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Ley 24.135

VigenteNacional

Año de las poblaciones indígenas del país (1993)

Sanción:3 de septiembre de 1992Promulgación:25 de septiembre de 1992BO:1 de octubre de 1992Ver fuente oficial
7artículos
pueblos indígenasconmemoracionesderechos humanosNaciones Unidaspolíticas públicas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Siete art├¡culos. El art├¡culo 1 declara 1993 "A├▒o de las poblaciones ind├¡genas del pa├¡s", en consonancia con la resoluci├│n 45/164 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1990. El art├¡culo 2 encomienda al Presidente de la Naci├│n proclamar el a├▒o el 1 de enero de 1993. El art├¡culo 3 crea la comisi├│n encargada de preparar y ejecutar el programa. El art├¡culo 4 la integra: la preside el Presidente de la Naci├│n y la componen dos senadores y dos diputados, dos miembros de la Corte Suprema de Justicia, dos ministros del Poder Ejecutivo, dos rectores de universidades nacionales y seis representantes de organizaciones abor├¡genes designados por el Poder Ejecutivo. El art├¡culo 5 fija el contenido m├¡nimo del programa: un congreso sobre el problema ind├¡gena en el pa├¡s, la publicaci├│n de sus trabajos y conclusiones, la coordinaci├│n en el tratamiento de los asuntos de inter├®s prioritario para las comunidades ind├¡genas en derechos humanos, tierra, medio ambiente, desarrollo, educaci├│n y salud, y la invitaci├│n a los gobiernos provinciales y a las instituciones interesadas para acrecentar la conciencia de las autoridades y del p├║blico sobre las necesidades de las poblaciones ind├¡genas y el reconocimiento de su cultura y sus derechos. El art├¡culo 6 dispone que el gasto se costee con fondos especiales administrados por el Poder Ejecutivo y obliga a la comisi├│n a rendir cuentas conforme al r├®gimen de gastos del Estado. El art├¡culo 7 es la f├│rmula de cierre.

Objetivo

Sumar a la Argentina al Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo proclamado por las Naciones Unidas, dándole contenido concreto: una proclamación presidencial, una comisión con representación de los tres poderes, de las universidades nacionales y de las organizaciones aborígenes, un programa mínimo obligatorio de actividades y una fuente de financiamiento con rendición de cuentas.

Problema que resuelve

El a├▒o internacional proclamado por las Naciones Unidas corr├¡a el riesgo de pasar sin efecto en la Argentina, como suele ocurrir con las efem├®rides sin estructura detr├ís. Al mismo tiempo, la agenda de las comunidades ind├¡genas ÔÇötierra, salud, educaci├│n, medio ambiente, derechos humanosÔÇö estaba dispersa entre organismos y jurisdicciones, sin un ├ímbito donde discutirla en conjunto y con participaci├│n de las propias organizaciones. La ley responde a las dos cosas: convierte la efem├®ride en un programa con ├│rgano ejecutor, presupuesto y contenidos obligatorios, y crea por primera vez una mesa donde se sientan juntos los tres poderes del Estado, la universidad p├║blica y seis representantes de organizaciones abor├¡genes.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo Nacional y el Presidente de la NaciónCongreso de la Nación, que aporta dos senadores y dos diputadosCorte Suprema de Justicia de la Nación, que aporta dos miembrosUniversidades nacionales, que aportan dos rectoresOrganizaciones aborígenes, con seis representantes en la comisiónComunidades indígenas del paísGobiernos provinciales invitados a participar
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Presidente de la Naci├│n deb├¡a proclamar el a├▒o 1993 como "A├▒o de las poblaciones ind├¡genas del pa├¡s" el 1 de enero de 1993.
  • El Presidente de la Naci├│n debe presidir la comisi├│n creada por el art├¡culo 3.
  • La comisi├│n debe preparar y ejecutar el programa que se pone en marcha con motivo de la proclamaci├│n.
  • El programa debe prever, entre otros contenidos, la realizaci├│n de un congreso sobre el problema ind├¡gena en el pa├¡s.
  • El programa debe prever la publicaci├│n de los trabajos y conclusiones de ese congreso.
  • El programa debe prever la coordinaci├│n en el tratamiento de los asuntos de inter├®s prioritario para las comunidades ind├¡genas en derechos humanos, tierra, medio ambiente, desarrollo, educaci├│n y salud.
  • El programa debe prever la invitaci├│n a los gobiernos provinciales y a las instituciones interesadas para acrecentar la conciencia de las autoridades y del p├║blico sobre las necesidades de las poblaciones ind├¡genas y el reconocimiento de su cultura y de sus derechos.
  • El Poder Ejecutivo debe administrar los fondos especiales con los que se costea el cumplimiento de la ley.
  • La comisi├│n debe rendir cuentas de la inversi├│n de los fondos conforme al r├®gimen de gastos del Estado.

Derechos que reconoce

  • Las organizaciones abor├¡genes tienen derecho a estar representadas en la comisi├│n: la ley les reserva seis lugares, el grupo m├ís numeroso de su composici├│n.
  • Las comunidades ind├¡genas tienen el inter├®s protegido de que sus asuntos prioritarios ÔÇöderechos humanos, tierra, medio ambiente, desarrollo, educaci├│n y saludÔÇö sean tratados de manera coordinada dentro del programa.
  • La comunidad acad├®mica tiene participaci├│n institucional a trav├®s de dos rectores de universidades nacionales.
  • Los gobiernos provinciales y las instituciones interesadas tienen derecho a ser invitados a contribuir al programa.
  • Cualquier interesado puede acceder a los trabajos y conclusiones del congreso, porque la ley ordena publicarlos.

Casos de uso

  • Una organizaci├│n aborigen pod├¡a ocupar uno de los seis lugares que la ley le reserva en la comisi├│n y participar de la definici├│n del programa, junto al Presidente de la Naci├│n, legisladores, jueces de la Corte Suprema, ministros y rectores.
  • Un investigador que hoy quiera reconstruir c├│mo el Estado argentino formulaba la agenda ind├¡gena antes de la reforma constitucional de 1994 encuentra en el art├¡culo 5 la lista de temas que el Congreso identificaba como prioritarios: derechos humanos, tierra, medio ambiente, desarrollo, educaci├│n y salud.
  • Una provincia con poblaci├│n ind├¡gena pod├¡a sumarse al programa: el inciso d) del art├¡culo 5 obliga a invitar a los gobiernos provinciales a contribuir a la difusi├│n de las necesidades de las poblaciones ind├¡genas y del reconocimiento de su cultura.
  • La comisi├│n no pod├¡a disponer libremente de los fondos: el art├¡culo 6 la somete al r├®gimen de gastos del Estado y le exige rendir cuentas de la inversi├│n, pese a estar presidida por el propio Presidente de la Naci├│n.

Preguntas frecuentes

Declara al año 1993 "Año de las poblaciones indígenas del país". No lo hace en el vacío: lo hace en consonancia con la resolución 45/164 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 18 de diciembre de 1990, que había proclamado 1993 Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo.