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Ley 24.150

DerogadaNacional

Modificaci├│n del art├¡culo 40 del R├®gimen Jur├¡dico B├ísico de la Funci├│n P├║blica: competencia de las c├ímaras federales del interior para revisar cesant├¡as y exoneraciones

Sanción:29 de septiembre de 1992Promulgación:21 de octubre de 1992BO:27 de octubre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
Empleo públicoEstabilidad del agente públicoCompetencia judicial federalCesantía y exoneración
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una ley de dos art├¡culos cuyo efecto pr├íctico fue grande: descentraliz├│ el control judicial de las cesant├¡as y exoneraciones en el empleo p├║blico nacional. Hasta 1992, un agente de la administraci├│n p├║blica nacional destinado en cualquier punto del pa├¡s que quisiera impugnar su cesant├¡a deb├¡a litigar ante la C├ímara Contencioso Administrativo Federal en Buenos Aires, con el costo y la dificultad que eso implicaba. Esta ley le permiti├│ hacerlo ante la c├ímara federal de su propia provincia. El texto concreto que introdujo dej├│ de existir en 1999, cuando la Ley Marco de Empleo Publico abrog├│ el R├®gimen Jur├¡dico B├ísico completo y lo reemplaz├│ por la Ley Marco de Regulaci├│n de Empleo P├║blico Nacional; pero la regla de que esta ley hab├¡a instalado sobrevivi├│ y hoy est├í en el art├¡culo 39 de esa Ley Marco de Empleo Publico.

Objetivo

Acercar el control judicial de las sanciones expulsivas al lugar donde el agente público trabaja, habilitando la de las cámaras federales de apelaciones del interior en paralelo a la de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

Problema que resuelve

El art├¡culo 40 original del R├®gimen Jur├¡dico B├ísico de la Funci├│n P├║blica concentraba en un ├║nico tribunal porte├▒o la revisi├│n judicial de todas las cesant├¡as y exoneraciones de la administraci├│n p├║blica nacional. Para un empleado del interior eso significaba un obst├ículo material a la defensa de su estabilidad: honorarios de un abogado en Buenos Aires, viajes, traslado del expediente. La centralizaci├│n operaba de hecho como una barrera de para los agentes m├ís alejados y de menores ingresos.

A quiénes alcanza

Empleados de la Administración Pública Nacional amparados por la estabilidadAdministración Pública NacionalCámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo FederalCámaras federales de apelaciones del interior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La administraci├│n deb├¡a admitir el recurso del agente ante la c├ímara federal de apelaciones correspondiente al lugar de prestaci├│n de servicios, sin poder exigirle litigar en la Ciudad de Buenos Aires.
  • •El agente que quer├¡a impugnar su cesant├¡a o exoneraci├│n deb├¡a hacerlo por la v├¡a recursiva ante la c├ímara competente seg├║n su lugar de prestaci├│n de servicios.

Derechos que reconoce

  • •El empleado p├║blico nacional amparado por la estabilidad ten├¡a derecho a recurrir su cesant├¡a o exoneraci├│n ante la c├ímara federal de apelaciones con asiento en la provincia donde prestaba servicios.
  • •Conservaba tambi├®n la posibilidad de recurrir ante la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
  • •Hoy ese derecho subsiste, con mayor amplitud, en el art├¡culo 39 de la Ley Marco de Empleo Publico: el agente puede optar entre impugnar por la v├¡a administrativa com├║n y luego ir a sede judicial, o recurrir directamente ante la c├ímara federal de su jurisdicci├│n, y la opci├│n es excluyente.

Casos de uso

  • •Un agente de la administraci├│n p├║blica nacional destinado en Salta era declarado cesante: desde esta ley pod├¡a recurrir ante la C├ímara Federal de Apelaciones de Salta y no viajar a Buenos Aires.
  • •Un expediente de exoneraci├│n de un agente con estabilidad en Comodoro Rivadavia quedaba bajo la de la c├ímara federal del lugar de prestaci├│n de servicios.
  • •Hoy la misma consulta se resuelve con el art├¡culo 39 de la Ley Marco de Empleo Publico, que mantiene la de las c├ímaras federales del interior pero agrega la opci├│n excluyente entre v├¡a administrativa y recurso judicial directo.

Preguntas frecuentes

Reescribi├│ el art├¡culo 40 del R├®gimen Jur├¡dico B├ísico de la Funci├│n P├║blica (Ley 22.140) para que el empleado p├║blico nacional con estabilidad pudiera impugnar su cesant├¡a o exoneraci├│n ante la c├ímara federal de apelaciones con asiento en la provincia donde prestaba servicios, y no solo ante la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que tiene asiento en la Ciudad de Buenos Aires.