Ley 24.144

Artículo 15El directorio como organo de gobierno

Texto oficial

Como órgano de gobierno del banco, le corresponde al directorio: a) Dictar el estatuto del personal del banco, fijando las condiciones de su ingreso, perfeccionamiento técnico y separación; b) Designar a los subgerentes generales a propuesta del presidente del banco; c) Crear y suprimir agencias; d) Nombrar corresponsales; e) Elaborar y remitir para su aprobación, antes del 30 de setiembre de cada año, el presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y los sueldos del personal del banco. (Inciso sustituido por Art. 8 — Reforma de la Carta Organica del BCRA (2012) B.O. 28/3/2012) f) Aprobar el balance general, la cuenta de resultados y la memoria.

Qué significa en la práctica

Como organo de gobierno, corresponde al directorio dictar las normas y conducir el Banco.

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