Resumen ejecutivo
Ley de tres art├¡culos con dos decisiones. El art├¡culo 1┬░ da la redacci├│n definitiva al art├¡culo que la Ley 23.905 hab├¡a incorporado a continuaci├│n del art├¡culo 101 de la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1978). El texto tiene dos p├írrafos. El primero autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, con alcance general y bajo las formas y requisitos que establezca la reglamentaci├│n, que los organismos recaudadores de los impuestos a las ganancias, sobre los activos, sobre los bienes personales no incorporados al proceso econ├│mico y al valor agregado, as├¡ como de los aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad social, publiquen peri├│dicamente la n├│mina de los responsables de esos tributos, indicando en cada caso los conceptos e ingresos que hubieran satisfecho respecto de las obligaciones vencidas con posterioridad al 1┬░ de enero de 1991. El segundo dice que a los fines de esa publicaci├│n no ser├í de aplicaci├│n el secreto fiscal previsto en el art├¡culo 101. Ese segundo p├írrafo es el coraz├│n de la norma: el art├¡culo 101 declara secretas las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan al organismo recaudador, y sin una excepci├│n legal expresa publicar qui├®n pag├│ y cu├ínto ser├¡a un de los funcionarios intervinientes. El art├¡culo 2┬░ deroga, desde la promulgaci├│n de la ley, el Decreto 752 del 30 de abril de 1992, publicado el 6 de mayo, que hab├¡a sustituido ese mismo art├¡culo de la Ley de Procedimiento Tributario por v├¡a de decreto. El art├¡culo 3┬░ es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. El texto que esta ley fij├│ sigue vigente: al reordenarse la Ley de Procedimiento Tributario por el Decreto 821/98, el art├¡culo pas├│ a ser el 102, con el ep├¡grafe "Excepciones al secreto fiscal", y es la base normativa de los padrones y n├│minas de contribuyentes que la AFIP y hoy la ARCA publican.Objetivo
Habilitar por ley la publicación periódica de la nómina de contribuyentes de los principales impuestos y de la seguridad social, con lo pagado por cada uno, dejando expresamente de lado el secreto fiscal para ese solo fin, y recuperar para el Congreso la potestad de fijar el texto de la Ley de Procedimiento Tributario frente a un decreto que la había modificado.Problema que resuelve
La Ley de Procedimiento Tributario protege con secreto fiscal lo que el contribuyente declara: es la contrapartida del deber de informar todo al fisco, y su violaci├│n es un de los funcionarios. Ese secreto, sin , tambi├®n funciona como escudo del que no cumple, porque impide contrastar p├║blicamente qui├®n paga y qui├®n no. A comienzos de los noventa, con una evasi├│n muy alta y una administraci├│n tributaria en plena reorganizaci├│n, la idea de la disciplina por exposici├│n p├║blica ÔÇöpublicar la n├│mina de quienes ingresaron sus obligacionesÔÇö apareci├│ como una herramienta de recaudaci├│n de bajo costo. La Ley 23.905 hab├¡a abierto esa puerta agregando un art├¡culo a continuaci├│n del 101, pero con una redacci├│n que qued├│ corta. En abril de 1992 el Poder Ejecutivo, en vez de pedirle al Congreso una reforma, dict├│ el Decreto 752 y sustituy├│ ├®l mismo ese art├¡culo de la ley. El problema pas├│ a ser doble: qu├® deb├¡a decir la norma y qui├®n pod├¡a decirlo. Esta ley resuelve las dos cosas de una vez: fija por ley el texto y deroga el decreto desde la promulgaci├│n, sin dejar un d├¡a de superposici├│n.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes