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Ley 24.131

DerogadaNacional

Sustitución del artículo 538 del Código Procesal Penal de la Nación

Sanción:2 de septiembre de 1992Promulgación:3 de septiembre de 1992BO:4 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
1992Texto original
1997Ley 24.767 - Cooperaci├│n Internacional en Materia Penal

La ley de cooperaci├│n internacional en materia penal dio a la extradici├│n un r├®gimen propio y completo, y con eso qued├│ sin objeto la parte del art├¡culo 538 que manten├¡a en pie el procedimiento de extradici├│n de la Ley 2372 de 1888. Lo que rige hoy para extraditar es la Ley 24.767, no el viejo c├│digo de procedimientos.

2014Ley 27.063 - C├│digo Procesal Penal Federalvigente

El C├│digo Procesal Penal Federal, de sistema acusatorio, reemplaza al C├│digo Procesal Penal de la Naci├│n de 1991 con implementaci├│n progresiva por regiones. Como el ├║nico contenido sustantivo de esta ley era el texto del art├¡culo 538 de ese c├│digo, al ser reemplazado el c├│digo el texto que esta ley hab├¡a introducido dej├│ de regir. Sumado a que sus dos remisiones ya se hab├¡an apagado ÔÇöla de extradici├│n por la Ley 24.767 en 1997 y la contravencional al dictar la Ciudad de Buenos Aires su propio C├│digo ContravencionalÔÇö, no queda nada de esta ley en aplicaci├│n.

3artículos
2modif.
c├│digo procesal penalcl├íusula derogatoriaextradici├│ncontravenciones de la Capital Federalviolencia en espect├ículos deportivost├®cnica legislativavac├¡o normativotransici├│n entre c├│digos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres art├¡culos con un solo contenido sustantivo: el nuevo texto del art├¡culo 538 del C├│digo Procesal Penal de la Naci├│n. El art├¡culo 538 es la cl├íusula derogatoria con la que cierra el c├│digo, y tal como ven├¡a redactada dejaba dos agujeros. El primero es la extradici├│n: el C├│digo de Procedimientos en Materia Penal de 1888 (Ley 2372) conten├¡a el procedimiento para tramitar los pedidos de extradici├│n, y el c├│digo de 1991 no lo reemplazaba, de modo que derogar la Ley 2372 en bloque habr├¡a dejado al pa├¡s sin reglas para extraditar. El nuevo texto lo resuelve: "Mantendr├í su vigencia el r├®gimen previsto para la extradici├│n por la Ley 2372, sus modificatorias y las leyes especiales, en todo lo que no se opongan a la presente ley". El segundo agujero es contravencional: en 1992 la Capital Federal no ten├¡a C├│digo Contravencional propio ÔÇölo tendr├¡a reci├®n como Ciudad Aut├│noma, despu├®s de la reforma constitucional de 1994ÔÇö y las faltas se juzgaban con art├¡culos del viejo c├│digo de procedimientos. El nuevo texto mantiene vigentes, hasta la entrada en vigencia de ese c├│digo contravencional, los art├¡culos 27, 28 inciso 1┬░, 585, 586, 587, 588, 589 y 590 de la Ley 2372 y el art├¡culo 30 de la Ley de Violencia en el Deporte (Ley 23.184 / 24.192), que tipifica la incitaci├│n a la violencia en espect├ículos deportivos. Y precisa que lo que el c├│digo deroga de la Ley de Violencia en el Deporte (Ley 23.184 / 24.192) es su art├¡culo 11. El art├¡culo 2┬░ pone la ley en vigencia al d├¡a siguiente de su publicaci├│n, es decir el 5 de septiembre de 1992: la urgencia era llegar antes de que el c├│digo empezara a aplicarse. El art├¡culo 3┬░ es la f├│rmula de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo.

Objetivo

Evitar que la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 1991 dejara al país sin procedimiento de extradición y a la Capital Federal sin procedimiento para juzgar contravenciones, mediante una redacción más precisa de la cláusula derogatoria del código.

Problema que resuelve

El C├│digo Procesal Penal de la Naci├│n sancionado en 1991 reemplaz├│ un c├│digo de 1888 y, como todo c├│digo nuevo, cerr├│ con una cl├íusula que derogaba lo anterior. El problema es que el c├│digo viejo, la Ley 2372, no era s├│lo un c├│digo de procedimiento penal: dentro de ├®l viv├¡an el tr├ímite de la extradici├│n y las normas con las que la Capital Federal juzgaba las faltas y contravenciones. El c├│digo nuevo no tra├¡a reemplazo para ninguna de las dos cosas. Derogarlo entero, entonces, no era limpiar el terreno: era abrir dos vac├¡os que en un caso habr├¡an impedido tramitar un pedido de extradici├│n y en el otro habr├¡an dejado sin procedimiento las causas contravencionales de la Capital, incluidas las de violencia en espect├ículos deportivos. La soluci├│n que eligi├│ el Congreso, a d├¡as de que el c├│digo empezara a aplicarse, fue no tocar el c├│digo sino reescribir su cl├íusula derogatoria, dejando expresamente a salvo lo que hac├¡a falta conservar y poni├®ndole a la parte contravencional un plazo condicionado: hasta que la Capital tuviera su propio C├│digo Contravencional.

A quiénes alcanza

jueces y fiscales penales nacionales y federalespersonas requeridas en extradiciónEstados extranjeros que solicitan extradicionesMinisterio de Relaciones Exterioresjueces contravencionales de la Capital Federalconcurrentes a espectáculos deportivosabogados penalistasMinisterio de Justicia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los jueces y fiscales deben seguir aplicando el r├®gimen de extradici├│n de la Ley 2372, sus modificatorias y las leyes especiales, en todo lo que no se opongan al C├│digo Procesal Penal de 1991: el c├│digo nuevo no derog├│ ese procedimiento.
  • Hasta la entrada en vigencia del C├│digo Contravencional de la Capital Federal, los tribunales deben seguir aplicando los art├¡culos 27, 28 inciso 1┬░, 585, 586, 587, 588, 589 y 590 de la Ley 2372 y sus modificatorias, y el art├¡culo 30 de la Ley de Violencia en el Deporte (Ley 23.184 / 24.192).
  • Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al C├│digo Procesal Penal de la Naci├│n, y en especial el art├¡culo 11 de la Ley de Violencia en el Deporte (Ley 23.184 / 24.192).

Derechos que reconoce

  • La persona requerida en extradici├│n conserva, entre 1992 y la sanci├│n de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal en 1997, las garant├¡as del procedimiento de extradici├│n de la Ley 2372: el c├│digo nuevo no las derog├│ y esta ley lo dice expresamente.
  • Quien es de una contravenci├│n en la Capital Federal conserva un procedimiento aplicable ÔÇöel de los art├¡culos de la Ley 2372 que esta ley mantiene vigentesÔÇö y no queda sometido a un juzgamiento sin reglas por el vac├¡o que habr├¡a dejado la derogaci├│n en bloque del c├│digo de 1888.
  • Nadie puede ser juzgado por el art├¡culo 11 de la Ley de Violencia en el Deporte (Ley 23.184 / 24.192), que queda expresamente derogado.

Casos de uso

  • Un juez federal recibe en 1994 un pedido de extradici├│n de un pa├¡s extranjero: no encuentra el procedimiento en el C├│digo Procesal Penal de 1991 porque el c├│digo no lo trae. Lo encuentra en la Ley 2372 de 1888, que sigue aplicable justamente por el p├írrafo que esta ley incorpor├│ al art├¡culo 538. Ese esquema dur├│ hasta 1997, cuando la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal dio a la extradici├│n un r├®gimen propio.
  • Un hincha es sorprendido en 1993 incitando a la violencia con un meg├ífono en un estadio de la Capital Federal: la conducta est├í prevista en el art├¡culo 30 de la Ley de Violencia en el Deporte (Ley 23.184 / 24.192) y se juzga con el procedimiento contravencional de la Ley 2372, porque esta ley mantuvo vigentes ambas cosas hasta que la Capital tuviera C├│digo Contravencional propio.
  • Un lector abre el art├¡culo 538 del C├│digo Procesal Penal de 1991 y ve una redacci├│n llena de remisiones a una ley de 1888: la explicaci├│n est├í ac├í. El art├¡culo original fue reemplazado por esta ley tres meses despu├®s de sancionado el c├│digo, y la nota "Art├¡culo sustituido por art. 1┬░ de la Ley N┬░ 24.131" es la huella de esa correcci├│n.

Preguntas frecuentes

Una sola cosa: reescribe el art├¡culo 538 del C├│digo Procesal Penal de la Naci├│n (Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)), que es la cl├íusula con la que el c├│digo deroga lo anterior. Los otros dos art├¡culos son la vigencia y la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. Pese a lo modesto que parece, la correcci├│n era necesaria: sin ella, la entrada en vigencia del c├│digo habr├¡a dejado dos vac├¡os serios.