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Ley 24.147

DerogadaNacional

Talleres Protegidos de Producci├│n: habilitaci├│n, registro, funcionamiento, financiamiento y supervisi├│n, r├®gimen laboral especial y r├®gimen especial de jubilaciones y pensiones

Sanción:29 de septiembre de 1992Promulgación:21 de octubre de 1992BO:27 de octubre de 1992Ver fuente oficial
37artículos
Empleo protegidoDiscapacidad y trabajoR├®gimen laboral especialJubilaci├│n diferencialCompensaciones estatales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Durante veinte a├▒os esta ley fue el marco legal del empleo protegido en la Argentina: la norma que convirti├│ a los talleres protegidos en empresas registradas con obligaciones contables y de fiscalizaci├│n, y a las personas con discapacidad que trabajaban en ellos en trabajadores con escrito, , jornada limitada, cobertura por accidentes y un camino real a la jubilaci├│n. Sus dos aportes m├ís recordados son la licencia paga de hasta 20 jornadas al a├▒o para tratamientos de rehabilitaci├│n y formaci├│n profesional, y la regla de que la pensi├│n por discapacidad no se pierde por trabajar en un taller protegido, que elimin├│ el desincentivo econ├│mico m├ís fuerte contra el empleo de personas con discapacidad. Qued├│ derogada el 1 de febrero de 2013, cuando entr├│ en vigencia la Ley 26.816 que la reemplaz├│ por el R├®gimen Federal de Empleo Protegido, de alcance m├ís amplio (talleres protegidos de producci├│n, talleres protegidos especiales para el empleo y grupos laborales protegidos).

Objetivo

Institucionalizar el empleo protegido de las personas con discapacidad: reconocer a los talleres protegidos como empresas que participan del mercado, darles financiamiento y compensaciones estatales sujetos a rendici├│n de cuentas, dotar a sus trabajadores de un de trabajo con protecciones adaptadas a su situaci├│n, y crear un r├®gimen previsional que les permitiera efectivamente jubilarse.

Problema que resuelve

El trabajo de las personas con discapacidad en talleres protegidos exist├¡a de hecho pero viv├¡a en un limbo jur├¡dico: no estaba claro si hab├¡a o no relaci├│n laboral, qui├®n era el empleador, si correspond├¡an aportes, si hab├¡a cobertura por accidentes ni c├│mo se fijaba la remuneraci├│n. Con la laborativa reducida era adem├ís imposible reunir los 30 a├▒os de aportes que exig├¡a el r├®gimen previsional general, de modo que quien trabajaba toda su vida en un taller no llegaba a jubilarse nunca. Y el sistema conten├¡a una trampa: empezar a trabajar pod├¡a hacer perder la pensi├│n por discapacidad, con lo cual el propio Estado desincentivaba el empleo que dec├¡a querer promover.

A quiénes alcanza

Personas con discapacidad trabajadorasTalleres Protegidos de Producci├│nGrupos Laborales ProtegidosPersonal de apoyo de los talleresEmpresas que contratan personal con discapacidadAutoridades de trabajo provincialesMinisterio de Trabajo y Seguridad SocialFamilias de personas con discapacidad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El taller protegido deb├¡a inscribirse en el registro de la autoridad de trabajo de su jurisdicci├│n y acreditar identidad del titular, viabilidad econ├│mica, plantel de trabajadores con discapacidad con escrito y personal de apoyo capacitado y num├®ricamente limitado.
  • El taller deb├¡a ajustar su gesti├│n a todas las normas que rigen para cualquier empresa de su sector y cumplir el art├¡culo 22 de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
  • El trabajador deb├¡a inscribirse ante la autoridad de trabajo y obtener un diagn├│stico laboral antes de emplearse, con certificaci├│n previa de discapacidad.
  • El de trabajo deb├¡a celebrarse por escrito y remitirse copia al organismo del art├¡culo 13 para su registro.
  • El taller que recibiera compensaciones deb├¡a presentar cada a├▒o, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, memoria, balance, estado de resultados y presupuesto del ejercicio siguiente, certificados por contador p├║blico.
  • El empleador no pod├¡a hacer trabajar m├ís de 8 ni menos de 4 horas diarias, no pod├¡a ordenar horas extras salvo para prevenir o reparar siniestros, ni asignar tareas insalubres o riesgosas.
  • El empleador no pod├¡a establecer incentivos por rendimiento que implicaran riesgo para la salud o la integridad psicof├¡sica del trabajador.
  • El per├¡odo de adaptaci├│n al trabajo no pod├¡a exceder de tres meses y deb├¡a informarse a la autoridad de trabajo.
  • El trabajador deb├¡a aportar el 10% de su remuneraci├│n mensual; el empleador, el 50% de las contribuciones patronales.
  • El presupuesto nacional deb├¡a fijar anualmente una partida imputada a la jurisdicci├│n 75 para incentivar la creaci├│n de talleres y compensar sus desequilibrios.

Derechos que reconoce

  • Derecho a un empleo productivo y remunerado, adecuado a las caracter├¡sticas individuales del trabajador, con presunci├│n de por tiempo indeterminado.
  • Derecho a una jornada de entre 4 y 8 horas diarias, sin horas extras y sin tareas insalubres o riesgosas.
  • Derecho a ausentarse hasta 20 jornadas anuales, con remuneraci├│n, para tratamientos de rehabilitaci├│n m├®dico-funcionales y acciones de orientaci├│n, formaci├│n y readaptaci├│n profesional.
  • Derecho a la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con indemnizaciones pagadas por el Fondo de Garant├¡a y no por el taller.
  • Derecho a la aplicaci├│n supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo en todo lo no previsto por el r├®gimen especial.
  • Derecho a la jubilaci├│n ordinaria con 45 a├▒os de edad y 20 a├▒os de servicios computables, de los cuales 10 con aportes.
  • Derecho a la jubilaci├│n por invalidez a cualquier edad y con cualquier antig├╝edad, medida sobre la inicial restante y no en t├®rminos absolutos.
  • Derecho a conservar la pensi├│n por discapacidad aun percibiendo haberes en un taller protegido o grupo laboral protegido.
  • Derecho a reajustar el haber de la jubilaci├│n por invalidez computando la actividad posterior al reingreso, si la denunci├│ y acumul├│ tres a├▒os.
  • Derecho a que los servicios prestados en el taller se computen en los dem├ís reg├¡menes jubilatorios por reciprocidad al pasar al mercado de trabajo com├║n.
  • Derecho de la persona con de obrar limitada a contratar con autorizaci├│n expresa o t├ícita de su representante legal.

Sanciones

  • La ley no establec├¡a un r├®gimen propio de multas: el incumplimiento quedaba sujeto a la fiscalizaci├│n de la autoridad de trabajo de la jurisdicci├│n, que pod├¡a verificar el funcionamiento del taller (art├¡culo 3) y hacer el seguimiento de las compensaciones concedidas (art├¡culo 10), y a las sanciones del r├®gimen laboral general.

Casos de uso

  • Una asociaci├│n de padres quer├¡a formalizar el taller donde trabajaban personas con discapacidad: deb├¡a inscribirlo en la autoridad de trabajo provincial acreditando viabilidad econ├│mica y contratos escritos individuales.
  • Un trabajador de taller protegido necesitaba faltar dos veces por semana a sesiones de kinesiolog├¡a: el art├¡culo 18 le daba hasta 20 jornadas anuales pagas para rehabilitaci├│n.
  • Una persona con pensi├│n por discapacidad tem├¡a perderla si empezaba a trabajar: el art├¡culo 31 garantizaba que el haber del taller no hac├¡a caer la pensi├│n.
  • Un trabajador con 46 a├▒os y 21 de servicios en talleres protegidos pod├¡a jubilarse, cuando por el r├®gimen general le faltaban casi veinte a├▒os.
  • Un municipio quer├¡a comprarle uniformes a un taller protegido sin licitaci├│n: la modificaci├│n del art├¡culo 11 a la Ley de Contabilidad lo habilitaba.
  • Hoy, una consulta sobre un taller protegido se responde con la Ley 26.816: esta ley solo sirve para hechos y contratos anteriores al 1 de febrero de 2013.

Preguntas frecuentes

No. Fue abrogada por el art├¡culo 39 de la Ley 26.816 (B.O. 9/1/2013), que cre├│ el R├®gimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad. Ese art├¡culo dispuso que la nueva ley entrara en vigencia el primer d├¡a h├íbil del mes siguiente a su publicaci├│n y que a partir de esa misma fecha quedara derogada la Ley de Talleres Protegidos de Producci├│n, es decir el 1 de febrero de 2013. Para cualquier situaci├│n actual el r├®gimen aplicable es el de la Ley 26.816; esta ley solo importa para hechos, contratos y beneficios anteriores a esa fecha.