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Ley 24.151

VigenteNacional

Vacunaci├│n obligatoria contra la hepatitis B para el personal que desarrolla actividades en el campo de la salud

Sanción:29 de septiembre de 1992Promulgación:22 de octubre de 1992BO:27 de octubre de 1992Ver fuente oficial
7artículos
Vacunaci├│n obligatoriaHepatitis BSalud ocupacionalPersonal de saludFederalismo sanitario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en septiembre de 1992 y promulgada de hecho al mes siguiente, esta ley es la norma que convirti├│ la vacunaci├│n contra la hepatitis B en un deber legal para todo el personal de salud argentino, y no solo para m├®dicos y enfermeros: su art├¡culo 1 alcanza a cualquiera que trabaje en el campo de la salud, desde el t├®cnico de laboratorio hasta el personal de limpieza de un hospital. Su aporte m├ís concreto para el trabajador est├í en el art├¡culo 5: la vacuna es gratuita y la paga el empleador, cualquiera sea la forma del v├¡nculo ÔÇödependencia, , beca, permanente o temporarioÔÇö. Fue un antecedente directo de la pol├¡tica de vacunaci├│n del personal de salud que luego se consolid├│ en el Calendario Nacional de Vacunaci├│n y en la Ley 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunaci├│n, que reafirm├│ la gratuidad y la obligatoriedad para los equipos de salud.

Objetivo

Reducir la transmisi├│n ocupacional del virus de la hepatitis B en los equipos de salud, imponiendo la vacunaci├│n como obligaci├│n legal, garantizando que sea gratuita para el trabajador y a cargo del empleador, y asegurando que solo se apliquen vacunas aprobadas por la autoridad sanitaria nacional.

Problema que resuelve

La hepatitis B se transmite por sangre y fluidos, y el personal de salud es el grupo ocupacional de mayor riesgo: un pinchazo con una aguja contaminada bastaba para contagiarse de un virus capaz de derivar en cirrosis o cáncer de hígado. A comienzos de los noventa la vacuna existía y era eficaz, pero su aplicación dependía de la política de cada institución y de la posibilidad económica de cada trabajador. El resultado era una cobertura desigual: en los hospitales con presupuesto se vacunaba, y en el resto el riesgo quedaba a cargo del propio empleado.

A quiénes alcanza

Personal que desarrolla actividades en el campo de la saludM├®dicos, enfermeros, odont├│logos, bioqu├¡micos y t├®cnicosPersonal de apoyo de establecimientos sanitariosBecarios y residentesEmpleadores del sector saludEstablecimientos sanitarios p├║blicos y privadosAutoridades sanitarias nacional y provinciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Toda persona que desarrolle actividades en el campo de la salud debe estar vacunada contra la hepatitis B.
  • •El empleador debe proveer la vacunaci├│n a su personal que realiza tareas riesgosas, en forma gratuita para el trabajador, sea de planta, contratado, becado, permanente o temporario.
  • •Solo pueden aplicarse vacunas expresamente aprobadas por la autoridad sanitaria nacional conforme el r├®gimen de medicamentos de uso humano.
  • •Las autoridades sanitarias de cada jurisdicci├│n deben hacer cumplir la ley y su reglamentaci├│n en su territorio.
  • •La autoridad sanitaria nacional y las provinciales deben instrumentar programas de informaci├│n y asesoramiento y determinar los grupos de riesgo de cada profesi├│n sanitaria.
  • •El Poder Ejecutivo deb├¡a dictar la reglamentaci├│n dentro de los noventa d├¡as de promulgada la ley.
  • •Lo recaudado por multas debe destinarse a los programas de informaci├│n y a la compra de vacunas para establecimientos oficiales y sin fines de lucro.

Derechos que reconoce

  • •El trabajador de la salud tiene derecho a recibir la vacuna contra la hepatitis B en forma gratuita: no puede exig├¡rsele que la compre ni descont├írsela del .
  • •El derecho a la gratuidad alcanza a contratados, becarios y personal temporario, no solo al personal de planta permanente.
  • •El trabajador tiene derecho a que se le apliquen ├║nicamente vacunas aprobadas por la autoridad sanitaria nacional.
  • •El personal comprendido tiene derecho a recibir informaci├│n y asesoramiento sobre el riesgo de contagio y sobre la vacunaci├│n.
  • •La autoridad sanitaria nacional puede concurrir a cualquier punto del pa├¡s a fiscalizar el cumplimiento, con lo cual el trabajador puede denunciar tanto en su jurisdicci├│n como a nivel nacional.

Sanciones

  • •Multa de 50 a 200 millones de australes (equivalentes a entre $5.000 y $20.000 de 1992, tras la conversi├│n de 10.000 australes por peso de la Ley de Convertibilidad), aplicada y percibida por la autoridad sanitaria de la jurisdicci├│n.
  • •Incremento de la multa hasta el d├®cuplo en caso de .

Casos de uso

  • •Una cl├¡nica privada incorpora enfermeros y les pide el carnet de vacunaci├│n: la vacuna que falte la debe pagar y proveer la cl├¡nica, no el enfermero.
  • •Un becario de un laboratorio de an├ílisis cl├¡nicos reclama la vacuna: el art├¡culo 5 lo incluye expresamente aunque no est├® en relaci├│n de dependencia.
  • •Un residente de un hospital p├║blico se pincha con una aguja usada: la ley es el fundamento para exigir que el establecimiento tuviera cubierta su vacunaci├│n previa.
  • •Un geri├ítrico privado no vacun├│ a su personal de enfermer├¡a: la autoridad sanitaria provincial puede multarlo, y la multa se decuplica si reincide.
  • •Un trabajador de limpieza de un servicio de hemodi├ílisis pregunta si est├í alcanzado: s├¡, porque el art├¡culo 1 habla de todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud, no solo de los profesionales.

Preguntas frecuentes

Todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud, en establecimientos sanitarios o en cualquier ├ímbito donde existan servicios de protecci├│n, prevenci├│n, control, recuperaci├│n o rehabilitaci├│n de personas sanas o enfermas. La redacci├│n es amplia a prop├│sito: no se limita a m├®dicos y enfermeros, e incluye odont├│logos, bioqu├¡micos, t├®cnicos de laboratorio, kinesi├│logos, camilleros y personal de apoyo y de limpieza de establecimientos sanitarios, as├¡ como geri├ítricos y centros de rehabilitaci├│n.