Ley 24.144

Artículo 54Auxilio de la fuerza publica

Texto oficial

La superintendencia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si encuentra obstáculos o resistencia en el cumplimiento de las funciones de inspección a su cargo. Deberá además requerir, sin demora, de los tribunales competentes, las órdenes de allanamiento que sean necesarias.

Qué significa en la práctica

La superintendencia puede requerir el auxilio de la fuerza publica.

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