Resumen ejecutivo
Ley de seis art├¡culos y una idea simple: el abono se paga por tener la l├¡nea disponible, as├¡ que si la l├¡nea no est├í disponible no hay abono que cobrar. El art├¡culo 1┬░ proh├¡be a las concesionarias del servicio p├║blico telef├│nico cobrar abonos por los per├¡odos en que el usuario no goz├│ efectivamente del servicio en condiciones normales de operatividad, con una condici├│n: que haya reclamado previamente la reparaci├│n en forma fehaciente ÔÇöo por otros medios de prueba que apruebe el organismo de controlÔÇö ante la oficina comercial de la prestataria correspondiente a su domicilio. El art├¡culo 2┬░ manda al Poder Ejecutivo reglamentar la ley dentro de los treinta d├¡as de su publicaci├│n, con el objeto expreso de instrumentar la debida intervenci├│n de la Comisi├│n Nacional de Telecomunicaciones. El art├¡culo 3┬░ es el que hace operativo al primero: obliga a las empresas a entregar al usuario copia fiel de los reclamos por reparaciones, debidamente fechada, sellada y firmada por su personal, de modo que la constancia del reclamo quede en manos de quien la necesita para probar el corte. El art├¡culo 4┬░ define cuatro t├®rminos, y cada definici├│n cierra una defensa previsible de la empresa: "abono" es la compensaci├│n econ├│mica exigible peri├│dicamente por la sola puesta a disposici├│n del servicio telef├│nico domiciliario, con lo cual no es el precio de las llamadas; "usuario" es el titular de la l├¡nea y tambi├®n el inquilino con vigente que acredite fehacientemente esa condici├│n; "goce efectivo del servicio telef├│nico" es la sola puesta a disposici├│n del servicio, con independencia de su utilizaci├│n concreta, de modo que no puede oponerse que el usuario no llam├│; y "condiciones normales de operatividad" es la posibilidad real de efectuar y recibir llamadas en condiciones razonablemente adecuadas para el cumplimiento de la finalidad del servicio, lo que no exige una aver├¡a total. El art├¡culo 5┬░ pone la ley en vigencia desde su publicaci├│n, sin esperar la reglamentaci├│n. El art├¡culo 6┬░ es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo.Objetivo
Impedir que el usuario del tel├®fono pague el cargo fijo por un servicio que no recibi├│, y darle la prueba con la que hacerlo valer, en el marco de las primeras reglas de protecci├│n del usuario de servicios p├║blicos privatizados.Problema que resuelve
En 1990 el servicio telef├│nico estatal se privatiz├│ y qued├│ dividido entre dos concesionarias con monopolio geogr├ífico. El usuario perdi├│ al mismo tiempo dos cosas: la posibilidad de elegir otro prestador, porque no hab├¡a, y un interlocutor estatal directo. Y el abono ÔÇöel cargo fijo mensual por tener la l├¡nea, independiente de las llamadasÔÇö se cobraba igual, funcionara la l├¡nea o no. Las aver├¡as largas eran frecuentes y la relaci├│n de fuerzas era radicalmente desigual: el usuario pod├¡a reclamar por tel├®fono, no le daban constancia, la reparaci├│n tardaba semanas y la factura llegaba completa. La Ley de Defensa del Consumidor todav├¡a no exist├¡a ÔÇöse sancion├│ en 1993ÔÇö y la reglamentaci├│n del sector no resolv├¡a el punto. Esta ley ataca el problema por donde se pod├¡a: proh├¡be el cobro del abono por los d├¡as sin servicio y, sobre todo, obliga a la empresa a entregar copia fechada y firmada del reclamo. Ese comprobante es lo que convierte un derecho declamado en un derecho ejercitable, porque traslada la prueba del corte de la empresa al usuario.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes