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Ley 24.138

VigenteNacional

Publicaci├│n de la n├│mina de contribuyentes: excepci├│n al secreto fiscal en la Ley de Procedimiento Tributario

Sanción:9 de septiembre de 1992Promulgación:24 de septiembre de 1992BO:2 de octubre de 1992Ver fuente oficial
3artículos
procedimiento tributariosecreto fiscalpublicación de la nómina de contribuyentestransparencia fiscalimpuesto a las gananciasimpuesto al valor agregadobienes personalesaportes y contribuciones a la seguridad sociallímites de la potestad reglamentariareserva de ley en materia tributaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres art├¡culos con dos decisiones. El art├¡culo 1┬░ da la redacci├│n definitiva al art├¡culo que la Ley 23.905 hab├¡a incorporado a continuaci├│n del art├¡culo 101 de la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1978). El texto tiene dos p├írrafos. El primero autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, con alcance general y bajo las formas y requisitos que establezca la reglamentaci├│n, que los organismos recaudadores de los impuestos a las ganancias, sobre los activos, sobre los bienes personales no incorporados al proceso econ├│mico y al valor agregado, as├¡ como de los aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad social, publiquen peri├│dicamente la n├│mina de los responsables de esos tributos, indicando en cada caso los conceptos e ingresos que hubieran satisfecho respecto de las obligaciones vencidas con posterioridad al 1┬░ de enero de 1991. El segundo dice que a los fines de esa publicaci├│n no ser├í de aplicaci├│n el secreto fiscal previsto en el art├¡culo 101. Ese segundo p├írrafo es el coraz├│n de la norma: el art├¡culo 101 declara secretas las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan al organismo recaudador, y sin una excepci├│n legal expresa publicar qui├®n pag├│ y cu├ínto ser├¡a un de los funcionarios intervinientes. El art├¡culo 2┬░ deroga, desde la promulgaci├│n de la ley, el Decreto 752 del 30 de abril de 1992, publicado el 6 de mayo, que hab├¡a sustituido ese mismo art├¡culo de la Ley de Procedimiento Tributario por v├¡a de decreto. El art├¡culo 3┬░ es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. El texto que esta ley fij├│ sigue vigente: al reordenarse la Ley de Procedimiento Tributario por el Decreto 821/98, el art├¡culo pas├│ a ser el 102, con el ep├¡grafe "Excepciones al secreto fiscal", y es la base normativa de los padrones y n├│minas de contribuyentes que la AFIP y hoy la ARCA publican.

Objetivo

Habilitar por ley la publicación periódica de la nómina de contribuyentes de los principales impuestos y de la seguridad social, con lo pagado por cada uno, dejando expresamente de lado el secreto fiscal para ese solo fin, y recuperar para el Congreso la potestad de fijar el texto de la Ley de Procedimiento Tributario frente a un decreto que la había modificado.

Problema que resuelve

La Ley de Procedimiento Tributario protege con secreto fiscal lo que el contribuyente declara: es la contrapartida del deber de informar todo al fisco, y su violaci├│n es un de los funcionarios. Ese secreto, sin , tambi├®n funciona como escudo del que no cumple, porque impide contrastar p├║blicamente qui├®n paga y qui├®n no. A comienzos de los noventa, con una evasi├│n muy alta y una administraci├│n tributaria en plena reorganizaci├│n, la idea de la disciplina por exposici├│n p├║blica ÔÇöpublicar la n├│mina de quienes ingresaron sus obligacionesÔÇö apareci├│ como una herramienta de recaudaci├│n de bajo costo. La Ley 23.905 hab├¡a abierto esa puerta agregando un art├¡culo a continuaci├│n del 101, pero con una redacci├│n que qued├│ corta. En abril de 1992 el Poder Ejecutivo, en vez de pedirle al Congreso una reforma, dict├│ el Decreto 752 y sustituy├│ ├®l mismo ese art├¡culo de la ley. El problema pas├│ a ser doble: qu├® deb├¡a decir la norma y qui├®n pod├¡a decirlo. Esta ley resuelve las dos cosas de una vez: fija por ley el texto y deroga el decreto desde la promulgaci├│n, sin dejar un d├¡a de superposici├│n.

A quiénes alcanza

contribuyentes de ganancias, activos, bienes personales e IVAempleadores obligados a aportes y contribuciones de la seguridad socialorganismos recaudadores nacionalesfuncionarios alcanzados por el secreto fiscalPoder Ejecutivo nacionalcontadores y asesores tributariosCongreso de la Naci├│n
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cuando el Poder Ejecutivo lo disponga con alcance general, los organismos recaudadores deben publicar peri├│dicamente la n├│mina de los responsables del impuesto a las ganancias, sobre los activos, sobre los bienes personales no incorporados al proceso econ├│mico y al valor agregado, y de los aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad social.
  • La publicaci├│n debe indicar, en cada caso, los conceptos y los ingresos que el responsable hubiera satisfecho.
  • La publicaci├│n s├│lo puede referirse a obligaciones vencidas con posterioridad al 1┬░ de enero de 1991.
  • La facultad debe ejercerse con alcance general y bajo las formas y requisitos que establezca la reglamentaci├│n: no habilita publicaciones aisladas ni sobre un contribuyente en particular.
  • Queda derogado el Decreto 752 del 30 de abril de 1992 desde la promulgaci├│n de esta ley.

Derechos que reconoce

  • El contribuyente conserva el secreto fiscal del art├¡culo 101 sobre todo lo que no sea la n├│mina de lo pagado: su declaraci├│n jurada, sus manifestaciones e informes y los juicios de contenciosa que las consignen siguen siendo secretos.
  • Tiene derecho a que la publicaci├│n se limite a los conceptos e ingresos satisfechos y no se extienda a lo declarado, a lo determinado ni a una fiscalizaci├│n en curso.
  • Tiene derecho a que la publicaci├│n no abarque obligaciones vencidas antes del 1┬░ de enero de 1991.
  • Tiene derecho a que la publicaci├│n se haga con alcance general y con reglamentaci├│n previa: un funcionario no puede divulgar su caso particular al de esta norma.
  • Puede invocar el art├¡culo 101 de la Ley de Procedimiento Tributario frente a cualquier divulgaci├│n que exceda los l├¡mites de esta excepci├│n, porque el secreto fiscal sigue siendo la regla.

Casos de uso

  • El organismo recaudador publica un padr├│n con los responsables de IVA y lo que ingresaron en el per├¡odo: puede hacerlo por esta norma, que es la que deja de lado el secreto fiscal para ese fin. Sin ella, los funcionarios que armaran la publicaci├│n estar├¡an violando el art├¡culo 101.
  • Un contribuyente aparece en la n├│mina con un pago menor al que esperaba ver y pide que se publique adem├ís su declaraci├│n jurada para explicarlo: la norma no lo permite. Lo autorizado es publicar los conceptos e ingresos satisfechos, no el contenido de la declaraci├│n, que sigue amparado por el secreto fiscal.
  • Se pide informaci├│n sobre pagos de un contribuyente correspondientes a 1989: queda fuera. La excepci├│n s├│lo cubre obligaciones vencidas con posterioridad al 1┬░ de enero de 1991.
  • Un funcionario divulga el caso puntual de un contribuyente invocando esta norma: no lo ampara. La facultad es del Poder Ejecutivo, debe ejercerse con alcance general y requiere reglamentaci├│n previa.
  • Un lector se pregunta d├│nde est├í hoy este texto: es el art├¡culo 102 de la Ley de Procedimiento Tributario, con el ep├¡grafe "Excepciones al secreto fiscal", porque el texto ordenado de 1998 numer├│ los art├¡culos que estaban incorporados sin n├║mero.

Preguntas frecuentes

Dos cosas. Da la redacción definitiva al artículo que la Ley 23.905 había agregado a continuación del artículo 101 de la Ley de Procedimiento Tributario de procedimiento tributario, que autoriza a publicar la nómina de contribuyentes y de lo que cada uno pagó, y deroga el Decreto 752/92, con el que el Poder Ejecutivo había modificado ese mismo artículo por su cuenta. Son tres artículos en total.