Ley 24.144

Artículo 33Activos externos

Texto oficial

El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera. (Artículo sustituido por Art. 12 — Reforma de la Carta Orgánica del BCRA de 2002 B.O. 08/02/2002. Vigencia: desde el día de publicación en Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

El Banco puede mantener parte de sus activos externos en depositos u otras operaciones.

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