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Ley 24.140

VigenteNacional

Prohibición de cobrar el abono telefónico en los períodos sin servicio

Sanción:23 de septiembre de 1992Promulgación:13 de octubre de 1992BO:20 de octubre de 1992Ver fuente oficial
6artículos
derechos del usuario de servicios públicosservicio telefónicoabono y cargo fijoreclamos por averíacarga de la prueba del usuariotelecomunicacionesprivatizacionesdefensa del consumidor
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de seis art├¡culos y una idea simple: el abono se paga por tener la l├¡nea disponible, as├¡ que si la l├¡nea no est├í disponible no hay abono que cobrar. El art├¡culo 1┬░ proh├¡be a las concesionarias del servicio p├║blico telef├│nico cobrar abonos por los per├¡odos en que el usuario no goz├│ efectivamente del servicio en condiciones normales de operatividad, con una condici├│n: que haya reclamado previamente la reparaci├│n en forma fehaciente ÔÇöo por otros medios de prueba que apruebe el organismo de controlÔÇö ante la oficina comercial de la prestataria correspondiente a su domicilio. El art├¡culo 2┬░ manda al Poder Ejecutivo reglamentar la ley dentro de los treinta d├¡as de su publicaci├│n, con el objeto expreso de instrumentar la debida intervenci├│n de la Comisi├│n Nacional de Telecomunicaciones. El art├¡culo 3┬░ es el que hace operativo al primero: obliga a las empresas a entregar al usuario copia fiel de los reclamos por reparaciones, debidamente fechada, sellada y firmada por su personal, de modo que la constancia del reclamo quede en manos de quien la necesita para probar el corte. El art├¡culo 4┬░ define cuatro t├®rminos, y cada definici├│n cierra una defensa previsible de la empresa: "abono" es la compensaci├│n econ├│mica exigible peri├│dicamente por la sola puesta a disposici├│n del servicio telef├│nico domiciliario, con lo cual no es el precio de las llamadas; "usuario" es el titular de la l├¡nea y tambi├®n el inquilino con vigente que acredite fehacientemente esa condici├│n; "goce efectivo del servicio telef├│nico" es la sola puesta a disposici├│n del servicio, con independencia de su utilizaci├│n concreta, de modo que no puede oponerse que el usuario no llam├│; y "condiciones normales de operatividad" es la posibilidad real de efectuar y recibir llamadas en condiciones razonablemente adecuadas para el cumplimiento de la finalidad del servicio, lo que no exige una aver├¡a total. El art├¡culo 5┬░ pone la ley en vigencia desde su publicaci├│n, sin esperar la reglamentaci├│n. El art├¡culo 6┬░ es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo.

Objetivo

Impedir que el usuario del tel├®fono pague el cargo fijo por un servicio que no recibi├│, y darle la prueba con la que hacerlo valer, en el marco de las primeras reglas de protecci├│n del usuario de servicios p├║blicos privatizados.

Problema que resuelve

En 1990 el servicio telef├│nico estatal se privatiz├│ y qued├│ dividido entre dos concesionarias con monopolio geogr├ífico. El usuario perdi├│ al mismo tiempo dos cosas: la posibilidad de elegir otro prestador, porque no hab├¡a, y un interlocutor estatal directo. Y el abono ÔÇöel cargo fijo mensual por tener la l├¡nea, independiente de las llamadasÔÇö se cobraba igual, funcionara la l├¡nea o no. Las aver├¡as largas eran frecuentes y la relaci├│n de fuerzas era radicalmente desigual: el usuario pod├¡a reclamar por tel├®fono, no le daban constancia, la reparaci├│n tardaba semanas y la factura llegaba completa. La Ley de Defensa del Consumidor todav├¡a no exist├¡a ÔÇöse sancion├│ en 1993ÔÇö y la reglamentaci├│n del sector no resolv├¡a el punto. Esta ley ataca el problema por donde se pod├¡a: proh├¡be el cobro del abono por los d├¡as sin servicio y, sobre todo, obliga a la empresa a entregar copia fechada y firmada del reclamo. Ese comprobante es lo que convierte un derecho declamado en un derecho ejercitable, porque traslada la prueba del corte de la empresa al usuario.

A quiénes alcanza

usuarios del servicio telef├│nico domiciliarioinquilinos con contrato vigente que pagan la facturaempresas concesionarias del servicio p├║blico telef├│nicoComisi├│n Nacional de Telecomunicaciones y los organismos que la sucedieronPoder Ejecutivo nacionalasociaciones de defensa del consumidor
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las empresas concesionarias de servicios p├║blicos telef├│nicos no pueden cobrar el abono por los per├¡odos en que el usuario no goz├│ efectivamente del servicio en condiciones normales de operatividad.
  • La prohibici├│n se aplica siempre que el usuario haya reclamado previamente la reparaci├│n en forma fehaciente, o por otros medios de prueba aprobados por el organismo de control, ante la oficina comercial de la prestataria correspondiente a su domicilio.
  • Las empresas deben adoptar los recaudos necesarios para entregar al usuario copia fiel de los reclamos por reparaciones del servicio, debidamente fechada, sellada y firmada por su personal.
  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los treinta d├¡as de su publicaci├│n, a efectos de instrumentar la debida intervenci├│n de la Comisi├│n Nacional de Telecomunicaciones.
  • La empresa no puede exigir el abono alegando que el usuario no utiliz├│ el servicio: lo que se paga es la puesta a disposici├│n, con independencia de su utilizaci├│n concreta.
  • La empresa debe considerar usuario no s├│lo al titular de la l├¡nea sino tambi├®n al inquilino con vigente que acredite fehacientemente esa condici├│n.

Derechos que reconoce

  • El usuario tiene derecho a no pagar el abono correspondiente a los per├¡odos en que la l├¡nea no funcion├│ en condiciones normales de operatividad.
  • Tiene derecho a recibir copia fiel de cada reclamo por reparaci├│n, fechada, sellada y firmada por personal de la empresa: es la prueba con la que despu├®s exige la quita.
  • Tiene derecho a que se considere que no hubo servicio cuando no existi├│ la posibilidad real de efectuar y recibir llamadas en condiciones razonablemente adecuadas, sin necesidad de que la l├¡nea estuviera totalmente muerta.
  • Tiene derecho a que no se le oponga que no us├│ el tel├®fono en esos d├¡as, porque el abono retribuye la disponibilidad y no el consumo.
  • El inquilino con vigente que lo acredite fehacientemente tiene los mismos derechos que el titular de la l├¡nea.
  • Tiene derecho a que el organismo de control intervenga y a que se admitan los medios de prueba que ese organismo apruebe, adem├ís del reclamo fehaciente.
  • Tiene derecho a invocar la ley desde el 20 de octubre de 1992, fecha de su publicaci├│n, sin esperar a que se dicte la reglamentaci├│n.

Casos de uso

  • Un usuario queda sin l├¡nea durante dieciocho d├¡as. Va a la oficina comercial de su domicilio, hace el reclamo y exige la copia fiel fechada, sellada y firmada que ordena el art├¡culo 3┬░. Con ese comprobante puede exigir que la factura no incluya el abono de esos dieciocho d├¡as: la fecha del reclamo es la que marca desde cu├índo la empresa estuvo notificada del corte.
  • La l├¡nea funciona pero con tanto ruido que no se puede sostener una conversaci├│n ni recibir llamadas. La empresa alega que el servicio no est├í interrumpido: la definici├│n de "condiciones normales de operatividad" del art├¡culo 4┬░ le responde, porque exige la posibilidad real de efectuar y recibir llamadas en condiciones razonablemente adecuadas para la finalidad del servicio.
  • La empresa sostiene que el usuario no hizo ninguna llamada en el per├¡odo y que por lo tanto no sufri├│ perjuicio: el argumento no sirve. El art├¡culo 4┬░ define el goce efectivo del servicio como la sola puesta a disposici├│n, con independencia de su utilizaci├│n concreta.
  • Quien paga la factura es el inquilino y la l├¡nea est├í a nombre del propietario. La empresa pretende que s├│lo el titular puede reclamar: el art├¡culo 4┬░ incluye expresamente al inquilino con vigente que acredite fehacientemente esa circunstancia.
  • El usuario reclam├│ por tel├®fono y no tiene constancia: es el caso que la ley quiso evitar. Sin comprobante, la prueba del reclamo queda en poder de la empresa. Por eso el art├¡culo 3┬░ obliga a entregar copia fiel, y por eso conviene reclamar de un modo que deje registro.

Preguntas frecuentes

Que si el tel├®fono no funciona, la empresa no puede cobrar el abono de esos d├¡as, siempre que el usuario haya reclamado antes la reparaci├│n y pueda probarlo.