincias fueron a la Corte Suprema a pedir la inconstitucionalidad de esos decretos. El conflicto era doble: jur├¡dico ÔÇöla Naci├│n estaba modificando de hecho un r├®gimen que la ley de coparticipaci├│n declara intangible y que exige el acuerdo de todas las jurisdiccionesÔÇö y pol├¡tico, porque en paralelo la Naci├│n estaba transfiriendo a las provincias las escuelas y los hospitales por las leyes 24.049 y 24.061 sin garantizar los recursos. El acuerdo del 12 de agosto de 1992 resolvi├│ el punto negociando: las provincias aceptaron la retenci├│n, ahora con un tope y con destino expl├¡cito, y a cambio recibieron una garant├¡a de piso de coparticipaci├│n, el manejo directo de cuatro fondos con asignaci├│n espec├¡fica y la promesa de que no habr├¡a m├ís detracciones. Esta ley es la que le dio a ese canje fuerza de ley del Congreso, que era el requisito de la cl├íusula DECIMA del propio acuerdo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes