Resumen ejecutivo
Una ley de dos art├¡culos cuyo efecto pr├íctico fue grande: descentraliz├│ el control judicial de las cesant├¡as y exoneraciones en el empleo p├║blico nacional. Hasta 1992, un agente de la administraci├│n p├║blica nacional destinado en cualquier punto del pa├¡s que quisiera impugnar su cesant├¡a deb├¡a litigar ante la C├ímara Contencioso Administrativo Federal en Buenos Aires, con el costo y la dificultad que eso implicaba. Esta ley le permiti├│ hacerlo ante la c├ímara federal de su propia provincia. El texto concreto que introdujo dej├│ de existir en 1999, cuando la Ley Marco de Empleo Publico abrog├│ el R├®gimen Jur├¡dico B├ísico completo y lo reemplaz├│ por la Ley Marco de Regulaci├│n de Empleo P├║blico Nacional; pero la regla de que esta ley hab├¡a instalado sobrevivi├│ y hoy est├í en el art├¡culo 39 de esa Ley Marco de Empleo Publico.Objetivo
Acercar el control judicial de las sanciones expulsivas al lugar donde el agente público trabaja, habilitando la de las cámaras federales de apelaciones del interior en paralelo a la de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.Problema que resuelve
El art├¡culo 40 original del R├®gimen Jur├¡dico B├ísico de la Funci├│n P├║blica concentraba en un ├║nico tribunal porte├▒o la revisi├│n judicial de todas las cesant├¡as y exoneraciones de la administraci├│n p├║blica nacional. Para un empleado del interior eso significaba un obst├ículo material a la defensa de su estabilidad: honorarios de un abogado en Buenos Aires, viajes, traslado del expediente. La centralizaci├│n operaba de hecho como una barrera de para los agentes m├ís alejados y de menores ingresos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes