Ley 24.144

Artículo 11Facultades de urgencia

Texto oficial

Cuando razones de urgencia fundadas así lo exijan, el presidente podrá, asimismo, resolver asuntos reservados al directorio, en consulta con el vicepresidente, o quien haga sus veces, y un director, o, en caso de ausencia, impedimento o vacancia del vicepresidente, con dos (2) directores, debiendo dar cuenta a ese Cuerpo en la primera oportunidad en que se reúna, de las resoluciones adoptadas en esta forma. De la misma facultad gozará quien lo reemplace. (Artículo sustituido por Art. 6 — Reforma de la Carta Organica del BCRA (2012) B.O. 28/3/2012)

Qué significa en la práctica

En casos de urgencia fundada, el presidente puede adoptar decisiones que correspondan al directorio, con cargo de dar cuenta.

Normas relacionadas

← Ver en Carta Organica del BCRA completaLeyes