Ley 24.136

Artículo 2Competencia territorial del nuevo juzgado

Texto oficial

El juzgado que se crea por el artículo 1° tendrá territorial en los partidos de Baradero, Campana, Zárate, Exaltación de la Cruz, Belén de Escobar y Pilar, de la provincia de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Define sobre qué territorio manda el juzgado creado por el artículo 1º: los partidos bonaerenses de Baradero, Campana, Zárate, Exaltación de la Cruz, Belén de Escobar y Pilar. Si el hecho ocurrió o el domicilio está en alguno de esos seis partidos, la causa federal va a Campana.

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