Texto oficial
El vicepresidente ejercerá las funciones del presidente en el caso de ausencia o impedimento o vacancia del cargo. Fuera de dichos casos, desempeñará las que el presidente —de entre las propias— le asigne o delegue. El directorio nombrará un vicepresidente 2º entre sus miembros, quien sustituirá al vicepresidente en caso de ausencia temporaria o cuando ejerza la presidencia. Si el presidente, el vicepresidente o alguno de los directores falleciere, renunciare o de alguna otra forma dejare vacante su cargo antes de terminar el período para el cual fue designado, se procederá a nombrar a su reemplazante, para completar el período, en la forma establecida en el artículo 7º. Atribuciones del directorio