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Ley 24.143

DerogadaNacional

Banco Hipotecario Nacional: situación patrimonial e impositiva, desenvolvimiento operativo, recálculo de saldos de deuda de la cartera hipotecaria y nuevas condiciones de financiación

Sanción:23 de septiembre de 1992Promulgación:13 de octubre de 1992BO:21 de octubre de 1992Ver fuente oficial
21artículos
Banco Hipotecario NacionalCartera hipotecariaVivienda socialReforma del EstadoRefinanciaci├│n de deudas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que reescribi├│ las hipotecas de cientos de miles de familias argentinas. Despu├®s de la hiperinflaci├│n de 1989-1990, los saldos de los pr├®stamos del Banco Hipotecario Nacional hab├¡an quedado inflados por los sistemas de indexaci├│n hasta volverse impagables y, en muchos casos, superiores al valor de la vivienda que garantizaban. Esta ley orden├│ refijar todos esos saldos al 1 de abril de 1991 con una quita m├¡nima garantizada del 10%, recalcular las cuotas, permitir extender la amortizaci├│n hasta cincuenta a├▒os y crear un fondo alimentado con el 2% de los intereses cobrados para subsidiar a quien no pudiera pagar por una emergencia econ├│mica. Al mismo tiempo transform├│ al banco: de prestador minorista pas├│ a mayorista, con prohibici├│n de abrir sucursales y de operar con eficiencia y rentabilidad, lo que fue el paso previo a la privatizaci├│n que dispuso la Ley 24.855 en 1997. Esa misma ley la abrog├│, manteniendo transitoriamente en pie tres de sus art├¡culos: el 3 (exenciones), el 13 (fondo de subsidio) y el 17 (escrituraci├│n por instrumentos del propio banco).

Objetivo

Sanear la situaci├│n patrimonial e impositiva del Banco Hipotecario Nacional, redefinirlo como banco mayorista de vivienda social y desarrollo urbano, y reestructurar su cartera hipotecaria fijando saldos de deuda razonables, cuotas pagables y mecanismos de subsidio y refinanciaci├│n para los prestatarios en dificultades.

Problema que resuelve

El Banco Hipotecario Nacional estaba en una situaci├│n insostenible por los dos extremos. Del lado del activo, su cartera hipotecaria era en gran medida incobrable: la indexaci├│n hab├¡a llevado los saldos a niveles impagables, la era masiva y muchas deudas superaban el valor de la vivienda hipotecada. Del lado del pasivo, arrastraba deudas y cr├®ditos cruzados con el Banco Central y con Hacienda que imped├¡an conocer su verdadera situaci├│n patrimonial. Adem├ís ten├¡a miles de viviendas construidas y habitadas sin escriturar, obras masivas paralizadas por la crisis y una estructura de sucursales minorista incompatible con cualquier plan de saneamiento.

A quiénes alcanza

Deudores hipotecarios del Banco Hipotecario NacionalBanco Hipotecario NacionalBanco Central de la República ArgentinaMunicipios y pequeñas localidadesEmpresas constructoras de obras masivasMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Banco Hipotecario Nacional deb├¡a recalcular los saldos de deuda de todos los pr├®stamos individuales para vivienda al 1 de abril de 1991, con una disminuci├│n m├¡nima no inferior al 10% de la deuda calculada por los ├¡ndices originales, y dictar la reglamentaci├│n dentro de 360 d├¡as.
  • El banco deb├¡a recalcular los servicios de reembolso dentro de 360 d├¡as de la sanci├│n y mantener las cuotas en sus valores vigentes hasta hacerlo.
  • El banco deb├¡a orientar su accionar como banco mayorista, no pod├¡a abrir nuevas sucursales y deb├¡a excluir todo subsidio no expresamente contemplado.
  • El banco deb├¡a adoptar medidas para reducir la y ejecutar todo pr├®stamo con m├ís de cinco servicios impagos, salvo excepciones dispuestas por resoluci├│n fundada por emergencia econ├│mica del prestatario.
  • El banco deb├¡a constituir un fondo especial integrado con el 2% de los intereses percibidos sobre pr├®stamos para la vivienda, destinado a subsidiar cuotas de prestatarios en situaci├│n de emergencia econ├│mica.
  • El banco deb├¡a destinar anualmente no menos del 15% del total de cr├®ditos que otorgara, medido en pesos, a la operatoria para peque├▒as localidades, con distribuci├│n geogr├ífica equitativa.
  • El banco deb├¡a aceptar las caracter├¡sticas y modos constructivos de los proyectos elaborados localmente por los municipios.
  • Los deudores deb├¡an responder los censos del banco en car├ícter de declaraci├│n jurada.
  • Para acceder a un convenio de refinanciaci├│n el deudor deb├¡a estar al d├¡a en los servicios posteriores a la notificaci├│n del rec├ílculo.

Derechos que reconoce

  • Los deudores de pr├®stamos individuales para vivienda ten├¡an derecho a que su saldo se recalculara al 1 de abril de 1991 con una quita m├¡nima del 10%.
  • Los deudores de las operatorias HN 700 (Reactivaci├│n Variante II) y HE 311 ten├¡an derecho a un rec├ílculo por m├®todo propio, que pod├¡a reducirse a├║n m├ís por resoluci├│n fundada seg├║n el valor real de sus unidades.
  • Los deudores ten├¡an derecho a que su cuota se mantuviera en el valor vigente hasta que el banco concretara el rec├ílculo.
  • Los deudores ten├¡an derecho a 180 d├¡as desde el rec├ílculo para ponerse al d├¡a o suscribir un convenio de refinanciaci├│n.
  • Los prestatarios afectados por serias situaciones de emergencia econ├│mica pod├¡an acceder al subsidio del fondo especial del art├¡culo 13.
  • Los deudores pod├¡an obtener la extensi├│n del plazo de amortizaci├│n hasta 50 a├▒os cuando circunstancias especiales lo justificaran.
  • Los deudores pod├¡an obtener una bonificaci├│n especial por cancelaci├│n anticipada de pr├®stamos anteriores a la ley.
  • Los adquirentes de viviendas de obras masivas iniciadas antes de la ley pod├¡an escriturar por instrumentos labrados por el banco, sin escritura notarial individual.
  • Los municipios y peque├▒as localidades pod├¡an solicitar cr├®ditos para vivienda y urbanizaci├│n con proyectos elaborados localmente, dentro de un cupo m├¡nimo del 15% de la cartera anual del banco.
  • Los suscriptores originales de bonos de consolidaci├│n de deudas previsionales pod├¡an aplicarlos a la par al pago de obligaciones con el banco.

Sanciones

  • Ejecuci├│n del pr├®stamo hipotecario cuando registrara m├ís de cinco servicios en , salvo excepci├│n particular o general dispuesta por resoluci├│n fundada del banco en atenci├│n a serias situaciones de emergencia econ├│mica del prestatario (art├¡culo 12).
  • Rescisi├│n de los convenios de financiaci├│n de obras masivas paralizadas, con los alcances del art├¡culo 48 de la Ley de Reforma del Estado, vencido el plazo de renegociaci├│n de 180 d├¡as (art├¡culo 18).

Casos de uso

  • Una familia con una del banco cuyo saldo indexado superaba el valor de su casa: el art├¡culo 7 le garantizaba una quita m├¡nima del 10% y el rec├ílculo al 1-4-1991.
  • Un adjudicatario de la operatoria HN 700 en un barrio de construcci├│n b├ísica: el art├¡culo 8 permit├¡a bajar el saldo referencial por resoluci├│n fundada seg├║n el valor real de su unidad.
  • Un deudor con la cuota impagable: el art├¡culo 11 habilitaba estirar la amortizaci├│n hasta 50 a├▒os para bajarla.
  • Un prestatario que perdi├│ el empleo y no pod├¡a pagar ni refinanciado: pod├¡a pedir el subsidio del fondo del art├¡culo 13.
  • Una familia que viv├¡a desde a├▒os en una vivienda de un plan masivo sin escritura: el art├¡culo 17 permit├¡a titularizarla por instrumento del propio banco.
  • Un municipio de 3.000 habitantes que quer├¡a 40 viviendas con t├®cnicas constructivas locales: el art├¡culo 19 lo habilitaba y el banco ten├¡a que destinar al menos el 15% de su cartera anual a esa operatoria.

Preguntas frecuentes

No. InfoLeg registra que el art├¡culo 28 de la Ley 24.855 (B.O. 25/7/1997) la abrog├│, con excepci├│n de las obligaciones y exenciones de tres art├¡culos: el art├¡culo 3, hasta la fecha de constituci├│n del Banco Hipotecario S.A. y continuando vigente para las operaciones de cr├®dito concretadas hasta ese momento; y los art├¡culos 13 y 17, que continuaron vigentes para las operaciones realizadas y las que se realizaran en el Banco Hipotecario S.A. dentro del plazo de diez a├▒os desde la vigencia de la Ley 24.855. Esos plazos ya se agotaron. Adem├ís el art├¡culo 29 de la Ley 24.855 derog├│ todas las disposiciones que ordenaban al Banco Hipotecario Nacional avalar o afianzar obligaciones.