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Ley 24.149

VigenteNacional

Sustituci├│n del Anexo A de la Ley 23.640: planta tipo de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal

Sanción:29 de septiembre de 1992Promulgación:21 de octubre de 1992BO:26 de octubre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
Organizaci├│n de la JusticiaJusticia Nacional del TrabajoPlanta de personal judicial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 23.640 hab├¡a creado en 1988 cuarenta y cinco juzgados laborales en la Capital Federal, y remit├¡a a un anexo para fijar con cu├ínta gente iba a funcionar cada uno. Cuatro a├▒os despu├®s esta ley reescribi├│ ese anexo. El contenido es una simple tabla de cargos, pero su efecto es la operativa concreta de la Justicia Nacional del Trabajo porte├▒a: cu├íntos secretarios, prosecretarios y auxiliares tiene cada juzgado es lo que determina cu├íntos expedientes puede mover por a├▒o, y multiplicado por la cantidad de juzgados define la estructura y el presupuesto de todo el . Sigue vigente: ni esta ley ni la Ley 23.640 que modifica figuran derogadas en InfoLeg.

Objetivo

Actualizar la dotaci├│n de personal prevista para cada Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal, reemplazando el Anexo A de la Ley 23.640.

Problema que resuelve

La planta tipo original del Anexo A de la Ley 23.640 hab├¡a quedado desajustada respecto de las necesidades reales de funcionamiento de los juzgados laborales creados por esa ley. Sin una planta adecuada, los juzgados se creaban en el papel pero no pod├¡an operar: los cargos que la ley no prev├® no pueden cubrirse ni presupuestarse.

A quiénes alcanza

Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo de la Capital FederalPersonal del Poder Judicial de la Naci├│nPoder Judicial de la Naci├│nLitigantes del fuero laboral
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Judicial de la Naci├│n debe integrar cada Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal con los catorce cargos de la planta tipo aprobada por esta ley.
  • Los cargos no previstos en la planta tipo no pueden cubrirse ni presupuestarse para esos juzgados.

Derechos que reconoce

  • El personal judicial cuenta con una planta legalmente definida por juzgado, lo que da previsibilidad a los cargos y al escalaf├│n disponibles en el .
  • El litigante del laboral se beneficia indirectamente: la dotaci├│n fijada por ley es la base de la de tramitaci├│n de cada juzgado.

Casos de uso

  • Al poner en funcionamiento un juzgado laboral creado por la Ley 23.640, la planta a cubrir es la de esta ley: un juez, un secretario, dos prosecretarios y diez cargos m├ís.
  • Un an├ílisis de presupuesto del laboral porte├▒o multiplica esta planta tipo por la cantidad de juzgados en funcionamiento.
  • Un aspirante a un cargo en un juzgado nacional del trabajo puede ver ac├í qu├® cargos existen por juzgado y en qu├® categor├¡a.

Preguntas frecuentes

La dotaci├│n de personal que la ley fija para cada juzgado de un mismo tipo: qu├® cargos lo integran y cu├íntos de cada uno. Es el molde que se aplica a todos los juzgados de ese , de modo que cada uno nace con la misma estructura, y es lo que permite presupuestar la creaci├│n de un juzgado nuevo.