Ley 24.144

Artículo 8Inhabilidades del directorio

Texto oficial

No podrán desempeñarse como miembros del directorio: a) Los empleados o funcionarios de cualquier repartición del gobierno nacional y los que tuvieren otros cargos o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales, incluidos sus poderes legislativos y judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejercen la docencia; b) Los accionistas, o los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o presten servicios en el sistema financiero al momento de su designación. (Inciso sustituido por Art. 4 — Reforma de la Carta Organica del BCRA (2012) B.O. 28/3/2012) c) Los que se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas en la Ley de Entidades Financieras.

Qué significa en la práctica

Enumera quienes no pueden desempenarse como miembros del directorio.

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